🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DPS - Resolución 02187 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DPS - Resolución 02187 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO () 21 87 DE 72 SEP 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 1 del título 2 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativo al Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 8 del Decreto 0017 de 2025, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones». Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos del artículo 02 del Decreto 0017 de 2025, tiene como objetivo: «... formular, adoptar, dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación, la atención grupos vulnerables, la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3% de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes». Que, a través de la Resolución 02815 de 2018, se creó el Comité Directivo del Departamento Administrativo para las Prosperidad Social como instancia coordinadora, asesora y articuladora de la gestión en la entidad.

Que, a través de la Resolución 02815 de 2018, se creó el Comité Directivo del Departamento Administrativo para las Prosperidad Social como instancia coordinadora, asesora y articuladora de la gestión en la entidad. Que, a su vez, por intermedio de la Resolución 03290 de 2022 «Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» la Resolución 02815 de 2018 quedó incorporada en el acto reglamentario de instancias. Que, a partir del rediseño institucional del Decreto 0017 de 2025, se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para así fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad y conexidad, y facilitar la articulación con otras entidades del Estado en el seguimiento del cumplimiento de sus objetivos y metas, y promover la implementación de los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, consecuente con lo anterior, el cambio de estructura de la entidad conllevó la transformación de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza en la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz; el cambio de la Oficina Asesora Jurídica en Oficina Jurídica; la creación de despachos como la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, la Oficina Asesora de Análisis de Datos y Focalización, y la Oficina Asesora de Cooperación Internacional; y, la creación y supresión de otras dependencias, junto con la modificación en las denominaciones de algunas existentes.Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 2 1 8 7 DE 2 2 SEP 2025

supresión de otras dependencias, junto con la modificación en las denominaciones de algunas existentes.Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 2 1 8 7 DE 2 2 SEP 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 1 cel título 2 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativo al Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» Que, consecuente con todo lo anterior, se hace necesario actualizar el Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de que el espacio refleje, de manera precisa e inequívoca, las denominaciones de las dependencias actualizadas, los nuevos objetivos estratégicos de la entidad y las nuevas funciones, en concordancia con la estructura organizacional vigente del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, conforme a las disposiciones normativas aplicables. Que, conforme a lo anterior, se hace necesario sustituir la reglamentación contenida en el Capítulo 1 del Título 2 de la Resolución 3290 del 19 de diciembre de 2022, con el fin de armonizarla con la nueva estructura organizacional de la entidad y así actualizar la conformación y las funciones respectivas. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Sustitución de capítulo. Sustitúyase el capítulo 1 del título 2 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, el cual quedará así:

TÍTULO 2

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN

Capítulo 1 COMITÉ DIRECTIVO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Artículo 2.1.1. Creación y objeto. Créase el Comité Directivo del Departamento

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN

Capítulo 1 COMITÉ DIRECTIVO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Artículo 2.1.1. Creación y objeto. Créase el Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como instancia coordinadora, asesora y articuladora de la gestión de la entidad. Artículo 2.1.2. Integrantes del Comité. El Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará integrado por:

1. El (la) director(a) de la entidad, quien lo presidirá.

El (la) secretario (a) General. El (la) subdirector(a) General de Inclusión Productiva para la Paz. El (la) subdirector(a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social. El (la) director(a) de Economía Popular. El (la) director (a) de Soberanía Alimentaria. El (la) director(a) de Acompañamiento Familiar y Comunitario. El (la) director(a) de Transferencias Monetarias. El (la) director(a) de Infraestructura y Hábitat.

10. El (la) jefe de la Oficina de Tecnologías de Información.

11. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

12. El (la) jefe de la Oficina Jurídica.

ONDA. Página 2 de 4Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO () 2 1 87 pe 22 SEP 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 1 del título 2 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativo al Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»

«Por medio de la cual se sustituye el capítulo 1 del título 2 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativo al Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»

13. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

14. El (la) jefe de la Oficina de Gestión Regional.

15. El (la) jefe de la Oficina de Cooperación Internacional.

16. El (la) jefe de la Oficina de Análisis de Datos y Focalización.

Artículo 2.1.3. Asistentes permanentes. Al Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social asistirán permanentemente, con voz, pero sin voto, los siguientes servidores públicos:

1. El (la) jefe de las Oficina de Control Interno.

2. El (la) jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

3. El (la) jefe de la Oficina de Contratación.

4. El (la) jefe de la Oficina de Servicios Administrativos.

5. El (la) jefe de la Oficina Financiera.

6. El (la) jefe de la Oficina de Talento Humano.

7. El (la) jefe de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano.

8. El (la) jefe de la Oficina de Operación de Transferencias.

Parágrafo. Podrán ser invitados los servidores públicos que la Dirección del Departamento considere conveniente, y aquellos que se requieran para el desarrollo de la sesión. Artículo 2.1.4. Secretaría técnica. La secretaría técnica será ejercida por el (la) asesor (a) del Despacho de la Dirección del Departamento que se designe para tal fin. La secretaría técnica deberá elaborar las actas, anexar la relación de asistencia firmada por

del Despacho de la Dirección del Departamento que se designe para tal fin. La secretaría técnica deberá elaborar las actas, anexar la relación de asistencia firmada por todos los miembros e invitados, realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, y elaborar la citación a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité. Artículo 2.1.5. Funciones del Comité. El Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar la ejecución de los objetivos y metas institucionales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, y establecer las acciones necesarias e inmediatas para garantizar su cumplimiento.

2. Aprobar, realizar seguimiento a los planes estratégicos y de mejoramiento de la entidad, y definir los responsables del cumplimiento de los compromisos previstos en dichos instrumentos.

3. Analizar y revisar el cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la entidad, y establecer los ajustes a los que haya lugar.

4. Revisar, y tomar decisiones sobre la ejecución presupuestal de los planes, políticas, programas, proyectos y estrategias de Prosperidad Social, de acuerdo con el análisis que, sobre el particular, se realice en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

5. Proponer, discutir y aprobar temas estratégicos de carácter institucional.

6. Servir de espacio informativo y de comunicación entre el Director y los servidores públicos directivos de la entidad.

7. Determinar las directrices institucionales con el fin de cumplir los objetivos estratégicos vigentes.

8. Hacer seguimiento a las diferentes políticas y metas de gobierno que impacten el cumplimiento del plan estratégico

9. Concertar asuntos de direccionamiento y lineamientos de especial trascendencia para el

vigentes.

8. Hacer seguimiento a las diferentes políticas y metas de gobierno que impacten el cumplimiento del plan estratégico

9. Concertar asuntos de direccionamiento y lineamientos de especial trascendencia para el ejercicio de las funciones misionales

10. Todas las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Página 3 de 4Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO (] 7 1 87 pe 2 2 SEP 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 1 del título 2 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativo al Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» Parágrafo. En todo caso, se entenderá que las funciones aquí impresas, y que sean simultaneas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del capítulo 2, del título 1, de la presente resolución, no son incompatibles, ya que, el Comité Directivo tiene un rol estratégico y de toma de decisiones de alto nivel sobre el direccionamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 2.1.5. Sesiones y quorum. El Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se reunirá, presencial o virtualmente, de manera ordinaria, por lo menos cuatro veces en el año. La convocatoria a las sesiones ordinarias será realizada por la Secretaría Técnica con una antelación no menor a cinco (05) días calendarios de su celebración. Parágrafo 1. El Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se reunirá, extraordinariamente, cuando el Despacho del Director del Departamento lo estime conveniente. Parágrafo 2. El Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

se reunirá, extraordinariamente, cuando el Despacho del Director del Departamento lo estime conveniente. Parágrafo 2. El Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sesionará con la mitad más uno de sus miembros y, de ser necesario adoptar decisiones, estas se realizarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los integrantes con voto. Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución sustituye el capítulo 1 del título 2 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022 y rige a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. alos 2 2 SEP 2025

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA

PROSPERIDAD SOCIAL

LA

M IOR ÍGUÉZ AMAYA Aprobó: Bibiana Mercedes Parra Ariza. Secretaria General. > e Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe de Oficina Juridic (& ° Proyectó: Jair Samir Moreno Quiróz. Coordinador GIT Producción Normativa y Concepto: Página 4 de 4

Consultar sobre este documento ...