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DPS - Resolución 02540 del 17 de agosto de 2017

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02540 del 17 de agosto de 2017
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

PROSPERIDAD SOCIAL ,,sr TODOS POR UN

ç. NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD FinICACION -'est RESOLUCIÓN N0.0 2 5 4 0 DE 1 7 ASO. 2017 "Por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 y su Mesa Técnica" LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 13 que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados; y que protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, así mismo el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. .Qdé el artículo 3 del Decreto 2094 de 2016, señala como objetivo del Departamento Administrativo 1 , dérñominado Prosperidad Social dentro del marco de sus competencias y de la ley, el formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos

dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que mediante Sentencia T-622 del 10 de noviembre de 2016, la Corte Constitucional declaró la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes. Que en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia T-622 de 2016 dispuso: "ORDENAR al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Interior, al Ministerio de Hacienda, al Departamento de Planeación Nacional, al Departamento para la Prosperidad Social, a las Gobernaciones de Chocó y Antio quia y a los municipios accionados que de manera concertada con las comunidades étnicas accionan tes, diseñen e implementen dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo que aseguren mínimos de seguridad alimentaria en la zona, que han dejado de realizarse por la contaminación de las aguas del río Atrato y

alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo que aseguren mínimos de seguridad alimentaria en la zona, que han dejado de realizarse por la contaminación de las aguas del río Atrato y pon el desarrollo intensivo de la actividad minera ilegal.(..) Este plan también deberá estar dirigido a restablecer los derechos de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato, especialmente en lo que tiene que ver con la recuperación de su cultura, participación, territorio, identidad, modo de vida y actividades productivas, incluida la pesca, la caza, la agricultura, la recolección de frutos y la minería artesanal. En este sentido, las medidas que se tomen deberán ir enfocadas a garantizan (i) la soberanía alimentaria de las comunidades y (II) prevenir su desplazamiento involuntario de la zona por actividades mineras ilegales y daños ambientales." Que el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 faculta al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para "Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento". Que teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y con el fin de formular y hacer seguimiento al plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y

-1-PROSPERIDAD SOCIAL c TODOS POR UN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No.0 2 5 4 Q DE 1 7 ASO. 2017 "Por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 y su Mesa Técnica"

RESOLUCIÓN No.0 2 5 4 Q DE 1 7 ASO. 2017 "Por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 y su Mesa Técnica" alimentación en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-622 de 2016, se hace necesario crear una instancia para realizar la articulación para el cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-622 de 2016. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016. Créase el Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016, como una instancia técnica de coordinación para la formulación, implementación y seguimiento a la ejecución de los planes, programas, proyectos, estrategias y alternativas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 2. Conformación el Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016. El Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:

1. El Subdirector General de Programas y Proyectos, quien lo presidirá.

2. El Subdirector General para la Superación de la Pobreza.

3. El Director de Inclusión Productiva.

4. El Director de Gestión y Articulación de Oferta Social.

5. El Director de Acompañamiento Familiar y Comunitario.

6. El Director de Transferencias Monetarias Condicionadas.

7. El Director de Infraestructura Social y Habitad.

8. El Jefe de la Oficina Asesora Planeación Parágrafo 1. Asistirá en calidad de invitado permanente a las reuniones del Comité de Seguimiento•I

7. El Director de Infraestructura Social y Habitad.

8. El Jefe de la Oficina Asesora Planeación Parágrafo 1. Asistirá en calidad de invitado permanente a las reuniones del Comité de Seguimiento•I Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. .Parágrafo 2. A las reuniones del Comité de Seguimiento podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios de la Entidad, las entidades adscritas al Sector y los particulares cuya presencia sea necesaria para la mayor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité o que puedan contribuir con el cumplimiento de sus objetivos y propósitos. / Artículo 3. Funciones del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016. Son funciones .1del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016, las siguientes:

1. Proponer la línea estratégica para la formulación de los planes, programas, proyectos, estrategias o alternativas de conformidad con las competencias de la Entidad, en atención al plan de acción integral ordenado por la Corte Constitucional.

2. Validar la factibilidad del plan de acción integral formulado por la Mesa Técnica. 3, Remitir para su aprobación el plan de acción integral formulado por la Mesa Técnica al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

4. Hacer seguimiento a la implementación del plan de acción integral formulado por la Mesa Técnica.

5. Aprobar los informes que el Director deba rendir ante la Corte Constitucional, a las instancias ordenadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-622 de 2016 y órganos de control. jArtículo 4. Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016.itá-

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ordenadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-622 de 2016 y órganos de control. jArtículo 4. Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016.itá- 1 Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 estará a cargo del Jefelde tia Oficina Asesora de Planeación a través del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial, quien ¡desempeñara las siguientes funciones:

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RESOLUCIÓN No.0 2 5 4 0 DE 17 ,460. 2017 '4111:Or medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 y su Mesa Técnica" . - 1. Convocar las reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo consideren conveniente, con una antelación de tres (3) días hábiles a la misma, por escrito o a través de medios electrónicos.

2. Suministrar a los miembros del Comité los documentos e información necesarios para su adecuada intervención en las reuniones convocadas.

3. Preparar los temas a tratar en las reuniones del Comité de Seguimiento.

4. Elaborar las actas de las reuniones.

5. Las demás que le sean asignadas por los miembros del Comité de Seguimiento.

Artículo 5. Reuniones del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016. El Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 se reunirá por lo menos una vez al mes, previa citación del sus integrantes por parte de la Secretaria Técnica.

Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 se reunirá por lo menos una vez al mes, previa citación del sus integrantes por parte de la Secretaria Técnica. Artículo 6. Mesa Técnica. Créase La Mesa Técnica como instancia técnica del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016, la cual estará compuesto por: 1. 2. 3. 4 5 6. Un Un Un Un Un Un de (1) representante (1) representante (1) representante (1) representante (1) representante (1) representante Planeación. técnico de la Dirección de Inclusión Productiva, quien lo presidirá. técnico de la Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social. técnico de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario. técnico de la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas. técnico de la Dirección de Infraestructura social y Habitad. del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial de la Oficina Asesora Parágrafo. La Secretaria de la Mesa Técnica estará en cabeza del representante del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial de la Oficina Asesora de Planeación. Artículo 7. Funciones de la Mesa Técnica. Son funciones de la Mesa Técnica, las siguientes:

1. Proyectar el plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T-622 de 2016, dentro del marco de competencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. '

1. Proyectar el plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T-622 de 2016, dentro del marco de competencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. '

2. Diseñar los planes, programas, proyectos, estrategias o alternativas para implementar el plan de acción integral.

3. Articular con las diferentes entidades vinculadas en la Sentencia T-622 de 2016 en el nivel nacional, departamental y municipal para la implementación de los planes, programas, proyectos, estrategias o alternativas definidas en el plan de acción integral.

4. Hacer seguimiento a los indicadores de cumplimiento de los planes, programas, proyectos, estrategias o alternativas de conformidad con el plan de acción integral.

5. Proyectar y consolidar los informes que requiera presentar el Comité de Seguimiento en el desarrollo de sus funciones.

6. Y las demás que sean asignadas por el Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 y que guarden relación con el propósito de esta Mesa. ; Parágrafo. La Secretaria de la Mesa Técnica será la encargada de proyectar y consolidar los informes técnicos que deba rendir el Director ante la Corte Constitucional, las instancias creadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-622 de 2016 y los órganos de control, para la aprobación del Comité de Seguimiento.

Artículo 8. Reuniones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica se reunirá semanalmente y podrá convocar a reuniones extraordinarias previa citación de la Secretaria Técnica cuando se estime necesario.

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Proyectó: Antonio Gil / Revisó: María P.

convocar a reuniones extraordinarias previa citación de la Secretaria Técnica cuando se estime necesario.

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Aprobó: Lucy Edrey Acevedo M. / Carolina Queruz O gón TODOS POR UN ® PROSPERIDAD SOCIAL C NUEVO PAÍS PAZ (01, DAD IOL(Ar 101.

RESOLUCIÓN Neo 2 5 4 DE 1 7 me 2617 "Por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 y su Mesa Técnica?' - ; Artículo 9. Responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, podrá acarrear según el caso las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar. Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

7 A611. 2017

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