DPS - Resolución 02461 de 2023
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02461 de 2023
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2023
PROSPERIDAD SOCIAL LS RESOLUCIÓN no Ú) 24 5 be 2 8,N0V 2023 «Por medio de la cual se establece el procedimiento para la inscripción y atención diferencial del Programa Familias en Acción, para familias pertenecientes al pueblo indígena Wayúu que residen en el departamento de La Guajira» LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos, 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley 1532 de 2012 y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley 1532 de 2012 modificada por la Ley 1948 de 2019 determinó como beneficiarios del programa Familias en Acción «Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el Programa», complementando en el parágrafo 3” del mismo artículo, que «El procedimiento para la inscripción y atención diferencial de los beneficiarios de las comunidades indígenas será establecido por el Programa». Que por medio de la Resolución No. 542 del 16 de marzo de 2023, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social reglamentó el funcionamiento del programa Familias en Acción y se dio apertura a su cuarta fase de operación. Que el artículo 7 del Decreto 1960 de 2023 «Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023» establece que:
Que el artículo 7 del Decreto 1960 de 2023 «Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023» establece que: El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizará la liquidación de la transferencia monetaria condicionada a los beneficiarios del programa Familias en Acción hasta el mes de diciembre de 2023, cuyo pago efectivo podrá realizarse durante el primer semestre de 2024. Parágrafo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adelantará las acciones administrativas, técnicas, operativas y financieras necesarias para el cierre de los procesos asociados a la finalización de las transferencias monetarias. Que la Corte Constitucional «[...] ha considerado que las comunidades indígenas se han visto sometidos a procesos de colonización, riesgo de exterminio, padecimientos del conflicto armado y desplazamiento forzado que han generado la persistente vulneración masiva de sus derechos fundamentales individuales y colectivos. Esta situación ha llevado a que las haya considerado sujetos de especial protección [...]» (Corte Constitucional, sentencia T 245 del 1 de julio de 2022, magistrado ponente: Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo, expediente T-6.340.286) Que, por lo anterior, el Estado colombiano, en general, y Prosperidad Social, en especial, deben adoptar medidas afirmativas que coadyuven a estos pueblos a superar la vulneración de sus derechos fundamentales, por lo anterior, se debe promover la atención a las familias indígenas del país a través de acciones afirmativas que fortalezcan su identificación e inclusión a los programas sociales, adecuación de la oferta institucional y desarrollo de oferta especializada dirigida a los grupos étnicos, acorde con las
de acciones afirmativas que fortalezcan su identificación e inclusión a los programas sociales, adecuación de la oferta institucional y desarrollo de oferta especializada dirigida a los grupos étnicos, acorde con las particularidades poblacionales. Que, Prosperidad Social ha venido atendiendo a la población indígena en programas de transferencias monetarias condicionadas desde el año 2007 a través del programa Familias en Acción en su segunda Página 1 de 5KE ri cel e PROSPERIDAD SOCIAL o > VIDA resoLución A] 2 4 6 oe 28 NOV 2023 «Por medio de la cual se establece el procedimiento para la inscripción y atención diferencial del Programa Familias en Acción, para familias pertenecientes al pueblo indígena Wayúu que residen en el departamento de La Guajira» fase de operación. sin embargo, para las inscripciones del programa Familias en Acción Fase IV, en donde se llevaron a cabo ejercicios entre 2019 y 2022 de recepción de censos indígenas entregados por las autoridades indígenas, sin embargo, una vez realizados los cruces de validación con fuentes oficiales como la base de datos de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que la información recogida no contaba con la calidad suficiente para el proceso de focalización. Que, a partir de la base de datos entregada por el Ministerio del Interior con los listados censales indígenas elaborados por las autoridades indígenas y proporcionados por las autoridades competentes, se revisaron por parte de Prosperidad Social las variables contenidas, así como, la calidad de la información, y se encontraron (i) errores de calidad que contienen las bases de datos en los elementos básicos, tales como nombres, apellidos, fecha de nacimiento, tipo o número de identificación, (ii)
información, y se encontraron (i) errores de calidad que contienen las bases de datos en los elementos básicos, tales como nombres, apellidos, fecha de nacimiento, tipo o número de identificación, (ii) inexistencia de la variable parentesco a través de la cual se identifica la cabeza o jefe del hogar y sus integrantes y (iii) desactualización general de la información. Que, la focalización de la población indígena se ha visto retrasada o impedida debido a las deficiencias de la información presentada tanto en los listados censales entregados directamente por autoridades indígenas como en la base de datos de listados censales que consolida el Ministerio del Interior, lo cual genera barreras de acceso a los programas de transferencias monetarias. Que, por lo anterior, es necesario que Prosperidad Social propenda por generar medidas que garanticen el acceso diferencial de la población indígena a los programas sociales para que esto no constituya en una barrera de acceso, para lo cual se hace necesario establecer estrategias de identificación de la población indígena y de recolección de la información, con criterios de calidad, respetando la normatividad en materia de identificación de la población indígena. Que de forma histórica, sistemática y estructural el departamento de La Guajira ha venido enfrentando una grave crisis humanitaria, la cual se estructura fundamentalmente en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas de orden social, económico y político, dentro de las cuales se resalta la escasez de agua y alimentos, dificultades de acceso a los servicios de salud que han generado una progresiva calamidad humanitaria. Que, las anteriores afectaciones, impactan en mayor medida a la población vulnerable, particularmente a las familias Wayúu con niños, niñas en primera infancia, por lo que resulta prioritario implementar
una progresiva calamidad humanitaria. Que, las anteriores afectaciones, impactan en mayor medida a la población vulnerable, particularmente a las familias Wayúu con niños, niñas en primera infancia, por lo que resulta prioritario implementar acciones, tendientes a mitigar la vulneración de los derechos de esta población, en consonancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución política, el cual consagra, entre otras cosas, que: «Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás» Que, para este propósito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social inició el estudio, diseño e implementación de acciones administrativas tendientes a coadyuvar en la mitigación de las afectaciones de las familias de la comunidad Wayúu, con niños y niñas en primera infancia, realizando el 6 de septiembre de 2023, la presentación ante la Mesa de diálogo y concertación para el pueblo Wayúu de [...] una estrategia que permita la vinculación de las familias a los programas de transferencias monetarias de la entidad, dadas las dificultades que históricamente se han presentado por los retrasos en la actualización de los autocensos][sic]; esta consiste en la consolidación de una Gran Base con datos de familias Wayúu con niños, niñas en primera infancia presentada por el ICBF, Min salud, la UARIV y otros programas de Prosperidad Social que atienden población indígena. Para la identificación de otras familias potenciales beneficiarias se realizará una búsqueda activa en territorio». Página 2 de 5=— 1 PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN sel) 2 4 6 Joe 2 8 NOV 2023 «Por medio de la cual se establece el procedimiento para la inscripción y atención diferencial del
Página 2 de 5=— 1 PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN sel) 2 4 6 Joe 2 8 NOV 2023 «Por medio de la cual se establece el procedimiento para la inscripción y atención diferencial del Programa Familias en Acción, para familias pertenecientes al pueblo indígena Wayúu que residen en el departamento de La Guajira» Que en la misma sesión de la Mesa de diálogo y concertación para el pueblo Wayúu, los delegados de Manaure y de Albania, expresan que: es una buena opción dado el retraso en los autocensos [sic] indígenas; las delegadas de Maicao y Puerto Lopez Uribia, agradecen este tipo de programas para las familias y solicitan a Prosperidad Social que esta ayuda llegue realmente al Pueblo Wayúu para ello solicitan a Min Interior que se avance en la formalización de las autoridades indígenas para que así mismo los autocensos [sic] sean actualizados. Las autoridades aprueban la Gran Base como focalizador de población indígena siempre y cuando las comunidades y sus autoridades estén debidamente formalizadas o certificadas y esta sea complementada con la búsqueda activa en territorio; solicitan que esta actividad se realice en articulación entre el gobierno propio y el gobierno nacional, Agradecen a Prosperidad Social, este programa para La Guajira e invitan a que este programa llegue a las familias más vulnerables Que los días 30 de septiembre al 9 de octubre y del 17 al 22 de octubre de 2023, en el marco de la estrategia de búsqueda activa, los equipos de Prosperidad Social se movilizaron al territorio del departamento de La Guajira en donde con presencia de las autoridades indígenas y tradicionales del
estrategia de búsqueda activa, los equipos de Prosperidad Social se movilizaron al territorio del departamento de La Guajira en donde con presencia de las autoridades indígenas y tradicionales del pueblo Wayúu se divulgó las estrategias de esta entidad para atender a la población de la comunidad Wayúu, en general, y en especial, a las familias con niños y niñas en primera infancia de las comunidades Wayúu que residen en el departamento de La Guajira, Que, en específico, se presentó a las autoridades indígenas y tradicionales del pueblo Wayúu, los listados construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con bases de datos del Ministerio del Interior, Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otras entidades que permitieron construir un listado de familias con niños y niñas en primera infancia pertenecientes a la comunidad Wayúu y que residen en el departamento de La Guajira, denominado la «Gran Base», quienes avalaron la consolidación de dichos registros, además se hicieron procesos de registro y actualización de información de los participantes de las jornadas de socialización por medio del aplicativo RIT de la entidad. Que el día 22 de noviembre 2023 se realizó la Mesa de diálogo y concertación para el pueblo Wayúu con diferentes autoridades indígenas y tradicionales del pueblo Wayúu en donde Prosperidad Social socializó el desarrollo del procedimiento de inscripción y atención diferencial en los siguientes términos: "En el marco de la reunión de la Mesa de diálogo y concertación para el Pueblo Wayuu los representantes y delegados otorgan su consentimiento expreso para que Prosperidad Social utilice los registros administrativos proporcionados por el Ministerio de Salud, ICBF, UARIV y Prosperidad Social, incluidos los resultados de estrategia de búsqueda activa realizada en el
representantes y delegados otorgan su consentimiento expreso para que Prosperidad Social utilice los registros administrativos proporcionados por el Ministerio de Salud, ICBF, UARIV y Prosperidad Social, incluidos los resultados de estrategia de búsqueda activa realizada en el Departamento de la Guajira, como insumos de registro y conformación de una gran base de información para la focalización de las familias con niños y niñas en primera infancia pertenecientes al pueblo Wayuu que residan en el departamento de La Guajira y queden inscritas en el programa Familias en Acción; siempre que cumplan con los requisitos de acceso determinados por Prosperidad Social, para este proceso. Con esta acción Prosperidad Social busca implementar estrategias dirigidas a la superación de las barreras de acceso que históricamente ha enfrentado la población indígena, y el pueblo Wayuu, para ser incluida en los programas de transferencias monetarias a cargo de esta Entidad y así a través de la generación de oportunidad propender por una mayor equidad”. Que, teniendo en cuenta las problemáticas en la focalización de la población indígena para su. incorporación en los programas de transferencias monetarias y las circunstancias estructurales adversas || Página 3 de 5PROSPERIDAD SOCIAL Ey
COLOMBIA
E POTENCIA DELA VIDA RESOLUCIÓN ná) 246 dor 2 8 NOV 2023 «Por medio de la cual se establece el procedimiento para la inscripción y atención diferencial del Programa Familias en Acción, para familias pertenecientes al pueblo indigena Wayúu que residen en el departamento de La Guajira» que afectan a la población indígena y en particular a la niñez del pueblo Wayúu, se requiere la ejecución de un procedimiento para la inscripción y atención diferencial en el marco del programa Familias en
departamento de La Guajira» que afectan a la población indígena y en particular a la niñez del pueblo Wayúu, se requiere la ejecución de un procedimiento para la inscripción y atención diferencial en el marco del programa Familias en Acción, cuyo alcance inicie con la identificación de la población Wayúu mediante distintas fuentes de información, avaladas por las autoridades indígenas, hasta la entrega de una única transferencia monetaria condicionada. Que, por lo expuesto se hace necesario establecer disposiciones para la conformación de una base de información para la focalización de familias Wayúu con niños y niñas en primera infancia, así como el procedimiento diferencial para su vinculación al programa, la liquidación y monto de la transferencia monetaria. Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue Pra en la página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública — SUCOP. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer un procedimiento por un único ciclo operativo para la inscripción y atención diferencial para familias con niños y niñas en primera infancia del pueblo Wayúu que residen en el departamento de La Guajira en el marco del programa Familias en Acción. Artículo 2. Criterios para la conformación de la Gran Base de potenciales participantes de la estrategia de Atención Diferencial. Podrán ser potenciales participantes del programa Familias en Acción, en el marco del procedimiento especial que trata la presente resolución, las familias que cumplan
estrategia de Atención Diferencial. Podrán ser potenciales participantes del programa Familias en Acción, en el marco del procedimiento especial que trata la presente resolución, las familias que cumplan los siguientes criterios: a) Familias con niños y niñas en primera infancia, conforme a los registros administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. b) Pertenezcan al Pueblo Wayúu según los listados censales reportados por las autoridades indígenas ante el Ministerio del Interior. c) Residan en el departamento de La Guajira conforme los registros administrativos señalados en el artículo 3 de la Resolución 542 de 2023. d) Posean documento de identidad expedido por autoridades colombianas, según los registros administrativos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Artículo 3. Inscripción y vinculación de las familias del pueblo Wayúu. En el marco del procedimiento que trata la presente resolución, la vinculación al programa Familia en Acción inicia con la conformación de la Gran Base, con la posterior revisión y validación por parte de Prosperidad Social. Resultado del proceso de validación, la familia quedará registrada en SIFA en los estados inscrito, aplazado o anulado. Parágrafo 1. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante acto administrativo definirá la vinculación de las familias del pueblo Wayúu al programa Familias en Acción de acuerdo con el resultado del proceso de validación. Página 4 de 5coto MBIA Mz coto ea 0 PROSPERIDAD SOCIAL VIDA RESOLUCIÓN no) 24 6 be 2 8 NOV 2023
el resultado del proceso de validación. Página 4 de 5coto MBIA Mz coto ea 0 PROSPERIDAD SOCIAL VIDA RESOLUCIÓN no) 24 6 be 2 8 NOV 2023 «Por medio de la cual se establece el procedimiento para la inscripción y atención diferencial del Programa Familias en Acción, para familias pertenecientes al pueblo indigena Wayúu que residen en el departamento de La Guajira» Parágrafo 2. La vinculación de las familias, así como la liquidación de la única transferencia monetaria del presente procedimiento especial se realizará en el quinto ciclo de operación de la vigencia 2023. Artículo 4. Liquidación de la transferencia. En el marco del procedimiento especial objeto de la presente resolución, la liquidación de la transferencia monetaria del ciclo quínto se verificará con los registros obtenidos al momento de la inscripción de la familia. Artículo 5. Financiación. El presente procedimiento especial, se ejecutará con recursos de las apropiaciones presupuestales vigentes de Prosperidad Social a través del proyecto de inversión denominado «IMPLEMENTACIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS PARA POBLACIÓN VULNERABLE A NIVEL NACIONAL - FIP NACIONAL» con código BPIN: 2018011000368. Artículo 6. Normatividad aplicable. Las demás disposiciones no reguladas en la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la Resolución 542 de 2023. Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C.,el 2 8 NOV 2023
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
lou 0 LAURA C A SARABIA TORRES
Aprobó:
Dado en Bogotá D.C.,el 2 8 NOV 2023
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
lou 0 LAURA C A SARABIA TORRES
Aprobó: Maria Carolina Ramirez - ¡Secretaría General Dilia Nelma Forero Sánchez — Jefe Oficina Asesora de Planeació S
Yohanna Pilar Cubillos e Directora de o Monetaria Lucy Edrey Acevedo Meneses — Jefe Oficina Asesora Juridica Revisó. Diana Alexandra Chávez Quiroga — Asesora Secretaría General “i Jairo Fernando Contreras Gutiérrez — subdirector de TransferencialMonetarias Condicionadas John Fredy Rodríguez Barrera — Coordinador GIT Asesoría y Producción Normativa — Oficina Asesora Jurídica_De—
Proyectó: Nicolás González Guevara — contratista Dirección de Transferencias Monetaria K) Mónica Patricia Niño - profesional especializada — Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas A Página 5 de 5