DPS - Resolución 02525 del 14 de septiembre de 2016
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02525 del 14 de septiembre de 2016
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2016
1) PROSPERIDAD SOCIAL
TODOS POR UN NUEVO PAÍS .• RESOLUCION No. 02 5 2 5 DE 1 4 SET. 2r, :5 "Por medio de la cual se adicionan dos parágrafos transitorios al artículo segundo de la Resolución 00045 del 13 de enero de 2016 modificada por la Resolución 00386 del 15 de febrero de 2016" LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL — PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el articuló 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2559 de 2015, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9 0, establece que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones
dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...) sin perjuicio delas delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegan la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con e/ propósito de dar desarrollo a los principios de la función Administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que: "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas". Que el Decreto 111 de 1996 en su artículo 110 señala que "Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y
jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en e/ estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes" Que de conformidad con lo anterior, consagra la Ley 80 de 1993 en su artículo 12 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, la facultad de los jefes y representantes legales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que mediante Resolución No. 00045 del 13 de enero de 2016, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social delegó algunas facultades en servidores públicos del nivel directivo, de conformidad con la normativa vigente. Que mediante Resolución No. 00386 del 15 de febrero de 2016, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social modificó el artículo segundo de la Resolución No. 00045 del 15 d enero de 2016, adicionando dos numerales. - 1 -TODOS POR UN
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RESOLUCION No DE 14 SET. 2016
Continuación Resolución "Por medio de la cual se adicionan dos parágrafos transitorios al artículo segundo
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RESOLUCION No DE 14 SET. 2016
Continuación Resolución "Por medio de la cual se adicionan dos parágrafos transitorios al artículo segundo de la Resolución 00045 del 13 de enero de 2016 modificada por la Resolución 00386 del 15 de febrero de 2016" Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se hace necesario adicionar dos parágrafos transitorios al artículo segundo de la Resolución 00045 del 13 de enero de 2016 modificada por la Resolución No. 00386 del 15 de febrero de 2016. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar dos parágrafos transitorios al artículo segundo de la Resolución 00045 del 13 de enero de 2016 modificada por la Resolución No. 00386 del 15 de febrero de 2016, en los siguientes términos: PARÁGRAFO TERCERO TRANSITORIO. Delegar en el Subdirector de Contratación de la Entidad, por el día 15 de septiembre de 2016, las facultades contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 12 del artículo segundo de la Resolución No. 00045 de 2016 modificada por la Resolución No. 00386 del 15 de febrero de 2006. PARÁGRAFO CUARTO TRANSITORIO. Delegar en el Subdirector Financiero de la Entidad, por el día 15 de septiembre de 2016, las facultades contenidas en los numerales 10, 11 y 13 del artículo segundo de la
2006. PARÁGRAFO CUARTO TRANSITORIO. Delegar en el Subdirector Financiero de la Entidad, por el día 15 de septiembre de 2016, las facultades contenidas en los numerales 10, 11 y 13 del artículo segundo de la Resolución No. 00045 de 2015 modificada por la Resolución No. 00386 del 15 de febrero de 2006. ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a los delegatarios ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos establecidos en la Constitución Política y la Ley. ARTÍCULO TERCERO. Las facultades recibidas en virtud de la presente delegación no podrán transferirse a otros funcionarios. ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese la presente resolución a los delegatarios. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1 4 SET Iftir 4.t.)
JO ICU7)CA L)1 TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ
Proyectó: Juan Carlos Castilla
Revisó: Margarita Palomo