DPS - Resolución 02520 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02520 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 Z 5 2 0 pe 20 OCT 2025 “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, elmonto, modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago delséptimo ciclo de la ayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través delDecreto 0323 de 2025” EL DIRECTOR DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por elartículo 1 del Decreto Legislativo 323 del 20 de marzo de 2025, el artículo 17 de laResolución No. 653 del 21 de abril de 2025 y, CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, conla firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de90 días, «en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Nortede Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen,Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y losterritorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en elárea metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental ynúcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetanoy Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento delCesar».
Que, en el marco del Estado de Conmoción Interior, se expidió el Decreto Legislativo 0323de 2025, que asigna a Prosperidad Social la tarea de establecer y regular los criterios parala distribución de la ayuda humanitaria monetaria, lo que incluye determinar cómo seidentificarán, seleccionarán, priorizarán y asignarán los recursos (artículo 1). Además,dispone que se emitirá un acto administrativo para identificar a las personas mayoresbeneficiarias, utilizando los listados censales consolidados por las entidades territoriales; y,en el caso específico de las comunidades étnicas, se usarán aquellos listadosproporcionados por las autoridades étnicas ante el Ministerio del Interior o las entidadespertinentes. Asimismo, se define persona mayor como aquella que tenga 60 años o másdurante la vigencia de la medida, y se establece que las personas activas en el programaColombia Mayor quedarán excluidas de esta ayuda (artículo 3). Que, mediante la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, expedida por ProsperidadSocial, se reglamentaron los criterios de focalización, identificación, priorización, selección,asignación, periodicidad y esquema para la entrega de las ayudas humanitarias monetariasdirigidas a los adultos mayores víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento, a finde responder de manera adecuada a los hechos que originaron la declaratoria del Estadode Conmoción Interior.
Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, seestablece que las condiciones de entrada (artículo 6) requieren que las personas de 60años o más, identificadas mediante registros certificados como víctimas de desplazamientoforzado o confinamiento, sean consideradas como potenciales beneficiarios. Por su parte,el artículo 7 señala que serán identificadas como No elegibles aquellas personas que seencuentren activas en el programa Colombia Mayor u otros programas de transferenciascon la misma finalidad, o que no cumplan con la condición de víctima derivada de los hechosque motivaron el Estado de Conmoción Interior. Que, en virtud del artículo 13 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, se elaboraráy difundirá un listado de potenciales beneficiarios priorizados, ordenado de conformidad concriterios de edad y hechos victimizantes, lo que garantiza la transparencia y equidad en laasignación de los recursos; y que, de acuerdo con el artículo 14, se llevará a efecto laliquidación de la ayuda mediante la emisión de un acto administrativo en cada cicloProsperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del séptimo ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025”
operativo, que fija el listado definitivo de beneficiarios, el monto asignado, la modalidad ylas fechas de pago, estableciéndose en este acto el hito de vinculación, a partir del cualcada persona mayor queda incluida en el ciclo correspondiente de la ayuda humanitariamonetaria. Que, de acuerdo con las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6 de laResolución 00653 del 21 de abril de 2025, para la operación y ejecución del séptimo ciclooperativo se consolidaron 7 censos cargados en la plataforma AZUREy certificados por lasadministraciones municipales de los municipios Convención, Tibú, El Carmen, Hacarí, SanCalixto, Ocaña, y El Tarra de Norte de Santander, con corte al 30 de septiembre de 2025. Que, mediante el memorando M-2025-3003-056427 del 17 de octubre de 2025, el GITFocalización realizó la entrega del listado de potenciales beneficiarios priorizados de quetrata el artículo 13 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025 para el séptimo ciclo dela Ayuda Humanitaria Monetaria. Que, para consolidar el listado de potenciales beneficiarios, el GIT Focalización realizócruces con las fuentes de información más recientes disponibles. Las fechas de corte quese utilizaron son las siguientes: Tipo de : i : Personasda ee | dnteasListado consolidado por la 'Primaria | OAP con la información 2025-10-07 46.531territorial RNEC - consultas alservicio de información Listados disponibles en RUFI queestuvieran entre las fechas entre 46.531anciana... 2025-10-01,y 2025-10-18...Colombia Mayor — BaseSecundaria Transferencias Monetarias_ en 0% heardBase de datos UARIV 2025-08-30 46.531ema Catatumbo_ — |¡Registro ee Víctimas: 2025-08-30 46.531
Que, así las cosas, el GIT Focalización realizó un proceso de validación de la vigencia delos documentos de identidad con el servicio que presta la Registraduría Nacional del EstadoCivil - RNEC, identificando como No elegibles aquellos registros que después de esteproceso tuvieran alguno de los siguientes estados: Causal no elegibilidad Observación Total Por inconsistencia de datos en Cancelada doble cedulación 2cruce con RNEC "Registros no válidos por RNECVigencia 1Por posible fallecimiento | Persona fallecida por RNEC 542Activo en Colombia Mayor Registros activos en Colombia Mayor 5.824No cumple la edad | Registros con menores de 60 años 2.018: | En un mismo municipio 17.420Registros duplicados |En varios municipios 2.148 inconsistencias Registros con inconsistencias información 13municipio Reglas internas | Reglas internas 986Total 28.954 Página 2 de 6Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del séptimo ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” Que, en consecuencia, luego de la validación respectiva, se encuentra que hay 17.577potenciales beneficiarios para el séptimo ciclo de la ayuda humanitaria monetaria. Que, de acuerdo con las medidas de control fiscal establecidas en el Artículo 8 de laResolución 00653 del 21 de abril de 2025, a partir del ciclo 3 inició la aplicación de estasmedidas orientadas a verificar la permanencia de las condiciones de vulnerabilidad de laspersonas mayores beneficiarias con el siguiente resultado para el ciclo 7:
Causal Observación Total Cancelado por muerte |CANCELADO POR MUERTE 1 Total 1 Que, para este ciclo operativo, no se hizo uso de los criterios de priorización establecidosen el artículo 12 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, toda vez que la demandano superó la oferta institucional. Que, en el marco del procedimiento de liquidación, se realizaron las siguientesvalidaciones: Se efectuó un cruce con la información del Sisbén — Registro Social deHogares, identificando que 40 personas cambiaron su residencia permanente a un lugardistinto a la región del Catatumbo entre el 24 de enero y el 24 de abril de 2025, periodo devigencia del Decreto 0062 de 2025. Además, se identificaron 268 personas que, en ciclosanteriores, habían sido certificadas en situación de confinamiento en un municipio y que,para el ciclo 7, fueron reportadas por otro municipio en la misma condición. No obstante,se verificó que 305 de estas personas ya habían sido certificadas en ciclos anteriores, porlo que permanecen 3 personas pendientes de validaciones adicionales con lasAdministraciones Municipales en el ciclo 7. Que, durante el proceso de validación con las alcaldías municipales de la región delCatatumbo, se valida y aclara la situación de un grupo de adultos mayores que cambiaronsu residencia o fueron certificados por confinamiento por varios municipios en el ciclo 6,de esta manera 6 casos surtieron exitosamente la validación adicional con lasadministraciones municipales y serán incluidas en el listado de liquidados del programa. Que no se incluirán como beneficiarios a 81 adultos mayores se encuentran registradosen Colombia Mayor por corresponder a un grupo de personas ya se activaron en dichoprograma, y su estado es incompatible con la ayuda humanitaria monetaria; y a 13 adultosmayores que tienen hechos victimizantes diferentes a víctimas de desplazamiento yconfinamiento validados por la UARIV.
Que, en consecuencia, luego de los ejercicios técnicos de validación realizados por laOficina de Operación de Transferencias para el séptimo ciclo, se programarán paraliquidación 17.443 pagos, para un total de 17.443 personas mayores, por valor deCUATRO MIL ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MICTE.($4.011.890.000). Que, como resultado de las validaciones en el proceso de conciliación de los ciclosanteriores, se presentaron no cobros de los pagos programados de la Ayuda HumanitariaMonetaria, por lo que una vez realizadas las validaciones de la liquidación se debe realizaren este séptimo ciclo de la Ayuda Humanitaria Monetaria la reprogramación del valor dela transferencia monetaria para 2.653 beneficiarios, que corresponden a 4.602 pagosreprogramados por valor de MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOSSESENTA MIL PESOS MICTE. ($1.058.460.000). Que, las cifras acumuladas del séptimo ciclo de la ayuda humanitaria monetariacorresponden a: Página 3 de 6Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del séptimo ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025”
1 | LIQUIDACIÓN ORDINARIA CICLO7 17.443 $4.011.890.000REPROGRAMACIÓN POR NOCOBRO CICLOS Y2 | LEVANTAMIENTOS MEDIDAS DE 2.053 $1.058.460.000CONTROL Total $5:070:350.000 Que, el 19 de octubre de 2025, con radicado M-2025-4410-056475, la Oficina de Operaciónde Transferencias remitió el Informe Técnico del séptimo ciclo de la ayuda humanitariamonetaria en el cual consta la explicación de los siguientes procesos: 1. Proceso deidentificación, 2. Proceso de selección y 3. Proceso de liquidación. Que, para este séptimo ciclo se reconocerá a cada persona mayor beneficiaria la suma deDOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($230.000). Que, en consecuencia, la liquidación del séptimo ciclo asciende a la suma CINCO MILSETENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE.($5.070.350.000) y se resume por municipios de la siguiente manera:
OR! A PROGRAMACIONES Y5 HOUIDACION GRDINARIA LEVANTAMIENTOS TOTAL CICLO7 : No. Personas| Valor Personas | ValorABREGO 71 is 16.330.000] 13 $ 6.670.000 |$ 23.000.000ICONVENCION| — 1151 |s 264.730.000] 216 $ 68.770.000 |s 333.500.000EL CARMEN 652 |5 149.960.000] 70 $ 27.600.000 |$ 177.560.000EL TARRA 1133 |5 260.590.000] 181 $ 65.780.000 |$ 326.370.000HACARI 414 |5 95.220.000] 45 $ 16.100.000 _|$ 111.320.000]LA PLAYA 566 |5 130.180.000] 75 $ 25.300.000 [$ 155.480.000OCAÑA 8730 E 2.007.900.000} 1029 $ 330.280.000 |$ 2.338. 180.000)SAN CALIXTO} 255 $ 58.650.000| 29 $ 11.270.000 |$ 69.920.000)SARDINATA 814 |5 187.220.000] 187 $ 106.720.000 |$ 293.940.000TEORAMA 694 $ 159.620.000] 89 $ 32.430.000 |$ 192.050.000)TIBU 2963 Is 681.490.000 719 $ 367.540.000 |$ 1.049.030.000|Total general | 17443 —|5 -4.011.890.000| — 2653 $ 1.058,460.000 |$ 5.070.350.000|
Que, en cumplimiento de todo lo anterior, se hace necesario expedir el presente actoadministrativo, que determina el ingreso de las personas mayores beneficiarias a la ayudahumanitaria monetaria, se aprueba la liquidación y ordena la entrega de recursos para elséptimo ciclo. Que estos recursos se liquidarán con cargo al rubro C-4103-1500-32-20101AZ-4103076-03 TRANSF. CTES. - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA ENTREGA DETRANSFERENCIAS MONETARIAS - IMPLEMENTACIÓN DE TRANSFERENCIASMONETARIAS PARA POBLACION EN SITUACIÓN DE POBREZA OVULNERABILIDAD A NIVEL NACIONAL, amparado por el CDP 8525 del 21 de abril del2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Beneficiarios de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Determinar cómobeneficiarios de la ayuda humanitaria monetaria para el ciclo 7 de la vigencia 2025 a las17.443 personas mayores que integran el listado de liquidación, de conformidad alcontenido del memorando M-2025-3003-056427 del 17 de octubre de 2025 de la Oficinade Operación de Transferencias y sus anexos, el cual hace parte integral del presente actoadministrativo. Página 4 de 6Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del séptimo ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” Parágrafo 1. La consulta de beneficiarios priorizados para el ciclo 7 de la vigencia 2025de la ayuda humanitaria monetaria estará disponible a través del siguiente enlace:(https: //www.prosperidadsocial.gov.co/), durante el periodo de pago de que trata el artículo6 de la presente resolución.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior, para las 3 personas del listado de beneficiariossujeto a verificación anexo a la presente resolución, se determina su vinculación a partirde la fecha de expedición de este acto administrativo, sin embargo, el pago efectivo de laayuda humanitaria quedará condicionado al resultado de las verificaciones conautoridades locales en los siguientes ciclos de pago. Artículo 2: Liquidación y pago de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Aprobar laliquidación del séptimo ciclo de la vigencia 2025 de la ayuda humanitaria monetaria,ordenar su dispersión y entrega por un valor total de CINCO MIL SETENTA MILLONESTRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MICTE. ($5.070.350.000) los cuales sepagarán con cargo al CDP No. 8525 del 21 de abril del 2025. Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial podrá en cualquier momento condicionar el pago a los beneficiarios, como productode los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de vigencia deldocumento de identificación de la persona mayor beneficiaria. Artículo 3. Monto de la Ayuda Humanitaria Monetaria. El monto de la ayuda humanitariamonetaria será de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($230.000) para cadapersona mayor beneficiaria. Artículo 4. Ordenación del Gasto. Ordenar el pago del valor correspondiente a la ayudahumanitaria monetaria del séptimo ciclo de la vigencia 2025 a las personas mayoresindicadas en el artículo 1 de la presente resolución, para lo cual se deberán realizar losregistros respectivos por la oficina financiera en el SIIF Nación, de acuerdo con los valoresallí establecidos, los cuales ascienden a un valor total de CINCO MIL SETENTA MILLONESTRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MICTE. ($5.070.350.000) discriminados asi:
A. CUATRO MIL ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOSM/CTE. ($4.011.890.000) correspondiente a liquidación ordinaria ciclo 7.
B. MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MILPESOS MICTE. ($1.058.460.000) correspondiente a reprogramación por no cobrode los ciclos anteriores.
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 de lapresente resolución, se exceptúa de la ordenación del gasto correspondiente al séptimociclo de la vigencia 2025 a 3 personas del listado de beneficiarios sujeto a verificaciónanexo a la presente resolución. Artículo 5. Modalidad de entrega de la Ayuda Humanitaria Monetaria. La entrega dela ayuda humanitaria monetaria para este ciclo de pago se realizará bajo la modalidad degiro o bancarizado a través del Banco Agrario de Colombia, mediante los mecanismos depago disponibles en el territorio, según lo pactado en el contrato interadministrativo No.342 FIP 2025. Artículo 6. Periodo de pago. El periodo de pago del ciclo 7 de la ayuda humanitariamonetaria será desde el 28 de octubre hasta el 13 de noviembre de 2025. Artículo 7. Anexos. Hacen parte de la presente resolución: (I) Informe Técnico ciclo 7 deradicado M-2025-4410-056475 del 17 de octubre de 2025, (Il) Memorando M-2025-3003-056427 del GIT focalización radicado del 17 de octubre de 2025, (IIl)Listado de personasmayores que integran la liquidación del ciclo 7 de la vigencia 2025, (IV) Siete (7)certificaciones de censos municipales, y (V) listado de beneficiarios sujetos a verificación.
Página 5 de 6Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del séptimo ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas Mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición yhasta el 13 de noviembre de 2025. Dada en Bogotá, D.C. 20 OCT 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobó: Jairo Fernando ContrerasOficina de Operación de Transferencias +54
Revisó: Carlos Roberto Cardona Hernández —Profesional Especializado Dirección de Transferencias <PMaría Fernanda Merlano — Abogada Contratista Dirección de Transferencias Monetaria; (1)Diana Carolina Ramirez Pérez-Profesional Especializada Dirección de Transferencias Monetaris[.D) Elaboró: >Laura Daniela García CanoContratista Oficina de Operación de Transferencias efe Página 6 de 6