DPS - Resolución 02551 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02551 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
Prosperidad Social 0255) 23 OCT 202RESOLUCION NUMERO D «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas,planes, programas, proyectos y estrategias del Departamento Administrativopara la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, yse subroga la Resolución 1166 de 2021» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las atribuciones legales, reglamentarias y en particular, lasconferidas por los artículos 5 y 8 del Decreto 017 de 2025, y, CONSIDERANDO Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia dispone que el Estadodebe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptarmedidas en favor de grupos discriminados o marginados, otorgando especialprotección a las personas que se encuentren en circunstancia de debilidadmanifiesta por su condición económica, física o mental. Que el artículo 43 de la Carta Política consagra la igualdad de derechos entre lamujer y el hombre, garantiza la especial asistencia a la mujer durante elembarazo y después del parto, y encomienda al Estado brindar apoyo especial ala mujer cabeza de familia, asegurando la participación de las mujeres encondiciones de igualdad en la vida social, política y económica de la nación.
Que el artículo 45 ibídem garantiza el derecho de los adolescentes a la proteccióny a la formación integral, y ordena al Estado y a la sociedad garantizar laparticipación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados quetengan a cargo los asuntos relativos a la juventud. Que el artículo 46 de la Constitución establece que el Estado, la sociedad y lafamilia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la terceraedad, y promoverán su integración activa en la comunidad. Y, que el artículo 47de la Constitución dispone que el Estado adelantará una política de previsión,rehabilitación e integración social para las personas en situación de discapacidad,a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Que el artículo 48 de la Constitución Política consagra el derecho a la seguridadsocial como un servicio público de carácter obligatorio, bajo la dirección,coordinación y control del Estado, señalando que esta comprende la atención delas contingencias de salud, las pensiones y los servicios complementarios deasistencia social para quienes no puedan satisfacer sus necesidades básicas. Que el artículo 51 de la Constitución garantiza el derecho de todos loscolombianos a una vivienda digna y establece el deber del Estado de promoverplanes de vivienda de interés social, priorizando el acceso a dichos programaspara las personas de menores ingresos y en situación de vulnerabilidad. Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la%
Prosperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategiasdel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subrogala Resolución 1166 de 2021» delegación y la desconcentración de funciones; y que, en virtud de dicho artículo,las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para eladecuado cumplimiento de los fines del Estado, principio que ha sidodesarrollado por la Ley 489 de 1998, la cual establece que las entidades públicasdeben actuar de manera armónica y colaborativa, garantizando la articulaciónefectiva entre los distintos niveles y sectores de la administración pública, enaras de lograr una gestión eficiente, transparente y orientada al bienestargeneral. Que el artículo 366 de la Constitución Política determina que el bienestar generaly el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades socialesdel Estado, y que será objetivo fundamental de su actividad la solución de lasnecesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental yde agua potable, dando prioridad al gasto público social, lineamiento que orientalas políticas de inclusión social y lucha contra la pobreza. Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 170, contempló una transición de lainstitucionalidad en la que la Agencia Presidencial para la Acción Social y laCooperación Internacional se transforma en un departamento administrativo, elcual tiene como función principal fijar las políticas, planes generales, programasy proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de lasviolaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, la inclusiónsocial, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.
Que, en el marco de la directriz de transición institucional, en los Decretos 4155de 2011 y 2559 de 2015, derogados por el Decreto 017 de 2025, se denominael Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismoprincipal de la administración pública del Sector Administrativo de InclusiónSocial y Reconciliación. Que la Ley 823 de 2003 "por la cual se dictan normas sobre igualdad deoportunidades para las mujeres” estableció el marco institucional para garantizarla equidad de género, disponiendo la incorporación del enfoque de igualdad deoportunidades para las mujeres en todas las políticas y programas del Estado,mandato que debe ser observado en la ejecución de los programas sociales delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que la Ley 1448 de 2011 dictó medidas de atención, asistencia y reparaciónintegral a las víctimas del conflicto armado interno, incluyendo a las víctimas dedesplazamiento forzado, y creó el Sistema Nacional de Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas, a través del cual se articulan programas socialesespeciales para dicha población, con enfoques diferenciales según su condiciónde vulnerabilidad y afectación. Que la Ley 1622 de 2013, Estatuto de Ciudadanía Juvenil, estableció el marcopara el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes, promoviendo suformación integral, su participación activa en la vida pública y el acceso aoportunidades de educación, empleo y emprendimiento, lineamientos que sereflejan en los programas sociales dirigidos a la población juvenil, como elprograma “Jóvenes en Acción”. Que la Ley 1785 de 2016 creó la Red para la Superación de la Pobreza Extrema,denominada “Red Unidos”, como estrategia estatal de acompañamiento familiary comunitario a los hogares en situación de extrema pobreza, orientada a laarticulación de la oferta institucional y al seguimiento integral de estos hogares,
Página 2 de 17Prosperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategiasdel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subrogala Resolución 1166 de 2021» a fin de garantizar su acceso a los servicios sociales y mejorar sus condicionesde vida. Que el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 creó el Programa de Devolución delImpuesto al Valor Agregado (IVA) a la población más vulnerable, con el objetode compensar el impacto de dicho gravamen en los hogares de menoresingresos, programa que actualmente beneficia a los hogares de los deciles másbajos de ingresos en el país. Que la Ley 1537 de 2012 y la Ley 2079 de 2021 establecen mecanismos eincentivos para facilitar el acceso a vivienda de interés social y el mejoramientode vivienda para hogares de bajos recursos, lineamientos bajo los cualesDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social implementa programasde mejoramiento de condiciones de habitabilidad en asentamientos humanosprecarios y zonas rurales. Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida, en su artículo 65 de la Ley2294 de 2023, creó el Sistema de Transferencias.
Que el artículo 67 de la Ley 2294 de 2023 estableció la transferencia HambreCero como parte del Sistema de Transferencias, y se la asignó al DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social. Que la Ley 2294 de 2023, en consonancia con la creación del Ministerio de laIgualdad y la Equidad, definió lineamientos para fortalecer la economía popular,la inclusión financiera y la generación de ingresos entre la población vulnerable,estableciendo iniciativas y metas en estas materias que el DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social debe ejecutar a través de nuevosprogramas como “Economía Popular para el Cambio”, “Inclusión Financiera parael Cambio” y “Empleabilidad para el Cambio”, orientados al fomento deemprendimientos, la bancarización de hogares vulnerables y la inserción laboralde poblaciones en pobreza. Que, en el marco de las políticas de superación de la pobreza, el Gobiernonacional y las autoridades territoriales vienen impulsando proyectos deinfraestructura social y comunitaria en las regiones más vulnerables del país,tales como la construcción, dotación o mejoramiento de centros comunitarios,unidades productivas, acueductos veredales, vías terciarias y otrosequipamientos básicos, con el fin de mejorar las condiciones de vida y el accesoa servicios de la población en situación de pobreza; esfuerzos a los cuales searticula Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante lacofinanciación y ejecución de dichas obras de infraestructura social.
Que el Decreto 235 de 2010 regula el intercambio de información entreentidades estatales para el cumplimiento de funciones públicas, disponiendo quedicho ¡intercambio debe realizarse mediante mecanismos magnéticos,electrónicos o telemáticos, respetando el derecho fundamental a la intimidad; yque, en desarrollo del Marco de Interoperabilidad definido por el Ministerio deTecnologías de la Información y las Comunicaciones, se promueve la articulacióntécnica y semántica entre entidades públicas, con el fin de facilitar el acceso,uso y aprovechamiento de la información necesaria para la toma de decisiones,la prestación de servicios y el cumplimiento de los fines del Estado. Página 3 de 173 Prosperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalizacion para las politicas, planes, programas, proyectos y estrategiasdel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subrogala Resolución 1166 de 2021» Que el Decreto 684 de 2024 reglamenta el Sistema Nacional para la GarantíaProgresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero,el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambrey la Malnutrición (SNSMSHM), y el Observatorio del Derecho a la Alimentación yNutrición (ODAN), en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legalesque reconocen la alimentación adecuada como un derecho fundamental; y quedicho decreto establece principios, enfoques y estructuras institucionalesorientadas a garantizar de manera progresiva el derecho humano a laalimentación, mediante la articulación intersectorial, la participación ciudadana,la descentralización, la soberanía alimentaria y la implementación de políticaspúblicas transformadoras, con enfoque de derechos, territorial, diferencial,étnico-racial, de género y de reparación histórica.
Que el Decreto 017 de 2025 modificó la estructura del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social y, en su artículo segundo establecióque tendrá como objeto: «... formular, adoptar, dirigir, articular, coordinar yejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias quecontribuyen a la consolidación productiva a través de la promoción deasociatividad económica de la población sujeta de atención, a través demecanismos y estrategias de inclusión social y acompañamiento familiar ycomunitaria». Que la metodología se fundamenta en un enfoque de derechos y un enfoquediferencial, reconociendo la diversidad de la población colombiana y laimportancia del trabajo asociativo y solidario, garantizando que el gasto socialse asigne a los grupos de población más pobres y vulnerables, conforme a losmandatos constitucionales y la normatividad vigente y tiene como finalidaddefinir los criterios de elegibilidad, no elegibilidad, priorización, retiro y salida delos sujetos de atención de los Programas y Proyectos del DPS. Que la Resolución 1166 de 2021 del Departamento Administrativo para laProsperidad Social estableció los lineamientos generales de focalización,priorización, ingreso, permanencia y egreso de los participantes de losprogramas sociales de la entidad, así como el procedimiento para garantizar eldebido proceso de los beneficiarios; no obstante, a la luz de la evoluciónnormativa y de la modificación de la estructura orgánica dispuesta por el Decreto017 de 2025, se hace necesario subrogar dicha resolución y actualizarintegralmente las disposiciones internas para fortalecer la eficiencia,transparencia y equidad en la administración de los programas sociales,ajustando los criterios a la nueva arquitectura institucional y a las políticasvigentes, incluida la implementación del SISBEN IV; incorporando, además, losenfoques diferenciales y de derechos.
Que, de acuerdo con el Decreto 1081 de 2015, que compila las normas sobre elprocedimiento para la expedición de actos administrativos de carácter general yel artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta nueva resolución fuepublicado para comentarios de la ciudadanía en el Sistema Unico de ConsultaPública -SUCOP y en la sede electrónica de la entidad. Asimismo, que lapublicación se realizó en cumplimiento de los términos allí establecidos, y seaseguró la transparencia y participación a la ciudadanía en la formulación deesta regulación. Los comentarios recibidos fueron analizados y, en lo pertinente,incorporados en el texto definitivo. Que, en mérito de lo expuesto, Página 4 de 17Prosperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategiasdel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subrogala Resolución 1166 de 2021»
RESUELVE:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO IOBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y UNIDAD DEINTERVENCIÓN Artículo 1.1.1. Objeto. Adoptar los criterios transversales de identificación,elegibilidad, priorización, no elegibilidad, retiro y salida, aplicables a la poblaciónen situación de pobreza extrema, pobreza, vulnerabilidad y a las víctimas delconflicto armado, conforme con las normas vigentes al momento de laexpedición de la presente resolución.
Artículo 1.1.2. Ámbito de aplicación. Los criterios definidos en la presenteresolución se aplicarán de manera transversal a las políticas, planes, programas,proyectos, estrategias y a los demás instrumentos formulados o ejecutados porel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de sussubdirecciones y direcciones misionales, adaptándolos a las características ynecesidades particulares de cada intervención, y garantizando en todo caso laaplicación uniforme de los criterios transversales establecidos. Artículo 1.1.3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación dela presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
1. Acciones vinculantes: conjunto decisiones de autoridad competente decarácter judicial o administrativo cuya observancia inciden directamenteen los procesos de asignación de la oferta institucional. En todo caso, elefecto de la acción vinculante estará condicionada al alcance de la decisiónde la autoridad judicial o administrativa.
2. Campesino: sujeto intercultural e histórico, con memorias, saberes yprácticas. Estas constituyen formas de cultura campesina, establecidassobre la vida familiar, vecinal -para producir alimentos, bienes comunesy materias primasy comunitaria multiactiva, vinculada a su vez con latierra e integrada con la naturaleza y el territorio. El campesino es unsujeto situado en las zonas rurales y las cabeceras municipales asociadasa aquellas, el cual posee diversas formas de tenencia de la tierra y deorganización, para garantizar el autoconsumo y la producción deexcedentes con los que participa en el mercado local, regional y nacional(ICANH, 2018).
3. Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA). Estepostulado, del mayor valor constitucional [artículo 65 CP] y que es de vitalimportancia en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia,Potencia Mundial de la Vida», Ley 2294 de 2023, y sus respectivas bases,determina que debe garantizarse, de manera progresiva, con un enfoqueintercultural y territorial. Así mismo, que deben promoverse condicionesde seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorionacional y generar acciones para minimizar la pérdida de alimentos. En elagrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias,pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a laadecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y Página 5 de 17%Prosperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategiasdel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subrogala Resolución 1166 de 2021» logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorionacional.
4. Asociatividad: en el marco de las políticas, planes, programas,proyectos y estrategias del Departamento Administrativo para laProsperidad Social, en los términos del Decreto 017 de 2025 y del PlanNacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de laVida», Ley 2294 de 2023, se fomentará la asociatividad. Así mismo, sedará un especial cuidado respecto de aquellos beneficiarios focalizadosque realizarán tránsito de un esquema individual a uno asociativo.
5. Concertación: es un mecanismo de participación comunitaria y deplaneación que permite convenir, acordar y articular decisiones yposiciones entre las partes. Se trata de garantizar la participacióninformada de las comunidades vinculadas en la toma de decisiones almomento de vincularse al programa y durante su ejecución. Es utilizadopara informar acerca de la estrategia del programa, sus procedimientos yprocesos, así como para la toma de decisiones consensuadas. En esteorden de ideas, la concertación se asume como un mecanismo deplaneación que permite convenir, acordar y articular decisiones yposiciones entre las partes, por lo que la concertación es fundamental enla ejecución del programa, ya que por medio de esta se acuerdan lasactividades y productos específicos con la comunidad (Guía conceptualEnfoque Diferencial Etnico del Departamento Administrativo para laProsperidad Social 2016).
6. Comunidad: unidad comprendida como el colectivo o conjunto depersonas que comparten un espacio territorial específico, con interesescomunes o que hacen parte de un grupo poblacional con rasgos similarescomo la historia, un sistema de valores o creencias, característicassocioculturales, e identitarias entre otros.
7. Comunidades étnicas: poblaciones cuyas condiciones y prácticassociales, culturales y económicas, los distingan del resto de la sociedad yque han mantenido su identidad a lo largo de la historia (Ministerio delInterior, 2019). Entre las comunidades étnicas se encuentran losindígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras, y Rrom.
8. Corresponsabilidad: responsabilidad que asumen todas las partesinvolucradas en un proceso, en este caso los participantes u hogares y elEstado, en procura de alcanzar un fin común.
9. Criterios de No Elegibilidad: condiciones que restringen el ingreso dela población a las políticas, planes programas, proyectos, estrategias delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social.
10. Criterios de Elegibilidad: condiciones que verifica elDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social para el ingresode la población a los programas, proyectos, estrategias.
11. Criterios de Priorización: características sobre las cuales seordenan a los potenciales participantes de los políticas, planes,programas, proyectos, estrategias del Departamento Administrativo parala Prosperidad Social para dar acceso prioritario a los mismos, de Página 6 de 17%Prosperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategiasdel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subrogala Resolución 1166 de 2021» conformidad con los cupos asignados al correspondiente programa oproyecto.
12. Criterios de Retiro [permanencia]: hechos que impiden continuar conla atención de los participantes vinculados en el respectivo programa, biensea por causas atribuibles a estos o por imposibilidad operativa deejecutar la atención.
13.Criterios de Salida: características y condiciones que se establecen encada proyecto o programa para definir cuándo un participante u hogar seconsidera atendido.
14. Economia Popular y Comunitaria (EP): la economía popular se refierea los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución ycomercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas ocomunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala(personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquiersector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades demanera individual, en unidades económicas, u organizados de maneraasociativa. El impulso a la economía popular parte de una comprensión desus dinámicas intrínsecas. Estas actividades generan valor social yeconómico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y lógicade acción, se implementarán mecanismos que contribuyan a sucrecimiento y productividad (Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, Página 112, Bogotá D.C.,3 de mayo de 2023).
15Enfoque Diferencial: instrumento jurídico idóneo para garantizar querealmente todos los ciudadanos del país tengan de forma equitativa,acceso a las mismas oportunidades y al goce efectivo de derechos. Esteenfoque comprende una doble funcionalidad, ser una herramienta deanálisis que visibiliza las condiciones de discriminación y vulnerabilidadesespecíficas de individuos y colectivos, y ser una guía para la acción quepermita incorporar dicho análisis en todo el accionar institucional. Alinterior del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, laaplicación de este enfoque se traduce en la realización de ajustesrazonables a la intervención, rediseño de los programas sociales, así comoa la creación de nuevas estrategias que tengan en cuenta las diferenciasexistentes entre los grupos poblacionales del país. (Guía Conceptual deEnfoque Diferencial, Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial, 2015)
16. Etapas de la focalización: son los tres momentos que se distinguenpara aplicar en la oferta social: identificación; selección; y asignación deacuerdo con el CONPES SOCIAL 100 de 2006 DNP, así: 16.1. Identificación: La identificación tiene que ver con lascaracterísticas del instrumento que se utiliza para la escogencia debeneficiarios. Existen tres categorías de instrumentos: (i)instrumentos de focalización individual o de variables del hogar; (ii)los instrumentos de focalización por categorías; y (iii) la autofocalización. 16.2. Selección: Este momento de la focalización se concentra en laelección del criterio de corte que define la condición de entrada o Página 7 de 17%
Prosperidad Social
«Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategiasdel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subrogala Resolución 1166 de 2021» salida a un programa. 16.3. Asignación: El momento de asignación consiste en el diseño delsubsidio y el proceso de su entrega.
17. Focalización: es un instrumento de asignación de recursos que buscadirigir el gasto social hacia los sectores de la población que más lonecesitan con el fin de maximizar su impacto social. (CONPES SOCIAL100 de 2006, DNP).
18. Fuente de datos oficial: Es todo conjunto de datos o información queha sido validado y/o reconocido formalmente por una entidad pública, yasea porque fue producido directamente por ella o porque pasó por unproceso de verificación y oficialización. Esto garantiza que la informaciónes confiable, está actualizada y puede ser usada para la toma dedecisiones públicas.
19. Hogar: es una persona o grupo de personas, parientes o no, que: i)ocupan la totalidad o parte de una vivienda; ii) atienden necesidadesbásicas con cargo a un presupuesto común; y, iii) generalmentecomparten las comidas.
20. Participantes: Son todas las personas, hogares, comunidades.organizaciones, asociaciones y microempresarios que se beneficiandirectamente por las diferentes políticas, planes, proyectos, programaso estrategias del Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial, adquiriendo un compromiso de corresponsabilidad.
21. Población Potencial o persona potencial: grupo de personas opersona que como resultado de la aplicación de los criterios deelegibilidad cumple con las características y condiciones definidas parala oferta social del Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial.
22. Sujetos individuales: son las personas naturales que, de maneraautónoma, participan o pueden participar en las políticas, planes,programas, proyectos o estrategias del Departamento Administrativopara la Prosperidad Social. Su atención se orienta al reconocimiento desu dignidad humana, el ejercicio de sus derechos sociales y económicos,y la superación de condiciones de pobreza, vulnerabilidad o exclusión,conforme con los principios de equidad y justicia social.
23. Unidad productiva asociativa: personas naturales, individualmenteconsideradas, u organizadas a través de una persona jurídica, dedicadasa la producción de bienes o servicios en diversos sectores económicos deacuerdo con las necesidades y recursos disponibles en sus comunidades.Estas unidades productivas generan ocupación e ingresos con el objetivode mejorar las condiciones de vida de sus integrantes. La unidadproductiva, debe contar con una organización clara orientada a laproducción de bienes o servicios, y a la generación de ingresos medianteel desarrollo de actividades productivas.
Página 8 de 17Prosperidad Social «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategiasdel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subrogala Resolución 1166 de 2021»
CAPITULO II
FOCALIZACIÓN TRANSVERSAL Artículo 1.2.1. Principios y enfoques Transversales de la Focalización.La focalización en las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social se orientarán con lossiguientes principios.
1. Enfoque de Derechos: Reconoce la dignidad humana como fundamentode todos los derechos, estableciendo que las personas son sujetos dederechos y no beneficiarias pasivas. La focalización es un mecanismopara garantizar derechos sociales y económicos. Se prioriza a la poblaciónen situación de pobreza, vulnerabilidad y con mayores barreras de acceso,asegurando que el apoyo del Estado sea un instrumento de justicia social.
2. Enfoque Diferencial: Se reconocen las particularidades y diversidadesde grupos poblacionales como mujeres, primera infancia, niñez,adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad,comunidades campesinas y étnicas (indígenas, afrodescendientes,raizales, palenqueras y Rrom). La metodología debe ser flexiblepara ajustarse a sus realidades y promover su inclusión.
3. Participación y Autonomía: El proceso de focalización debe fomentarla participación de las organizaciones y comunidades. Se busca fortalecerla autonomía de las organizaciones de economía popular, valorando suexperiencia.
4. Asociatividad y trabajo solidario: prioridad a iniciativas colectivassobre individuales; así como a la transición del beneficio como sujetoindividual a lo colectivo.
5. Territorialidad: criterios homogéneos, aplicados con flexibilidad a loscontextos locales.
6. Corresponsabilidad: beneficiarios como actores activos y no receptorespasivos.
Artículo 1.2.2. Definición criterios focalización. Los criterios de elegibilidad,no elegibilidad, priorización, retiro y salida de las políticas, planes programas,proyectos y estrategias lideradas por Departamento Administrativo para laProsperidad Social, serán definidos de manera conjunta entre la Oficina deAnálisis de Datos y Focalización y las direcciones misionales, garantizandotrazabilidad, transparencia y reproducibilidad. Parágrafo 1. Toda medida que regule criterios de focalización, de maneraespecial, deberá reglamentarse por acto administrativo, y tendrá que contar conel Manual Operativo o Guía Operativa vigente, alineada con el Sistema deGestión Institucional, que incluya lineamientos técnicos, administrativos ymetodológicos para su implementación, seguimiento y evaluación. Parágrafo 2. En casos de diseño o rediseño de políticas, planes, programas,proyectos o estrategias, se aplicará el Manual de Diseño o Rediseño deProgramas, o el documento que haga sus veces, asegurando la articulación conla Oficina Asesora de Planeación desde la fase de formulación, para incorporarcriterios técnicos, de focalización y análisis territorial. Página 9 de 17Prosperidad Social
«Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, pr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.