DPS - Resolución 02505 del 17 de octubre de 2018
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02505 del 17 de octubre de 2018
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2018
-OBIERNO -)E COLOMBIA PROSPERIDAD SOCiAL RESOLUCION No. 02 5 05 DE 1 7 OCT. 2018 "Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución No. 01624 del 4 de julio de 2018"
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, 41 y 65 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General de la Nación la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley. Que el artículo 1 de la Ley 87 de 1993 define el control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Que el artículo 3 de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad.
Que el artículo 3 de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad. Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, por las cuales se incorpora el Marco Normativo para Entidades de Gobierno como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública. Que este Marco Normativo es aplicable a las entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, entre las que se encuentra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 "por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable". Que el sub numeral 3.2.2 del numeral 3 GESTIÓN DEL RIESGO CONTABLE, del anexo de la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, señala que las entidades "deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de II sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera". Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público de la
lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera". Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público de la entidad y del jefe de la Oficina de Control Interno. Que mediante Resolución 03907 del 29 de diciembre de 2017, Prosperidad Social adoptó el documento de Políticas Contables bajo el Nuevo Marco Normativo de Contabilidad Pública como Entidad de Gobierno.GOBIERNO
DE COLOMBIA PROSPERIDAD SOCIAL
RESOLUCION
O No 2 . 5 0 5 DE
17 OL Í. 2018 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución No. 01624 del 4 de julio de 2018" Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a fin de implementar mecanismos para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, expidió la Resolución No. 01624 del 4 de julio de 2018, "Por medio de/a cual se regula la Resolución 03440 de 2016 mediante la cual se creó el Comíté Técnico de Sostenibilidad Contable y se adopta su reglamento en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social". Que el procedimiento de depuración de derechos y obligaciones establecido en el artículo 8 de la Resolución No. 01624 del 4 de julio de 2018, ha generado confusión en los alcances de las competencias de las diferentes dependencias al momento de presentar solicitudes de depuración ante el Comité Técnico de Sostenibílidad Contable de la entidad.
Resolución No. 01624 del 4 de julio de 2018, ha generado confusión en los alcances de las competencias de las diferentes dependencias al momento de presentar solicitudes de depuración ante el Comité Técnico de Sostenibílidad Contable de la entidad. Que a fin de aclarar el procedimiento de depuración de derechos y obligaciones, se torna necesario modificar el artículo 8 de la Resolución No. 01624 del 4 de julio de 2018. En virtud de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 1624 de 2018, el cual quedará así: "Artículo 8. Depuración de derechos u obligaciones: La depuración de los derechos u obligaciones será propuesta al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable por la dependencia responsable y competente para ello. Los casos propuestos para ser objeto de depuración por la Oficina Asesora Jurídica y demás Dependencias de la entidad, deberán ir acompañados por un informe donde se evidencie que no es posible la recuperación de recursos a favor de la Entidad, por cuanto no se pueden adelantar procesos judiciales o de cobro coactivo, o porque están agotadas todas las gestiones administrativas y legales, o porque las mismas no resultan viables por diversas causas." Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
17 OCT. 2018 Dada en Bogotá, D. C. a los
SUSANA CORREA BORRERO
Proyectó: Antonio Gil
Revisó: Omar fiaron
Aprobó: Lucy Edrey Acevedo eneses. Jefe Oficina Asesora Jurídica