DPS - Resolución 02645 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02645 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
Prosperidad Social RESOLUCIÓN: 02645 De 31 007 2025 «Por medio de la cual se reconoce el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para el programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA y se establecen los criterios operativos del ciclo de
pago No.5 de la vigencia 2025»
EL DIRECTOR DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto legislativo 812 de 2020, el artículo 24 del Decreto 0017 de 2025, el artículo 16 de la Resolución 1827 de 2023, el artículo 6 de la Resolución 00031 del 14 de enero de 2025, y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, «Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones», establece una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas (IVA), correspondiente a una suma fija en pesos, la cual se transferirá bimestralmente por el Gobierno nacional teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos; la compensación se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno Nacional, a ese
se transferirá bimestralmente por el Gobierno nacional teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos; la compensación se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno Nacional, a ese se le ha denominado como la Transferencia Monetaria No Condicionada del Programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA. Que, el artículo 1.3.1.19.3 del Decreto 1625 de 2016 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria» establece que: "El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptará la metodología de focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad”. Que, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución No. 01827 del 24 de agosto de 2023 «por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA». Que, en el artículo 8 de la mencionada resolución, modificado por el artículo 3 de la Resolución No. 00552 del 05 de abril de 2024 «Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023, se establecen los criterios de identificación y selección de los hogares potenciales beneficiarios, se determinan los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA», se determinan los criterios para la identificación y selección de potenciales beneficiarios del programa, los cuales son: a) Hogares en
la ordenación y priorización del listado de hogares del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA», se determinan los criterios para la identificación y selección de potenciales beneficiarios del programa, los cuales son: a) Hogares en pobreza extrema de acuerdo con su clasificación en el Sisbén y/o el Registro Social de Hogares en el siguiente orden: A01, A02, A03, A04, AO5 y los hogares indígenas, Y b) Hogares en pobreza moderada de acuerdo con su clasificación en el Sisbén y/o el Registro Social de Hogares en el siguiente orden: BO1, B02, B03, B04. Que, en el artículo 9 de la Resolución 1827 de 2023, modificado por el artículo 4 de la Resolución 00552 de 2024 y por el artículo 1 de la Resolución No. 00654 de 21 de abril de 2025, se establecen los criterios para la ordenación y priorización de Página 1 de 5Prosperidad Social RESOLUCIÓNN (7045 ne 31 0CT 2025 «Por medio de la cual se reconoce el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para el programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA y se establecen los criterios operativos del ciclo de pago No.5 de la vigencia 2025» hogares para cuando la demanda ciudadana supere la oferta institucional, la conformación del listado de hogares potenciales beneficiarios del Programa Compensación del IVA. Que, a su turno, en los 3 y 4 de la Resolución 00654 de 21 de abril de 2025, se modificaron los artículos 12 y 13 de la Resolución 1827 del 18 de agosto de 2023,
Compensación del IVA. Que, a su turno, en los 3 y 4 de la Resolución 00654 de 21 de abril de 2025, se modificaron los artículos 12 y 13 de la Resolución 1827 del 18 de agosto de 2023, respectivamente, se establecieron las causales de No Elegibilidad y Retiro que aplican a los hogares en cada ciclo operativo de acuerdo con las bases de datos y fuentes de información utilizadas por el programa Compensación de IVA. Que, en virtud del artículo 14 “Determinación de beneficiarios y liquidación de recursos en cada ciclo operativo” de la Resolución No. 1827 del 24 de agosto de 2023, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cada ciclo operativo, expedirá un acto administrativo en el cual se determinará el listado de beneficiarios seleccionados, se aprobará la liquidación de recursos a dispersar, el monto del subsidio asignado, la modalidad de entrega, las fechas de pago y la vigencia del derecho otorgado. Que, de conformidad con el artículo 16 de la Resolución No. 1827 del 24 de agosto de 2023, se delega en el Director de Transferencias Monetarias de la Subdirección General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la expedición del acto administrativo. Que, el numeral 3 del artículo 17 de la precitada Resolución, señala que corresponde al GIT Focalización de Prosperidad Social realizar la identificación y elaboración del listado de potenciales beneficiarios del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA. Que, de conformidad con la decisión de la Mesa de Equidad del 17 de abril de 2023, el monto de la compensación del IVA a partir del segundo semestre de 2023 equivale
Impuesto sobre las Ventas - IVA. Que, de conformidad con la decisión de la Mesa de Equidad del 17 de abril de 2023, el monto de la compensación del IVA a partir del segundo semestre de 2023 equivale a 2,1221 UVT. De esta forma, y dada la disponibilidad presupuestal, es posible mantener para 2025 un monto equivalente a la disposición más reciente que es 2,1221 UVT. Que, la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN expidió la Resolución 000193 de 04 de diciembre de 2024, «Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable al año 2025», en la que se definió que el valor de la UVT que regirá para 2025 es de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($49.799). En consecuencia, para el ciclo 5 de 2025 el monto será $49.799 x 2,1221 = 105.678,4579 aplicando la regla de aproximación establecida en el literal b del artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional, el monto final a liquidar por hogar es de CIENTO SEIS MIL PESOS M/CTE. ($106.000). Que, la Mesa de Equidad en Doceava Sesión Directiva Extraordinaria del 10 al 12 de mayo de 2023 facultó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social "(...) para realizar los estudios y análisis que podrán incluir los criterios establecidos en el CONPES 3986 de 2020, entre otros, que permitan seleccionar un método de dispersión de recurso, el cual propenda por la inclusión financiera efectiva de los beneficiarios".
en el CONPES 3986 de 2020, entre otros, que permitan seleccionar un método de dispersión de recurso, el cual propenda por la inclusión financiera efectiva de los beneficiarios". Que, mediante acta del 1 de diciembre de 2023 la Mesa de Equidad, en su sesión Decimotercera, aprobó "(...) la incorporación del Programa Compensación de IVA a Renta Ciudadana para lo cual se requieren ajustes en la focalización, complementariedad en las transferencias y armonización de la selección y contratación del operador de Pago, así como, la integración normativa”. Página 2 de 5Prosperidad Social RESOLUCIÓN NS ) 26 45 pe 31 0cT 20%5 «Por medio de la cual se reconoce el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para el programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA y se establecen los criterios operativos del ciclo de pago No.5 de la vigencia 2025» Que, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1827 de 2023 ajustada parcialmente por la Resolución 00654 de 21 de abril de 2025, mediante memorando M-2025-3003-041874 del 12 de agosto de 2025, el GIT Focalización entregó el listado de potenciales beneficiarios para el pago segundo semestre de 2025 . Que, a fin de propender por el manejo transparente y eficiente de los recursos públicos y con el propósito de prevenir que la transferencia del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA sea asignada a hogares que incurran en al menos una causal de no elegibilidad o presenten inconsistencias en la información reportada en las fuentes oficiales, desde el GIT regulación y validación
Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA sea asignada a hogares que incurran en al menos una causal de no elegibilidad o presenten inconsistencias en la información reportada en las fuentes oficiales, desde el GIT regulación y validación de procedimientos y procesos a beneficiarios, para cada ciclo operativo, se realizan las validaciones pertinentes y se depura el listado de potenciales beneficiarios de manera que únicamente se disperse la transferencia a los hogares que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en la normatividad aplicable. Que, por lo anterior, la Oficina de Operación de Transferencias presentó el documento técnico en el cual se relacionó el proceso de focalización, verificación de condiciones de permanencia y salida (causales de no elegibilidad y retiro), así como la distribución territorial de los beneficiarios del ciclo 5 de 2025 del Programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas -IVAhabilitados para recibir las trasferencias del programa de qué trata la presente resolución. Que, en consecuencia, los hogares beneficiarios de la Transferencia Monetaria No Condicionada del Programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA, son aquellos que cumplen los criterios de focalización y no se encuentran en alguna de las causales de No Elegibilidad descritas en las Resoluciones del programa. Como resultado de lo anterior, y teniendo en cuenta la asignación presupuestal para la vigencia 2025, se establecieron criterios de priorización para seleccionar y asignar un total de 700.000 hogares por un valor por beneficiario de $106.000, y se estableció el valor total a pagar por concepto de la Transferencia Monetaria del programa Esquema Compensación del Impuesto Sobre las VentasIVA para el ciclo de pago 5 de 2025 que corresponde a un total de SETENTA Y
$106.000, y se estableció el valor total a pagar por concepto de la Transferencia Monetaria del programa Esquema Compensación del Impuesto Sobre las VentasIVA para el ciclo de pago 5 de 2025 que corresponde a un total de SETENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($74.200.000.000), así: CICLO 5 - 2025 —_mé ME $106.000 5 $74.200.000.000
Que, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suscribió el contrato interadministrativo No. 342 FIP DE 2025 con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. el cual tiene por objeto la “Prestación de servicios financieros de bancarización, dispersión y entrega de las transferencias monetarias a los titulares de los programas de Transferencias Monetarias de Prosperidad Social”. Que, para efectos de garantizar el pago efectivo a los beneficiarios del programa Esquema Compensación del Impuesto Sobre las Ventas — IVA se determina que se pagará a través de las distintas modalidades, ya sea depósito en productos bancarios o financieros y giros postales, para lo cual se estima como tiempo prudencial un periodo, que empezará a regir a partir del 11 de noviembre y finaliza el 23 de noviembre de 2025. Que, en cumplimiento de todo lo anterior, se hace necesario expedir el acto administrativo que reconoce el listado de beneficiarios, aprueba la liquidación de Página 3 de 5Prosperidad Social RESOLUCION N.° 0 2 6 4 5 DE 31 0072025 «Por medio de la cual se reconoce el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para el programa Esquema Compensación del
RESOLUCION N.° 0 2 6 4 5 DE 31 0072025 «Por medio de la cual se reconoce el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para el programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA y se establecen los criterios operativos del ciclo de pago No.5 de la vigencia 2025» recursos a dispersar del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA y define los siguientes criterios operativos del ciclo de pago No.5 de la vigencia 2025, el monto del subsidio asignado, la modalidad de entrega, las fechas de pago y la vigencia del derecho otorgado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Liquidación y pago de los recursos del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA. Aprobar la liquidación presentada mediante el “Informe Técnico Ciclo Operativo Programas de Transferencias Monetarias” del 30 de octubre de 2025 para el ciclo 5 de 2025 del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA por un valor de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($74.200.000.000), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3425 del 10 de marzo de 2025. Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, Prosperidad Social en cualquier momento podrá expedir Órdenes de No Pago - ONP a los hogares, como producto de los procesos de verificación o validación que realice el programa posterior a la liquidación. Parágrafo 2. En caso de que los beneficiarios reconocidos en el presente acto administrativo no cobren la transferencia conforme al periodo de pago previsto para
procesos de verificación o validación que realice el programa posterior a la liquidación. Parágrafo 2. En caso de que los beneficiarios reconocidos en el presente acto administrativo no cobren la transferencia conforme al periodo de pago previsto para el ciclo 5 de 2025, perderán el derecho a acceder al recurso programado en ciclos posteriores, teniendo en cuenta que el proceso de focalización mediante el cual fueron identificados, seleccionados y priorizados finaliza con el término previsto en la presente resolución. Artículo 2. Beneficiarios de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA. Reconocer como hogares beneficiarios para el pago del ciclo 5 de la vigencia 2025 de la Transferencia Monetaria No Condicionada del Programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA según lo descrito en memorando radicado M-2025-4410-059337, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo. Los hogares beneficiarios que cumplieron la validación interna en fuentes de información realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrán consultar su estado en el programa para el ciclo correspondiente a través del siguiente enlace: https://prosperidadsocial. gov.co/iva/ una vez se expida el acto administrativo que ordene el gasto y defina el periodo de pago. Artículo 3. Monto de la Transferencia Monetaria. El monto de la Transferencia Monetaria del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las VentasIVA para el ciclo 5 de la vigencia 2025 que se transferirá a cada hogar beneficiario será la suma de CIENTO SEIS MIL PESOS M/CTE. ($106.000). Artículo 4. Ordenación del Gasto. Ordenar el pago del valor correspondiente a la
IVA para el ciclo 5 de la vigencia 2025 que se transferirá a cada hogar beneficiario será la suma de CIENTO SEIS MIL PESOS M/CTE. ($106.000). Artículo 4. Ordenación del Gasto. Ordenar el pago del valor correspondiente a la Transferencia Monetaria No Condicionada del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA, a los titulares de cada hogar beneficiario según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con los valores allí establecidos, los cuales ascienden a un valor total de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($74.200.000.000), para lo cual Página 4 de 5Prosperidad Social resoLucIónn:0 2045 pe 31 oc 2025 «Por medio de la cual se reconoce el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación y ordena la ejecución de recursos para el programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA y se establecen los criterios operativos del ciclo de pago No.5 de la vigencia 2025» se deberán realizar los registros respectivos por la oficina financiera en el SIIF Nación. Artículo 5. Modalidad de entrega de la transferencia. Para el ciclo 5 de la vigencia 2025, la entrega de la Transferencia Monetaria del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA a los titulares de los hogares beneficiarios será por medio de depósitos en productos bancarios, financieros o giros postales, a través del operador de servicios financieros Banco Agrario de Colombia S.A, conforme a lo reglamentado en el artículo 15 de la Resolución 1827 del 24 de agosto de 2023.
postales, a través del operador de servicios financieros Banco Agrario de Colombia S.A, conforme a lo reglamentado en el artículo 15 de la Resolución 1827 del 24 de agosto de 2023. Artículo 6. Período de pago. El periodo de pago del ciclo 5 de la vigencia 2025 del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA será entre el 11 y el 23 de noviembre de 2025. Artículo 7. Anexos. Hacen parte de la presente resolución: el “Informe Técnico Ciclo Operativo Programas de Transferencias Monetarias” para el programa Compensación de IVA, mediante memorando radicado M-2025-4410-059337 de octubre 30 de 2025, y los memorandos M-2025-3003-041874 del 12 de agosto de 2025 y M-2025-1900-057350 del 22 de octubre de 2025, correspondientes al resultado del proceso de focalización y antifraudes para el ciclo 5 de la vigencia 2025 del Programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y estará vigente hasta el 23 noviembre de 2025. Dada en Bogotá, D.C. 3 1 OCT 2075
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
— LL.<EF
. HERNAN EVÁN MARTIN VELÁSQUEZ
DIRECTOR TRANSFERENCIAS MONETARIAS Aprobó: Jairo Fernando Contreras Gutiérrez. - Jefe Oficina de Operación de Tere > Revisó: Paola Andrea Erazo Melo. - Coordinadora GIT Transferencias para Hogares. ?=kfseA_ Andres Felipe Bejarano - Abogada contratista GIT Transferencias para Hogares Af
Revisó: Paola Andrea Erazo Melo. - Coordinadora GIT Transferencias para Hogares. ?=kfseA_ Andres Felipe Bejarano - Abogada contratista GIT Transferencias para Hogares Af Carlos Roberto Cardona H. - Profesional Especializado Dirección de Transferencias MonesariasUP María Fernanda Merlano - Abogada contratista Dirección de Transferencias Monetarial Elaboró: Ana Milena Barreto Silva. - Profesional especializado GIT Transferencias para Hogares: Página 5 de 5