DPS - Resolución 02706 del 3 de octubre de 2016
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02706 del 3 de octubre de 2016
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2016
«O PROSPERIDAD SOCIAL c TODOS POR UN NUEVOPAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 02706 RESOLUCIÓN No. DE 0 3 OCT. 2016 "Por la cual se implementa y reglamenta el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 30 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 0 del Decreto 2559 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8 0 de la Ley 487 de 1998 creó el Fondo de Inversión para la Paz, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz. Que al Artículo 32 del Decreto 2559 de 2015 determina que el Fondo de Inversión para la Paz, continúa administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el objeto de financiar y cofinanciar los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país. Que de conformidad con el artículo 1 0 del Decreto 2559 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; al cual se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa
para la Prosperidad Social - Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; al cual se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT. Que el artículo 3° del mencionado Decreto establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, hace parte de la estrategia integral del Gobierno Nacional que se desarrolla a través de diversas entidades y programas, para atender a la población más pobre y vulnerable del país por situaciones de desplazamiento, violencia, pobreza y presencia de cultivos ilícitos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos Por un Nuevo País", en el cual se incluyeron especialmente las iniciativas relacionadas con la reducción de la pobreza extrema, promoción del empleo y la equidad, la consolidación de la paz y los soportes transversales para la prosperidad democrática,
iniciativas relacionadas con la reducción de la pobreza extrema, promoción del empleo y la equidad, la consolidación de la paz y los soportes transversales para la prosperidad democrática, a través de la gestión ambiental y del riesgo, y la promoción del buen gobierno. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos Por un Nuevo País" se contemplaron estrategias de Promoción Social que buscan garantizar los mínimos vitales, generar y fortalecer las capacidades de la población pobre y vulnerable y promover su inclusión social y productiva. La reducción del déficit habitacional cualitativo como acción estratégica, contempla dar continuidad a programas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad.ln PROSPERIDAD SOCIAL C NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
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Continuación de la Resolución "Por la cual se implementa y reglamenta el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 30 del artículo 20 del Decreto 2559 de 2015, a la Subdirección General de Programas y Proyectos le corresponde "Liderar la implementación y el seguimiento de las políticas, planes y proyectos de transferencias monetarias condicionadas, inclusión productiva, la gestión territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito, seguridad alimentaria e infraestructura social y hábitat". Que el artículo 23 del mencionado Decreto asignó a la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, entre otras, las siguientes funciones: 1) "Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat que permitan mejorar la
Hábitat, entre otras, las siguientes funciones: 1) "Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación" y 2) "Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de infraestructura social y hábitat dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación". Que a través de la Resolución 00083 del 19 de enero de 2016, se asignó al Grupo Interno de Trabajo de Hábitat la función de "Coordinar la ejecución de las actividades requeridas para la entrega de Mejoramientos de Condiciones de Habitabilidad, contenidas éstas en las fases de diagnóstico, ejecución y seguimiento posterior a la entrega, en sus componentes, técnicos y sociales, atendiendo las directrices de la Dirección General, en cuanto a la priorización y focalización". Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace necesario implementar y reglamentar el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, con el fin de establecer lineamientos para la focalización de potenciales beneficiarios, diagnóstico, ejecución, seguimiento y demás aspectos necesarios para el adecuado desarrollo de los proyectos de hábitat. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Programa para el Mejoramiento de Vivienda. El Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, es un conjunto de acciones encaminadas a reducir el déficit habitacional de la población focalizada
Artículo 1. Programa para el Mejoramiento de Vivienda. El Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, es un conjunto de acciones encaminadas a reducir el déficit habitacional de la población focalizada del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los hogares vinculados a la Estrategia Red Unidos, hogares víctimas del conflicto armado interno en condición de pobreza extrema y hogares de las madres comunitarias, a través de mejoramientos de condiciones de habitabilidad en el marco de los postulados de habitabilidad, entorno y hábitat saludable; promoviendo la participación comunitaria y el control social, fomentando hábitos saludables y brindando herramientas para la sostenibilidad de las intervenciones. Artículo 2. Objetivo General. El Programa para el Mejoramiento de Vivienda tiene como objetivo promover oportunidades que ayuden a la mejora de condiciones de habitabilidad, integrando un componente técnico y acompañamiento social; contribuyendo a la disminución de las carencias o deficiencias básicas habitacionales para mejorar la calidad de vida y reducir la vulnerabilidad de la población focalizada del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Página 2 de 6
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Continuación de la Resolución "Por la cual se implementa y reglamenta el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones"
Continuación de la Resolución "Por la cual se implementa y reglamenta el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" Artículo 3. Objetivos Específicos. Son objetivos específicos del Programa para el Mejoramiento de Vivienda los siguientes: 3.1. Otorgar a los hogares beneficiarios un incentivo económico en especie orientado a la mitigación de sus necesidades habitacionales básicas. 3.2. Garantizar que los hogares beneficiarios del Programa, de conformidad con la disponibilidad presupuestal asignada para cada vigencia fiscal y según su prioridad, cuenten con: - Un espacio dotado adecuadamente para la prestación de servicios de aseo personal general y disposición de residuos. - Un espacio adecuado para la disposición y preparación de alimentos. - Espacios adecuados que eviten condiciones de hacinamiento. Pisos en buen estado y construidos con materiales adecuados. - Cubierta en buen estado y con materiales adecuados que garanticen protección ante las condiciones climáticas. Condiciones de habitabilidad que guarden consonancia con los aspectos socio-culturales propios de su entorno. - Adecuaciones especiales que permitan la movilidad de personas con discapacidad de movilidad reducida. 3.3. Promover en los hogares beneficiarios hábitos de vida saludable. 3.4. Contribuir a la mejora de las condiciones de habitabilidad de los hogares beneficiarios en el marco de los logros propuestos por el Programa para el Mejoramiento de Vivienda, a través de la ejecución de compromisos derivados de convenios y/o alianzas con los sectores público y privado para la integración y concurrencia de recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos.
través de la ejecución de compromisos derivados de convenios y/o alianzas con los sectores público y privado para la integración y concurrencia de recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos. Artículo 4. Mejoramiento de vivienda. Entrega de un incentivo económico en especie que permite al hogar beneficiario mejorar una o varias de las carencias o deficiencias básicas habitacionales de su solución de vivienda en las modalidades de intervención establecidas por el artículo 9 del presente acto administrativo; realizada de manera integral con un componente de acompañamiento social, que busca generar cambios de forma sostenible en los hábitos saludables de las familias objeto de atención, apuntando al cumplimiento de los objetivos trazados por el Gobierno Nacional en cuanto a disminución de la pobreza. Artículo 5. Focalización de potenciales beneficiarios. Para garantizar que el gasto público social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable, en la identificación y priorización de la población potencialmente beneficiaria del Programa para el Mejoramiento de Vivienda, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Focalización Poblacional. Podrán ser beneficiarios del Programa para el Mejoramiento de Vivienda: a) Los hogares pertenecientes a la Red Unidos. b) Los hogares víctimas del conflicto armado interno inscritos en el Registro Único de Víctimas, que se encuentren en situación de pobreza extrema.
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RESOLUCIÓN No. 02705 DE 03 OCI.2016
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Continuación de la Resolución "Por la cual se implementa y reglamenta el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" c) Los hogares con personas en condición de discapacidad de la Red Unidos y de víctimas del conflicto armado interno inscritos en el Registro Único de Víctimas, que se encuentren en condición de pobreza extrema. d) Los hogares de las Madres Comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- ICBF.
2. Focalización Territorial. La focalización de potenciales beneficiarios del Programa para el Mejoramiento de Vivienda podrá obedecer a criterios territoriales o geográficos de acuerdo con las zonas a intervenir, según los lineamientos y procedimientos contenidos en la Guía para el Mejoramiento de Vivienda.
Parágrafo 1. La población objeto antes descrita, podrá variar teniendo en cuenta la conformación poblacional del territorio a intervenir, previa validación de Prosperidad Social; así como en los casos en que se requiera la ejecución de proyectos especiales de mejoramiento de vivienda, para los cuales se podrá efectuar con la debida justificación, la revisión y/o ajuste de los requisitos establecidos, en especial en lo relacionado con la participación de hogares pertenecientes a Minorías Étnicas. En estos casos, la focalización podrá realizarse con los listados remitidos por Entes Territoriales. Parágrafo 2. Para la focalización de potenciales beneficiarios del Programa se seguirá el procedimiento establecido en la Guía para el Mejoramiento de Vivienda.
remitidos por Entes Territoriales. Parágrafo 2. Para la focalización de potenciales beneficiarios del Programa se seguirá el procedimiento establecido en la Guía para el Mejoramiento de Vivienda. Artículo 6. Acto administrativo de beneficiarios. El listado de beneficiarios del Programa para el Mejoramiento de Vivienda será acogido mediante acto administrativo motivado, el cual será notificado en la forma y términos dispuestos por el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y adicionalmente será publicado en las páginas web de Prosperidad Social, de la Alcaldía Municipal o Gobernación del Departamento, según corresponda. Artículo 7. Salida de beneficiarios del Programa. Son criterios de salida del Programa para el Mejoramiento de Vivienda, los siguientes: a) Cuando el beneficiario renuncie al mejoramiento de vivienda por escrito, expresa e irrevocablemente, antes de la ejecución. b) Cuando en el diagnóstico integral de la etapa de pre-construcción, si a ello hubiere lugar, se determine que la vivienda del beneficiario no cumple con los requisitos técnicos establecidos y/o cuando por las condiciones sociales encontradas en el hogar se considere no apto para continuar como beneficiario; situaciones que deberán ser sustentadas por el Ente Territorial, el Operador o el Cooperante, informadas a la interventoría designada y al supervisor dispuesto por Prosperidad Social, quienes a su vez lo comunicarán al Programa para las decisiones administrativas correspondientes. c) Cuando luego de adelantarse el debido proceso administrativo se compruebe que existe o sobreviene alguna de las siguientes situaciones que haga necesaria la sustitución del beneficiario: • Indicios de falsedad o inconsistencias en la información o documentación suministrada por el hogar beneficiario o remitida por el Ente Territorial para
sobreviene alguna de las siguientes situaciones que haga necesaria la sustitución del beneficiario: • Indicios de falsedad o inconsistencias en la información o documentación suministrada por el hogar beneficiario o remitida por el Ente Territorial para demostrar las calidades particulares que conlleven al hogar a ser beneficiario del incentivo. Esta causal dará lugar a adelantar las acciones legales pertinentes.
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Continuación de la Resolución "Por la cual se implementa y reglamenta el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" • El titular del hogar beneficiario ya no hace parte de las bases de datos de focalización por situaciones sobrevinientes, según los criterios e indicadores establecidos por el Programa. • El propietario o poseedor de la vivienda tiene la calidad o vocación de propietario o poseedor de otro inmueble cuya destinación sea la de vivienda. • La reiterada falta de cooperación o renuencia del beneficiario en realizar las actividades pactadas con ocasión de la intervención. • El incentivo otorgado tuvo una destinación diferente para la cual fue concedido, situación que dará lugar a adelantar las acciones legales a que haya lugar. Parágrafo 1. Cuando se presente alguna de las causales que generan la salida de hogares beneficiarios del Programa, se efectuará su sustitución evitando la afectación de la disposición presupuestal asignada y la ejecución del proyecto en su globalidad. La sustitución se realizará en
beneficiarios del Programa, se efectuará su sustitución evitando la afectación de la disposición presupuestal asignada y la ejecución del proyecto en su globalidad. La sustitución se realizará en estricto orden con uno de los hogares contenidos en el listado de hogares en espera. Parágrafo 2. La decisión de salida de beneficiarios del Programa se adoptará mediante acto administrativo motivado debidamente notificado, contra el cual proceden los recursos de ley, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y normas concordantes. Artículo 8. Ejecución de proyectos de mejoramiento de vivienda. Los proyectos de mejoramiento de vivienda se desarrollarán a través de la celebración de convenios interadministrativos con Entes Territoriales o a través de un Operador y/o Cooperante. En los proyectos derivados de convenios interadministrativos, el Ente Territorial deberá dar inicio al proceso de licitación pública para seleccionar el tercero que ejecutará el proyecto de mejoramiento de vivienda en sus dos fases: de pre-construcción y de obra (si es el caso), con total autonomía y responsabilidad; dando cumplimiento a lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, ejerciendo las acciones pertinentes para dar cumplimiento a los principios de la contratación estatal y acatando además, lo determinado en el respectivo convenio suscrito. En la ejecución de proyectos a través de Operador y/o Cooperante, la contratación de terceros para la ejecución de mejoramientos de vivienda se desarrollará de conformidad con la normatividad vigente aplicable en cada caso y según lo determinado en el acuerdo contractual, convenio, vínculo de asociación y/o cooperación entre otros, suscrito entre Prosperidad Social y el Operador y/o Cooperante.
normatividad vigente aplicable en cada caso y según lo determinado en el acuerdo contractual, convenio, vínculo de asociación y/o cooperación entre otros, suscrito entre Prosperidad Social y el Operador y/o Cooperante. Parágrafo. El Grupo Interno de Trabajo de Hábitat coordinará la ejecución de las actividades requeridas para la entrega de Mejoramientos de Condiciones de Habitabilidad, atendiendo las directrices de la Dirección General, de la Subdirección General de Programas y Proyectos y de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat. Así mismo, realizará el seguimiento y supervisión a los Entes Territoriales, Operadores y/o Cooperantes en el cumplimiento de los objetivos del programa, prestando el acompañamiento requerido en el desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda. Artículo 9. Estructuración de proyectos y modalidades de intervención. Según las condiciones de habitabilidad de los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y las prioridades de intervención, los proyectos de mejoramiento de vivienda estructurados se desarrollarán de acuerdo con las siguientes modalidades: Página 5 de 6PROSPERIDAD SOCIAL 11-‘-
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RESOLUCIÓN No. 0270 6 DE 0 3 OCT. 2016
Continuación de la Resolución "Por la cual se implementa y reglamenta el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" Modalidad/ Prioridad Descripción Modalidad I Prioridad 1 Modalidad de Mejoramiento de Unidad Sanitaria. Modalidad II Prioridad 2 Modalidad de Mejoramiento de Unidad de Cocina. Modalidad III Prioridad
Modalidad/ Prioridad Descripción Modalidad I Prioridad 1 Modalidad de Mejoramiento de Unidad Sanitaria. Modalidad II Prioridad 2 Modalidad de Mejoramiento de Unidad de Cocina. Modalidad III Prioridad 3 Modalidad de Mejoramiento de Unidad Habitacional para superar Condiciones de Hacinamiento. Modalidad IV Prioridad 4 Modalidad de Mejoramiento de Pisos. Modalidad V Prioridad 5 Modalidad de Mejoramiento de Cubiertas. Modalidad VI Modalidades Especiales. Parágrafo 1. Los Entes Territoriales podrán estructurar proyectos de mejoramiento de vivienda hasta por un monto máximo de 3.600 SMLMV por municipio (incluido el valor de la interventoría). Sin embargo, para el caso de Departamentos, el tope se definirá en cada vigencia y/o convocatoria. Parágrafo 2. La intervención en la respectiva modalidad según la prioridad, depende del diagnóstico integral de la etapa de pre-construcción en sus componentes técnico y social, de la viabilidad presupuestal, contemplando las contrapartidas si fuere el caso y del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. Parágrafo 3. Las modalidades de intervención no son excluyentes entre sí, pudiendo confluir un máximo de dos (2) modalidades para un mismo hogar beneficiario, de conformidad con lo establecido en la Guía para el Mejoramiento de Vivienda, en consonancia con los presupuestos elaborados por el Ente Territorial, el Operador y/o Cooperante para cada caso en particular, así como con la disponibilidad presupuestal global del proyecto correspondiente. Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
como con la disponibilidad presupuestal global del proyecto correspondiente. Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 101Win0 0(k5 :b•C
TATIANA OROZCO DE LA CRUZ 03 OCT. 2016
Elaboró: Cristina 0./Feisal A.
Revisó: Oficina Asesora Jurí ' a/Dirección de Infraestructura Social Hábita Aprobó: Subdirección General de Programas y Proyectos Página 6 de 6