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DPS - Resolución 02758 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02758 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

Prosperidad Social RESOLUCIÓN Nomero 02758 pe 13 N0V 202 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 4 del título 1 y se adiciona el capítulo 10 al título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité Sectorial de Auditoría, y se dictan otras disposiciones» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 8 del Decreto 0017 de 2025, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones». Que la Ley 87 de 1993 «por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones» en su artículo 13 establece que las entidades públicas deben «... establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización». En simultáneo, que, a través del Decreto Unico Reglamentario (DUR) del Sector de Función Pública, 1083 de 2015, en su artículo 2.2.23.1, se esgrimió que «El Sistema de Control Interno [...] se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos

se esgrimió que «El Sistema de Control Interno [...] se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades», de modo que, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe contar con un comité de coordinación del sistema de control interno que debe articularse con el sistema de gestión en el marco del MIPG. Que, en simultaneo, en el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto 1083 de 2015 se dispone que las entidades «... de la Rama Ejecutiva del orden nacional tendrán un comité sectorial de auditoría interna integrado por los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades que integran cada uno de los sectores administrativos, el cual será presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces del ministerio o departamento administrativo cabeza de sector». Que, a través de la Resolución 0515 de 2016, «... se crea y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno», se creó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Norma que se modificó por intermedio de las resoluciones y 01774 de 2018 y 0977 de 2019. Asimismo, que la Resolución 977 de 2019 «Por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPGy se dictan otras disposiciones», se adoptó, nuevamente, el Comité institucional de Coordinación de Control Interno en el Marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del

dictan otras disposiciones», se adoptó, nuevamente, el Comité institucional de Coordinación de Control Interno en el Marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del Departamento Administrativo para las Prosperidad Social como instancia coordinadora y articuladora en el manejo del Control Interno en la entidad. Que, en el texto de la Resolución 03818 de 2017 «Por medio de la cual se crea y conforma el Comité Sectorial de Auditoría del Sector Administrativo de Inclusión Social yProsperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 275 8 DE 13 N0V 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 4 del título 1 y se adiciona el capítulo 10 al título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité Sectorial de Auditoría, y se dictan otras disposiciones» dicha instancia. de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias al interior de la entidad. así integrarse en el mismo cuerpo normativo reglamentario. sean incorporadas en un capítulo. Social y Reconciliación. en las letras de su artículo 11, se definen las funciones de la Oficina de Control Interno. Que el cambio de estructura de la entidad conllevó Reconciliación y se reglamenta su funcionamiento», se creó el Comité Sectorial de Auditoria como un espacio de coordinación y articulación entre las Oficinas de Control Interno de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en materia de auditoría. Y, a su vez, que en la Resolución 01047 de 2024 se modificó la conformación de Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como entidad pública del

entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en materia de auditoría. Y, a su vez, que en la Resolución 01047 de 2024 se modificó la conformación de Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como entidad pública del orden nacional, a través de los años, ha adoptado distintas instancias de articulación, coordinación y asesoría para el cumplimiento de sus objetivos y metas sectoriales e institucionales; proceso que, inicialmente, se realizó de forma disgregada por medio de actos administrativos de carácter general independientes. Asimismo, que la entidad, al identificar el ejercicio de proliferación normativa en la reglamentación de sus instancias, por intermedio de la Resolución 03290 de 2022 «[p]or medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social», decidió unificar en un mismo cuerpo normativo las instancias de participación existentes y que armonizan la puesta en marcha Que, consecuentemente, la Resolución 0977 de 2019 [vigente en materia del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno] fue incorporada en la Resolución 03290 de 2022, al igual que otras instancias sectoriales y de funcionamiento de la entidad, para Que, distinto a lo que antecede, la Resolución 03818 de 2017 [vigente en materia del Comité Sectorial de Auditoría], modificada por la Resolución 01047 de 2024, no fue incorporada en el acto jurídico que contiene la totalidad de instancias de la entidad, razón por la que es necesario que las normas reglamentarias del Comité Sectorial de Auditoría Que, a partir del rediseño institucional del Decreto 0017 de 2025, se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para así

por la que es necesario que las normas reglamentarias del Comité Sectorial de Auditoría Que, a partir del rediseño institucional del Decreto 0017 de 2025, se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para así fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad y conexidad, y facilitar la articulación con otras entidades del Estado en el seguimiento del cumplimiento de sus objetivos y metas, y promover la implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Sector Administrativo de Inclusión Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos del artículo 02 del Decreto 0017 de 2025, tiene como objetivo: «... formular, adoptar, dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación, la atención grupos vulnerables, la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3% de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes». Y que, transformación de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza en la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz; el cambio de la Oficina Asesora Página 2 de 12Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 2 7 5 8 DE 13 N0V 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 4 del título 1 y se adiciona el capítulo 10 al título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité Sectorial de Auditoría, y se dictan otras

3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité Sectorial de Auditoría, y se dictan otras disposiciones» Jurídica en Oficina Jurídica; la creación de despachos como la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, la Oficina de Análisis de Datos y Focalización, y la Oficina de Cooperación Internacional; el cambio de las direcciones regionales por gerencias regionales, y, la creación y supresión de otras dependencias, junto con la modificación en las denominaciones de algunas existentes. Que, conforme a la modificación de la estructura de la entidad descrita, la conformación de las instancias de participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ya no refleja la estructura organizacional actual de la institución, razón por la que es necesario actualizar, ajustar, incorporar y modernizar la compilación de instancias, para que aquellas estén alineadas con la nueva estructura y objeto, y que así los comités estén alineados, de manera precisa e inequívoca, con los nuevos objetivos estratégicos institucionales y sectoriales, y que las denominaciones de las dependencias estén actualizadas [integración] de acuerdo con la estructura de la entidad. Que, con sustento en todos los razonamientos previos, se hace necesario sustituir la reglamentación contenida en el Capítulo 10 del Título 3, correspondiente al «Comité institucional de Coordinación de Control Interno en el Marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG)», y adicionar e incorporar las normas reglamentarias del «Comité Sectorial de Auditoría» en la Resolución 3290 del 19 de diciembre de 2022, con el

Planeación y Gestión (MIPG)», y adicionar e incorporar las normas reglamentarias del «Comité Sectorial de Auditoría» en la Resolución 3290 del 19 de diciembre de 2022, con el fin de armonizar las instancias con la nueva estructura organizacional de la entidad en dicha norma, y de actualizar su respectiva conformación y reglamentación. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Sustitución de capítulo. Sustitúyase el capítulo 4 del título 1 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, el cual quedará así:

TÍTULO 1

INSTANCIAS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

[..-] Capítulo 4 COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SÍSTEMA DE CONTROL INTERNO Artículo 1.4.1. Naturaleza del Comité de Coordinación del Sistema Control Interno. De acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 6 del Decreto 017 de 2025, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno es un órgano de asesoría y coordinación en los asuntos de control interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Página 3 de 12Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 2 7 5 8 pe 13 NOV 202 «Por medio de la cual se sustituye el capitulo 4 del titulo 1 y se adiciona el capitulo 10 al titulo 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité Sectorial de Auditoría, y se dictan otras disposiciones» Artículo 1.4.2. De la articulación del Sistema de Control Interno al Sistema de

del Sistema de Control Interno y al Comité Sectorial de Auditoría, y se dictan otras disposiciones» Artículo 1.4.2. De la articulación del Sistema de Control Interno al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Articular el Sistema de Control Interno (SCI) al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permitan el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados encomendados al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Parágrafo. Para la actualización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en su Dimensión Séptima, se promoverán las buenas prácticas de control y los cinco (5) componentes de su estructura, a saber: Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Monitoreo y Supervisión en armonía con las tres (3) líneas institucionales de control. Artículo 1.4.3. De la conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará conformado por:

1. El (la) director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a), quien lo presidirá. 2.El (la) secretario general del Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social.

3. El (la) subdirector (a) general de Inclusión Productiva para la Paz.

4. El (la) subdirector (a) general de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social.

5. El (la) jefe de la Oficina Jurídica.

6. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

4. El (la) subdirector (a) general de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social.

5. El (la) jefe de la Oficina Jurídica.

6. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

7. El (la) jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.

8. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

9. El (la) jefe de la Oficina de Gestión Regional.

Parágrafo 1. El (la) jefe de la Oficina de Control Interno participará con voz, pero no tendrá derecho a voto y ejercerá las funciones de la Secretaría Técnica del Comité. Parágrafo 2. Por intermedio de la Secretaría Técnica podrán invitarse a las sesiones del comité a los servidores públicos de la entidad, del sector y de otras instituciones, así como el personal profesional y técnico cuando sea conveniente y el tema así lo requiera. Parágrafo 3. Los integrantes del comité, con excepción del (la) director (a) de la entidad, no podrán delegar en otros funcionarios su participación en el espacio. Artículo 1.4.4. De las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de las normas vigentes, los informes presentados por el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, los organismos de control y las recomendaciones del Comité de Gestión y Desempeño Institucional como instancia para la Página 4 de 12Prosperidad Social

Interno o quien haga sus veces, los organismos de control y las recomendaciones del Comité de Gestión y Desempeño Institucional como instancia para la Página 4 de 12Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 2 7 o) 8 DE 13 NOV 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 4 del título 1 y se adiciona el capítulo 10 al título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité Sectorial de Auditoría, y se dictan otras disposiciones» implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

2. Aprobar el Programa Anual de Auditorias, Asesorías, Seguimientos e Informes de Ley presentado por el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del programa de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según los resultados del proceso de gestión de riesgos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, el cual se regirá por las normas internacionales de auditoria aplicadas en Colombia bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), así como de verificar su cumplimiento.

4. Apoyar la función de auditoría en toda la organización para que se pueda lograr el propósito de auditoría interna y lograr las estrategias y objetivos.

5. Revisar la información contenida en los informes internos y de entes de control sobre los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

propósito de auditoría interna y lograr las estrategias y objetivos.

5. Revisar la información contenida en los informes internos y de entes de control sobre los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

6. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante la Oficina de Control Interno, de manera previa a la entrega del informe final de auditoría.

Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten el ejercicio de la independencia de la auditoría.

8. Someter a aprobación del representante legal de la entidad, la política de administración del riesgo previamente estructurada por parte de la Oficina Asesora de Planeación.

9. Hacer seguimiento a la política de administración del riesgo para su actualización, y evaluación de eficacia frente a la gestión del riesgo institucional, con especial énfasis en la prevención y detección del fraude y la mala conducta.

10. Proporcionar información para conocer si el Sistema de Control Interno se encuentra presente y funciona de manera efectiva. 11.Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes. 12.Impartir los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno. 13. verificar la efectividad del Sistema de Control Interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana y transparencia, conforme a las directrices dadas por la entidad.

de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana y transparencia, conforme a las directrices dadas por la entidad.

14. Evaluar y adoptar oportunamente las propuestas de mejoramiento del Sistema de Control Interno que presente en sus informes la Oficina de control Interno.

15. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el jefe de control interno de la entidad, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas en la entidad.

Página 5 de 12Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚmero 02758 ne 13 N0V 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 4 del título 1 y se adiciona el capítulo 10 al título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité Sectorial de Auditoría, y se dictan otras disposiciones»

16. Proponer y definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización.

17. Analizar las recomendaciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

18. Las demás requeridas para el funcionamiento del comité.

Artículo 1.4.5. De las funciones del secretario técnico del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Corresponde a la secretaría técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno:

Artículo 1.4.5. De las funciones del secretario técnico del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Corresponde a la secretaría técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno:

1. Convocar, por escrito, correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo y de uso oficial en la entidad, a las sesiones ordinarias, así como a las sesiones extraordinarias cuando lo ordene el presidente del Comité, con la indicación de la: hora, día y lugar de la reunión o medio tecnológico por el cual se llevará a cabo.

2. Invitar a las sesiones del Comité a servidores de otras dependencias o de cualquier entidad cuando el tema así lo requiera.

3. Elaborar el orden del día.

4. Recibir las peticiones que se presenten para ser tratadas en las sesiones del Comité e incluirlas en el orden del día respectivo.

5. Preparar el temario y los documentos pertinentes para la adopción de decisiones de las reuniones, de acuerdo con el orden del día.

6. Redactar y suscribir las actas de las reuniones del Comité, en estricto orden numérico y cronológico.

7. Velar por la custodia y la conservación de los documentos y actas del Comité, para lo cual deberá implementar su archivo de acuerdo con las normas que regulan la materia.

8. Establecer los mecanismos de comunicación e información permanente, entre las diferentes dependencias de la entidad con el Comité de Coordinación del Sistema

de Control Interno.

9. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos, y velar porque las determinaciones tomadas en las sesiones del Comité sean conocidas, implementadas y cumplidas, de acuerdo con la naturaleza de estas.

10. Las demás funciones que se asignen por la ley o sus reglamentos, por instrucción

porque las determinaciones tomadas en las sesiones del Comité sean conocidas, implementadas y cumplidas, de acuerdo con la naturaleza de estas.

10. Las demás funciones que se asignen por la ley o sus reglamentos, por instrucción del Comité o por el director de la entidad.

Parágrafo. Las decisiones que adopte el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno constarán en actas aprobadas y suscritas por todos los miembros, y por el secretario técnico, y tendrán como soporte los registros de asistencia. Artículo 1.4.6. De los Deberes de los integrantes del Comité. Son deberes de los integrantes del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno:

1. Asistir a todas las reuniones que sean convocadas, salvo que exista justa causa motivada de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

2. Suministrar la información requerida por el Comité.

Página 6 de 12Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 9 7 5 8 pE 13 NOV 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 4 del título 1 y se adiciona el capítulo 10 al título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité Sectorial de Auditoría, y se dictan otras disposiciones»

3. Cumplir con los compromisos adquiridos en desarrollo de las decisiones que sean tomada por el Comité.

4. Participar activamente en las reuniones.

5. Presentar propuestas para la toma decisiones y su implementación acorde con el fortalecimiento del Sistema de Control Interno y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

tomada por el Comité.

4. Participar activamente en las reuniones.

5. Presentar propuestas para la toma decisiones y su implementación acorde con el fortalecimiento del Sistema de Control Interno y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Artículo 1.4.7. Del cuórum. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría de los miembros asistentes. Artículo 1.4.8. De las sesiones ordinarias. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá como mínimo de forma cuatrimestral. Antes de la respectiva sesión, deberá adelantarse el siguiente procedimiento:

1. La secretaría técnica convocará la reunión, previa consulta con el presidente del Comité, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de su realización, vía correo electrónico, por escrito o cualquier otro medio idóneo.

2. En todos los casos, por lo menos tres (3) días hábiles antes de la reunión, la secretaría informará a cada uno de los miembros la hora, el lugar y el orden del día, junto con los documentos que serán analizados en el evento convocado.

Artículo 1.4.9. Del orden de las sesiones. Las sesiones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se realizarán de acuerdo con el orden que a continuación se establece:

1. En cada reunión sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por decisión del Comité.

2. El Comité sesionará y decidirá con la asistencia de sus miembros de acuerdo con el quorum establecido en el presente reglamento.

3. De cada reunión se levantará el acta correspondiente que contendrá una relación

2. El Comité sesionará y decidirá con la asistencia de sus miembros de acuerdo con el quorum establecido en el presente reglamento.

3. De cada reunión se levantará el acta correspondiente que contendrá una relación sucinta de los temas tratados, las decisiones adoptadas y la identificación de quienes en ella intervinieron.

4. Lasactas llevarán el número consecutivo por cada año y serán realizadas en estricto orden y rigurosidad.

5. Al finalizar la sesión, la secretaría técnica convocará la próxima reunión ordinaria.

Artículo 1.4.10. De las sesiones extraordinarias. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno podrá reunirse de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. Esta convocatoria se regirá por las siguientes reglas:

1. La secretaría técnica convocará la reunión, previo aval del director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por lo menos tres (3) días hábiles antes de su realización vía correo electrónico o por el medio más idóneo.

2. En todos los casos, por lo menos un (1) día antes de la reunión, la secretaría técnica informará a cada uno de los miembros la hora, el lugar y el orden del día, junto con los documentos que serán analizados en el evento convocado.

Página 7 de 12Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 02758 De 13 N0V 205 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 4 del título 1 y se adiciona el capítulo 10 al título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité Sectorial de Auditoría, y se dictan otras disposiciones»

3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité Sectorial de Auditoría, y se dictan otras disposiciones» Parágrafo. En caso de extrema urgencia, la convocatoria podrá hacerse verbalmente; en estos casos, la reunión tendrá carácter oficial únicamente cuando asista la mitad más uno de los miembros y decidan otorgar a la reunión el carácter de sesión oficial del respectivo órgano, dejando constancia en el acta correspondiente. Artículo 1.4.11. De las sesiones no presenciales. Cuando las circunstancias así lo exijan, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno podrá decidir los asuntos sometidos a su consideración mediante la realización de sesiones no presenciales, ya sea de manera sincrónica, en plataformas como Teams, o asincrónicamente (mediante sesión abierta donde todas las comunicaciones se realizan por correo electrónico durante el tiempo que se defina para la sesión el cual no podrá ser superior a dos (2) días de labor (16 horas). En todo caso, mínimo un cuarenta por ciento (40%) de las reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario deben ser presenciales, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 019 de 2012 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Las sesiones no presenciales del Comité se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. El secretario técnico le informará a quien presiden el Comité la existencia de la circunstancia específica que amerite la realización de una sesión no presencial.

2. Quien preside el comité, por cualquier medio de transmisión de datos, a través de

1. El secretario técnico le informará a quien presiden el Comité la existencia de la circunstancia específica que amerite la realización de una sesión no presencial.

2. Quien preside el comité, por cualquier medio de transmisión de datos, a través de la correspondiente plataforma utilizada en la entidad, autorizará al secretario técnico para que se adelante la sesión no presencial.

3. El secretario técnico convocará a la sesión no presencial, mediante la plataforma tecnológica de uso oficial que disponga la entidad, a todos los miembros del Comité, así como a los invitados que deban participar en él. En dicha convocatoria se deberán precisar los asuntos a tratar y adjunto a la misma se remitirá la información requerida para adoptar las decisiones respectivas.

4. Cada uno de los miembros del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión al secretario técnico.

5. La sesión podrá ser grabada para efectos de facilitar la realización del acta del comité, para lo cual se solicitará permiso a los asistentes para la correspondiente grabación de la sesión.

6. En el evento en que la sesión se realice por correo electrónico y de manera asincrónica, se notificará esta circunstancia en la citación del comité, fijando hora de inicio y de finalización del Comité. Las horas en las que funcionará el comité serán dentro del horario laboral. Cuando se requiera extender p

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