DPS - Resolución 02180 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02180 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
Prosperidad Social 02180 2 2 SEP 2025DERESOLUCIÓN NUMERO. “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba laliquidación, el monto, modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y seordena el pago del sexto ciclo de la ayuda humanitaria monetaria para personasmayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” EL DIRECTOR DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDADSOCIAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidaspor el artículo 1 del Decreto Legislativo 323 del 20 de marzo de 2025, elartículo 17 de la Resolución No. 653 del 21 de abril de 2025 y, CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, el presidente de laRepública, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de ConmociónInterior, por el término de 90 días, «en la región del Catatumbo, ubicada en elnororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada porlos municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto,Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de losresguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el áreametropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capitaldepartamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, LosPatios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oroy González del departamento del Cesar».
Que, en el marco del Estado de Conmoción Interior, se expidió el DecretoLegislativo 0323 de 2025, que asigna a Prosperidad Social la tarea de establecery regular los criterios para la distribución de la ayuda humanitaria monetaria, loque incluye determinar cómo se identificarán, seleccionarán, priorizarán yasignarán los recursos (artículo 1). Además, dispone que se emitirá un actoadministrativo para identificar a las personas mayores beneficiarias, utilizandolos listados censales consolidados por las entidades territoriales; y, en el casoespecífico de las comunidades étnicas, se usarán aquellos listadosproporcionados por las autoridades étnicas ante el Ministerio del Interior o lasentidades pertinentes. Asimismo, se define persona mayor como aquella quetenga 60 años o más durante la vigencia de la medida, y se establece que laspersonas activas en el programa Colombia Mayor quedarán excluidas de estaayuda (artículo 3). Que, mediante la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, expedida porProsperidad Social, se reglamentaron los criterios de focalización, identificación,priorización, selección, asignación, periodicidad y esquema para la entrega delas ayudas humanitarias monetarias dirigidas a los adultos mayores víctimas dedesplazamiento forzado o confinamiento, a fin de responder de maneraadecuada a los hechos que originaron la declaratoria del Estado de ConmociónInterior. Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025,se establece que las condiciones de entrada (artículo 6) requieren que laspersonas de 60 años o más, identificadas mediante registros certificados comovíctimas de desplazamiento forzado o confinamiento, sean consideradas comopotenciales beneficiarios. Por su parte, el artículo 7 señala que seránidentificadas como No elegibles aquellas personas que se encuentren activas enProsperidad Social
“Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del sexto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” el programa Colombia Mayor u otros programas de transferencias con la mismafinalidad, o que no cumplan con la condición de víctima derivada de los hechosque motivaron el Estado de Conmoción Interior. Que, en virtud del artículo 13 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025,se elaborará y difundirá un listado de potenciales beneficiarios priorizados,ordenado de conformidad con criterios de edad y hechos victimizantes, lo quegarantiza la transparencia y equidad en la asignación de los recursos; y que, deacuerdo con el artículo 14, se llevará a efecto la liquidación de la ayuda mediantela emisión de un acto administrativo en cada ciclo operativo, que fija el listadodefinitivo de beneficiarios, el monto asignado, la modalidad y las fechas de pago,estableciéndose en este acto el hito de vinculación, a partir del cual cada personamayor queda incluida en el ciclo correspondiente de la ayuda humanitariamonetaria. Que, de acuerdo con las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6 dela Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, para la operación y ejecución delsexto ciclo operativo se consolidaron 10 censos cargados en la plataforma AZUREy certificados por las administraciones municipales de los municipiosConvención, La Playa, Tibú, El Carmen, Hacarí, Teorama, San Calixto, Ocaña,Sardinata y El Tarra de Norte de Santander, con corte al 8 de septiembre de2025.
Que, mediante el memorando M-2025-3003-050634 del 19 de septiembre de2025, el GIT Focalización realizó la entrega del listado de potencialesbeneficiarios priorizados de que trata el artículo 13 de la Resolución 00653 del21 de abril de 2025 para el sexto ciclo de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Que, para consolidar el listado de potenciales beneficiarios, el GIT Focalizaciónrealizó cruces con las fuentes de información más recientes disponibles. Lasfechas de corte que se utilizaron son las siguientes: Tipo defuente PersonasFuente Fecha de Corte ETAa únicas Listado consolidado porPrimaria la OAP con la 2025-09-10 45.298información territorial iListados disponibles en RUFIRNEC - consultas al que estuvieran entre las 45.298servicio de información fechas entre 2025-09-01 y a2025-0916Colombia Mayor - BaseSecundaria Transferencias 2025-09-11 45.298MonetariasBase de datos UARIVEStátúmibo 2025-08-30 45.298 Registro Unico deVíctimas - RUV 2025-07-30 | 45.298 Que, así las cosas, el GIT Focalización realizó un proceso de validación de lavigencia de los documentos de identidad con el servicio que presta laRegistraduría Nacional del Estado Civil - RNEC, identificando como No elegiblesaquellos registros que después de este proceso tuvieran alguno de los siguientesestados: ¿ Página 2 de 7 aProsperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del sexto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025”
Causal no elegibilidad Observación Total Cancelada doble cedulación 2Por inconsistencia de datos en| cruce con RNEC Registros no validos por RNEC1| Vigencia Por posible fallecimiento Persona fallecida por RNEC 446 Activo en Colombia Mayor Registros actives emicolembla 5.825Mayor No cumple la edad Registros con menores de 60 años 2.010 A En un mismo municipio 16.435Registros duplicados En varios municipios 2.055 s i Registros con inconsistenciasInconsistencias : Fr aly By 13informacion municipio Reglas internas Reglas internas 980 Total x 27.767 Que, en consecuencia, luego de la validación respectiva, se encuentra que hay17.531 potenciales beneficiarios para el sexto ciclo de la ayuda humanitariamonetaria. Que, de acuerdo con las medidas de control fiscal establecidas en el artículoArticulo 8 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, a partir del ciclo 3inició la aplicación de estas medidas orientadas a verificar la permanencia de lascondiciones de vulnerabilidad de las personas mayores beneficiarias con elsiguiente resultado para el ciclo 6: Causal Observación Total Cancelado por muerte |CANCELADO POR MUERTE 0
PENSIONADO REPORTADO POR ASOFONDOS - 1PROTECCION
PENSIONADO REPORTADO POR ECOPETROL 1
PENSIONADO REPORTADO POR FOPEP 1
Recibe pension [PENSIONADO REPORTADO POR PILA 30
PENSIONADO REPORTADO POR RUAF - 5FIDUCIARIALAPREVISORA PENSIONADO REPORTADO POR RUAF - 1PORVENIR SA eii SUPERA INGRESOS 135socioeconómica
Total 174 Página 3 de 7 AProsperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del sexto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” Que, para este ciclo operativo, no se hizo uso de los criterios de priorizaciónestablecidos en el artículo 12 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025,toda vez que la demanda no superó la oferta institucional. Que, en el procedimiento de liquidación, se realizaron las siguientesvalidaciones: 1) Se efectuó un cruce con la información del Sisbén - RegistroSocial de Hogares, identificando que 55 personas cambiaron su residenciapermanente a un lugar distinto a la región del Catatumbo entre el 24 de eneroy el 24 de abril de 2025, periodo de vigencia del Decreto 0062 de 2025; 2) Seencontraron 232 personas que, durante ciclos anteriores, fueron certificadasen situación de confinamiento en un municipio, y que para el ciclo 6 fueronreportadas por otro municipio también como personas en confinamiento.
Que, en los casos señalados en los puntos 1 y 2 se estableció la necesidad derealizar una verificación adicional con las administraciones municipales ypersonerías. Por lo tanto, aunque estas personas ingresarán inicialmente a laayuda humanitaria monetaria en calidad de beneficiarios sujetos a verificación,en razón a que cumplen con los requisitos del artículo 11 de la Resolución 653del 21 de abril de 2025, la autorización para la entrega efectiva de los recursospara estas 287 personas estará condicionada al resultado de dicha verificaciónen los ciclos posteriores. Que, durante el proceso de validación con las alcaldías municipales de la regióndel Catatumbo, se valida y aclara la situación de un grupo de adultos mayoresque cambiaron su residencia o fueron certificados por confinamiento por variosmunicipios, de esta manera 239 casos de los 287 surtieron exitosamente lavalidación adicional con las administraciones municipales y serán incluidas enel listado de liquidados del programa. Así mismo quedará un número de 48personas pendientes de dichas validaciones adicionales. Que no se incluirán como beneficiarios a 20 adultos mayores se encuentranregistrados en Colombia Mayor por corresponder a un grupo de personas ya seactivaron en dicho programa, y su estado es incompatible con la ayudahumanitaria monetaria; y a 14 adultos mayores que tienen hechosvictimizantes diferentes a víctimas de desplazamiento y confinamientovalidados por la UARIV. Que, en consecuencia, luego de los ejercicios técnicos de validación realizadospor la Oficina de Operación de Transferencias para el sexto ciclo, seprogramarán para liquidación 17.275 pagos, para un total de 17.275 personasmayores, por valor de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRESMILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE.($3.973.250.000).
Que, como resultado de las validaciones en el proceso de conciliación de losciclos 2 y 4, se presentaron no cobros de los pagos programados de la AyudaHumanitaria Monetaria, por lo que una vez realizadas las validaciones de laliquidación se debe realizar en este sexto ciclo de la Ayuda HumanitariaMonetaria la reprogramación del valor de la transferencia monetaria para 2.909beneficiarios, que corresponden a 4.404 pagos reprogramados por valor deMIL DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE.($1.012.920.000). Que, las cifras acumuladas del sexto ciclo de la ayuda humanitaria monetariacorresponden a: [No. | Componente | Personas | Valor Liquidación Página 4 de 7Prosperidad Social _ “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del sexto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025" LIQUIDACIÓN ORDINARIATi CICLO 6 17.275 $3.973.250.000
REPROGRAMACION POR NO2 COBRO CICLO 2 y 4 2.909 $1.012.920.000
Total $4.986.170.000 Que, el 19 de septiembre de 2025, con radicado M-2025-4410-050759, laOficina de Operación de Transferencias remitió el Informe Técnico del sexto ciclode la ayuda humanitaria monetaria en el cual consta la explicación de lossiguientes procesos: 1. Proceso de identificación, 2. Proceso de selección y 3.Proceso de liquidación.
Que para este sexto ciclo se reconocerá a cada persona mayor beneficiaria lasuma de DOSCIENTOS TRENTA MIL PESOS M/CTE. ($230.000). Que, en consecuencia, la liquidación del sexto ciclo asciende a la suma CUATROMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA MILPESOS M/CTE. ($4.986.170.000) y se resume por municipios de la siguientemanera: LIQUIDACION| RELIQUIDACIÓN POR NO| 7Municipio ona CICLO 6 7 COBRO CICLO 2 y 4 LIQUIDACIÓNPers. Valor | pars. ValorÁBREGO 82 $ 18.860.000 2415 9.890.000 $ 28.750.000 CONVENCIÓN | 1132| %260.360.000 | 108| y 37.720.000 $ 298.080.000EL CARMEN 646| $ 148.580.000 50| $ 16.330.000 $ 164.910.000EL TARRA 1157| _$ 266.110.000 | 193] y 68.310.000 $ 334.420.000HACARÍ 425 $ 97.750.000 51] ¢ 15.870.000 $ 113.620.000LA PLAYA 574| $132.020.000 421 $ 14.720.000 $ 146.740.000OCAÑA 8524| $ 1-960.520.000 | 1333 $ 394.450.000 $ 2.354.970.000
SAN CALIXTO | 268| _$ 61.640.000 25|g 8.510.000 $ 70.150.000SARDINATA g21| $188.830.000 194] $ 84.410.000 $ 273.240.000TEORAMA 780| $179.400.000 99] ¢$ 37.030.000 $ 216.430.000TIBÚ 2866| $659.180.000 790| $ 325.680.000 $ 984.860.000Total 17.275 |$3.973.250.000 |2.909 $1.012.920.000 $ 4.986.170.000 Que, en cumplimiento de todo lo anterior, se hace necesario expedir el presenteacto administrativo, que determina el ingreso de las personas mayoresbeneficiarias a la ayuda humanitaria monetaria, se aprueba la liquidación yordena la entrega de recursos para el sexto ciclo. Que estos recursos se liquidarán con cargo al rubro C-4103-1500-32-20101AZ-4103076-03 TRANSF. CTES. - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LAENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS - IMPLEMENTACIÓN DETRANSFERENCIAS MONETARIAS PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE POBREZAO VULNERABILIDAD A NIVEL NACIONAL, amparado por el CDP 8525 del 21 deabril del 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Beneficiarios de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Determinarcómo beneficiarios de la ayuda humanitaria monetaria para el ciclo 6 de lavigencia 2025 a las 17.275 personas mayores que integran el listado deliquidación, de conformidad al contenido del memorando M-2025-4410-050759
Página 5 de 7y Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del sexto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” del 19 de septiembre de 2025 de la Oficina de Operación de Transferencias ysus anexos, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo 1. La consulta de beneficiarios priorizados para el ciclo 6 de lavigencia 2025 de la ayuda humanitaria monetaria estará disponible a través delsiguiente enlace: (https://www.prosperidadsocial.gov.co/), durante el periodode pago de que trata el artículo 6 de la presente resolución. Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior, para las 48 personas del listado debeneficiarios sujeto a verificación anexo a la presente resolución, se determinasu vinculación a partir de la fecha de expedición de este acto administrativo,sin embargo, el pago efectivo de la ayuda humanitaria quedará condicionado alresultado de las verificaciones con autoridades locales en los siguientes ciclosde pago. Artículo 2: Liquidación y pago de la Ayuda Humanitaria Monetaria.Aprobar la liquidación del sexto ciclo de la vigencia 2025 de la ayudahumanitaria monetaria, ordenar su dispersión y entrega por un valor total deCUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTOSETENTA MIL PESOS M/CTE. ($4.986.170.000), los cuales se pagarán concargo al CDP No. 8525 del 21 de abril del 2025.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Administrativo para laProsperidad Social podrá en cualquier momento condicionar el pago a losbeneficiarios, como producto de los procesos de verificación del cumplimientode las condiciones de vigencia del documento de identificación de la personamayor beneficiaria. Artículo 3. Monto de la Ayuda Humanitaria Monetaria. El monto de laayuda humanitaria monetaria será de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOSM/CTE. ($230.000) para cada persona mayor beneficiaria. Artículo 4. Ordenación del Gasto. Ordenar el pago del valor correspondientea la ayuda humanitaria monetaria del sexto ciclo de la vigencia 2025 a laspersonas mayores indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, para locual se deberán realizar los registros respectivos por la oficina financiera en elSIIF Nación, de acuerdo con los valores allí establecidos, los cuales ascienden aun valor total de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONESCIENTO SETENTA MIL PESOS M/CTE. ($4.986.170.000) discriminados así:
A. TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONESDOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($3.973.250.000)correspondiente a liquidación ordinaria ciclo 6.
B. MIL DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE.($1.012.920.000) correspondiente a reprogramación por no cobro delos ciclos 2 y 4.
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1de la presente resolución, se exceptúa de la ordenación del gastocorrespondiente al sexto ciclo de la vigencia 2025 a 48 personas del listado debeneficiarios sujeto a verificación anexo a la presente resolución.
Artículo 5. Modalidad de entrega de la Ayuda Humanitaria Monetaria.La entrega de la ayuda humanitaria monetaria para este ciclo de pago serealizará bajo la modalidad de giro o bancarizado a través del Banco Agrario deColombia, mediante los mecanismos de pago disponibles en el territorio, segúnlo pactado en el contrato interadministrativo No. 342 FIP 2025. Página 6 de 7Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del sexto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” Artículo 6. Periodo de pago. El periodo de pago del ciclo 6 de la ayudahumanitaria monetaria será desde el 30 de septiembre hasta el 16 de octubrede 2025. Artículo 7. Anexos. Hacen parte de la presente resolución: (1) Informe Técnicociclo 6 de radicado M-2025-4410-050759 del 19 de septiembre de 2025, (11)Memorando M-2025-3003-050634 del GIT focalización radicado del 19 deseptiembre de 2025, (III) Memorando oficina de análisis de datos y focalizaciónM-2025-1900-050593 del 19 de septiembre de 2025 (IV)Listado de personasmayores que integran la liquidación del ciclo 6 de la vigencia 2025, (V) Diez (10)certificaciones de censos municipales, y (VI) listado de beneficiarios sujetos averificación.
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición y hasta el 16 de octubre de 2025. Dada en Bogotá, D.C. 2 2 SEP 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SUL 4‘HERNAN IVÁN MARTÍN VELÁSQUEZDIRECTOR DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Aprobó: Jairo Fernando ContrerasOficina de Operación de Transferencias. 4422
Revisó: Carlos Roberto Cardona Hernández -Profesional Especializado Dirección de TransferenciasC?Maria Fernanda Merlano - Abogada Contratista Dirección de Transferencias Monetariag (1(Diana Carolina Ramírez Pérez-Profesional Especializada Dirección de Transferencias Monetarias ( ~ Elaboró: ;Laura Daniela Garcia CanoContratista Oficina de Operación de Transferencias qe Página 7 de 7