DPS - Resolución 02717 del 4 de octubre de 2016
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02717 del 4 de octubre de 2016
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2016
PROSPERIDAD SOCIAL
TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN NoP2 7 '17 DE 04 OCT. 2016 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1785 de 2016, el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y el artículo 100 el Decreto 2559 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y desarrolla su gestión con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2559 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; al cual se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT. Que según el artículo 3 0 del mencionado Decreto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de
Prosperidad Social tiene como objetivo adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que el artículo 40 ibídem, establece dentro de las funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social las siguientes: 1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la gestión territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3 la Ley 1448 de 2011...; 3. Impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito las competencias de cada una de estas....; 5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión social y reconciliación". Que la Subdirección General para la Superación de la Pobreza se encuentra conformada por la
víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión social y reconciliación". Que la Subdirección General para la Superación de la Pobreza se encuentra conformada por la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social y por la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario. Que de acuerdo con el numeral 30 del artículo 17 del Decreto 2559 de 2015, a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza le corresponde: "Formular la estrategia y mecanismos de focalización de la oferta social del Estado en materia de inclusión social y reconciliación, teniendo en cuenta criterios geográficos y de eficienciaoperativa, que faciliten la articulación de la oferta social sobre la población objeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación'.PROSPERIDAD SOCIALe NUEVO PAÍS TODOS POR UN PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 0 2 7 1 7, o 4 OCT. 2016 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos" Que el numeral 3° del artículo 18 del Decreto 2559 de 2015, establece como una de las funciones de la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social, la siguiente: "Identificar y construir criterios de focalización de la oferta social en el marco de inclusión social y reconciliación" Que según el artículo 9 0 de la Resolución 00083 de 2016, a la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social, pertenecen los Grupos Internos de Trabajo de: a. Focalización; b. Articulación
Que según el artículo 9 0 de la Resolución 00083 de 2016, a la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social, pertenecen los Grupos Internos de Trabajo de: a. Focalización; b. Articulación de Oferta Pública; c. Inversión Social Privada; d. Cooperación Internacional y Donaciones; y e. Innovación Social. Que el numeral 1° del artículo 19 del prenombrado Decreto, establece como función de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario entre otras, la siguiente: "Implementar la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, en 10 relacionado con la atención a la población en situación de pobreza y pobreza extrema y grupos vulnerables". Que de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 00083 de 2016, a la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario, pertenecen los siguientes Grupos Internos de Trabajo: a. Implementación; b. Información y Seguimiento; c. Diseño Metodológico y Formación; y d. Acompañamiento Étnico y Rural Comunitario. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 13, establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad Manifiesta. Igualmente los artículos 7, 70 y 246, reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural a los colectivos que han sido marginados o discriminados y establece una jurisdicción especial indígena. Que el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector
han sido marginados o discriminados y establece una jurisdicción especial indígena. Que el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, establece que los instrumentos de focalización del gasto social son herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y clasificar los potenciales beneficiarios de los programas de gasto social; de acuerdo con los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de potenciales beneficiarios definidos por el CONPES Social. Así mismo, que el ingreso a cada uno de los programas estará sometido a las reglas particulares de selección de beneficiarios y asignación de beneficios que sean aplicables a cada programa social. Que el mencionado Decreto en el artículo 2.2.8.1.2 establece: "Artículo 2.2.8.1.2. Aplicación de los instrumentos. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, los instrumentos de focalización son de obligatoria aplicación para las entidades territoriales y para las entidades públicas del orden nacional que diseñen y ejecuten programas de gasto social. Las entidades mencionadas deberán definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios de los programas que, en función de los objetivos e impactos perseguidos, resulten pertinentes". Que el Documento Conpes 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida de los mismos, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de
Que el Documento Conpes 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida de los mismos, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado. Página 2 de 15TODOS POR UN PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS 027 1 7 o; P6ITE:?u21116EDUCACIÓN "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos" Que el documento Conpes 102 de 2006, contempla la Red de Protección para la Superación de la Pobreza Extrema, la cual busca "promover la incorporación efectiva de los hogares más pobres a las redes sociales del Estado y asegurar la superación de su condición a través de: i) integrar la oferta de servicios sociales para hacerlos coincidir alrededor de la familia de manera simultánea, (ii) brindar, transitoriamente, acompañamiento familiar y acceso preferente para asegurar que los recursos e intervenciones permitan superar condiciones mínimas de calidad de vida que no están cubiertas, y iii) Generar un marco de corresponsabilidad con los usuarios para que las familias se comprometan con la superación de su situación'. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" planteó la necesidad de consolidar el acompañamiento familiar como un soporte mediante el cual las entidades nacionales, territoriales y la oferta privada, podrán establecer sus programas, focalizando y llevando la oferta
consolidar el acompañamiento familiar como un soporte mediante el cual las entidades nacionales, territoriales y la oferta privada, podrán establecer sus programas, focalizando y llevando la oferta a las poblaciones más pobres del país, principalmente en zonas rurales y de la periferia; y que en el primer objetivo del Eje de Movilidad Social se establecen los mínimos vitales y el fortalecimiento de capacidades de la población en pobreza extrema. Que la fusionada Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE expidió la Resolución 716 del 24 de diciembre de 2015 "Por medio de la cual se establecieron los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en situación de pobreza extrema a la Estrategia Para la Superación de la Pobreza Extrema-Red Unidos". Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, la entonces Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema hoy Prosperidad Social rediseñó los modelos de acompañamiento de la Estrategia - Red Unidos con el propósito de ajustarlos a las especificidades del territorio, de la pobreza multidimensional y a los nuevos retos de cierre de brechas. En este sentido, se plantearon cuatro modelos diferenciados de acompañamiento y, así mismo, se reestructuraron las dimensiones y logros de los hogares con el fin de identificar las condiciones mínimas que un hogar debe alcanzar para superar su situación de pobreza extrema y que tienen relación directa con la medición del Indice de Pobreza Multidimensional IPM y el Índice de Pobreza por Ingresos. Que, en el marco del rediseño de la Estrategia y la nueva operación en territorio, se realizaron ajustes al modelo de focalización logrando con ello mantener la presencia del acompañamiento en
por Ingresos. Que, en el marco del rediseño de la Estrategia y la nueva operación en territorio, se realizaron ajustes al modelo de focalización logrando con ello mantener la presencia del acompañamiento en todos los municipios y distritos del país y reorientando los esfuerzos para propender por el cierre de brechas desde una perspectiva rural y étnica, teniendo en cuenta las estimaciones de pobreza extrema y pobreza multidimensional de cada uno de los municipios del país. Que dada la trascendencia a nivel nacional y territorial que tiene el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) consagrado por la Ley 1537 de 2012, visto como una herramienta institucional para lograr una de las apuestas más grandes del Estado hacia la inclusión social y la reconciliación; se hace necesario tener como criterio de priorización de beneficiarios de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos, además de los cortes del SISBEN III Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) los hogares que han tenido asignación de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 1537 de 2012. Que de acuerdo con la Ley 1785 del 21 de junio de 2016 "Por medio de la cual se establece la Red para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos y se dictan otras disposiciones", la Red Unidos desarrolla sus acciones bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y, está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, Alcaldías y Gobernaciones, el Sector Privado y Organizaciones de la Sociedad Civil, y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar y
dirigidos a la población en pobreza extrema, Alcaldías y Gobernaciones, el Sector Privado y Organizaciones de la Sociedad Civil, y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario de acuerdo con el artículo 50 de la citada Ley.
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02717 TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION O 4 OCT. 2016 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos" Que respecto de la focalización de beneficiarios, el artículo 5 0 de la Ley 1785 de 2016 señala los hogares y comunidades que hacen parte de la Red Unidos y que serán beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario; disponiendo que: "Estos criterios de focalización de beneficiarios estarán sujetos a revisión y ajuste bianual por parte del Departamento para la Prosperidad Social con el fin de actualizarlos según las necesidades del país'. Que el parágrafo primero del artículo 2° de la Ley 790 de 2002 establece que, al ordenarse una fusión entre entidades, se deberán armonizar los elementos de la estructura de la entidad absorbente con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento. Que en desarrollo de las consideraciones expuestas, se hace necesario que el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, establezca los criterios de identificación, selección vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos, de acuerdo con lo consagrado por la Ley
vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos, de acuerdo con lo consagrado por la Ley 1785 de 2016 y las facultades y competencias establecidas por el Decreto 2559 de 2015. Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de los hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos; coordinada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social a través de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá por: Acompañamiento Comunitario: proceso colectivo, participativo e incluyente, que parte de la caracterización de las realidades efectuada por las propias comunidades en sus territorios, a través de la cual se identifican las capacidades y problemáticas relacionadas con la pobreza extrema para la construcción y cogestión de un Plan Comunitario, apalancado por la institucionalidad de la Red Unidos a través de sus programas y proyectos.
Acompañamiento Familiar: consiste en la atención personalizada a los hogares en sus domicilios con el fin de lograr que cada uno de ellos reconozca sus fortalezas y potencialidades, consolide sus vínculos familiares, sus redes de interacción social, adquiera o fortalezca habilidades sociales y acceda preferentemente a la oferta de bienes y servicios institucionales, para superar su situación de pobreza extrema.
consolide sus vínculos familiares, sus redes de interacción social, adquiera o fortalezca habilidades sociales y acceda preferentemente a la oferta de bienes y servicios institucionales, para superar su situación de pobreza extrema.
Acuerdo de corresponsabilidad: documento suscrito por el Jefe de Hogar mediante el cual se acepta voluntariamente el ingreso a la Estrategia y la corresponsabilidad del hogar. La firma de este documento permite la asignación del acompañamiento.
Acuerdo de corresponsabilidad comunitaria: documento suscrito entre la autoridad, para el caso de los indígenas, o el representante, en el calo de las comunidades afrodescendientes, y un representante del nivel territorial de Prosperidad Social como resultado de la fase de concertación, Página 4 de 15_S Página 5 de 15 I CTODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 02717 O 4 OCT. 2016 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos" PROSPERIDAD SOCIAL donde la autoridad o representante avala la entrada de la Estrategia Red Unidos a sus Territorios Colectivos, dando inicio al acompañamiento familiar y comunitario.
Acuerdo de Información: documento suscrito por el Jefe de Hogar o por el Informador Calificado de los hogares, mediante el cual se autoriza a la Estrategia Red Unidos para recolectar y utilizar la información del hogar, para cumplir los fines del Sector Administrativo de Inclusión
Social y Reconciliación.
Caracterización del Hogar: determinación de las condiciones socioeconómicas de los hogares y
utilizar la información del hogar, para cumplir los fines del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Caracterización del Hogar: determinación de las condiciones socioeconómicas de los hogares y sus integrantes para establecer si estos se encuentran o no en situación de pobreza extrema.
Mediante la caracterización se define si un hogar será acompañado por primera vez, continuará con su acompañamiento o será promovido. Esta caracterización se realiza mediante una encuesta que se aplica a los hogares.
Cogestor Social: integrante del equipo territorial operativo de la Estrategia Red Unidos, responsable de acompañar directamente a los hogares y a las comunidades en su proceso de superación de la pobreza extrema, aplicando la metodología, lineamientos técnicos y operativos para la ejecución de la Estrategia Red Unidos en el territorio.
Comunidad: unidad del acompañamiento comunitario comprendida como el colectivo o conjunto de hogares que comparten un espacio territorial específico, con intereses comunes o que hacen parte de un grupo poblacional con rasgos similares como la historia, un sistema de valores o creencias, características socio-culturales, entre otros; que se priorizan con base en la identificación de la situación de vulnerabilidad de los hogares que la componen, con el fin de generar procesos de construcción o fortalecimiento del tejido social para avanzar en la superación de pobreza extrema.
La comunidad es la unidad de medida para el acompañamiento comunitario.
Comunidad acompañada: se refiere a las comunidades que cuentan con primera sesión de Caracterización Comunitaria. Para el caso de las comunidades étnicas se suscribirá el Acuerdo de Corresponsabilidad con las mismas.
Cupos: número máximo de hogares que Prosperidad Social puede acompañar en un departamento o municipio con los recursos asignados.
Desvinculación: procedimiento mediante el cual el hogar o un integrante con acompañamiento
Corresponsabilidad con las mismas.
Cupos: número máximo de hogares que Prosperidad Social puede acompañar en un departamento o municipio con los recursos asignados.
Desvinculación: procedimiento mediante el cual el hogar o un integrante con acompañamiento se inactiva de forma definitiva de la Estrategia, lo que implica la terminación del vínculo entre la Red Unidos y el hogar.
Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos (Estrategia - Red Unidos): De conformidad con la Ley 1785 de 2016, la Red Unidos es el conjunto de actores que contribuyen en la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema. Está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, Alcaldías y Gobernaciones, el Sector Privado y Organizaciones de la Sociedad Civil, y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario. La estrategia se desarrolla a través del acompañamiento familiar y comunitario, la gestión de oferta y la provisión de información que caracteriza las demandas de servicios para la promoción social de los hogares.TODOS POR UN PROSPERIDAD SOCIAL C NUEVO PAÍS 02717 PAZ EQUIDAD EDUCACION n4 OCT. 2016 "Por la cual se establecen los criterios dé identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos" Hogar: persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y, generalmente, comparten comidas. En una vivienda pueden encontrarse varios hogares si existen grupos de
vivienda; atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y, generalmente, comparten comidas. En una vivienda pueden encontrarse varios hogares si existen grupos de personas que viven en una parte de la vivienda y preparan sus comidas por separado. El hogar es la unidad de medida del acompañamiento familiar. Hogar en Condición de Pobreza Extrema: un hogar en condición de pobreza extrema se entiende como aquel que tiene unos ingresos inferiores a la línea de pobreza extrema y/o que se encuentra en situación de pobreza multidimensional de acuerdo a lo definido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. En la Estrategia Réd Unidos, se tendrán los siguientes tipos de hogares: • Hogar Potencial para el Acompañamiento Familiar: hogar que cumple con los requisitos para ser identificado corno beneficiario de la Estrategia Red Unidos, según lo definido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. • Hogar Seleccionado: hogar que cumple con los criterios para el acompañamiento de acuerdo a los resultados del formulario de caracterización del hogar. Cuando un hogar es seleccionado se considera como un hogar en situación de pobreza extrema para efectos de la gestión de oferta. • Hogar Acompañado: se refiere al hogar que se identifica como pobre extremo como resultado de la aplicación de la caracterización del hogar y cuenta con plan del hogar. • Hogar Promovido: hogar que ha superado su situación dé pobreza extrema de acuerdo con los parámetros determinados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social • Hogar Inactivo: corresponde al hogar que es retirado de la Estrategia Red Unidos por los criterios de salida de beneficiarios definidos en la presente Resolución, lo cual implica la
con los parámetros determinados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social • Hogar Inactivo: corresponde al hogar que es retirado de la Estrategia Red Unidos por los criterios de salida de beneficiarios definidos en la presente Resolución, lo cual implica la terminación del acompañamiento familiar y comunitario, y el acceso preferente a nuevos programas sociales y a la gestión de oferta.
Informador calificado: es la persona idónea para brindar la información en los hogares en donde se hace la encuesta de caracterización. Este informador debe hacer parte del hogar ubicado, y manifestar su capacidad de tomar decisiones respecto a la estrategia Red Unidos en representación de su hogar y por ende está en facultad de firmar el Acuerdo de Información. Para el caso de situaciones especiales en que el informador calificado no cumpla con los criterios señalados, el Coordinador Local debe verificar la particularidad de la situación y avalar la excepción.
Modelos operativos: esquemas de articulación de los Componentes de la Estrategia Red Unidos en el territorio, definidos a partir de variables geográficas y poblacionales establecidas por
Prosperidad Social.
Plan Comunitario: conjunto de compromisos de acciones concretas frente a las problemáticas y necesidades identificadas en la Caracterización Comunitaria, las cuales son concertadas de forma participativa con los diferentes actores comunitarios e institucionales.
Página 6 de 15In) PROSPERIDAD SOCIAL PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 02717 o it 2016 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selecoon, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos" Plan del Hogar: instrumento producto de la Caracterización del Hogar que orienta el trabajo del
egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos" Plan del Hogar: instrumento producto de la Caracterización del Hogar que orienta el trabajo del Cogestor Social en conjunto con el Hogar Acompañado para superar su situación de pobreza extrema.
Residente Habitual: es la persona que vive de manera permanente o la mayor parte del tiempo en una vivienda, aunque en el momento de la visita del cogestor social se encuentre ausente. Los determinantes de la residencia habitual son definidos por el Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social - Prosperidad Social.
CAPÍTULO 2
CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DE LOS HOGARES A LA ESTRATEGIA PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA EXTREMA - RED UNIDOS SECCION IDENTIFICACIÓN Artículo 3. Hogares y comunidades potenciales para el acompañamiento. Serán potenciales beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario: a. Los hogares en condición de pobreza extrema por ingresos y/o en pobreza multidimensional, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. b. Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario - subsidio de vivienda urbano en especie, u otros proyectos estratégicos del Gobierno nacional dirigidos a la población en pobreza extrema, hasta su Promoción. Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario - subsidio de vivienda urbano en especie, serán aquellos certificados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 1537 de 2012. c. Las comunidades étnicas en situación de pobreza extrema que habitan territorios
de vivienda urbano en especie, serán aquellos certificados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 1537 de 2012. c. Las comunidades étnicas en situación de pobreza extrema que habitan territorios colectivos legalmente constituidos en los municipios focalizados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. d. Los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. e. Los hogares en condición de pobreza extrema conformados por madres cabeza de familia de acuerdo a los lineamientos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Parágrafo 1. Con el propósito de realizar la evaluación de las políticas y para la priorización de los beneficiarios de la Red Unidos, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas enviará permanente la información que reposa en sus bases de datos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Página 7 de 15
I. TODOS POR UN
NUEVO PAÍSPROSPERIDAD SOCIAL ¡ 02 7 1 7 C PAZ EQUIDAD EDUCACION O 4 OCT. 2016
TODOS POR UN NUEVO PAÍS "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos" Parágrafo 2. Estos criterios de focalización de beneficiarios estarán sujetos a revisión y ajuste
egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos" Parágrafo 2. Estos criterios de focalización de beneficiarios estarán sujetos a revisión y ajuste bianual por parte del Departamento para la Prosperidad Social con el fin de actualizarlos según las necesidades del país. Artículo 4. Definición de cupos por departamento y municipio para el acompañamiento. Para definir el número de cupos de la Estrategia Red Unidos a nivel departamental y municipal, la Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social de Prosperidad Social a través del Grupo Interno de Trabajo de Focalización o quien haga sus veces, utilizará la
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