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DPS - Resolución 02679 de 2024

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02679 de 2024
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2024

Prosperidad Social —— resoLuCcIÓN NúMERO () 26 79 ve 08 N0V 202 «Por la cual se reglamenta un apoyo económico dirigido a los hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a) permanente, hijos adoptivos y de crianza, con discapacidad o en condición especial, de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 10 del Decreto 2094 de 2016, en concordancia con lo previsto en el Decreto 1567 de 1998, y | CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que «(...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, (...) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan». Que el artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 «Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado», consagra que los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores . públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciónes que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de . su familia. En su parágrafo, aclara que «Tendrá derecho a beneficiarse de los programas! ide" bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias».

que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de . su familia. En su parágrafo, aclara que «Tendrá derecho a beneficiarse de los programas! ide" bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias». Que el literal d del artículo 21 ibidem, señala que uno de los fines de los programas de bienestar social que formulen las entidades, es «Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar». Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que: «con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que la desarrollen la presente Ley». Que la Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013, establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. En su artículo 2, numeral 7, define la rehabilitación integral como el mejoramiento de la calidad de vida y la: plena integración de la persona con discapacidad o especial al medio familiar, sociá) y: ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y formativos que se brinden acorde ' al tipo de discapacidad. Que el artículo 2.2.10.3 del Decreto 1083 de 2015, precisa que los programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales no podrán suplir las responsabilidades asignadas

al tipo de discapacidad. Que el artículo 2.2.10.3 del Decreto 1083 de 2015, precisa que los programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales. En mérito de lo expuesto,ro, Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO () 2 6 79 be 08 N0V 2024 Continuación de la Resolución «Por la cual se reglamenta un apoyo económico dirigido a los hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a) permanente, hijos adoptivos y de crianza, con discapacidad o en condición especial, de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social» RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NATURALEZA. El apoyo económico dirigido a los hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a) permanente, hijos adoptivos y de crianza, con discapacidad o en condición especial, de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, es una acción afirmativa de carácter económico enmarcada en el sistema de estimulos para “los empleados del Estado y sus programas de bienestar social, orientada a mantener y mejorar las “condiciones de vida favoreciendo el desarrollo integral del empleado y su familia. : ARTÍCULO SEGUNDO: APOYO ECONÓMICO. El apoyo económico será específicamente para cubrir un porcentaje de la intervención por atención especializada y/o educativa a los destinatarios señalados en el artículo 1 de la presente resolución; con discapacidad o condición especial, en

cubrir un porcentaje de la intervención por atención especializada y/o educativa a los destinatarios señalados en el artículo 1 de la presente resolución; con discapacidad o condición especial, en instituciones debidamente reconocidas para procesos educativos, terapéuticos o de cuidado. Parágrafo 1: Para efectos del presente apoyo económico se entiende por intervención especializada la prestación del servicio por parte de centros educativos que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de centros ordinarios. Así mismo, a la asistencia terapéutica, diagnóstica, de rehabilitación y cuidado con la intervención de médicos que atienden procesos especializados. Parágrafo 2: El apoyo económico por servidor público podrá ser de hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes anuales, sujeto a la presentación, verificación de los documentos soportes y destinatarios, radicados ante la Subdirección de Talento Humano y a la disponibilidad presupuestal. $ En públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que se encuentren en servicio activo y acrediten los grados de consanguinidad, afinidad o civil, respecto de los hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a) permanente e hijos adoptivos, con discapacidad o en condición especial, Asi mismo, serán beneficiarios del apoyo económico los servidores públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo para la Prosperidad Socia! que se encuentren en servicio activo y acrediten frente a los hijos con discapacidad o en condición

Asi mismo, serán beneficiarios del apoyo económico los servidores públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo para la Prosperidad Socia! que se encuentren en servicio activo y acrediten frente a los hijos con discapacidad o en condición especial que no sean hijos de él y no sean reconocidos civilmente, pero si sean hijos del cónyuge o compañero (a) permanente, que hacen parte del núcleo familiar por habitar de manera permanente en el hogar, depender económicamente de este, estar bajo su tutela y responsabilidad. Parágrafo 1: Para ser destinatario del apoyo económico frente a los hermanos con discapacidad o en condición especial, debe acreditarse adicionalmente que dependan económicamente de éste y - ejerza la curatela o tutela legal, a través copia de la sentencia judicial en la cual se le otorgó la misma. Parágrafo 2: Frente a las personas con discapacidad o en condición especial que no sean hijos del servidor púbico y no sean reconocidos civilmente por éste, deberá acreditarse la dependencia económica, que hace parte del núcleo familiar por habitar de manera permanente en el hogar y estar Página 2 de 5Prosperidad Social de RESOLUCIÓN NÚMERO 02679 ve 08N0w ai Continuación de la Resolución «Por la cual se reglamenta un apoyo económico dirigido a los hijas, e hermanos, cónyuge o compañero (a) permanente, hijos adoptivos y de crianza, con discapacidad o en condición especial, de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social» bajo su tutela y responsabilidad, entendiéndose que la persona es hijo de su cónyuge o compañero

condición especial, de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social» bajo su tutela y responsabilidad, entendiéndose que la persona es hijo de su cónyuge o compañero (a) permanente, lo cual se deberá demostrar con el registro civil de nacimiento y a través de los siguientes documentos: |) certificación expedida por la EPS a la cual se encuentre afiliado el servidor público o su cónyuge o compáñero (a) permanente, en la que se evidencie que la persona con discapacidad o en condición especial figure como beneficiario; ii) registro civil de matrimonio o manifestación bajo la gravedad de juramento del servidor sobre la existencia y vigencia de la unión marital de hecho; ¡li) manifestación bajo la gravedad de juramento del servidor sobre la dependencia económica y convivencia permanente con el menor o la persona con discapacidad o en somelción especial. : ARTÍCULO CUARTO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En concordancia con el artículo:2téTa Ley 1618 de 2013, son aquellas personas que tienen deficiencias fisicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

ARTÍCULO QUINTO: PERSONAS EN CONDICIONES ESPECIALES. Son aquellas personas que por su diagnóstico médico requieren una atención y/o educación especial, entendiéndose ésta como toda intervención encaminada a lograr la optimización de las posibilidades de adaptación y aprendizaje, buscando un cambio mejorando la calidad de vida de las personas y su grupo familiar.

toda intervención encaminada a lograr la optimización de las posibilidades de adaptación y aprendizaje, buscando un cambio mejorando la calidad de vida de las personas y su grupo familiar.

ARTÍCULO SEXTO: REQUISITOS PARA LA ENTREGA. La Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social publicará en el último trimestre de cada anualidad la convocatoria correspondiente, en la cual se informará el presupuesto disponible, los criterios de selección y priorización que se utilizarán y los requisitos que deberán acreditar los servidores públicos para la postulación. Cómo mínimo, deberán allegarse los siguientes dera a) Solicitud escrita por medio del sistema de gestión documental DELTA dirigida a la Subdirección: de Talento Humano. b) Certificación sobre la situación de discapacidad o condición especial moderada o severa, expedida por la Institución Prestadora del Servicio — IPS designada por la Entidad Promotora de Salud — EPS, a la que se encuentre afiliada la persona con discapacidad o en condición especial. c) Documento de aprobación, creación, existencia y/o resolución de funcionamiento de la institución educativa o de atención especializada, expedida por la autoridad competente. d) Certificación expedida por el establecimiento de atención especializada, donde conste que se encuentra inscrito, matriculado, admitido o con tratamiento especializado en curso sobre un programa de educación especial o atención especializada como terapias, cuidados y entrenamientos. e) Registro civil de nacimiento de la persona con discapacidad o en condición especial. f) Copia de la sentencia judicial en la cual se le otorgó la curatela o tutela del hermano con discapacidad o en condición especial. 9) Aportar los documentos para la creación en el SIIF del beneficiario del pago, como son:

f) Copia de la sentencia judicial en la cual se le otorgó la curatela o tutela del hermano con discapacidad o en condición especial. 9) Aportar los documentos para la creación en el SIIF del beneficiario del pago, como son: + Formulario de Información General de Beneficiario. Siena Página 3 de 5dd Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO [() 267 9 pe 08N0W 2024 Continuación de la Resolución «Por la cual se reglamenta un apoyo económico dirigido a los hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a) permanente, hijos adoptivos y de crianza, con discapacidad o en condición especial, de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social» “+ Certificación bancaria de la cuenta del establecimiento educativo o institución de salud o cuidados especiales a la cual se girarán los recursos. + Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del beneficiario del pago. RUT. h) Los descritos en el parágrafo 2 del artículo tercero de la presente resolución. Nota 1: Una vez recibidos los documentos radicados por el servidor público para acreditar los requisitos que le permitan acceder a este beneficio, se realizará la verificación de estos a fin de constatar la veracidad y legalidad de los soportes entregados. En caso de hallarse inconsistencias se rechazará la solicitud. Nota 2: La solicitud y/o radicación que se pre en forma extemporánea o incompleta no serán tomadas en Cuenta y serán rechazadas.

ARTICULO SÉPTIMO: GIRO DE LOS RECURSOS. Los recursos correspondientes al apoyo económico de que trata la presente resolución serán girados directamente al beneficiario prestador de los servicios

tomadas en Cuenta y serán rechazadas.

ARTICULO SÉPTIMO: GIRO DE LOS RECURSOS. Los recursos correspondientes al apoyo económico de que trata la presente resolución serán girados directamente al beneficiario prestador de los servicios en atención especializada y/o educativa, contra la presentación de la factura electrónica . correspondiente. : ARTÍCULO OCTAVO: VALOR DEL APOYO: El valor del apoyo económico, pagadero al prestador del servicio o entidad educativa por mensualidades vencidas por cada destinatario, previa verificación de la prestación de los servicios será determinado de acuerdo con la asignación básica del servidor público señalada en el decreto salarial, de conformidad con la siguiente tabla: ESCALA SALARIAL TOPE VALOR MENSUAL Asignación básica entre 1 hasta 5 SMMLV 25% smlv Asignación básica de más de 5 SMMLV y hasta 10 SMMLV 20% smlv Asignación básica superior a 10 SMMLV 15% smlv Parágrafo 1: El pago del apoyo económico será mensual previa presentación de la factura por parte del rentar del servicio.

Rarágrafo 2: El apoyo económico por servidor público será máximo de hasta dos (2) % salarios mínimos galas ici por vigencia. ; . Parágrafo 3: El pago de apoyo económico solamente presas par los servicios prestados dentro de la vigencia fiscal. En ningún caso podrá reconocerse y pagar servicios sota dÓS por a de la anualidad. Para el mes de diciembre de la anualidad se podrá generar el trámite de pago antes de la finalización de la vigencia. Parágrafo 4: En los casos en que el servidor público presente documentación por más de un familiar o

de diciembre de la anualidad se podrá generar el trámite de pago antes de la finalización de la vigencia. Parágrafo 4: En los casos en que el servidor público presente documentación por más de un familiar o beneficiario para obtener el apoyo económico, el valor asignado no podrá superar los dos salarios mínimos legales vigentes en la anualidad por servidor. Página 4 de 5 MdProsperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 267 e oe 0 8 NOV 2024 Continuación de la Resolución «Por la cual se reglamenta un apoyo económico dirigido a los hijas, hermanos, cónyuge o compañero (a) permanente, hijos adoptivos y de crianza, con discapacidad; p ei. condición especial, de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad : Social -Prosperidad Social» Parágrafo 5: En todo caso el reconocimiento y entrega del apoyo económico al servidor público que pueda ser destinatario estará sujeto a la disponibilidad presupuestal con la que se cuente en cada vigencia fiscal, por lo que en ningún caso el apoyo económico se constituirá en una obligación económica de Prosperidad Social, no tendrá el carácter de bonificación o prima extralegal, ni generará derechos adquiridos.

ARTICULO NOVENO: SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN. La Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para' la Prosperidad Social, será la responsable de la selección de beneficiarios para el apoyo económico de que trata la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad presupuestal en cada vigencia fiscal y conforme lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO: PÉRDIDA DEL BENEFICIO DEL APOYO ECONÓMICO. Serán causales de

disponibilidad presupuestal en cada vigencia fiscal y conforme lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO: PÉRDIDA DEL BENEFICIO DEL APOYO ECONÓMICO. Serán causales de pérdida del apoyo económico la declaratoria de vacancia temporal o definitiva, comisión parasgcupar un empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad, la desvinculación o retiro definitivo de la entidad, licencia por estudios, suspensión en la prestación del servicio por orden judicial o administrativa.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: ORDENACIÓN DE GASTO Y PAGO DEL APOYO ECONOMICO. La secretaria general del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá la ordenación del gasto y del pago del apoyo económico regulado en la presente resolución.

En virtud de dicha competencia, deberá expedir los actos administrativos a que haya lugar de conformidad con lo previsto en la presente resolución, previa verificación del cumplimiento de requisitos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 01131 del 19 de noviembre de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.alos 08 NOV 2024

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL; + 9

Aprobó Carolina Hoyos Villamil -secretaria general Yi reviso Diana Alexandra Chaves Quiroga -Asesor Du. DN Aprobd: Oliverio Orjuela Aguilar -subdirector de Talento Humano Revisó: Edward Kenneth Fuentes Pérez — coordinador GIT Administración del Talento rural

Revisó: Stella Florez Salamancacoordinadora GIT Bienestar y SST. ” ]

Aprobd: Oliverio Orjuela Aguilar -subdirector de Talento Humano Revisó: Edward Kenneth Fuentes Pérez — coordinador GIT Administración del Talento rural Revisó: Stella Florez Salamancacoordinadora GIT Bienestar y SST. ” ] Proyectó: Nancy Liliana Narvaez Ocampo - Contratista Subdirección de Talento suman Página 5 de 5

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