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DPS - Resolución 02587 del 30 de octubre de 2018

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02587 del 30 de octubre de 2018
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2018

GOBIERNO

DE COLOMBIA PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIO 5 8 7

DE ¿:t G C T . 2018 "Por la cual se delega el cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dentro de las acciones constitucionales así como en los fallos expedidos en el marco del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 211 de la Constitución Política determina que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 9, consagra que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias". Que el mismo artículo faculta a los representantes legales de las entidades para delegar la atención

acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias". Que el mismo artículo faculta a los representantes legales de las entidades para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de cumplir con los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley. Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la entidad deberá mantenerse informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas. Que el artículo 9 del Decreto 2094 de 2016 determina la estructura interna del Departamento Administrativa para la Prosperidad Social, en cuya cabeza se encuentra el Director. Que el artículo 38 de la Ley 1873 de 2017 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del lo. de enero al 31 de diciembre de 2018", establece que los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro al que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe asumir la defensa judicial de las acciones constitucionales, procesos judiciales, contenciosos administrativos, ordinarios y administrativos que le sean notificados relacionados con los temas de su competencia. Que en el marco de los principios de la función administrativa y de conformidad con las funciones específicas asignadas por el Decreto 2094 de 2016 a cada una de las direcciones técnicas, se hace necesario delegar el cumplimiento de las órdenes judiciales que se profieran dentro de las acciones

específicas asignadas por el Decreto 2094 de 2016 a cada una de las direcciones técnicas, se hace necesario delegar el cumplimiento de las órdenes judiciales que se profieran dentro de las acciones constitucionales promovidas en contra de la Entidad así como en los fallos expedidos en el marco del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, en los que resulte vinculada Prosperidad Social, en las Direcciones Técnicas de Gestión y Articulación de Oferta Social y de Pzer "'de 3DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 2 5 8 7 DE 30 OCT. 2018 "Por la cual se delega el cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dentro de las acciones constitucionales así como en los fallos expedidos en el marco del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011" Acompañamiento Familiar y Comunitario, cuyo superior jerárquico es la Subdirección General para la Superación de la Pobreza; en las Direcciones de Transferencias Monetarias Condicionadas, de Inclusión Productiva y de Infraestructura Social y Hábitat, cuyo superior jerárquico es la Subdirección General de Programas y Proyectos; así como en las Subdirecciones de Contratación, de Operaciones, Financiera y de Talento Humano, cuyo superior jerárquico es la Secretaría General y en la Oficina Asesora de Planeación cuyo superior jerárquico es la Dirección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Delegar en los Directores Técnicos de Gestión y Articulación de Oferta Social y de

Administrativo para la Prosperidad Social. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Delegar en los Directores Técnicos de Gestión y Articulación de Oferta Social y de Acompañamiento Familiar y Comunitario, en el marco de sus funciones y competencias, la gestión, atención y cumplimiento de las órdenes judiciales en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social proferidas dentro de las acciones constitucionales así como en los fallos expedidos en el marco del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011. Parágrafo. El superior jerárquico de las autoridades enunciadas en el presente artículo es la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los delegatarios. Artículo 2. Delegar en los Directores Técnicos de Transferencias Monetarias Condicionadas, de Inclusión Productiva y de Infraestructura Social y Hábitat, en el marco de sus funciones y competencias, la atención y cumplimiento de las órdenes judiciales en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social proferidas dentro de las acciones constitucionales así como en los fallos expedidos en el marco del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011. Parágrafo. El superior jerárquico de las autoridades enunciadas en el presente artículo es la Subdirección General de Programas y Proyectos, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los delegatarios. Artículo 3. Delegar en los Subdirectores de Contratación, de Operaciones, Financiero y de Talento Humano, así como en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en el marco de sus funciones y

Artículo 3. Delegar en los Subdirectores de Contratación, de Operaciones, Financiero y de Talento Humano, así como en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en el marco de sus funciones y competencias, la gestión, atención y cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas dentro de las acciones constitucionales promovidas en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Parágrafo. El superior jerárquico de las autoridades enunciadas en el presente artículo es la Secretaría General, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los delegatarios, salvo en el caso del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación en cuyo caso será el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 4. Incorpórese dentro de la función delegada, la de rendir informes sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales, los cuales deberán ser entregados oportunamente a la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para su remisión a los despachos judiciales y entes de control. Artículo 5. Cuando los programas que hacen parte de la oferta social de la Entidad no llegan al territorio o a la población que resulte involucrada en las órdenes judiciales, las Direcciones Técnicas Misionales deberán establecer alternativas o proyectos especiales de inclusión para acatar 9,oportunamente los fallos judiciales ejecutoriados. Página 2 de 3

GOBIERNO PROSPERIDAD SOCIALGOBIERNO

DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NO 2 5 8 7 DE 3 0 0C1,2018

PROSPERIDAD SOCIAL "Por la cual se delega el cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas en contra del Departamento

DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NO 2 5 8 7 DE 3 0 0C1,2018

PROSPERIDAD SOCIAL "Por la cual se delega el cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dentro de las acciones constitucionales así como en los fallos expedidos en el marco del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011" Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 03724 del 23 de diciembre de 2016. 30 OCT.2018

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

SUSANA CORREA BORRERO

Proyectó: Omar B. ..:, \

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Aprobó: Lucy Edrey'Acevedo Meneses evisó: Secretaria General Página 3 de 3

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