DPS - Resolución 02644 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02644 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 2 6 4 4 pe_3 1 0CT 2095 «Por medio de la cual se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del quinto ciclo operativo 2025 del programa Renta Ciudadana correspondiente a la quinta entrega de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» EL DIRECTOR DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL — PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 24 del Decreto No. 0017 del 14 de enero de 2025, el artículo 1.5.5 de la Resolución 0079 del 15 de enero de 2024, el artículo 6 de la Resolución 0031 del 14 de enero de 2025, y, CONSIDERANDO Que, el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1111 de 2020, crea la Mesa de Equidad como instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno Nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza.
extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza. Que, los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023 determinan la competencia al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para reglamentar la operación y ejecución de los programas de transferencias monetarias que hacen parte del sistema de transferencias (artículo 65), dentro del cual se encuentra Renta Ciudadana, que armoniza los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, de acuerdo con el mandato legal establecido en los precitados artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, y según las directrices aprobadas en la Décimo Tercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023, el programa Renta Ciudadana cuenta con cuatro Líneas de Intervención, a saber: (i) Valoración del Cuidado, (ii) Colombia Sin Hambre, (iii) Fortalecimiento de Capacidades y (iv) Atención de Emergencias. Que, mediante la Resolución 00079 del 15 de enero 2024, «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones», se definen los aspectos generales para la aplicación y ejecución del programa Renta Ciudadana y se estableció la reglamentación específica de la implementación de dos líneas de intervención: Valoración del Cuidado y Atención de Emergencias. Página 1 de 8Prosperidad Social «Por medio de la cual se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos
reglamentación específica de la implementación de dos líneas de intervención: Valoración del Cuidado y Atención de Emergencias. Página 1 de 8Prosperidad Social «Por medio de la cual se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del quinto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la quinta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» RESOLUCIÓN NÚMERO 0 g 04 4 DE _3 1 0CT 2025 Que, mediante la Resolución 01132 del 19 de junio de 2024, «Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 00079 del 15 de enero de 2024 para reglamentar la Línea de Intervención: Colombia Sin Hambre y se dictan otras disposiciones», se adiciona a la resolución 079 de 2024 algunos artículos con el fin de mejorar la claridad, la coherencia y la equidad en la reglamentación y operación del Programa. Que, mediante la Resolución 00652 del 21 de abril de 2025, «Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024, “Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones” para reglamentar el esquema de corresponsabilidades del programa Renta Ciudadana y se dictan otras disposiciones», se estableció a través del Capítulo 6 un nuevo esquema de corresponsabilidades obligatorias y flexibles aplicables al programa Renta Ciudadana.
reglamentar el esquema de corresponsabilidades del programa Renta Ciudadana y se dictan otras disposiciones», se estableció a través del Capítulo 6 un nuevo esquema de corresponsabilidades obligatorias y flexibles aplicables al programa Renta Ciudadana. Que, en el artículo 1.1.2 de la Resolución No. 00079 de 2024 se establece que la finalidad del Programa Renta Ciudadana es “(...) la superación de la pobreza, promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria bajo los principios de integralidad, efectividad y eficiencia por medio de la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas” Que, de conformidad con el artículo 1.2.1. de la Resolución 00079 de 2024, la Línea de Intervención de Valoración del Cuidado es la base fundamental del programa y entregará transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas con el propósito de tener una atención reforzada en los hogares con mayor pobreza y mayores barreras de acceso a la generación de ingresos. Que, el parágrafo 1 del artículo 1.3.3. de la Resolución 00079 de 2024 determina que Prosperidad Social materializará mediante acto administrativo el registro de los hogares potenciales priorizados a cada línea de intervención, según corresponda. Que, el artículo 1.3.4. de la Resolución 00079 de 2024 establece que, de los miembros del hogar potencial, se escogerá a un titular al que se le entregará la transferencia monetaria del programa, promoviendo y privilegiando la asignación de la titularidad a las mujeres. Que, el artículo 1.5.2 de la Resolución 00079 de 2024 consagra que la modificación, actualización o corrección de la información de los hogares registrados en el Sistema de
mujeres. Que, el artículo 1.5.2 de la Resolución 00079 de 2024 consagra que la modificación, actualización o corrección de la información de los hogares registrados en el Sistema de Información del Programa, se realizará mediante el trámite de novedades, las cuales se pueden originar a solicitud de los titulares de los hogares o de oficio por la entidad en atención a las fuentes de información previstas para tal fin. Que, en el parágrafo tercero del artículo 1.5.6 de la Resolución 00079 de 2024 “Dispersión y entrega de la Transferencia Monetaria”, se establece que Prosperidad Social podrá expedir órdenes de no pago a los hogares, como producto de los procesos adicionales de verificación del cumplimiento en las transferencias. Que, de acuerdo con el artículo 1.5.7 de la Resolución 00079 de 2024, adicionado por el artículo 8 de la Resolución 01132 de 2024, durante cada ciclo operativo del programa se Página 2 de 8Prosperidad Social «Por medio de la cual se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del quinto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la quinta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» RESOLUCIÓN NÚMERO 0 2 6 4 4 DE _3 1 0CT 2025 realizará la verificación de la conformación de los hogares y la clasificación SISBÉN IV según el Registro Social de Hogares para validar que cumplen las condiciones de entrada a cada línea de intervención. Que, de igual forma, el citado artículo 1.5.7 prevé que en caso de que haya cambios en los hogares o en su conformación, se movilizarán entre las Líneas de Intervención.
a cada línea de intervención. Que, de igual forma, el citado artículo 1.5.7 prevé que en caso de que haya cambios en los hogares o en su conformación, se movilizarán entre las Líneas de Intervención. Que, el artículo 3.1.1. de la Resolución 00079 de 2024, modificado por el Artículo 9 de la Resolución 1132 de 2024, establece como condiciones de entrada a la Línea de Intervención Valoración del Cuidado a los hogares que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a.) hogares en pobreza extrema con jefatura monoparental, priorizando desde un enfoque de género las jefaturas femeninas, con niños y niñas menores de 6 años; b.) hogares en pobreza extrema con al menos un integrante con discapacidad que requiera asistencia personal o cuidado; c) para el caso de unidades de intervención indígena serán potenciales aquellas con niños o niñas menores a 6 años; d) unidades de intervención indígena en los que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, que requiera asistencia personal o cuidado. Que, en relación con la periodicidad de la selección y conformación de la base de hogares potenciales del programa Renta Ciudadana, el artículo 1.3.5. de la Resolución 0079 del 15 de enero de 2024 establece que: “El proceso de selección y conformación de las bases de datos de los hogares potenciales del programa Renta Ciudadana se realizará cada seis meses”. Que para la elaboración del segundo listado de hogares potenciales de la vigencia 2025 para el programa Renta Ciudadana, conforme a lo realizado desde la vigencia 2024, se adelantó un ejercicio compartido entre la Dirección de Transferencias y el Grupo Interno
seis meses”. Que para la elaboración del segundo listado de hogares potenciales de la vigencia 2025 para el programa Renta Ciudadana, conforme a lo realizado desde la vigencia 2024, se adelantó un ejercicio compartido entre la Dirección de Transferencias y el Grupo Interno de Trabajo Focalización, el cual toma como base los lineamientos y orientaciones provenientes de la Oficina Asesora de Planeación — OAP y Oficina de Tecnologías de la Información — OTI de la entidad, realizando la aplicación de las 37 reglas avaladas por la OAP desde el 24 de noviembre de 2020 e implementadas en el RUFI desde el 30 de abril de 2021 y actualizadas en términos de consistencia por la OTI el 29 de julio del 2021, y aplicando la versión más reciente disponible en el momento de la generación de los listados. Que el proceso fue adelantado por el GIT Focalización y el resultado fue remitido a través del memorando M-2025-3003-041874 del 12 de agosto de 2025, en el cual se especifica y detalla la información, bases de datos y procesos descritos en este apartado. Con esta información, se procedió a realizar el cargue de las unidades de intervención y su registro en el programa Renta Ciudadana. Que, en cumplimiento de lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 1.3.3 de la Resolución 0079 de 2024, Prosperidad Social, a través de las resoluciones No. 00428 del 08 de marzo de 2024, No. 01972 del 09 de agosto de 2024, 01973 del 09 de agosto de 2024, y la Resolución No. 00728 del 28 de abril de 2025, y la resolución 2163 de 16 de
08 de marzo de 2024, No. 01972 del 09 de agosto de 2024, 01973 del 09 de agosto de 2024, y la Resolución No. 00728 del 28 de abril de 2025, y la resolución 2163 de 16 de septiembre de 2025 se materializó el registro de los hogares potenciales priorizados a las Líneas de Intervención Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana. Página 3 de 8Prosperidad Social —] «Por medio de la cual se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del quinto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la quinta entrega 2025 de transferencias de la ETT" Valoración del Cuidado» RESOLUCIÓN NÚMERO pe _ 31 0CT 2025 Que, luego de aplicarse el registro de nuevos hogares y novedades en el sistema de información, quedan 783.315 hogares con línea de intervención Valoración del Cuidado, así:
TIPO POBLACIÓN TIPO LÍNEA INTERVENCIÓN Total
INDIGENAS HOGAR CON DISCAPACIDAD 1.071
HOGAR CON PRIMERA INFANCIA 34.728
Total INDIGENAS 35.799
RSH-SISBEN HOGAR CON DISCAPACIDAD 49.092
HOGAR CON PRIMERA INFANCIA 698.424
Total RSH-SISBEN 747.516
Total general 783.315 Que, el artículo 3 de la Resolución 00652 de 2025, adicionó el Capítulo 6° al Título 1° de la Resolución 079 de 2024, el cual en sus artículos 1.6.1 y 1.6.2 estableció que, para recibir las transferencias los hogares y Unidades de Intervención Indígenas de las líneas
la Resolución 079 de 2024, el cual en sus artículos 1.6.1 y 1.6.2 estableció que, para recibir las transferencias los hogares y Unidades de Intervención Indígenas de las líneas de intervención «Valoración del Cuidado» y «Colombia Sin Hambre», deberán cumplir las corresponsabilidades obligatorias establecidas. Que, de acuerdo con el artículo 1.6.1 de la Resolución 0079 de 2024, adicionado por el artículo 3 de la Resolución 00652 de 2025, para la línea de intervención de Valoración del Cuidado, la verificación del cumplimiento de las corresponsabilidades en salud y educación de los hogares y Unidades de Intervención Indígena se realiza en los ciclos dos, cuatro y seis, por tal motivo en el ciclo cinco solo se verifica a los hogares que en el ciclo anterior no cumplieron la corresponsabilidad para darles la oportunidad de subsanar y cumplir el compromiso. De acuerdo con la Resolución 652 de abril 21 de 2025, en el ciclo 5 de la presente vigencia, se verifican cuatro (4) corresponsabilidades de obligatorio cumplimiento en la Línea de Intervención Valoración de Cuidado, las cuales aplican para todos los hogares y las Unidades de Intervención Indígena que en el ciclo anterior no cumplieron cabalmente con una o varias de las cuatro corresponsabilidades exigidas. Este ciclo es condicionado, por consiguiente, se verifican las corresponsabilidades definidas en el artículo 1.6.1. de la mencionada resolución, así: a) Aseguramiento en salud: todos los integrantes del hogar o de la Unidad de Intervención indígena deberán contar con el aseguramiento en salud a través de una Empresa Promotora de Salud (EPS) debidamente inscrita en las fuentes
a) Aseguramiento en salud: todos los integrantes del hogar o de la Unidad de Intervención indígena deberán contar con el aseguramiento en salud a través de una Empresa Promotora de Salud (EPS) debidamente inscrita en las fuentes oficiales del sector administrativo de Salud y Protección Social b) Atenciones integrales en salud: Todos los niños y niñas menores de seis (6) años y las personas con discapacidad integrantes del hogar o de la Unidad de Intervención Indígena deberán asistir a las atenciones integrales en salud que les corresponda según su edad, y de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. c) Vacunación: Todos los niños y niñas menores de seis (6) años y las personas con discapacidad integrantes del hogar o de la Unidad de Intervención Indígena Página 4 de 8Prosperidad Social «Por medio de la cual se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del quinto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la quinta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» RESOLUCIÓN NÚMERO 0 2 64 4 DE_ 31 0CT 2075 deberán contar con el esquema de vacunación completo correspondiente a su edad. d) Educación: Todos los niños, niñas y adolescentes entre cinco (5) y diecisiete (17) años deberán estar matriculados en el sistema educativo colombiano. Que, durante el ciclo cuatro del Programa Renta Ciudadana no fue posible utilizar la fuente de información correspondiente a Atenciones Integrales en Salud, debido a deficiencias identificadas en la calidad de los datos reportados. Así mismo, la base
Que, durante el ciclo cuatro del Programa Renta Ciudadana no fue posible utilizar la fuente de información correspondiente a Atenciones Integrales en Salud, debido a deficiencias identificadas en la calidad de los datos reportados. Así mismo, la base suministrada presenta corte a mayo de 2025, circunstancia que podría afectar a los hogares que han cumplido con las corresponsabilidades, pero cuyos registros aún no han sido actualizados por las Entidades Promotoras de Salud — EPS. En consideración a lo anterior, y con el fin de no generar una carga desproporcionada a los hogares beneficiarios, en el Comité Operativo del 13 de septiembre de 2025 se determinó excluir la verificación de corresponsabilidades para el ciclo cuatro, decisión que se hace extensiva al ciclo cinco, el cual se ejecutará como un ciclo no condicionado. Que a partir del ciclo cuatro de 2025, se implementó el estado inactivo a nivel de hogar y de persona, el cual se encuentra descrito en la Resolución 0652 de 2025, con el fin de dar una clasificación a aquellos hogares vacíos en el SIITM, también a hogares y personas en línea cero y a aquellos integrantes que ya no están sisbenizados, pero se encuentran dentro de una conformación de hogar con un estado activo o suspendido. Que los resultados preliminares del proceso de validación de condiciones de permanencia y salida para el ciclo 5 de 2025 fueron remitidos por la Oficina de Datos y Focalización a través del memorando M-2025-1900-058611 del 28 de octubre de 2025, donde se detalla el procedimiento realizado para el citado proceso de validación, el cual fue aprobado por la Oficina de Operaciones de Transferencias Monetarias, autorizando la aplicación de los cambios de estado correspondientes, en el marco del proceso de
donde se detalla el procedimiento realizado para el citado proceso de validación, el cual fue aprobado por la Oficina de Operaciones de Transferencias Monetarias, autorizando la aplicación de los cambios de estado correspondientes, en el marco del proceso de condiciones de permanencia para el quinto ciclo de 2025 del programa Renta Ciudadana. Que, de acuerdo con lo anterior, para el ciclo 5 de 2025, la Oficina de Análisis de Datos y Focalización realizó un total de 9.244 nuevas suspensiones individuales a titulares y se mantuvieron 61.120 suspensiones que se aplicaron en los ciclos anteriores, para un total de 70.364 integrantes suspendidos a la fecha. Así mismo, se realizó un total de 7.700 levantamientos de suspensiones a personas para el ciclo 5 de 2025. Que, para la Línea de Intervención Valoración del Cuidado el proceso de liquidación inició con una base de 809.521 hogares focalizados y registrados, una vez aplicadas las reglas de los procesos correspondientes al ciclo operativo (novedades, condiciones de permanencia y salida y corresponsabilidades en salud y educación) se redujo el número de hogares potenciales para la liquidación a 613.071 toda vez que se presentó un total de 196.451 hogares sin cumplimiento el cual se detalla a continuación: Hogares Etapa No continúan a la Universo Inicial etapa siguiente Hogares Registrados 809.521 0 Novedades 809.521 26.206 Página 5 de 8Prosperidad Social «Por medio de la cual se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del quinto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la quinta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado»
«Por medio de la cual se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del quinto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la quinta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» RESOLUCIÓN NÚMERO __ 26 44 pe 310c120%5 Verificación de corresponsabilidades - 783.315 104.870 Condiciones de permanencia y salida 678.445 9.244 Reglas operativas 669.201 56.130 Resultado liquidación 613.071 Que, de acuerdo con lo anterior, el resultado consolidado de la liquidación de hogares en el ciclo 5 de 2025 de la Línea de Valoración del Cuidado es el siguiente:
TIPO LÍNEA INTERVENCIÓN HOGARES VALOR LIQUIDACIÓN LIQUIDADOS HOGAR CON DISCAPACIDAD 44.157 $ 21.817.316.000
HOGAR CON PRIMERA INFANCIA 568.914 $ 228.043.906.000
Total general 613.071 $ 249.861.222.000 Que, mediante Informe Técnico Ciclo Operativo Programas de Transferencias Monetarias del 30 de octubre de 2025, la Oficina de Operaciones de Transferencias Monetarias presenta documento técnico ciclo 5 de 2025 del programa Renta Ciudadana, en el cual se describen los procesos ejecutados y los resultados obtenidos, los cuales permitieron la liquidación de 613.071 hogares. Que, en cumplimiento de todo lo anterior, se hace necesario expedir el presente acto administrativo que soportará los hogares con liquidación para el ciclo 5 de la vigencia 2025 del programa Renta Ciudadana, correspondiente a la quinta entrega de transferencias de la vigencia 2025 de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado,
administrativo que soportará los hogares con liquidación para el ciclo 5 de la vigencia 2025 del programa Renta Ciudadana, correspondiente a la quinta entrega de transferencias de la vigencia 2025 de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado, así como la ejecución de la respectiva entrega de las transferencias. Que, en el proceso de liquidación del ciclo 5 del 2025 se liquidó un valor de
TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
MIL PESOS M/CTE ($306.535.500.000).
Que, en virtud de la armonización de los programas Renta Ciudadana y el programa Compensación del IVA, en atención a las directrices aprobadas en la Décimo Tercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023 y de acuerdo con el artículo 2.1.2. “Monto dinámico del programa Renta Ciudadana”, Prosperidad Social tendrá en cuenta los valores asignados a la misma unidad de intervención por parte del programa de Compensación de IVA, de manera tal que la transferencia monetaria que se liquide por el programa Renta Ciudadana complemente el monto liquidado al hogar por Compensación del IVA. El monto de la transferencia prevista en el programa Renta Ciudadana en ningún caso excederá el valor de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500.000) por hogar. Que, en virtud de lo anterior se deduce un valor de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE. ($56.674.278.000) del programa Compensación del IVA, quedando un valor final de la liquidación del programa Renta Ciudadana de DOSCIENTOS
SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE. ($56.674.278.000) del programa Compensación del IVA, quedando un valor final de la liquidación del programa Renta Ciudadana de DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
VEINTIDOS MIL PESOS M/CTE. ($249.861.222.000).
Página 6 de 8Prosperidad Social «Por medio de la cual se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del quinto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la quinta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» RESOLUCIÓN NÚMERO 644 pe 31 0CT 2025 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TRANSFERENCIA. Aprobar la liquidación del quinto ciclo operativo del Programa Renta Ciudadana, para la Línea de Intervención Valoración del Cuidado, mediante el listado de liquidación denominado Reporte Liquidación Renta Ciudadana Ciclo 5 de la vigencia 2025, en consecuencia, se ordena la dispersión y entrega de transferencias para el ciclo 5 del 2025 del programa por un valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS M/CTE ($ 249.861.222.000), con cargo al CDP No.2825 del 13 de febrero de 2025.
Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, Prosperidad Social podrá expedir órdenes de no
cargo al CDP No.2825 del 13 de febrero de 2025.
Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, Prosperidad Social podrá expedir órdenes de no pago a los hogares, como producto de los procesos adicionales de verificación o validación que realice el programa posterior a la liquidación.
Artículo 2. RECONOCIMIENTO DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA. Reconocer como beneficiarios de la transferencia monetaria condicionada correspondiente del programa Renta Ciudadana para la Línea de intervención Valoración del Cuidado, correspondiente al quinto ciclo de pago a los 613.071 titulares que integran el listado de liquidación denominado Reporte Liquidación Renta Ciudadana Ciclo 5 de 2025. Parágrafo. La Información contenida en el mencionado listado se puede consultar en el Sistema de Integrado de Información de Transferencias Monetarias, a través de los canales de atención oficiales de Prosperidad Social. Artículo 3. MONTO DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA DEL QUINTO CICLO DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA. De conformidad con lo reglamentado en los artículos 2.1.2. y 3.1.4. de la Resolución 000079 de 2024, modificado por el artículo 11 de la Resolución 01132 de 2024, los montos de las Transferencias Monetarias correspondiente al quinto ciclo 2025 de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana es de máximo QUINIENTOS MIL PESOS M/cte. ($500.000) por hogar, de acuerdo con lo establecido en la sesión Décimotercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023 en el Acta No.13.
de acuerdo con lo establecido en la sesión Décimotercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023 en el Acta No.13. Artículo 4. ORDENACIÓN DEL GASTO. Ordenar el pago del valor correspondiente a la transferencia monetaria de la Línea de Intervención de Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana a los titulares de cada hogar relacionados en el artículo segundo de la presente Resolución, los cuales ascienden a un valor total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS M/CTE ($ 249.861.222.000), para lo cual se deberán realizar los registros respectivos por la oficina financiera en el SIIF Nación. Página 7 de 8Prosperidad Social —] «Por medio de la cual se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del quinto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la quinta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» RESOLUCIÓN NÚMERO 0 2 o) 4 4 DE _3 1 0CT 2025 Artículo 5. MODALIDAD DE ENTREGA DE LA TRANSFERENCIA. La entrega de la Transferencia Monetaria de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado de Renta Ciudadana a los hogares en estado ACTIVO será por medio de depósitos en productos bancarios o financieros y/o giros, a través del operador de servicios financieros, Banco Agrario de Colombia de conformidad con el contrato 342 FIP de 2025 de 23 de abril de 2025, conforme a lo reglamentado en el artículo 1.5.6 de la Resolución 00079 de 2024.
Agrario de Colombia de conformidad con el contrato 342 FIP de 2025 de 23 de abril de 2025, conforme a lo reglamentado en el artículo 1.5.6 de la Resolución 00079 de 2024. Artículo 6. Anexos. Hacen parte de la presente resolución: (1) Reporte Liquidación Renta Ciudadana Ciclo 5, (II) Memorando resultado de la aplicación del proceso de validación de condiciones de permanencia del programa Renta Ciudadana No. M-2025-1900058611 del 28 de octubre de 2025; (III) el Informe Técnico del Ciclo Operativo del Programa Renta Ciudadana del 30 de octubre de 2025, anexo al memorando M-20254410-059335 del 30 de octubre de 2025. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. DIRECTOR DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Aprobó: Jairo Fernando Contreras Gutiérrez - Jefe Oficina de Operaciones para Transferencias Monetarias Ze Revisó: Paola Andrea Erazo Melo — Coordinadora GIT Transferencias para Hogares ?>4£==A_ Carlos Roberto Cardona H. — Profesional Especializado Dirección de Transferencias Monetariag $” María Fernanda Merlano - Abogada contratista Dirección de Transferencias MonetariaW
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Alexander Olarte — Profesional Especializado del GIT Transferencias para Hogares/' Andres Felipe Bejarano — Abogado Contratista GIT Transferencias para Hogares) Página 8 de 8