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DPS - Resolución 02248 del 31 de julio de 2017

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02248 del 31 de julio de 2017
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

TODOS POR UN (4) PROSPERIDAD SOCkL ( i N U EVO PAÍS YA1,11 DAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No.0 22 48 DE 31 JUL. 2017 "Por la cual se modifican los artículos 7, 8 y 10 de la Resolución N° 3078 del 01 de noviembre de 2016, que establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 1537 de 2012 tiene por objeto señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda. Que de acuerdo con el parágrafo 5° del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, cuando las solicitudes de postulantes que cumplan con los requisitos de asignación para el Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, excedan las soluciones de vivienda que se van a

postulantes que cumplan con los requisitos de asignación para el Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de vivienda de interés prioritario que se realicen en el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en la Ley, cuando no existan otros criterios de calificación, para dirimir el empate. Que el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", que compiló todas las normas reglamentarias de este Sector, establece en el artículo 2.1.1.2.1.3.1, que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con base en los listados de hogares que cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en adelante SFVE, por cada grupo de población y teniendo en cuenta los criterios de priorización, llevará a cabo un proceso de selección de hogares beneficiarios. Además, que en el evento que los hogares que conforman el respectivo orden de priorización excedan el número de viviendas a transferir a un grupo poblacional, se realizará un sorteo entre los mismos para determinar los beneficiarios del SFVE en el marco ctel,Programa de Vivienda Gratuita. Que el Decreto 2411 de 2015, modificó algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los Programas de Vivienda Gratuita, entre ellas el artículo 2.1.1.2.1.3.2, que regula las condiciones

Que el Decreto 2411 de 2015, modificó algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los Programas de Vivienda Gratuita, entre ellas el artículo 2.1.1.2.1.3.2, que regula las condiciones para el sorteo del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 03078 del 01 de noviembre de 2016 a través de la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie. Que mediante el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. Que la Resolución 03901 del 30 de diciembre de 2016 estableció los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones, y en su numeral 9, literal a del artículo 7, asignó al Grupo Interno de Trabajo - Acompañamiento Social de Vivienda Gratuita la función de "organizar la logística, realizar los sorteos y elaborar el acta de selección de los hogares beneficiarios del Programa Vivienda Gratuita PVG". Que. la Resolución 03903 del 30 de diciembre de 2016, "Por la cual se delegan las funciones asignadas por 'as Artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015" delegó en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de expedir los actos administrativos necesarios en virtud de lo

'as Artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015" delegó en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de expedir los actos administrativos necesarios en virtud de lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015, así como la participación del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y los Directores Regionales de Prosperidad Social en los sorteos. Página 1 de 3

fr-TODOS POR UN

(r9) PROSPERIDAD SOCIAL C NUEVO PAÍS Paz 101.1 DA» Enu<Ación RESOLUCIÓN No.02 4 8 DE 31 JUL. 2017 "Por la cual se modifican los artículos 7, 8 y 10 de la Resolución N° 3078 del 01 de noviembre de 2016, que establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie" Que mediante Resolución 00847 del 28 de marzo de 2017 se modifica el artículo 6 de la Resolución 3078 del 01 de noviembre de 2016, otorgando la facultad en el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Acompañamiento Social de Vivienda Gratuita de convocar a los testigos a la audiencia de selección de sorteo. Que en atención a la experiencia adquirida en los sorteos realizados para la primera fase de asignación de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie del Programa de Vivienda Gratuita1J PVG, en el que la cantidad de hogares en algunos casos superó los 2.000, lo que dificultó la realización del sorteo a través del sistema de baloteras múltiples y sorteo electrónico, se hace necesario incluir el

PVG, en el que la cantidad de hogares en algunos casos superó los 2.000, lo que dificultó la realización del sorteo a través del sistema de baloteras múltiples y sorteo electrónico, se hace necesario incluir el mecanismo de sorteo mediante Urna; por tanto se deberán modificar los artículos 7 y 8 de la Resolución' 3078 de 2016 Que igualmente es necesario corregir el número del artículo del Decreto 1077 de 2015 citado en el artículo 10 de la Resolución 03078 de 2016, toda vez que se indica el artículo 2.1.1.1.3.1, siendo el correcto el número 2.1.1.2.1.3.1. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 7 de la Resolución 3078 de 2016, el cual quedará así: Artículo 7. Mecanismos para la realización de sorteos. Para la realización de los sorteos que definen los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie se podrá hacer uso de los siguientes mecanismos, atendiendo, entre otras circunstancias, a las condiciones técnicas disponibles y al número de hogares participantes y de viviendas a sortear: a. Balotera única b. Urna Artículo 2. Modificar el artículo 8 de la Resolución 3078 de 2016, el cual quedará así: Artículo 8. Procedimiento. Para la realización de los sorteos deberá surtirse el siguiente procedimiento:

1. Un funcionario del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dará a conocer a los testigos presentes en el recinto, lo siguiente: • El número de viviendas a sortear. • El número de hogares participantes en el sorteo. • El mecanismo que se utilizará para el desarrollo del sorteo.

testigos presentes en el recinto, lo siguiente: • El número de viviendas a sortear. • El número de hogares participantes en el sorteo. • El mecanismo que se utilizará para el desarrollo del sorteo.

2. Según el tipo de mecanismo a utilizar, se deberán seguir las siguientes reglas:

a. Sistema de balotera única: Para el desarrollo del sorteo por medio de este mecanismo, se utilizará únicamente una balotera en la cual se depositará el número de balotas que corresponda al número de participantes. Un funcionario del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mostrará a los testigos la balotera vacía, e introducirá en ella, una a una, el total de las balotas numeradas, las cuales deberán corresponder al número total de participantes del sorteo. Posteriormente, de forma aleatoria, se sustraerá una balota de la balotera y se procederá a hacer lectura del número de la balota seleccionada y del jefe del hogar a quien le corresponde dicho número. Al finalizar cada lectura, se excluirá la balota del sorteo y se continuará con el procedimiento. Página 2 de 3TODOS POR UN

NUEVO PAIS (1) PROSPERIDAD SOCIAL

PAZ IQU EDUOICION RESOLUCIÓN No92 2 4 8 DE 31 JUL. 2017 "Por la cual se modifican los artículos 7, 8 y 10 de la Resolución N° 3078 del 01 de noviembre de 2016, que establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del . subsidio familiar 100% de vivienda en especie" b. Mecanismo mediante Urna: Para el desarrollo del sorteo por medio de este mecanismo, se utilizará una urna, en la que el responsable de realizar el mismo por parte de Prosperidad Social,

subsidio familiar 100% de vivienda en especie" b. Mecanismo mediante Urna: Para el desarrollo del sorteo por medio de este mecanismo, se utilizará una urna, en la que el responsable de realizar el mismo por parte de Prosperidad Social, verificará en presencia de los testigos e invitados, que se encuentren en lista todos los potenciales beneficiarios y depositará en la urna por cada participante una papeleta que contenga i)el nombre completo, ii) número del documento de identidad y el iii) número asignado para registro en el sorteo.

3. Una vez realizado el sorteo, el Grupo Interno de Trabajo - Acompañamiento Social de Vivienda Gratuita de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social levantará un acta, de la cual formarán parte:

a. El listado de hogares participantes en el sorteo del SFVE en el cual se incluya el número consecutivo asignado a cada uno. b. El listado de los hogares seleccionados en el cual se incluya el número asignado a cada uno. c. El listado de los testigos, designados y convocados que en calidad de acompañantes asistan al sorteo. d. El listado de hogares que conforman la lista de espera de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, donde se incluya el número consecutivo asignado a cada uno. Parágrafo 1. El acta de audiencia será firmada por los testigos y delegados presentes, así como por los acompañantes definidos en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 de esta Resolución, que concurran al sorteo. Parágrafo 2. Sin importar el mecanismo utilizado, se debe garantizar la transparencia del

los acompañantes definidos en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 de esta Resolución, que concurran al sorteo. Parágrafo 2. Sin importar el mecanismo utilizado, se debe garantizar la transparencia del procedimiento y de los resultados del sorteo. Artículo 3. Modificar el artículo 10 de la Resolución 3078 de 2016, el cual quedará así: Artículo 10. Comunicación de los resultados del Sorteo. El listado definitivo de beneficiarios seleccionados por sorteo será determinado mediante resolución, la cual será comunicada al Fondo Nacional de Vivienda, dentro del término establecido en el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 7, 8 y 10 de la Resolución 3078 de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

NEMESIO RA L ARZÓN Proyecto: Claudia Abreu / GIT Acompañamiento Social de Vivienda Gratuita Revisó: Yezid Carrillo / GIT Acompañamiento Social de Vivienda &ratuitaUçk \-

Revisó: Secretaria General / Oficina Asesora Jurídica 31 JUL. 2017

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