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DPS - Resolución 02833 de 2024

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02833 de 2024
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2024

y es E 3 Prosperidad Social "e RESOLUCIÓN No. O 2 8 33 DE 2 1 NOV 2024 «Por medio de la cual se sustituye integralmente el Capítulo 5 del Título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” que reglamenta el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 10 del Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO Que con fundamento en la Ley 640 de 2001 «Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones», y en los artículos 2.2.4.3.1.2.1, 2.2.4.3.1.2.2 y 2.2.4.3.1.2.3, entre otros, del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la Resolución 00066 del 15 de enero de 2016, creó su Comité de Defensa judicial y Conciliación, en el que se reguió la conciliación en la entidad, así como la naturaleza, el objeto, el alcance a la hora de llegar a un acuerdo conciliatorio, los integrantes, las funciones y otros aspectos relacionados con el mecanismo alternativo de solución de conflictos.

el que se reguió la conciliación en la entidad, así como la naturaleza, el objeto, el alcance a la hora de llegar a un acuerdo conciliatorio, los integrantes, las funciones y otros aspectos relacionados con el mecanismo alternativo de solución de conflictos. Que con ocasión de la Ley 2220 de 2022 «Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones» se expidió el Estatuto de Conciliación, se creó el Sistema Nacional de Conciliación y se suprimieron, del sistema de fuentes, las normas jurídicas aplicables a la conciliación. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, se definió que los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y de la defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, que en dichas instancias se decide, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, con la búsqueda definitiva y permanente de no afectar el patrimonio público. Que, con la expedición de la Ley 2220 de 2022 y su respectivo cambio normativo en materia de conciliación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la Resolución 00841 de 2022 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0006 de 2016 y se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” modificó y actualizó el reglamento del Comité de Conciliación de la entidad para que su soporte jurídico

0006 de 2016 y se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” modificó y actualizó el reglamento del Comité de Conciliación de la entidad para que su soporte jurídico estuviese acorde con el Estatuto de Conciliación. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con el fin de establecer un instrumento institucional y una herramienta de búsqueda que facilitase la coherencia normativa, así como la agilidad, la celeridad, la claridad y el acceso a información actualizada, decidió agrupar todas las instancias, comités y espacios internos de participación de la entidad con la creación de la Resolución No.03290 de 2022 “Por medio de la cual se compilar los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”. ye = ]-% Prosperidad Social ResoLUCIÓN No.) 2 8 33 ve 2 1N0Y 2024 «Por medio de la cual se sustituye integralmente el Capítulo 5 del Título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” que reglamenta el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» Que en las instancias, comités y espacios compilados a través de la Resolución 03290 de 2022 se incluyó la reglamentación del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la Resolución 00841 de 2022, de manera puntual, en el capítulo 5, título 3 del mencionado acto administrativo. Que, de manera consecuente, la Resolución 03290 de 2022 contiene el reglamento

Administrativo para la Prosperidad Social de la Resolución 00841 de 2022, de manera puntual, en el capítulo 5, título 3 del mencionado acto administrativo. Que, de manera consecuente, la Resolución 03290 de 2022 contiene el reglamento vigente del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, para el efectivo desarrollo de las funciones del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, resulta importante incluir y actualizar, en la normatividad interna, algunos asuntos dispuestos en el Estatuto de Conciliación de la Ley 2220 de 2022 y que se refieren, de manera puntual, a: (¡) La importancia de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, destacándose los de conciliación extrajudicial y mediación; (ii) la aplicación, en sede administrativa, de las sentencias de unificación emitidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en los casos análogos; (iii) el examen que debe efectuarse sobre el asunto materia de conciliación para definir si el mismo hace parte de algún proceso de vigilancia o de control fiscal; (iv) la remisión que debe hacer directamente, la secretaría técnica del Comité de Conciliación, al Ministerio Público, del acta o del certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad y (v) la reserva de las estrategias de defensa. Que se hace indispensable modificar la integración del Comité de Conciliación de la entidad, es decir, la Resolución 03290 de 2022, e incluir a los representantes de las dependencias misionales con los que, en la actualidad, no se cuenta con su presencia, asistencia y participación. Es así que, el Departamento Administrativo para la

entidad, es decir, la Resolución 03290 de 2022, e incluir a los representantes de las dependencias misionales con los que, en la actualidad, no se cuenta con su presencia, asistencia y participación. Es así que, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de su instancia de conciliación, apuesta a que los mecanismos alternativos de solución de conflictos sean más progresivos, más interdisciplinarios y, finalmente, que garanticen, bajo los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios, la aplicación de las normas sobre la materia, y que, su instancia representativa, es decir, el Comité de Conciliación, tenga un reglamento integral que reúna los principios administrativos de la función pública en su máxima expresión. Que, para llevar a cabo las mejorías y ajustes descritos, se debe sustituir, en su completitud, el capítulo 5 del título 3 de la Resolución 03290 de 2022 para adoptar un nuevo reglamento del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En mérito de lo expuesto,Prosperidad Social RESOLUCIÓN Nd)2 833 DE 21N0V 202% «Por medio de la cual se sustituye integralmente el Capítulo 5 del Título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" que reglamenta el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» RESUELVE CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Sustitución de capítulo. Sustitúyase integralmente el capítulo 5 del

de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» RESUELVE CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Sustitución de capítulo. Sustitúyase integralmente el capítulo 5 del Título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022 por el siguiente texto: (...) Título 3 (0) Capítulo 5 COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Artículo 3.5.1. Adopción. Adoptar el reglamento del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 3.5.2. Naturaleza del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico y para la defensa de los intereses públicos a cargo de la entidad. Artículo 3.5.3. Principios rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la entidad y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tendrán como propósito fundamental el reconocimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos, la protección los intereses de la entidad y el patrimonio público. Dentro de este marco, deberán propiciar y promover la utilización efectiva de los mecanismos de solución de conflictos establecidos por la ley, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Así mismo,

mecanismos de solución de conflictos establecidos por la ley, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Así mismo, deberán analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, los precedentes jurisprudenciales reiterados y consolidados, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo. Artículo 3.5.4. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cumplirá las funciones previstas en el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en especial, las señaladas a continuación:

1. Formular, aprobar y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico de la entidad, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.% Prosperidad Social RESOLUCIÓN Nof) A 2 33 DE "1 2 1NOV 2024 «Por medio de la cual se sustituye integralmente el Capítulo 5 del Título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” que reglamenta el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»

10. Involucrar, en el proceso deliberativo, previo a la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, a los funcionarios del nivel directivo de las áreas administrativas y/o misionales donde se generan las fallas o actuaciones administrativas que ocasionan el daño antijurídico.

Prevención del Daño Antijurídico, a los funcionarios del nivel directivo de las áreas administrativas y/o misionales donde se generan las fallas o actuaciones administrativas que ocasionan el daño antijurídico. . Garantizar la divulgación, socialización y apropiación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la entidad, así como desarrollar acciones pedagógicas para evitar reincidencia en las causas generadoras de daño antijurídico. Hacer seguimiento efectivo a las áreas responsables de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. . Realizar retroalimentación permanente a las áreas responsables de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. . Diseñar políticas generales que orienten la defensa judicial de los intereses de la entidad. Para tal efecto, se deberán integrar los lineamientos y directrices que haya expedido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia sustancial y procesal. . Adoptar el Modelo de Gestión por Resultados diseñado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad para determinar: (i) las causas generadoras de los conflictos; (ii) el Índice de condenas; (iii) los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; (iv) las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad; y (v) las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos y acciones de mejora efectivas. Aunado a lo anterior, se deberán analizar los datos generados a partir de los indicadores de gestión, resultado e impacto del Modelo de Gestión por Resultados.

objeto de proponer correctivos y acciones de mejora efectivas. Aunado a lo anterior, se deberán analizar los datos generados a partir de los indicadores de gestión, resultado e impacto del Modelo de Gestión por Resultados. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la amigable composición, la transacción, la conciliación y los pactos de cumplimiento, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. Las metodologías, lineamientos y demás instrumentos referentes a la aplicación de Mecanismos de Resolución de Conflictos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales quien ejerza la representación legal de la entidad o cuente con poder para ello actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por las altas cortes, así como las pautas jurisprudenciales consolidadas y reiteradas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad fáctica y/o jurídica.Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. (] 2 23 3 pe 2 1 NOV 2024 «Por medio de la cual se sustituye integralmente el Capítulo 5 del Título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" que reglamenta el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» dl.

compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" que reglamenta el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» dl. 12 13. La decisión del Comité de Conciliación deberá soportarse en un estudio suficiente y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado que se encuentra incorporada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI. Además, deberá valorarse la calificación del riesgo efectuada por el apoderado y/o abogado a cargo del caso o proceso judicial o arbitral. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal. Esta invitación deberá realizarse a través del medio más expedito en un término máximo de tres (3) días luego de recibida la solicitud de conciliación, en la comunicación que se remita se le dará a la entidad un plazo máximo de tres (3) días antes de la fecha de celebración del comité para confirmar su asistencia. De no asistir la autoridad fiscal, se dejará registro en el acta del envío de la comunicación, así como del no recibo de confirmación y de la inasistencia. . Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. En todos los procesos en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho, la

. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. En todos los procesos en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión sobre la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición deberá soportarse en un estudio suficiente, y tendrá en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado. Este estudio deberá realizarse por parte del Comité de Conciliación, en un término máximo de quince (15) días una vez notificada la demanda a la entidad. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición. Adicionalmente, se debe informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre las decisiones correspondientes, anexando copia de la providencia condenatoria, la prueba de su pago y señalando los fundamentos en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. Las metodologías, lineamientos y demás instrumentos referentes al ejercicio del medio control de repetición expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento. Este estudio deberá realizarse por parte del Comité en un término máximo de cuatro (4) meses después del pago. Si la decisión es de la de iniciar la acción de repetición, la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces tendrá un término de dos (2) meses para interponerla, de esta circunstancia se dejará constancia en el acta.ES Prosperidad Social 0% j RESOLUCIÓN No. Ú) Z 8 3 3 DE 2 1 NOV 2024

esta circunstancia se dejará constancia en el acta.ES Prosperidad Social 0% j RESOLUCIÓN No. Ú) Z 8 3 3 DE 2 1 NOV 2024 «Por medio de la cual se sustituye integralmente el Capítulo 5 del Título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" que reglamenta el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» 14 15. 16. 17. 18. 19.

20. 21. . Definir los criterios para la selección de abogadas y abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. En todo caso, esta selección deberá atender como mínimo los siguientes criterios: especialidad, recurrencia, complejidad e impacto económico de los litigios en contra de la entidad.

Los lineamientos y demás instrumentos referentes a los criterios de selección, seguimiento y evaluación de las abogadas y abogados externos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento. Designar a la persona que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente a quien sea profesional del derecho, que en ningún caso podrá ser contratista de la entidad y deberá contar con dedicación suficiente a las labores y actividades requeridas para el funcionamiento óptimo de esta instancia. Revisar anualmente el reglamento del Comité y realizar las modificaciones que resulten necesarias para su adecuado y eficiente funcionamiento.

labores y actividades requeridas para el funcionamiento óptimo de esta instancia. Revisar anualmente el reglamento del Comité y realizar las modificaciones que resulten necesarias para su adecuado y eficiente funcionamiento. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. Definir las fechas y formas de pago de las conciliaciones. Para tal fin, se deberá tener en cuenta la previsión establecida en el artículo 143 de la Ley 2220 de 2022 y su reglamentación. Evaluar y dar aprobación a la formulación de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos que se encuentren en discusión dentro de un proceso judicial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 del 2011. Para adelantar este trámite, se tendrá como sustento de la decisión el análisis y recomendación que realice el apoderado designado por la Entidad respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía. Aprobar el Plan de Acción Anual que presentará la secretaría técnica del Comité de Conciliación y realizar el seguimiento de su implementación para la vigencia respectiva. Garantizar que los apoderados de la entidad se inscriban en la plataforma de aprendizaje de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, denominada Comunidad Jurídica del Conocimiento y que participen en las jornadas y programas de capacitación disponibles para su actualización en las materias relevantes para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. 22.Las demás funciones que establezca la ley o su reglamentación.Prosperidad Social

programas de capacitación disponibles para su actualización en las materias relevantes para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. 22.Las demás funciones que establezca la ley o su reglamentación.Prosperidad Social RESOLUCIÓN No.O) Z 8 3 3 DE 21N0V 2024 «Por medio de la cual se sustituye integralmente el Capítulo 5 del Título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" que reglamenta el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» Artículo 3.5.5. Integrantes del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará conformado asi:

1. Integrantes permanentes con voz y voto:

a. Director (a) general de la entidad o su delegado, quien lo presidirá. b. Secretario (a) general en su condición de ordenador del gasto. Cc. Subdirector (a) general de programas y proyectos. d. Subdirector (a) general para la superación de la pobreza. e. Subdirector (a) de contratación. f. Subdirector (a) de financiera. g. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

2. Integrantes permanentes con derecho a voz:

a. El funcionario que por su condición jerárquica y funcional deba asistir según el caso concreto. b. El apoderado que represente los intereses de la entidad en cada caso o proceso. Cc. Eljefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. d. El secretario técnico del Comité.

caso concreto. b. El apoderado que represente los intereses de la entidad en cada caso o proceso. Cc. Eljefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. d. El secretario técnico del Comité.

3. Invitados ocasionales con derecho a voz y voto: La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando sea invitada a sus sesiones.

4. Invitados/as ocasionales con derecho a voz:

a. Los funcionarios públicos y/o contratistas del Estado que por su conocimiento y experiencia puedan apoyar la decisión del Comité de Conciliación. Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación podrán formular, a través de la secretaría técnica, la respectiva invitación. b. Las autoridades fiscales, si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. Cc. Los agentes del Ministerio Público, cuando dicho Ministerio requiera la reconsideración de una decisión sobre la procedencia de la conciliación. Parágrafo. La participación en el Comité será indelegable, salvo la del director. Artículo 3.5.6. Imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones. Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento, recusación y conflictos de interés previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las definidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del

expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso; el artículo 45 de la Ley 1952 de 2019, o las que los modifiquen o sustituyan, y las demás nomas concordantes. Artículo 3.5.7. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales y sdLo) Prosperidad Social ResoLUCIÓN No.) 2 833 ve " 2 1NOV 2024 «Por medio de la cual se sustituye integralmente el Capítulo 5 del Título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" que reglamenta el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» de impedimento, recusación o conflictos de interés citados en el artículo anterior, el tramité estará sujeto a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos en los cuales se presenten dudas o controversias en la interpretación y/o aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité, se deberá elevar la consulta a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos establecidos en el ordinal 4% del artículo 6% del Decreto 1244 de 2021. Artículo 3.5.8. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida

Estado en los términos establecidos en el ordinal 4% del artículo 6% del Decreto 1244 de 2021. Artículo 3.5.8. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por una funcionaria o funcionario público de la entidad, preferentemente un profesional en derecho, y cumplirá las funciones previstas en el artículo 121 de la Ley 2220 del 2022 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en especial, las señaladas a continuación:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Conciliación a sus miembros permanentes y demás invitados.

2. Elaborar el orden del día y someterlo a aprobación de los miembros en cada sesión del Comité.

3. Elaborar y garantizar la suscripción de las actas de cada sesión del Comité dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

5. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y socializado con el representante legal de la entidad y los miembros del Comité cada seis (6) meses.

6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, las políticas generales que orienten la defensa judicial de la entidad y las directrices referentes a los Mecanismos de Solución de Conflictos.

7. Coordinar las reuniones o sesiones de trabajo necesarias con los directivos y/o delegados de las áreas administrativas o misionales involucrados en las actividades señaladas en el numeral anterior.

8. Atender oportunamente y: por orden de ingreso las peticiones para estudio del

delegados de las áreas administrativas o misionales involucrados en las actividades señaladas en el numeral anterior.

8. Atender oportunamente y: por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité asignándoles un número consecutivo.

9. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.

10. Difundir ampliamente las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la entidad para garantizar su apropiación por parte de todas las servidoras y servidores.Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. O 2 8 3 3 DE 2 1N0V 2024 «Por medio de la cual se sustituye integralmente el Capítulo 5 del Título 3 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" que reglamenta el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»

11. Entregar copia de las actas del Comité de Conciliación o certificaciones que contengan la decisión adoptada a quienes representan los intereses litigiosos de la entidad respecto de los asuntos a su cargo. Las apoderadas y apoderados deberán atender las decisiones allí contenidas de manera obligatoria.

12. Proyectar y presentar el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación a consideración y aprobación de esta instancia administrativa.

13. Verificar que las fichas técnicas que se someten a consideración del Comité

12. Proyectar y presentar el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación a consideración y aprobación de esta instancia a

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