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DPS - Resolución 02768 de 2023

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02768 de 2023
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2023

PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N.°O 2 bEL13 28 DIC 2O23 «Por medio de la cual se regula el cierre de la Fase IV del programa Familias en Acción». LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, los artículos 4 y 10 del Decreto 2094 de 2016, el parágrafo del artículo 7 deI Decreto Ley 1960 de 2023 y CONSIDERANDO Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, así como proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, asegurando que todas las personas, en particular, las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social. Que el artículo 2.° de la Ley 1532 de 2012, modificado por el artículo 2.° de la Ley 1948 de 2019 señaló que el programa Familias en Acción «consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema». Que el mismo artículo estableció que el programa Familias en Acción «es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación

directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema». Que el mismo artículo estableció que el programa Familias en Acción «es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza extrema y a la prevención del embarazó en la adolescencia [...,1». Que el artículo 4 de la Ley 1532 de 2012 modificado por el artículo 4 de la Ley 1948 de 2019 establece quienes serán beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acción. Que el 19 de mayo de 2023 se expidió la Ley 2294 de 2023 «Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026» la cual estableció la creación del Programa Renta Ciudadana «el cual armonizará los programas cte transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). Que en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023 «PIan Nacional de Desarrollo 2022-2026» Sistema de Transferencias se establece lo siguiente: «[. . .1 PARÁGRAFO SEGUNDO. El sistema de transferencias contará con un acompañamiento que, por un lado, promueva el fortalecimiento de capacidades y el acceso prioritario y preferente a la oferta social del Estado, y por el otro, apoye el trabajo comunitario de conformidad con las necesidades de los participantes de los programas en los términos que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 (. . . 1» Que el artículo 366 Modificación de programas sociales Familias y Jóvenes en Acción de la Ley 2294 de 2023

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 (. . . 1» Que el artículo 366 Modificación de programas sociales Familias y Jóvenes en Acción de la Ley 2294 de 2023 «Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026» establece lo siguiente: «De conformidad con lo establecido en el numeral 10 deI artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente[sic] de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que expida normas con fuerza de ley para modificar los Programas de Familias y Jóvenes en Acción, e incorporarlos al Sistema de Transferencias de que trata el artículo 65 de la presente ley». Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 366 de la precitada Ley 2294 de 2023 se expidió el Decreto Ley 1960 del 15 de noviembre de 2023 «Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023» en su capítulo segundo, artículo 2.° «Modificación del Programa Familias en Acción» establece lo siguiente: «ARTICULO 2. Modificación del Programa Familias en Acción. A partir del 01 de enero de 2024, el programa Familias en Acción se transformará en una estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, articulado al Sistema de Transferencias, en los términos señalados en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, la cual buscará orientar al hogar en su proceso de movilidad social y realizar

y comunitario, articulado al Sistema de Transferencias, en los términos señalados en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, la cual buscará orientar al hogar en su proceso de movilidad social y realizar la gestión que promueva el acceso a la oferta social del Estado».PROSPERIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN Ñ.° DL 2 DIC 212

Continuación resolución «Por medio de la cual se regula el cierre de la Fase IV del programa Familias en Acción». Articulo 7 del précitado decreto ley establece lo siguiente: ARTíCULO 7. Finalización de las transferencias monetarias del programa Familias en Acción. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizará la liquidación de la transferencia monetaria condicionada a los beneficiarios del programa Familias en Acción hasta el mes de diciembre de 2023, cuyo pago efectivo podrá realizarse durante el primer semestre de 2024. PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adelantará las acciones administrativas, técnicas, operativas y financieras necesarias para el cierre de los procesos asociados a ¡a finalización de las transferencias monetarias. Que mediante Resolución N.° 0659 del 13 de abril de 2021 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reguló la etapa de transición del programa Familias en Acción de la fase III a fase IV y se reglamentó el proceso de inscripciones de las familias que formarán parte de la fase IV del programa. Que mediante Resolución N.° 01560 del 13 de julio de 2022 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reguló el cierre de la fase III del programa Familias en Acción. Que en la sesión extraordinaria de la Mesa de Equidad celebrada los días 13 y 14 de febrero de 2023, se aprobó

Social reguló el cierre de la fase III del programa Familias en Acción. Que en la sesión extraordinaria de la Mesa de Equidad celebrada los días 13 y 14 de febrero de 2023, se aprobó Ja propuesta técnica de ajuste del programa Familias en Acción en su cuarta fase, para iniciar el tránsito al programa «Renta Ciudadana». En el marco de esta propuesta, se aprobaron los ajustes al monto y la priorización de municipios para la entrega de las transferencias monetarias condicionadas de los hogares inscritos a la fase IV del programa Familias en Acción. Que Prosperidad Social expidió la Resolución N.° 00542 del 16 de marzo de 2023 «Por medio de la cual se reglamenta el Programa Familias en Acción y se da apertura a la cuarta fase de operación». Igualmente, se establecieron los criterios de verificación de permanencia y salida del programa, al igual que las actuaciones de subsanación de las causales que originaron la decisión administrativa de suspensión en los términos señalados en su artículo 23. Que, por su parte, la Resolución 00542 del 16 de marzo de 2023 en su artículo 4 establece como unidad de intervención al hogar para la identificación, selección y asignación de las transferencias monetarias condicionadas, a través del Sistema de Información de Familias en Acción -SIFA, en donde se registrará, administrará y gestionará la información y estados asociados a la familia y sus miembros. Que el parágrafo 1. del artículo 10 de la Resolución 0542 de 2023 establece que el Prosperidad Social mediante acto administrativo definirá la vinculación de las familias al programa Familias en Acción de acuerdo con el resultado del proceso de validación. Que, para el efecto se dio apertura a cada ciclo operativo del programa el cual constó de actividades como lo

acto administrativo definirá la vinculación de las familias al programa Familias en Acción de acuerdo con el resultado del proceso de validación. Que, para el efecto se dio apertura a cada ciclo operativo del programa el cual constó de actividades como lo indica el artículo 14 de la citada disposición. Ciclo Operativo como «actualización de la información de la clasificación SISBEN IV, novedades, verificación de compromisos, condiciones de permanencia y salida, liquidación y entrega de incentivos, los cuales se adelantarán de manera bimestral». Que, dentro de la misma resolución se dispuso, darle apertura a la cuarta fase del programa Familias en Acción a través del reconocimiento del ciclo operativo de apertura, otorgando una transferencia monetaria condicionada a aquellas familias que en el Sistema de Información SIFA IV del programa, se encuentren registradas la unidad de intervención (familia), en estado «ACTIVO» al momento de la liquidación. Que la Resolución 00542 del 16 de marzo de 2023 estableció que su vigencia y aplicación rige para aquellas unidades de intervención (familia) vinculadas a la cuarta fase de operación mediante acto administrativo de carácter particular. Que Prosperidad Social debe llevar a cabo las acciones necesarias en la parte normativa y financiera, así como en los procesos operativos, técnicos y de sistemas de información, establecidos en Resolución N.° 00542 delPROSPERIDAD SOCIAL

2 DIC 2023 RESOLUCION N° DEL Continuación resolución «Por medio de la cual se regula el cierre de la Fase IV del programa Familias en Acción». 16 de marzo de 2023, con el fin de reglamentar el cierre de la Fase IV de operación del programa Familias en Acción y llevar a cabo la adecuación institucional de que trata el Decreto Ley 1960 de 2023.

Acción». 16 de marzo de 2023, con el fin de reglamentar el cierre de la Fase IV de operación del programa Familias en Acción y llevar a cabo la adecuación institucional de que trata el Decreto Ley 1960 de 2023. Prosperidad Social adelanta las acciones administrativas, técnicas, operativas y financieras necesarias para el cierre de los procesos operativos del programa Familias en Acción en su cuarta fase de operación, con la ejecución del ciclo 5 de 2023 conforme con la regulación establecida en la Resolución 0542 de 2023, las decisiones adoptadas con base en los comités asesores establecidos en los artículos 25 y 26 de la precitada resolución, así como con el manual del programa Familias en Acción en su cuarta fase de operación. Que, de acuerdo con lo anterior, Prosperidad Social expidió la Resolución 02567 del 14 de diciembre de 2023 «Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del quinto ciclo operativo del programa Familias en Acción fase IV — "Tránsito a Renta Ciudadana"». Que dada la necesidad del cierre que se debe dar del programa Familias en Acción, con el Sistema de Transferencias, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023 el artículo 70 del Decreto Ley 1960 de 2023, se adelanta la expedición de un acto administrativo de carácter general de cierre de la operación de la fase IV del programa Familias en Acción. Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide el Decreto

Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública — SUCOP, por el término de 5 días. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las reglas operativas de cierre del programa Familias en Acción en su cuarta fase de operación. Artículo 2. Ámbito de aplicación del cierre. Las reglas establecidas en el presente acto administrativo aplicarán para las familias que se encuentren en estado de inscripción aplazada e inscrita y en el estado del registro dentro del ciclo operativo activa o suspendida en la fase IV del programa Familias en Acción en la vigencia 2023. Artículo 3. Cambio de estado de inscripción de aplazado a anulado. A corte de 29 de diciembre de 2023, las familias que se encuentren en estado aplazada de la inscripción de que trata el artículo 2 de la Resolución 0542 de 2023 pasarán a estado anulado. Artículo 4. Cierre y aplicación de novedades tipo 1. A 29 de diciembre de 2023 las novedades que se encuentran aprobadas en el ciclo 5 de 2023, de acuerdo con las acciones administrativas y operativas ejecutadas por el programa, y hayan sido creadas y aprobadas se aplicarán en el Sistema de Información del programa Familias en Acción - SIFA IV.

encuentran aprobadas en el ciclo 5 de 2023, de acuerdo con las acciones administrativas y operativas ejecutadas por el programa, y hayan sido creadas y aprobadas se aplicarán en el Sistema de Información del programa Familias en Acción - SIFA IV. Parágrafo 1. En el Sistema de Información del programa Familias en Acción - SIFA IV se podrán rechazar novedades de acuerdo con las reglas de parametrización del sistema de información. Parágrafo 2. La novedad de actualización de datos generales (información de contacto) podrá crearse, aprobarse y aplicarse hasta la finalización de la entrega de transferencias del ciclo 5 de 2023, con el fin de mantener actualizada la información de contacto del titular de la familia para la entrega de las transferencias.PROSPERIDAD SOCIAL 02768 RESOLUCIÓN N.° DEL 2 DIC 2023 Continuación resolución «Por medio de la cual se regula el cierre de la Fase IV del programa Familias en Acción». Parágrafo 3. La aplicación de las novedades se hará únicamente para la actualización de la base de información en el Sistema de Información del programa Familias en Acción - SIFA IV y no tendrá efectos presupuestales sobre el reconocimiento de transferencias monetarias condicionadas que no se hayan liquidado u ordenado a 31 de diciembre de 2023. Parágrafo 4. Las novedades de cambio de titular únicamente por la tipología de fallecimiento, actualización, de datos personales (cambio de nombres, corrección fecha de nacimiento, cambio de documento), traslado de NNA entre núcleos (únicamente habilitada para el perfil reclamos del nivel nacional del GIT Familias en Acción, por tipología de fallecimiento) estarán habilitadas en el Sistema de Información del Programa Familias en Acción

NNA entre núcleos (únicamente habilitada para el perfil reclamos del nivel nacional del GIT Familias en Acción, por tipología de fallecimiento) estarán habilitadas en el Sistema de Información del Programa Familias en Acción — SIFA IV para su creación hasta el 28 de diciembre de 2023 y su aprobación o rechazo hasta el 29 de diciembre. Artículo 5. Último proceso de verificación de cumplimiento de condicionalidades. Para el ciclo 5 de 2023 del programa Familias en Acción aplicó las condicionalidades definidas en el artículo 12 de la Resolución 0542 de 2023, de la siguiente forma: a) Condicionalidades en salud a. Que los niños y niñas menores de 6 años integrantes de la familia cuenten con una vinculación a una institución prestadora de salud (IPS) habilitada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en estado activo. b) Condicionales en educación a. Que los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre 18 y 20 años, integrantes de la familia, que se encuentren cursando los grados 10° (máximo 19 años) y 11° (máximo 20 años) cuenten con matrícula en establecimiento educativo (EE) registrado en el directorio único de establecimientos educativos (DUE), en los grados entre 0° a 11°. Parágrafo 1. Concluido el proceso de verificación de las condicionalidades del ciclo 5 de 2023, no se efectuará ningún proceso adicional u extemporáneo de verificación de cumplimiento de las condicionalidades, del ciclo 5 de 2023 y/o ciclos anteriores de conformidad con e! artículo 17 de la Resolución 0542 de 2023.

ningún proceso adicional u extemporáneo de verificación de cumplimiento de las condicionalidades, del ciclo 5 de 2023 y/o ciclos anteriores de conformidad con e! artículo 17 de la Resolución 0542 de 2023. Parágrafo 2. Las actividades operativas asociadas a la verificación de las condicionalidades estarán descritas en el documento técnico de cierre. Artículo 6. Cierre de la actuación administrativa estado suspendida. A partir del primer (01) día hábil del mes de enero de 2024, culminará la actuación administrativa de suspensión preventiva mediante la modificación del estado del registro dentro del ciclo operativo del que trata el artículo 2 de la Resolución 0542 de 2023 de suspendida a activa, bajo la observación «RESOLUCIÓN CIERRE FASE 4 — FAMILIAS EN ACCIÓN». Estas familias podrán hacer parte de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, conforme con los criterios establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley 1960 de 2023 y la reglamentación que, para el efecto, realice Prosperidad Social. Parágrafo 1. No se realizará la aplicación del retiro como resultado del proceso de verificación de condiciones de permanencia'y salida del programa realizado durante la vigencia 2023, por cuanto de oficio se levanta la suspensión preventiva por derogatoria de las leyes 1532 de 2012 y 1948 de 2019 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Ley 1960 de 2023. Parágrafo 2. El cierre de la actuación administrativa no tendrá efectos presupuestales sobre el reconocimiento de transferencias monetarias condicionadas que no se hayan liquidado u ordenado a 31 de diciembre de 2023, lo cual conileva 'a que no habrá reconocimientos de transferencias monetarias condicionadas retroactivas a

de transferencias monetarias condicionadas que no se hayan liquidado u ordenado a 31 de diciembre de 2023, lo cual conileva 'a que no habrá reconocimientos de transferencias monetarias condicionadas retroactivas a favor de la familia y en consecuencia no se adelantará la liquidación de transferencias bajo ningún concepto. Parágrafo 3. El cierre de la actuación administrativa se notificará conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 durante el primer semestre del año 2024.PROSPERIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN N.° DEL 2323

Continuación resolución «Por medio de la cual se regula el cierre de la Fase IV del programa Familias en Acción». Artículo 7. Liquidación del ciclo 5 de 2023. El proceso de liquidación del ciclo 5 de 2023 se adelantó de acuerdo con los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 0542 de 2023 y de acuerdo con el cronograma operativo que para el efecto estableció Prosperidad Social para la ejecución de este. Artículo 8. Entrega de transférencias. El proceso de entrega de transferencias del ciclo 5 de 2023, se llevará de acuerdo con el cronograma que se establezca, el cual iniciará pagos la última semana de diciembre y terminará en enero 2024. Parágrafo 1. Se implementarán estrategias de comunicación para que todas las familias tengan claridad sobre la importancia del cobro de la transferencia monetaria condicionada por el cierre del programa Familias en Acción en su cuarta fase de operación. Parágrafo 2. De acuerdo con los convenios interadministrativos suscritos entre Prosperidad Social y las entidades territoriales, bajo principios de coordinación y colaboración armónica, promoverán las estrategias que

Acción en su cuarta fase de operación. Parágrafo 2. De acuerdo con los convenios interadministrativos suscritos entre Prosperidad Social y las entidades territoriales, bajo principios de coordinación y colaboración armónica, promoverán las estrategias que permitan a las familias llevar a cabo el cobro efectivo de las transferencias liquidadas durante su permanencia en el programa. Parágrafo 3. Concluido el cronograma de pago del ciclo 5 de 2023 las familias que no cobraron los recursos, Prosperidad Social constituirá la reserva presupuestal yio acreedores varios, para adelantar un segundo periodo de pago denominado «ciclo de cierre». Artículo 9. Ciclo de cierre para la entrega de transferencias monetarias no cobradas en el ciclo 5 de 2023. Entre los meses de abril a junio de 2024, las familias que contaron con liquidación a 31 de diciembre de 2023 y no cobraron los recursos de acuerdo con la conciliación bancaria cargada en el Sistema de Información del programa Familias en Acción - SIFA IV serán sujetas de reliquidación de los valores del ciclo 5 de 2023, por no cobro. Parágrafo 1. La reliquidación de las transferencias a las que se refiere el presente artículo se hará sobre la liquidación del ciclo 5 de 2023. Parágrafo 2. Este ciclo podrá durar hasta 60 días calendario, de acuerdo con el cronograma que para el efecto se establezca y cuya ejecución máxima será hasta el 30 de junio de 2024. Parágrafo 3. Los hogares beneficiarios liquidados en el ciclo de cierre deberán cobrar las transferencias de acuerdo con el cronograma que sea dispuesto por Prosperidad Social. Posterior al cierre del ciclo de pago, no será posible el cobro de las transferencias.

Parágrafo 3. Los hogares beneficiarios liquidados en el ciclo de cierre deberán cobrar las transferencias de acuerdo con el cronograma que sea dispuesto por Prosperidad Social. Posterior al cierre del ciclo de pago, no será posible el cobro de las transferencias. Parágrafo 4. Una vez culminado el periodo de pago del ciclo de cierre se reintegrarán de manera definitiva los recursos no cobrados a la Dirección del Tesoro Nacional y no estarán disponibles para reprogramación y pago a las familias que no adelanten de manera efectiva el cobro de acuerdo con la conciliación bancaria. Artículo 10. Órdenes de No Pago (ONP). El programa expedirá órdenes de no pago a las familias que se identifiquen a través de cruces de bases oficiales con inconsistencia de la información respecto del titular y/o sus beneficiarios, de acuerdo con los procesos de verificación del programa o del operador de servicios financieros, previo o durante la entrega de transferencias. El operador de servicios financieros no hará entrega de la transferencia liquidada a las familias con estas órdenes y los recursos serán reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional. Parágrafo 1. Prosperidad Social, para el ciclo 5 de 2023, enviará a la persona titular un comunicado al número de contacto o correo electrónico registrado en el Sistema de Información del programa Familias en Acción — SIFA IV en el que informará la causal de orden de no pago, para que la familia revise o actualice su información en la fuente oficial que originó esta decisión. En el ciclo de cierre del que trata el articulo 8 de la presente resolución, Prosperidad Social podrá levantar de oficio la orden de no pago producto de la consulta en las fuentes oficiales que la originaron en el ciclo 5, y/o podrá mantener las órdenes de no pago emitidas y emitir

resolución, Prosperidad Social podrá levantar de oficio la orden de no pago producto de la consulta en las fuentes oficiales que la originaron en el ciclo 5, y/o podrá mantener las órdenes de no pago emitidas y emitir nuevas órdenes de no pago cuyos recursos serán reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional de manera definitiva.RABIA TORR S ctora

PROSPERIDAD SOCIAL 027 D1C202 3 RESOLUCION N.° DEL 2

Continuación resolución «Por medio de la cual se regula el cierre de la Fase IV del programa Familias en Acción». Artículo II. Cierre del componente Bienestar Comunitario. Las actividades del componente de Bienestar Comunitario del que trata el artículo 13 de la Resolución 0542 de 2023 y que se ejecutan a través de las líneas de participación social y articulación institucional finalizarán a 31 de diciembre de 2023. No obstante, y de acuerdo con los convenios interadministrativos vigentes entre Prosperidad Social y las entidades territoriales podrán ejecutarse actividades relacionadas con el programa hasta 30 de enero 2024. Artículo 12. Publicación del documento técnico de cierre fase IV. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social publicará en la página oficial el «Documento Técnico de Cierre Fase IV», en donde serán detalladas acciones administrativas, técnicas, operativas y financieras necesarias para el cierre de los procesos asociados a la finalización de las transferencias monetarias en 2023 y el ciclo de cierre en 2024. Artículo 13. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

Aprobó:

Artículo 13. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

Aprobó: Lucy Edrey Acevedo Meneses —efe de la Oficina Asesora Jurídica Vohanna Pilar Cubillos Santos — directora de Transferencias Monetaria Maria Carolina Ramirez García — secretaria general de Prosperidad Soc a — Jairo Fernando Contreras Gutiérrez — subdirector de Transferencias Moneta las condicionad

Revisó: Laura Marcela Pinilla Moreno — coordinadora GtT Familias en A Diego Andrés Silva Sánchez — coordinador GlT Antifraudes Antonio Daniel Gil Lozano — coordinador GIT Asesoría y Pro. ucción N

Camilo Andrés Escobar Gutierrez - contratista Oficina Asesora Juridic Proyectó: Valentina Henao Delgado — contratista Subdirección de Transferencias Monetarias condicionadas /11 Nury Janeth Vargas Rojas — professional GIT Familias en Acción,.p' tiva5

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