DPS - Resolución 02774 del 10 de octubre de 2016
Departamento para la Prosperidad Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02774 del 10 de octubre de 2016
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN No.
OT DOS POR UN PROSPERIDAD SOCIAL C. NUEVO PAÍS PAZ Q DIDAD E DDC AC I° N 10 OCT. 2016 02774 DE "Por la cual se adopta la Guía del Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 0 del Decreto 2559 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 8 0 de la Ley 487 de 1998 creó el Fondo de Inversión para la Paz, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, el cual de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2559 de 2015 continúa administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el objeto de financiar y cofinanciar los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país. Que conforme lo establece el artículo 1 0 del Decreto 2559 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; al cual se fusionaron la Agencia Nacional para la
Prosperidad Social - Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; al cual se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT. Que el artículo 3° del mencionado Decreto dispone que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 0 del artículo 20 del Decreto 2559 de 2015, a la Subdirección General de Programas y Proyectos le corresponde "Liderar la implementación y el seguimiento de las políticas, planes y proyectos de transferencias monetarias condicionadas, inclusión productiva, la gestión territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito, seguridad alimentaria e infraestructura social y hábitat". Que el artículo 23 del mencionado Decreto asignó a la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, entre otras, las siguientes funciones: 1) "Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias
hábitat". Que el artículo 23 del mencionado Decreto asignó a la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, entre otras, las siguientes funciones: 1) "Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación" y 2) "Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de infraestructura social y hábitat dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación". Que a través de la Resolución 00083 del 19 de enero de 2016, se asignó al Grupo Interno de Trabajo de Hábitat la función de "Coordinar la ejecución de las actividades requeridas para la entrega de Mejoramientos de Condiciones de Habitabilidad, contenidas éstas en las fases de diagnóstico, ejecución y seguimiento posterior a la entrega, en sus componentes, técnicos y sociales, atendiendo las directrices de la Dirección General, en cuanto a la priorizaciem y focalización".TODOS POR UN PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS it PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 1327 7 4 DE 1 O OCT. 2016 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta la Guía del Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" Que mediante Resolución 02706 del 3 de octubre de 2016, se implementó y reglamentó el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictaron otras disposiciones.
otras disposiciones" Que mediante Resolución 02706 del 3 de octubre de 2016, se implementó y reglamentó el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictaron otras disposiciones. Que de conformidad con las anteriores consideraciones, se hace necesario adoptar la Guía del Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social, para la ejecución de las acciones encaminadas a reducir el déficit habitacional, a través de mejoramientos de condiciones de habitabilidad de la población focalizada del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Guía del Programa para el Mejoramiento de Vivienda. Adóptase la Guía del Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Prosperidad Social; el cual forma parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los Toiwuno 0(a -v0_
TATIANA OROZCO DE LA CRUZ
Elaboró: Cristina a
Revisó: Oficina Asesora a/Dirección de Infraestructura Social Hábita
Aprobó: Subdirección Ged(ral de Programas y Proyectos 10 OCT. 2016
Página 2 de 2