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DPS - Resolución 02187 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02187 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO [)} 21 87 ve 9% SEP 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 1 del título 2 de la Resolución No. 03290 del 19de diciembre de 2022, relativo al Comité Directivo del Departamento Administrativo para laProsperidad Social» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por elartículo 8 del Decreto 0017 de 2025, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política «La funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones». Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos delartículo 02 del Decreto 0017 de 2025, tiene como objetivo: «... formular, adoptar, dirigircoordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión socialy la reconciliación, la atención grupos vulnerables, la atención y reparación a víctimasdel conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cualdesarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, encoordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes».

Que, a través de la Resolución 02815 de 2018, se creó el Comité Directivo del DepartamentoAdministrativo para las Prosperidad Social como instancia coordinadora, asesora yarticuladora de la gestión en la entidad. Que, a su vez, por intermedio de la Resolución 03290 de 2022 «Por medio de la cual secompilan los reglamentos de las instancias de participación internas del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social» la Resolución 02815 de 2018 quedó incorporadaen el acto reglamentario de instancias. Que, a partir del rediseño institucional del Decreto 0017 de 2025, se modificó laestructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para asífortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad y conexidad,y facilitar la articulación con otras entidades del Estado en el seguimiento delcumplimiento de sus objetivos y metas, y promover la implementación de los planes,programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, consecuente con lo anterior, el cambio de estructura de la entidad conllevó latransformación de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza en laSubdirección General de Inclusión Productiva para la Paz; el cambio de la Oficina AsesoraJurídica en Oficina Jurídica; la creación de despachos como la Oficina de Control InternoDisciplinario, la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, la Oficina Asesora de Análisisde Datos y Focalización, y la Oficina Asesora de Cooperación Internacional; y, la creación ysupresión de otras dependencias, junto con la modificación en las denominaciones dealgunas existentes.A Prosperidad Social

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 2 1 8 y DE 2 2 SEP 2U25 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 1 del título 2 de la Resolución No. 03290 del 19de diciembre de 2022, relativo al Comité Directivo del Departamento Administrativo para laProsperidad Social» Que, consecuente con todo lo anterior, se hace necesario actualizar el Comité Directivo delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de que el espaciorefleje, de manera precisa e inequívoca, las denominaciones de las dependenciasactualizadas, los nuevos objetivos estratégicos de la entidad y las nuevas funciones, enconcordancia con la estructura organizacional vigente del Departamento Administrativopara la Prosperidad Social, conforme a las disposiciones normativas aplicables. Que, conforme a lo anterior, se hace necesario sustituir la reglamentación contenida en elCapítulo 1 del Título 2 de la Resolución 3290 del 19 de diciembre de 2022, con el fin dearmonizarla con la nueva estructura organizacional de la entidad y así actualizar laconformación y las funciones respectivas. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Sustitución de capítulo. Sustitúyase el capítulo 1 del título 2 de laResolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, el cual quedará así:

TÍTULO 2

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN

Capítulo 1 COMITÉ DIRECTIVO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL Artículo 2.1.1. Creación y objeto. Créase el Comité Directivo del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social como instancia coordinadora, asesora y articuladorade la gestión de la entidad.

Artículo 2.1.2. Integrantes del Comité. El Comité Directivo del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social estará integrado por: El (la) director(a) de la entidad, quien lo presidirá.El (la) secretario (a) General.El (la) subdirector(a) General de Inclusión Productiva para la Paz.El (la) subdirector(a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social.El (la) director(a) de Economía Popular.El (la) director (a) de Soberanía Alimentaria.El (la) director(a) de Acompañamiento Familiar y Comunitario.El (la) director(a) de Transferencias Monetarias.El (la) director(a) de Infraestructura y Hábitat.10. El (la) jefe de la Oficina de Tecnologías de Información.11. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación.12. El (la) jefe de la Oficina Jurídica. Página 2 de 4Prosperid: d Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 2 1 8 7 pe 225SEP 202 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 1 del título 2 de la Resolución No. 03290 del 19de diciembre de 2022, relativo al Comité Directivo del Departamento Administrativo para laProsperidad Social»

13. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.14. El (la) jefe de la Oficina de Gestión Regional.15. El (la) jefe de la Oficina de Cooperación Internacional.16. El (la) jefe de la Oficina de Análisis de Datos y Focalización.

Artículo 2.1.3. Asistentes permanentes. Al Comité Directivo del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social asistirán permanentemente, con voz, pero sin voto,los siguientes servidores públicos:

1. El (la) jefe de las Oficina de Control Interno.2. El (la) jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario.3. El (la) jefe de la Oficina de Contratación.4. El (la) jefe de la Oficina de Servicios Administrativos.5. El (la) jefe de la Oficina Financiera.6. El (la) jefe de la Oficina de Talento Humano.7. El (la) jefe de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano.8. El (la) jefe de la Oficina de Operación de Transferencias.

Parágrafo. Podrán ser invitados los servidores públicos que la Dirección del Departamentoconsidere conveniente, y aquellos que se requieran para el desarrollo de la sesión. Artículo 2.1.4. Secretaría técnica. La secretaría técnica será ejercida por el (la) asesor (a)del Despacho de la Dirección del Departamento que se designe para tal fin. La secretaría técnica deberá elaborar las actas, anexar la relación de asistencia firmada portodos los miembros e invitados, realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos,y elaborar la citación a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

Artículo 2.1.5. Funciones del Comité. El Comité Directivo del Departamento Administrativopara la Prosperidad Social tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar la ejecución de los objetivos y metas institucionales en concordancia con el PlanNacional de Desarrollo, y establecer las acciones necesarias e inmediatas para garantizarsu cumplimiento.2. Aprobar, realizar seguimiento a los planes estratégicos y de mejoramiento de la entidad,y definir los responsables del cumplimiento de los compromisos previstos en dichosinstrumentos.3. Analizar y revisar el cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de lasdependencias de la entidad, y establecer los ajustes a los que haya lugar.4. Revisar, y tomar decisiones sobre la ejecución presupuestal de los planes, políticas,programas, proyectos y estrategias de Prosperidad Social, de acuerdo con el análisis que,sobre el particular, se realice en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.5. Proponer, discutir y aprobar temas estratégicos de carácter institucional.6. Servir de espacio informativo y de comunicación entre el Director y los servidorespúblicos directivos de la entidad.7. Determinar las directrices institucionales con el fin de cumplir los objetivos estratégicosvigentes.8. Hacer seguimiento a las diferentes políticas y metas de gobierno que impacten elcumplimiento del plan estratégico9. Concertar asuntos de direccionamiento y lineamientos de especial trascendencia para elejercicio de las funciones misionales10. Todas las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

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«Por medio de la cual se sustituye el capítulo 1 del título 2 de la Resolución No. 03290 del 19de diciembre de 2022, relativo al Comité Directivo del Departamento Administrativo para laProsperidad Social» Parágrafo. En todo caso, se entenderá que las funciones aquí impresas, y que seansimultaneas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del capítulo 2, del título 1, de lapresente resolución, no son incompatibles, ya que, el Comité Directivo tiene un rol estratégicoy de toma de decisiones de alto nivel sobre el direccionamiento del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social. Artículo 2.1.5. Sesiones y quorum. El Comité Directivo del Departamento Administrativopara la Prosperidad Social se reunirá, presencial o virtualmente, de manera ordinaria, por lomenos cuatro veces en el año. La convocatoria a las sesiones ordinarias será realizada por la Secretaría Técnica con una antelación nomenor a cinco (05) días calendarios de su celebración. Parágrafo 1. El Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Socialse reunirá, extraordinariamente, cuando el Despacho del Director del Departamento lo estimeconveniente. Parágrafo 2. El Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Socialsesionará con la mitad más uno de sus miembros y, de ser necesario adoptar decisiones, estas se realizaránpor mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los integrantes con voto. Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución sustituye el capítulo 1del título 2 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022 y rige a partir deldía siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. alos 2 2 SEP 2025 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL M CIO R IGUEZ AMAYA Aprobó: Bibiana Mercedes Parra Ariza. Secretaria General. 9 A .Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe de Oficina Juridic& =Proyecto: Jair Samir Moreno Quiróz. Coordinador GIT Producción Normativa y Concepto: Página 4 de 4

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