DPS - Resolución 02229 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02229 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
WwProsperidad Social RESOLUCIÓN NUMERG) 2 22 Q pe 24 SEP 202 «Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa deProtección Social al Adulto Mayor— Colombia Mayor, se establece su mecanismo deactualización anual, y se deroga la Resolución 0809 de 2024». EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDADSOCIAL, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por elartículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 2.2.14.7.2 del Decreto 1833 de2016, el artículo 8 del Decreto 017 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 46 de la Constitución Política de 1991 dispone que el Estado, la sociedad y lafamilia concurrirán en la protección y asistencia de las personas de la tercera edad ypromoverán su integración a la vida activa y comunitaria. Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de lasPersonas Mayores, aprobada el 15 de junio de 2015 y ratificada por Colombia mediante laLey 2055 de 2020, define como persona mayor a quien tiene sesenta (60) años o más, salvoque la ley interna fije una edad distinta no superior a 65 años, y en su artículo 4° impone a losEstados la adopción de medidas afirmativas y ajustes razonables necesarios para el ejerciciode los derechos allí reconocidos, con carácter temporal y no segregacionista.
Que los artículos 257 y 258 de la Ley 100 de 1993 prevén el programa de auxilios paraancianos en condición de indigencia [personas mayores] y establecen que el apoyoeconómico podrá ser hasta el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensualvigente, y financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Fondo deSolidaridad Pensional, conforme a las metas que defina el CONPES. Que el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de1993 y creó la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada ala protección de personas en estado de indigencia o de pobreza extrema mediantetransferencias monetarias, las cuales se otorgan a través del programa Colombia Mayor. Que el Capitulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, modificadopor el Decreto 1690 de 2020, reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo deSolidaridad Pensional; el artículo 2.2.14.1.31 fija los requisitos para ser beneficiario de lossubsidios de la Subcuenta (ser colombiano; edad mínima de tres años menos que la depensión de vejez; clasificación en los niveles 1 o 2 del Sisbén y carencia de ingresossuficientes; y residencia en el territorio nacional durante los últimos diez (10) años); y elartículo 2.2.14.1.32 prevé las modalidades de beneficio directa (transferencia monetaria) eindirecta (servicios a través de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos).
Que, mediante la Resolución 0809 del 17 de mayo de 2024, el Departamento Administrativopara la Prosperidad Social estableció un monto diferenciado en el Programa de ProtecciónSocial al Adulto Mayor — Colombia Mayor, fijando ochenta mil pesos ($80.000) para Página 1 de 5an$7Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. 02 2 29 "DE 24 SEP 2025 «Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al AdultoMayor — Colombia Mayor, se establece su mecanismo de actualización anual, y se deroga la Resolución 0809de 2024» beneficiarios activos menores de ochenta (80) años y doscientos veinticinco mil pesos($225.000) para beneficiarios activos con edad igual o superior a ochenta (80) años, enconsonancia con los principios de progresividad y enfoque diferencial. Que la Ley 2294 de 2023, «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026»,señala en su artículo 2° que las Bases del Plan y sus anexos hacen parte integral de la ley.Así mismo, que en dicho documento se reconoce el fortalecimiento del Sistema de ProtecciónSocial y la protección económica en la vejez como habilitadores del eje de Seguridad Humanay Justicia Social.
Que la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, adoptada medianteel Decreto 681 de 2022, prevé la ampliación de la cobertura del Programa Colombia Mayor yel ajuste del valor de las transferencias con criterios diferenciales, y evidencia, entre otrosaspectos; además, que cerca del treinta y uno por ciento (31%) de la población inactivacorresponde a personas mayores, y que aproximadamente el setenta por ciento (70%) de laspersonas mayores ocupadas no cotizaba a pensiones (GEIH 2020) y que solo el dieciochopor ciento (18%) de quienes trabajan lo hacen, con la anticipación de mayores riesgos dedependencia económica. Que, adicionalmente, el Banco Interamericano de Desarrollo reporta una alta prevalencia deenfermedades crónicas en la población mayor (más del cuarenta por ciento -40%-) y estimaque el veintiuno coma dos por ciento (21,2%) de las personas de sesenta (60) años o máspresenta algún grado de dependencia funcional, con proyección de incremento en la próximadécada, lo que se traduce en mayores costos de cuidado y menor capacidad de generaringresos (Flórez, C. E., Martínez, L. J., & Aranco, N. (2019). Envejecimiento y atención a ladependencia en Colombia. Nota técnica del BID No. IDB-TN-1749). Que, con base en la evidencia citada, se observa que a partir de los setenta (70) años en lasmujeres y de los setenta y cinco (75) años en los hombres se intensifican la dependenciafuncional, los costos de cuidado y las barreras de inserción laboral, por lo cual resultaprocedente adoptar una medida afirmativa, idónea, necesaria y proporcional que priorice aquienes enfrentan mayor vulnerabilidad económica.
Que, en lo relativo a los parámetros de valor del subsidio, el Documento CONPES Social 70del 28 de mayo de 2003 fijó un rango entre treinta y cinco mil pesos ($35.000) y setenta ycinco mil pesos ($75.000); el Documento CONPES Social 105 del 14 de mayo de 2007estableció un nuevo rango entre cuarenta mil pesos ($40.000) y setenta y cinco mil pesos($75.000), disponiendo además que el monto específico debía ser múltiplo de cinco mil pesos($5.000); y la Adenda N° 1 al Documento CONPES Social 105 del 15 de julio de 2019sustituyó el tope de setenta y cinco mil pesos ($75.000) por el límite máximo previsto en elartículo 258 de la Ley 100 de 1993 —o la norma que lo modifique o sustituya—, manteniendocomo mínimo cuarenta mil pesos ($40.000) y la exigencia de múltiplos de cinco mil pesos($55.000). Que, en consecuencia, y a partir del décimo ciclo de la vigencia 2025, se adoptará un montodiferenciado de doscientos treinta mil pesos moneda corriente ($230.000) para las mujerescon edad igual o mayor de setenta (70) años y los hombres con edad igual o mayor de setentay cinco (75) años beneficiarios activos del Programa Colombia Mayor, manteniéndose paralos demás beneficiarios el monto vigente de acuerdo con su rango etario, mientras se avanzaen la ampliación progresiva de coberturas y valores conforme a la disponibilidad de recursosy a la priorización técnica.
Página 2 de 5a Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. 0 2 ? 29 oe 24 SEP 2025 «Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al AdultoMayor — Colombia Mayor, se establece su mecanismo de actualización anual, y se deroga la Resolución 0809de 2024» Que el salario mínimo legal mensual vigente para 2025 fue fijado mediante el Decreto 1572del 24 de diciembre de 2024 en un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos($1.423.500), por lo cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a setecientos once milsetecientos cincuenta pesos ($711.750), valor que no se excede con el monto diferenciadopropuesto, en los términos del artículo 258 de la Ley 100 de 1993. Que, de conformidad con el análisis técnico adelantado por parte del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social, el ajuste del monto diferencial del subsidio, asícomo su actualización anual con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor —IPC-, cumplen con el criterio de proporcionalidad, en tanto guardan una relación razonable yequilibrada entre la finalidad de garantizar un ingreso mínimo que permita superar la línea depobreza extrema y la capacidad fiscal del Estado, en coherencia con los principios desostenibilidad y progresividad. Asimismo, que la determinación de ajuste del monto diferencialtiene su fundamento en la línea de pobreza extrema per cápita certificada por el DANE para2024, y que equivale a $227.220.
Que, con el fin de preservar en términos reales el valor de la transferencia monetaria delPrograma Colombia Mayor, y evitar la pérdida progresiva de la capacidad de compra de losbeneficiarios, resulta necesario establecer un mecanismo de actualización anual del montodiferencial con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de maneraque el monto de la transferencias monetaria del programa, mantenga su suficiencia ycoherencia con los objetivos de protección social del programa. Que, con el fin de ampliar los canales de acceso al programa y, paralelamente, reducir lasbarreras en la inscripción a Colombia Mayor, se hace necesario que, además de las entidadesterritoriales, el trámite de vinculación se realice por intermedio de las Gerencias Regionalesdel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y así lograr, de forma máseficiente, atender las inscripciones en territorios con alta concentración de población. Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio radicado 20245380505691 del19 de abril de 2024, conceptuó que la implementación de montos diferenciales por rangosetarios en el Programa Colombia Mayor no exige la modificación, actualización o formulaciónde documento CONPES alguno, ya que los montos se definen por rangos. (CONPES Social70 de 2003, CONPES Social 105 de 2007 y su Adenda N° 1 de 2019).se Que el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional, en sesión del 09 de septiembrede 2025, aprobó el traslado de recursos al Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial para financiar el aumento del monto de la transferencia del Programa Colombia Mayor,y que sea aplicable a mujeres de setenta (70) años o más y hombres de setenta y cinco (75)años o más.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, así como enel Decreto 1111 de 2020, correspondiente a la reglamentación de la Mesa de Equidad, ensesión del 2 de septiembre de 2025, aprobó el ajuste del Programa Colombia Mayor,consistente en la adopción de un monto diferenciado de $230.000 para mujeres de setenta(70) años o más y hombres de setenta y cinco (75) años o más, aplicable a partir del décimociclo de 2025, como medida afirmativa y focalizada para la reducción de pobreza en la vejez. Que, en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y las resoluciones1081 y 1623 de 2017, el presente proyecto de resolución fue publicado para la recepción de Página 3 de 5ea Prosperidad SocialRESOLUCIÓN No. LL De 24 SEP 2025«Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al AdultoMayor — Colombia Mayor, se establece su mecanismo de actualización anual, y se deroga la Resolución 0809de 2024» comentarios ciudadanos en la página web institucional y en el Sistema Único de ConsultaPública — SUCOP por el término de diez (10) días. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Monto de la transferencia monetaria del programa Colombia Mayor. A partirdel ciclo décimo (10) de la vigencia 2025, correspondiente al mes de octubre de 2025, el valormensual de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor—Colombia Mayor - será el siguiente:
1. Para las mujeres con edad igual o mayor a setenta (70) años y hombres con edadigual o mayor a setenta y cinco (75) años: DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOSMONEDA CORRIENTE ($230.000).2. Para los demás beneficiarios activos del programa: OCHENTA MIL PESOSMONEDA CORRIENTE ($80.000).
Parágrafo 1. A partir de la vigencia 2026 y de conformidad con la asignación presupuestalde la vigencia anual correspondiente, el monto de la transferencia monetaria no condicionadadel programa Colombia Mayor, se actualizará anualmente de conformidad con la variación enel IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE y con la asignaciónpresupuestal de la vigencia correspondiente. Parágrafo 2. Los montos fijados en el presente artículo se liquidarán a los beneficiarios que,a la fecha de corte del ciclo correspondiente, registren estado ACTIVO en el sistema deinformación del Programa Colombia Mayor. Parágrafo 3. La ejecución de los pagos aquí definidos se realizará con cargo a los recursosde la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y a las apropiacionesdel Presupuesto General de la Nación destinadas al Programa, sujeta a la disponibilidad deapropiación presupuestal, a la expedición del respectivo CDP, al PAC y al Marco Fiscal deMediano Plazo, sin que en ningún caso se supere el monto máximo de recursos consideradopara cada ciclo en las fuentes presupuestales del programa.
Parágrafo 4. Lo dispuesto en este artículo aplicará a partir del décimo (10) ciclo de pago dela vigencia 2025. Los ciclos anteriores a octubre de 2025 se liquidarán con base en el montoestablecido en la Resolución 0809 de 2024. Artículo 2. Canales de Inscripción. Los potenciales beneficiarios del programa ColombiaMayor podrán presentar su solicitud de inscripción por intermedio de las alcaldías municipalesy distritales, y por medio de las Gerencias Regionales del Departamento Administrativo parala Prosperidad Social. Parágrafo. Para la inscripción de los potenciales beneficiarios del programa Colombia Mayor,las entidades deberán aplicar los criterios, procedimientos y requisitos establecidos en lanormatividad vigente, con la garantía del debido registro de la información. Página 4 de 5Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. 02 Z 2 9 De 24 SEP 2025 «Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al AdultoMayor — Colombia Mayor, se establece su mecanismo de actualización anual, y se deroga la Resolución 0809de 2024» Artículo 3 Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente asu publicación en el Diario Oficial y deroga en su integridad la Resolución No. 0809 del 17 demayo de 2024.
Dada en Bogotá, D.C. alos 2 4 SEP 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDADSOCIAL Aprobó. Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe Oficina Jurídica. "Aprobó. Hernan Iván Martin Velazquez. Director de Transferencias MonetariasRevisó. Jairo Fernando Contreras. Jefe Oficina de Operación de Transferencias. . .:- 2)Revisó. Jair Samir Moreno Quiroz. Coordinador GIT Producción Normativa y Conceptos. ¿4Elaboró. Nicolás González Guevara. Abogado Dirección de Transferencias Monetarias.»/ff) Página 5 de 5