DPS - Resolución 02767 del 20 de octubre de 2014
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02767 del 20 de octubre de 2014
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2014
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RESOLUCIÓN No. O2767DE 2ODeI.201'1 "Por la cual se implementa el piloto de prevención y disminución del trabajo infantil en el sector minero artesanal"
32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo.
33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez. " Que el artículo 117 de la misma ley, preceptúa que "ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil (...)".
Que mediante el Decreto No4155 de 2011 setransformó laAgencia Presidencial para laAcción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, organismo principal del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, cuyos objetivos principales son formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para lasuperación de la pobreza, lainclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la
violencia, la atención a grupos vulnerables, población en situación de discapacidad y la reintegración social yeconómica. Que LaLey 1532 de 2012, en su artículo 2, precisa que el Programa Familias en Acción consiste en la entrega, condicionada y periódica, de una transferencia monetaria directa para complementar el ingreso y mejorar la salud y educación de los menores de 18 años de las familias que se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad. El aparte final de dicho artículo, posibilita además la incorporación en el programa, de otras transferencias que el sistema depromoción social genere con posterioridad. Queelparágrafo 2delartículo 4ibídem dispone losiguiente: "Las familias beneficiarias del programa Familias en Acción, con menores de 18 años, que sean desescolarizados, explotados laboralmente, muestren desnutrición, sean víctimas de maltrato físico y/o sexual, abandono o negligencia en su atención, que sean notificados por el ¡CBF perderán los derechos a ser beneficiados por Programa Familias en Acción. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, reglamentará la materia, para que en todo caso los menores de edad que sean beneficiarios del programa no sean excluidos y que dichas ayudas sean otorgadas a los adultos pertenecientes al núcleo familiar del menor que no estén comprometidos en la vulneración de sus derechos. " Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 4155 de 2011, la Dirección de Ingreso Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tiene como funciones principales el
diseño, formulación, identificación y adopción de planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar lacalidad devida de lapoblación beneficiaria del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; e implementar las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la vulnerabilidad de lareferida población. Que mediante la Resolución 1468 del 25 dejulio de 2012 secreó el Grupo de Estudios Técnicos de la Dirección de Ingreso Social, cuyo objetivo es lageneración de conocimiento en función del mejoramiento continuo de los programas de laDirección y entemáticas que tengan relación con el sector de la inclusión social y la reconciliación, en particular, sobre los Programas de transferencias monetarias condicionadas. Paraeste fin, el grupo desarrolla e implementa pilotos que innovan oevalúan propuestas detrabajo para elmejoramiento delosprogramas.
Página2de4RESOLUCIÓN No. 02767DE @~.. DPSt: 'I~PROSPERIDAD
PARATODOS
2OGel.20ltt "Por la cual se implementa el piloto de prevención y disminución del trabajo infantil en el sector minero artesanal" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 4155 de 2011, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política, en su artículo 44, establece que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Así mismo, que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos; y gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que la Convención sobre los Derechos Del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, establece en su artículo 32, que "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral osocial". Que el Convenio 182 de la OIT "sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", aprobado mediante la Ley 704 de 2001, en su artículo 1, señala que "Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Entre otros d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad
de los niños". Que la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", en su artículo 20, establece que los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: "(...) 2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la, mendicidad; (...) 12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación; 13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT". Que el artículo 41 ibídem establece, entre otras obligaciones del Estado dentro del contexto institucional en el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes, las siguientes: "(..)
27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración oemergencia (...).
29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica oa la mendicidad
(..).
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RESOLUCIÓN No.
I PROSPERIDAD PARATODOS 02767 DE 20 OCT.201ft "Por la cual se implementa el piloto de prevención y disminución del trabajo infantil en el sector minero artesanal" Que la Resolución 1677 de 2008 "por la cual se señalan las actividades consideradas como peores
formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad", proferida por el Ministerio de la Protección Social -hoy Ministerio de Salud y Protección Social, en su artículo 2 dispone que "Ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en (...) 3. Explotación de minas y canteras (...). 3.5. Trabajadores de la extracción de metales preciosos (oro y plata) y los del grupo del platino (...)". Que, según la evaluación de impacto de largo plazo en municipios de menos de 100 mil habitantes realizada por la Unión Temporal Econometria - SEI al programa Familias en Acción, para los niños de 7 a 11 años participantes del programa, la probabilidad de estar trabajando se reduce en 1,3 puntos porcentuales. Que la Dirección de Ingreso Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de las transferencias monetarias condicionadas y el componente de bienestar comunitario, tiene como reto aportar a la "Estrategia Nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador, 2008-2015", abordando esta problemática desde varias estrategias, las cuales pretenden fortalecer aquellos factores protectores que hacen referencia a los valores, situaciones o imaginarios que pueden predisponer a una comunidad a aceptar y fomentar el trabajo infantil. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario implementar el piloto de prevención y disminución
del trabajo infantil en el sector minero artesanal, así como las condiciones para su desarrollo en el marco del programa Más Familias en Acción. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. IMPLEMENTACIÓN. Impleméntese el Piloto de Prevención y Disminución del Trabajo Infantil en el Sector Minero Artesanal, como una intervención a pequeña escala que se realizará en ciertas zonas geográficas del país, consistente en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y de bienestar comunitario a los hogares inscritos en el programa Más Familias en Acción, que luego de su inscripción, cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución y en el Documento Operativo Técnico que expida la Dirección de Ingreso Social. ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El piloto tiene como objetivo implementar estrategias prioritarias para el Programa Más Familias en Acción para la prevención y disminución del trabajo infantil en el sector minero artesanal. ARTÍCULO TERCERO. POTENCIALES PARTICIPANTES. Serán potenciales participantes del Piloto de Prevención y Disminución del Trabajo Infantil en el Sector Minero Artesanal, las familias que se encuentren inscritas y activas en el Programa Más Familias en Acción, cuyo núcleo incluya niños, niñas y adolecentes entre ios 8 y 17 años, y que se encuentren inscritos en una institución educativa que se localice dentro de la cobertura geográfica que refiere la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. ESTRATEGIAS, COMPONENTES Y PROCEDIMIENTOS. La ejecución del
Piloto de Prevención y Disminución del Trabajo Infantil en el Sector Minero Artesanal se desarrollará a través de estrategias diferenciadas enmarcadas en el programa Más Familias en Página 3 de4DPS'~- • PROSPERIDAD PARATODOS RESOLUCIÓN No. 02767DE 2OOCl.201~ "Por la cual se implementa el piloto de prevención y disminución del trabajo infantil en el sector minero artesanal" Acción. Para tal efecto, la Dirección de Ingreso Social, adoptará, mediante Documento Técnico Operativo, los componentes de las transferencias monetarias condicionadas y de bienestar comunitario, y los demás procedimientos internos ARTÍCULO QUINTO. COBERTURA GEOGRÁFICA. El Piloto de Prevención y Disminución de Trabajo Infantil en el Sector Minero Artesanal, se implementará dentro del departamento de Antioquia en los municipios de Zaragoza, El Bagre, Anori y Yolombo; dentro del departamento de Bolívar en el municipio de Santa Rosa del Sur; y dentro del departamento del Chocó en el municipio de Condoto. ARTÍCULO SEXTO. TRANSFERENCIA MONETARIA. La entrega de la transferencia monetaria estará condicionada a la verificación del cumplimiento de compromisos de corresponsabilidad por parte de los niños, niñas y adolescentes participantes y sus familias. Estos se verificaran de manera previa a los momentos de pago. Elvalor de las transferencias para cada estrategia será establecido mediante Documento Operativo Técnico que expida la Dirección de Ingreso Social. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMPROMISOS DE CORRESPONSABILIDAD. Las familias inscritas en
el Piloto de Prevención y Disminución del Trabajo Infantil en el Sector Minero Artesanal, deberán cumplir con los compromisos de corresponsabilidad, establecidos mediante Documento Técnico Operativo y de acuerdo con las estrategias diferenciadas implementadas en cada municipio. ARTÍCULO OCTAVO. DURACIÓN. El Piloto de Prevención y Disminución del Trabajo Infantil en el Sector Minero Artesanal, será ejecutado hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2015. ARTÍCULO DECÍMO. EJECUCIÓN y EVALUACIÓN. La Dirección de Ingreso Social se encargará de ejecutar el Piloto de Prevención y Disminución del Trabajo Infantil en el Sector Minero Artesanal. Además, deberá establecer en el Documento Operativo Técnico correspondiente, un esquema de seguimiento y monitoreo tendiente a identificar fallas en el diseño y en la implementación, así como los mecanismos de evaluación para verificar la efectividad de cada una de las estrategias que conforman el piloto de prevención y disminución de trabajo infantil en el sector minero artesanal. ARTÍCULO DECÍMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
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