DPS - Resolución 02279 del 25 de septiembre de 2018
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02279 del 25 de septiembre de 2018
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2018
GOBIERNO DE COLOMBIA PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N.O 2 2 79 DE 25 SET. 2018 "Por medio de la cual se adopta la guía para el cálculo de provisiones y reconocimiento contable de los procesos judiciales, arbitramentos y conciliaciones extrajudiciales en los que la entidad es parte y embargos de cuentas bancarias en Prosperidad Social" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas por el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 448 de 1998 dispone que deben incluirse en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para cubrir los posibles fallos o sentencias definitivas en contra de la Entidad, para lo cual se debe implementar una metodología para evaluar el riesgo y estimar el valor a incluir en el presupuesto del Prosperidad Social por concepto de estas obligaciones. Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015 establece entre otras, como funciones del apoderado de la Entidad frente al Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, "... Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin...". Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016, adoptó una "metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016, adoptó una "metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad". Que mediante la Resolución 116 del 6 de abril de 2017, emitida por la Contaduría General de la Nación, fue incorporado al "Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias...". Que dicha Resolución incluye el reconocimiento de derechos y revelación de activos contingentes, el reconocimiento de obligaciones y revelación de pasivos contingentes, así como el registro de los embargos, títulos judiciales y pago de sentencias. Que mediante Resolución 3907 del 29 de diciembre de 2017 Prosperidad Social adoptó el documento Políticas Contables bajo el Nuevo Marco Normativo de Contabilidad Pública como Entidad de Gobierno. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Adóptese el documento "GUÍA PARA EL CÁLCULO DE PROVISIONES Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PROCESOS JUDICIALES, ARBITRAMENTOS Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN LOS QUE LA ENTIDAD ES PARTE Y EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS EN PROSPERIDAD SOCIAL", bajo el marco normativo de contabilidad pública para entidades de gobierno y de acuerdo con las directrices impartidas por las Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. ARTÍCULO 2: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No.
el marco normativo de contabilidad pública para entidades de gobierno y de acuerdo con las directrices impartidas por las Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. ARTÍCULO 2: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 01965 del 20 de noviembre de 2012 y las demás que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 25 SET. 2018
SUSANA CORREA BORRERO
Revisó y aprobó: Lucy Edrey Acevedo Mene
Omar Alberto Barón Avendabo Doris Esther Prieto Romero
Elaboro: Deisy Carolina Barrero Vallejo - 1 -