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DPS - Resolución 02551 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02551 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

Prosperidad Social RESOLUCION Nl’JMERoO 2 5 5) 23 0CT 2025 «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subroga la Resolución 1166 de 2021» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las atribuciones legales, reglamentarias y en particular, las conferidas por los artículos 5 y 8 del Decreto 017 de 2025, y, CONSIDERANDO Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia dispone que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, otorgando especial protección a las personas que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental. Que el artículo 43 de la Carta Política consagra la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre, garantiza la especial asistencia a la mujer durante el embarazo y después del parto, y encomienda al Estado brindar apoyo especial a la mujer cabeza de familia, asegurando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en la vida social, política y económica de la nación. Que el artículo 45 ibídem garantiza el derecho de los adolescentes a la protección y a la formación integral, y ordena al Estado y a la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo los asuntos relativos a la juventud. Que el artículo 46 de la Constitución establece que el Estado, la sociedad y la

participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo los asuntos relativos a la juventud. Que el artículo 46 de la Constitución establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad, y promoverán su integración activa en la comunidad. Y, que el artículo 47 de la Constitución dispone que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para las personas en situación de discapacidad, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Que el artículo 48 de la Constitución Política consagra el derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio, bajo la dirección, coordinación y control del Estado, señalando que esta comprende la atención de las contingencias de salud, las pensiones y los servicios complementarios de asistencia social para quienes no puedan satisfacer sus necesidades básicas. Que el artículo 51 de la Constitución garantiza el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna y establece el deber del Estado de promover planes de vivienda de interés social, priorizando el acceso a dichos programas para las personas de menores ingresos y en situación de vulnerabilidad. Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, laProsperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subroga la Resolución 1166 de 2021»

«Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subroga la Resolución 1166 de 2021» delegación y la desconcentración de funciones; y que, en virtud de dicho artículo, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, principio que ha sido desarrollado por la Ley 489 de 1998, la cual establece que las entidades públicas deben actuar de manera armónica y colaborativa, garantizando la articulación efectiva entre los distintos niveles y sectores de la administración pública, en aras de lograr una gestión eficiente, transparente y orientada al bienestar general. Que el artículo 366 de la Constitución Política determina que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, y que será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, dando prioridad al gasto público social, lineamiento que orienta las políticas de inclusión social y lucha contra la pobreza. Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 170, contempló una transición de la institucionalidad en la que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transforma en un departamento administrativo, el cual tiene como función principal fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.

y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica. Que, en el marco de la directriz de transición institucional, en los Decretos 4155 de 2011 y 2559 de 2015, derogados por el Decreto 017 de 2025, se denomina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que la Ley 823 de 2003 "por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres" estableció el marco institucional para garantizar la equidad de género, disponiendo la incorporación del enfoque de igualdad de oportunidades para las mujeres en todas las políticas y programas del Estado, mandato que debe ser observado en la ejecución de los programas sociales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que la Ley 1448 de 2011 dictó medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, incluyendo a las víctimas de desplazamiento forzado, y creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del cual se articulan programas sociales especiales para dicha población, con enfoques diferenciales según su condición de vulnerabilidad y afectación. Que la Ley 1622 de 2013, Estatuto de Ciudadanía Juvenil, estableció el marco para el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes, promoviendo su formación integral, su participación activa en la vida pública y el acceso a oportunidades de educación, empleo y emprendimiento, lineamientos que se

para el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes, promoviendo su formación integral, su participación activa en la vida pública y el acceso a oportunidades de educación, empleo y emprendimiento, lineamientos que se reflejan en los programas sociales dirigidos a la población juvenil, como el programa “Jóvenes en Acción”. Que la Ley 1785 de 2016 creó la Red para la Superación de la Pobreza Extrema, denominada “Red Unidos”, como estrategia estatal de acompañamiento familiar y comunitario a los hogares en situación de extrema pobreza, orientada a la articulación de la oferta institucional y al seguimiento integral de estos hogares, Página 2 de 17Prosperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subroga la Resolución 1166 de 2021» a fin de garantizar su acceso a los servicios sociales y mejorar sus condiciones de vida. Que el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 creó el Programa de Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la población más vulnerable, con el objeto de compensar el impacto de dicho gravamen en los hogares de menores ingresos, programa que actualmente beneficia a los hogares de los deciles más bajos de ingresos en el país. Que la Ley 1537 de 2012 y la Ley 2079 de 2021 establecen mecanismos e incentivos para facilitar el acceso a vivienda de interés social y el mejoramiento de vivienda para hogares de bajos recursos, lineamientos bajo los cuales Departamento Administrativo para la Prosperidad Social implementa programas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad en asentamientos humanos precarios y zonas rurales.

de vivienda para hogares de bajos recursos, lineamientos bajo los cuales Departamento Administrativo para la Prosperidad Social implementa programas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad en asentamientos humanos precarios y zonas rurales. Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida, en su artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, creó el Sistema de Transferencias. Que el artículo 67 de la Ley 2294 de 2023 estableció la transferencia Hambre Cero como parte del Sistema de Transferencias, y se la asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que la Ley 2294 de 2023, en consonancia con la creación del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, definió lineamientos para fortalecer la economía popular, la inclusión financiera y la generación de ingresos entre la población vulnerable, estableciendo iniciativas y metas en estas materias que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe ejecutar a través de nuevos programas como “Economía Popular para el Cambio", “Inclusión Financiera para el Cambio” y “Empleabilidad para el Cambio”, orientados al fomento de emprendimientos, la bancarización de hogares vulnerables y la inserción laboral de poblaciones en pobreza. Que, en el marco de las políticas de superación de la pobreza, el Gobierno nacional y las autoridades territoriales vienen impulsando proyectos de infraestructura social y comunitaria en las regiones más vulnerables del país, tales como la construcción, dotación o mejoramiento de centros comunitarios, unidades productivas, acueductos veredales, vías terciarias y otros equipamientos básicos, con el fin de mejorar las condiciones de vida y el acceso

tales como la construcción, dotación o mejoramiento de centros comunitarios, unidades productivas, acueductos veredales, vías terciarias y otros equipamientos básicos, con el fin de mejorar las condiciones de vida y el acceso a servicios de la población en situación de pobreza; esfuerzos a los cuales se articula Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante la cofinanciación y ejecución de dichas obras de infraestructura social. Que el Decreto 235 de 2010 regula el intercambio de información entre entidades estatales para el cumplimiento de funciones públicas, disponiendo que dicho intercambio debe realizarse mediante mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos, respetando el derecho fundamental a la intimidad; y que, en desarrollo del Marco de Interoperabilidad definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se promueve la articulación técnica y semántica entre entidades públicas, con el fin de facilitar el acceso, uso y aprovechamiento de la información necesaria para la toma de decisiones, la prestación de servicios y el cumplimiento de los fines del Estado. Página 3 de 17Prosperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subroga la Resolución 1166 de 2021» Que el Decreto 684 de 2024 reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM), y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y

Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM), y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición (ODAN), en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales que reconocen la alimentación adecuada como un derecho fundamental; y que dicho decreto establece principios, enfoques y estructuras institucionales orientadas a garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación, mediante la articulación intersectorial, la participación ciudadana, la descentralización, la soberanía alimentaria y la implementación de políticas públicas transformadoras, con enfoque de derechos, territorial, diferencial, étnico-racial, de género y de reparación histórica. Que el Decreto 017 de 2025 modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, en su artículo segundo estableció que tendrá como objeto: «... formular, adoptar, dirigir, articular, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que contribuyen a la consolidación productiva a través de la promoción de asociatividad económica de la población sujeta de atención, a través de mecanismos y estrategias de inclusión social y acompañamiento familiar y comunitaria». Que la metodología se fundamenta en un enfoque de derechos y un enfoque diferencial, reconociendo la diversidad de la población colombiana y la importancia del trabajo asociativo y solidario, garantizando que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobres y vulnerables, conforme a los mandatos constitucionales y la normatividad vigente y tiene como finalidad definir los criterios de elegibilidad, no elegibilidad, priorización, retiro y salida de

se asigne a los grupos de población más pobres y vulnerables, conforme a los mandatos constitucionales y la normatividad vigente y tiene como finalidad definir los criterios de elegibilidad, no elegibilidad, priorización, retiro y salida de los sujetos de atención de los Programas y Proyectos del DPS. Que la Resolución 1166 de 2021 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estableció los lineamientos generales de focalización, priorización, ingreso, permanencia y egreso de los participantes de los programas sociales de la entidad, así como el procedimiento para garantizar el debido proceso de los beneficiarios; no obstante, a la luz de la evolución normativa y de la modificación de la estructura orgánica dispuesta por el Decreto 017 de 2025, se hace necesario subrogar dicha resolución y actualizar integralmente las disposiciones internas para fortalecer la eficiencia, transparencia y equidad en la administración de los programas sociales, ajustando los criterios a la nueva arquitectura institucional y a las políticas vigentes, incluida la implementación del SISBEN IV; incorporando, además, los enfoques diferenciales y de derechos. Que, de acuerdo con el Decreto 1081 de 2015, que compila las normas sobre el procedimiento para la expedición de actos administrativos de carácter general y el artículo 8% de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta nueva resolución fue publicado para comentarios de la ciudadanía en el Sistema Unico de Consulta Pública -SUCOP y en la sede electrónica de la entidad. Asimismo, que la publicación se realizó en cumplimiento de los términos allí establecidos, y se aseguró la transparencia y participación a la ciudadanía en la formulación de esta regulación. Los comentarios recibidos fueron analizados y, en lo pertinente,

publicación se realizó en cumplimiento de los términos allí establecidos, y se aseguró la transparencia y participación a la ciudadanía en la formulación de esta regulación. Los comentarios recibidos fueron analizados y, en lo pertinente, incorporados en el texto definitivo. Que, en mérito de lo expuesto, Página 4 de 17Prosperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subroga la Resolución 1166 de 2021»

RESUELVE:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y UNIDAD DE INTERVENCIÓN Artículo 1.1.1. Objeto. Adoptar los criterios transversales de identificación, elegibilidad, priorización, no elegibilidad, retiro y salida, aplicables a la población en situación de pobreza extrema, pobreza, vulnerabilidad y a las víctimas del conflicto armado, conforme con las normas vigentes al momento de la expedición de la presente resolución. Artículo 1.1.2. Ámbito de aplicación. Los criterios definidos en la presente resolución se aplicarán de manera transversal a las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y a los demás instrumentos formulados o ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de sus subdirecciones y direcciones misionales, adaptándolos a las características y necesidades particulares de cada intervención, y garantizando en todo caso la aplicación uniforme de los criterios transversales establecidos.

el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de sus subdirecciones y direcciones misionales, adaptándolos a las características y necesidades particulares de cada intervención, y garantizando en todo caso la aplicación uniforme de los criterios transversales establecidos. Artículo 1.1.3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. Acciones vinculantes: conjunto decisiones de autoridad competente de carácter judicial o administrativo cuya observancia inciden directamente en los procesos de asignación de la oferta institucional. En todo caso, el efecto de la acción vinculante estará condicionada al alcance de la decisión de la autoridad judicial o administrativa.

2. Campesino: sujeto intercultural e histórico, con memorias, saberes y prácticas. Estas constituyen formas de cultura campesina, establecidas sobre la vida familiar, vecinal -para producir alimentos, bienes comunes y materias primasy comunitaria multiactiva, vinculada a su vez con la tierra e integrada con la naturaleza y el territorio. El campesino es un sujeto situado en las zonas rurales y las cabeceras municipales asociadas a aquellas, el cual posee diversas formas de tenencia de la tierra y de organización, para garantizar el autoconsumo y la producción de excedentes con los que participa en el mercado local, regional y nacional

(ICANH, 2018).

3. Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA). Este postulado, del mayor valor constitucional [artículo 65 CP] y que es de vital importancia en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia, Potencia Mundial de la Vida», Ley 2294 de 2023, y sus respectivas bases,

postulado, del mayor valor constitucional [artículo 65 CP] y que es de vital importancia en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia, Potencia Mundial de la Vida», Ley 2294 de 2023, y sus respectivas bases, determina que debe garantizarse, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial. Así mismo, que deben promoverse condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generar acciones para minimizar la pérdida de alimentos. En el agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y Página 5 de 17Prosperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobiemo de datos, y se subroga la Resolución 1166 de 2021» logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.

4. Asociatividad: en el marco de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos del Decreto 017 de 2025 y del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida», Ley 2294 de 2023, se fomentará la asociatividad. Así mismo, se dará un especial cuidado respecto de aquellos beneficiarios focalizados que realizarán tránsito de un esquema individual a uno asociativo.

5. Concertación: es un mecanismo de participación comunitaria y de

dará un especial cuidado respecto de aquellos beneficiarios focalizados que realizarán tránsito de un esquema individual a uno asociativo.

5. Concertación: es un mecanismo de participación comunitaria y de planeación que permite convenir, acordar y articular decisiones y posiciones entre las partes. Se trata de garantizar la participación informada de las comunidades vinculadas en la toma de decisiones al momento de vincularse al programa y durante su ejecución. Es utilizado para informar acerca de la estrategia del programa, sus procedimientos y procesos, así como para la toma de decisiones consensuadas. En este orden de ideas, la concertación se asume como un mecanismo de planeación que permite convenir, acordar y articular decisiones y posiciones entre las partes, por lo que la concertación es fundamental en la ejecución del programa, ya que por medio de esta se acuerdan las actividades y productos específicos con la comunidad (Guía conceptual

Enfoque Diferencial Etnico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 2016).

Comunidad: unidad comprendida como el colectivo o conjunto de personas que comparten un espacio territorial específico, con intereses comunes o que hacen parte de un grupo poblacional con rasgos similares como la historia, un sistema de valores o creencias, características socioculturales, e identitarias entre otros.

7. Comunidades étnicas: poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, los distingan del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia (Ministerio del Interior, 2019). Entre las comunidades étnicas se encuentran los indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras, y Rrom.

8. Corresponsabilidad: responsabilidad que asumen todas las partes

Interior, 2019). Entre las comunidades étnicas se encuentran los indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras, y Rrom.

8. Corresponsabilidad: responsabilidad que asumen todas las partes involucradas en un proceso, en este caso los participantes u hogares y el Estado, en procura de alcanzar un fin común.

9. Criterios de No Elegibilidad: condiciones que restringen el ingreso de la población a las políticas, planes programas, proyectos, estrategias del

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

10. Criterios de Elegibilidad: condiciones que verifica el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para el ingreso de la población a los programas, proyectos, estrategias.

11. Criterios de Priorización: características sobre las cuales se ordenan a los potenciales participantes de los políticas, planes, programas, proyectos, estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para dar acceso prioritario a los mismos, de Página 6 de 17Prosperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subroga la Resolución 1166 de 2021» conformidad con los cupos asignados al correspondiente programa o proyecto.

12. Criterios de Retiro [permanencia]: hechos que impiden continuar con la atención de los participantes vinculados en el respectivo programa, bien sea por causas atribuibles a estos o por imposibilidad operativa de ejecutar la atención.

13. Criterios de Salida: características y condiciones que se establecen en cada proyecto o programa para definir cuándo un participante u hogar se considera atendido.

sea por causas atribuibles a estos o por imposibilidad operativa de ejecutar la atención.

13. Criterios de Salida: características y condiciones que se establecen en cada proyecto o programa para definir cuándo un participante u hogar se considera atendido.

14. Economía Popular y Comunitaria (EP): la economía popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala

(personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa. El impulso a la economía popular parte de una comprensión de sus dinámicas intrínsecas. Estas actividades generan valor social y económico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y lógica de acción, se implementarán mecanismos que contribuyan a su crecimiento y productividad (Bases del Plan Nacional de Desarrollo 20222026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, Página 112, Bogotá D.C., 3 de mayo de 2023).

15. Enfoque Diferencial: instrumento jurídico idóneo para garantizar que realmente todos los ciudadanos del país tengan de forma equitativa, acceso a las mismas oportunidades y al goce efectivo de derechos. Este enfoque comprende una doble funcionalidad, ser una herramienta de análisis que visibiliza las condiciones de discriminación y vulnerabilidades específicas de individuos y colectivos, y ser una guía para la acción que permita incorporar dicho análisis en todo el accionar institucional. Al

análisis que visibiliza las condiciones de discriminación y vulnerabilidades específicas de individuos y colectivos, y ser una guía para la acción que permita incorporar dicho análisis en todo el accionar institucional. Al interior del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la aplicación de este enfoque se traduce en la realización de ajustes razonables a la intervención, rediseño de los programas sociales, así como a la creación de nuevas estrategias que tengan en cuenta las diferencias existentes entre los grupos poblacionales del país. (Guía Conceptual de Enfoque Diferencial, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, 2015)

16. Etapas de la focalización: son los tres momentos que se distinguen para aplicar en la oferta social: identificación; selección; y asignación de acuerdo con el CONPES SOCIAL 100 de 2006 DNP, así: 16.1. Identificación: La identificación tiene que ver con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios. Existen tres categorías de instrumentos: (i) instrumentos de focalización individual o de variables del hogar; (ii) los instrumentos de focalización por categorías; y (iii) la auto focalización. 16.2. Selección: Este momento de la focalización se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o

Página 7 de 17«Por la cu: Prosperidad Social al se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subroga la Resolución 1166 de 2021» 17. 18. 19. 20 21

22. 23. salida a un programa.

del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subroga la Resolución 1166 de 2021» 17. 18. 19. 20 21

22. 23. salida a un programa. 16.3. Asignación: El momento de asignación consiste en el diseño del subsidio y el proceso de su entrega.

Focalización: es un instrumento de asignación de recursos que busca dirigir el gasto social hacia los sectores de la población que más lo necesitan con el fin de maximizar su impacto social. (CONPES SOCIAL 100 de 2006, DNP).

Fuente de datos oficial: Es todo conjunto de datos o información que ha sido validado y/o reconocido formalmente por una entidad pública, ya sea porque fue producido directamente por ella o porque pasó por un proceso de verificación y oficialización. Esto garantiza que la información es confiable, está actualizada y puede ser usada para la toma de decisiones públicas.

Hogar: es una persona o grupo de personas, parientes o no, que: i) ocupan la totalidad o parte de una vivienda; ii) atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común; y, iii) generalmente comparten las comidas.

Participantes: Son todas las personas, hogares, comunidades. organizaciones, asociaciones y microempresarios que se benefician directamente por las diferentes políticas, planes, proyectos, programas o estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, adquiriendo un compromiso de corresponsabilidad.

Población Potencial o persona potencial: grupo de personas o persona que como resultado de la aplicación de los criterios de elegibilidad cumple con las características y condiciones definidas para la oferta social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Población Potencial o persona potencial: grupo de personas o persona que como resultado de la aplicación de los criterios de elegibilidad cumple con las características y condiciones definidas para la oferta social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Sujetos individuales: s

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