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DPS - Resolución 02661 del 8 de octubre de 2014

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02661 del 8 de octubre de 2014
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2014

08 OCT.201~DE

,.'¡PROSPERIDAD : PARATODOS , 02661RESOLUCION No. .- - _._-EEJWIT~ PM.A LA,rm.sPEflDAD SCJCjftl DPSt, "Por la cual se implementa el piloto de Promoción de la salud sexual y reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes"• LADIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 4155 de 2011, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política, en su artículo 44, establece que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que la Ley 1098 del 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 44 numeral 10 establece como obligación de las instituciones educativas, la de orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja y

en su artículo 46 Numerales 7 y 8 establece obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las de garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva y desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes. Que en el Documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 Prosperidad para Todos", en el Capítulo IV Igualdad de Oportunidades para la Prosperidad Social, se plantean los lineamientos estratégicos para generar un entorno de igualdad de oportunidades en primera infancia, niñez y adolescencia, Específicamente, los relacionados con estrategias para la prevención de la violencia intrafamiliar, el maltrato infantil y el abuso sexual de menores y articulaciones intersectoriales para reducir los embarazos de adolescentes. Que mediante el Decreto 4155 de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, organismo principal del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura; siendo sus objetivos primordiales formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población en

situación de discapacidad y la reintegración social y económica. Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 4155 de 2011, la Dirección de Ingreso Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene dentro de sus funciones "Implementar las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objetivo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación'~ así como "Diseñar e identificar instrumentos de verificación de compromisos por parte de los beneficiarios de las intervenciones sociales con transferencias monetarias que tenga el Departamento Administrativo". Página 1 de 4o8 OCT.2014

I PROSPERIDAD

PARATODOS

RESOLUCIÓN NO.O2661 DE DPSt, "Por la cual se implementa el piloto de Promoción de la salud sexual y reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes" Que el CONPES 147 de 2012, dispone lineamientos para el desarrollo de una estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades entre 6 y 19 años, mediante: a) Desarrollo de oportunidades para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. b) Acciones de intervención generalizadas en población escolarizada. c) Acciones de protección, garantía y restitución de derechos. d) Oferta de servicios en educación sexual, salud sexual y reproductiva y derechos sexuales y reproductivos. Que dentro de las recomendaciones del referido Documento Conpes, se solicita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social "9.2. Estudiar la viabilidad financiera, operativa y

jurídica de implementar estrategias e incentivos en los programas sociales a su cargo (Familias en Acción entre otros) para lograr estimular la reducción del embarazo en la adolescencia. (Dic/2012)". Que La Ley 1532 de 2012, por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción, en su artículo 2° establece que el Programa Familias en Acción "Consiste en la entrega, condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa para complementar el ingreso y mejorar la salud y, educación de los menores de 18 años de las familias que se encuentran en condición de pobreza, y vulnerabilidad", así mismo señala que "Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de promoción social genere en el tiempo para estas familias". Que el Manual Operativo del programa Más Familias en Acción, adoptado mediante resoiución 353 del 26 de abril de 2013, dispone en su numeral 17.2 que el objetivo del componente de pruebas piloto es diseñar intervenciones a pequeña escala que respondan a prioridades de política social para probar esquemas que permitan: i) generar cambios para mejorar el funcionamiento del programa; ii) ampliar el alcance del programa probando nuevos aspectos temáticos de atención y iii) fusionar estrategias para potenciar los efectos virtuosos de Más Familias en Acción. Que el artículo 6, literal b, de la Resolución 1600 de 1 de julio de 2014, señala como función del Grupo de Estudios Técnicos de la Dirección de Ingreso Social, la de "Elaborar documentos técnicos que incluyan los contenidos cualitativos que necesiten los programas para el desarrollo

de sus actividades" y "Desarrollar e implementar pilotos que evalúen nuevas propuestas para el mejoramiento de los Programas". Que teniendo como base los resultados de las evaluaciones hechas al programa Más Familias en Acción, la Dirección de Ingreso Social estableció cuatro temas estratégicos que permitirán optimizar su funcionamiento: i) Mejoramiento de las condiciones de vida de familias con niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad; ii) Disminución del trabajo infantil minero; iii) Apoyo a la prevención del embarazo adolescente; y, iv) Mejoramiento de la calidad de la nutrición. Que la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, Colombia 2014 - 2021, tiene como propósito orientar el desarrollo de las acciones sectoriales, e intersectoriales, en materia de sexualidad y garantía del ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, con especial énfasis en la reducción de los factores de vulnerabilidad y los comportamientos de riesgo, el estímulo de los factores protectores y la atención a los grupos con necesidades específicas. Que en cumplimiento de las recomendaciones del II Conpes 147 de 2012, el Departamento Página2de408 oel.2Q1~ QUINTO.- COBERTURA GEOGRÁFICA. Los municipios focalizados son: (Meta), San Andrés (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), (Putumayo), La Tebaida (Quindío), Santa Marta (Magdalena) y Montelíbano

I PROSPERIDAD

PARATODOS

RESOLUCIÓN No. 02661DE

"Por la cual se implementa el piloto de Promoción de la salud sexual y reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes" Administrativo para la Prosperidad Social, a través de las transferencias monetarias condicionadas y el componente de bienestar comunitario, pretende aportar al mejoramiento de las condiciones de vida y oportunidades de desarrolio de las familias del Programa Más Familias en Acción, específicamente de las/los jóvenes de 14 a 17 años de edad, donde los embarazos no deseados, no planeados o dados en contextos de vulnerabilidad, se asocian, regularmente, a situaciones de desescolarización, discriminación, empleos informales, tensiones en la convivencia, situaciones de exclusión o afectaciones a la salud. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario implementar ei piloto de promoción de la salud sexual y reproductiva, y prevención de embarazo en adolescentes. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- IMPLEMENTACIÓN. Impleméntese el piloto de Promoción de la salud sexual y reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes, consistente en el conjunto de estrategias diferenciadas a través de las cuales se potencia el desarrollo de capacidades que permita a las/los jóvenes dimensionar sus proyectos de vida y en coherencia con ello, tomar decisiones informadas y responsables alrededor de su sexualidad y reproducción. ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO. El piloto de Promoción de la salud sexual y reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes tiene como objetivos, promover la salud sexual y reproductiva, la toma de decisiones informadas y responsables y la prevención de embarazos no

planeados en adolescentes de 14 a 17 años de edad, a través de estrategias enmarcadas en los componentes de transferencias monetarias condicionadas y de bienestar comunitario del programa Más Familias en Acción. ARTÍCULO TERCERO.- POBLACIÓN PARTICIPANTE. Harán parte del piloto las/los jóvenes del programa Más Familias en Acción, que cursan los grados 9° a 11°, entre los 14 a 17 años de edad, que pertenezcan a instituciones educativas que implementen el Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía del Ministerio de Educación Nacional dentro de los municipios foca liza dos. ARTÍCULO CUARTO.- SECTORES y SERVICIOS INSTITUCIONALES VINCULADOS AL PILOTO. De acuerdo con las competencias estatales en la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes, particularmente de los derechos sexuales y reproductivos, a continuación se relacionan los actores institucionales identificados y vinculados en el diseño e implementación del piloto: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Alta Consejería para la Equidad de la Mujer y Género.

ARTÍCULO

Villavicencio Puerto Asís (Córdoba). ARTÍCULO SEXTO.- ESTRATEGIAS, COMPONENTES Y PROCEDIMIENTO. La ejecuclon del piloto de promoción de la salud sexual y reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes se desarrollará a través de estrategias diferenciadas, enmarcadas en el programa Más Familias

en Acción. Para tal efecto, la Dirección de Ingreso Social, adoptará, mediante documento técnico operativo, los componentes de las transferencias monetarias condicionadas y de bienestar comunitario, y los demás procedimientos internos.

Página3de4~I'PROSPERIDAD PARATODOSOPSt,- -----l:l:f'ARTMENTO lW1A LAPROSPEFtJADSOClAl.

RESOLUCIÓN No. 02661 DE 08 OCT,2014 .. "Por la cual se implementa el piloto de Promoción de la salud sexual y reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes" ARTÍCULO SÉPTIMO.- COMPROMISOS. Las (los) participantes del piloto de promoción de la salud sexual y reproductiva y prevención de embarazo deberán asistir al (i) programa de Generaciones con Bienestar, (11) programa de Familias con Bienestar, ambos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y los Servicios de Salud Amigables para Adolescentes y Jóvenes - SSAAJ del Ministerio de Salud y Protección Social. ARTÍCULO OCTAVO.- TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA. La entrega de la transferencia monetaria estará condicionada a la verificación del cumplimiento de compromisos de corresponsabilidad por parte de las (los) participantes y sus familias, los cuales se verificarán de manera previa al pago. Los valores de las transferencias para cada estrategia, serán establecidos en el Documento Operativo Técnico. ARTÍCULO NOVENO,- DURACIÓN. Se tiene previsto para la ejecución del piloto de promoción de la salud sexual y reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes una duración de

veinticuatro (24) meses, contados a partir de la inscripción de las (los) participantes. ARTÍCULO DECÍMO.- EJECUCIÓN y EVALUACIÓN. La Dirección de Ingreso Social se encargará de ejecutar el piloto de promoción de la salud sexual y reproductiva y prevención de embarazo en adolescentes, y realizar el seguimiento correspondiente y la evaluación del mismo al momento de su finalización, con la participación de los sectores y servicios institucionales vinculados al piloto. ARTÍCULO ÚNDÉCIMO,- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE í

Dado en Bogotá D.C., a los lohJ~ OI\JVO- .TATIANA MARIA OROZCO DE LACRUZ o8 OCT.201",

Revisó: Secretaría General/Oficina Jurídica / Dirección Ingreso Social

Aprobó: Dirección Ingreso Social

Elaboró: RM Sandaval

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