DPS - Resolución 02854 de 2024
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02854 de 2024
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2024
Prosperidad Social RESOLUCIÓN NG) 2 854 E " -2 7 NOV 2024 «Por medio de la cual se adopta la nueva metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y se dictan otras disposiciones» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO Que, a través del Decreto 2052 de 2014, compilado en el Decreto 1069 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, se reglamentó el Sistema Unico de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) que tiene como finalidad, entre otras, gestionar el riesgo fiscal asociado a la actividad judicial y extrajudicial de las diferentes entidades del Estado, monitorear los procesos que se deriven de aquella actividad, brindar mecanismos focalizados para la generación de conocimiento, formular políticas de prevención del daño antijurídico, generar estrategias de defensa jurídica y diseñar políticas para la adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica. Que los numerales 4 y 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto Único
estrategias de defensa jurídica y diseñar políticas para la adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica. Que los numerales 4 y 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (Decreto 1069 de 2015) establece, entre otras, como funciones del apoderado o representante judicial de cada entidad pública frente al Sistema Unico de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) las siguientes: (...) 4. Calificar el riesgo en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que determine la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin. (...) Que, por medio de la Resolución 116 de 2017, la Contaduría General de la Nación incorporó el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno (MNEG).
Que el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias ha sido actualizado por la Contaduría General de la Nación en diversas ocasiones a elsProsperidad Social RESOLUCIÓN No.) 2 85 Abe 27 NOV 2024
arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias ha sido actualizado por la Contaduría General de la Nación en diversas ocasiones a elsProsperidad Social RESOLUCIÓN No.) 2 85 Abe 27 NOV 2024 «Por medio de la cual se adopta la nueva metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado (¿KOGUI) y se dictan otras disposiciones» través de las resoluciones 080 y 238 de 2021, 064 de 2022 y 421 de 2023. Que en el procedimiento contable vigente, adoptado y definido por la Contaduría General de la Nación con la Resolución 421 de 2023, se dispone que las entidades estatales deben utilizar una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Así mismo, se establece que si las entidades consideran que la metodología definida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) se ajusta a las condiciones del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos podrán utilizar dicha metodología, ya que sus lineamientos están ajustados, son coherentes y cumplen de manera integral los criterios de la norma contable establecida por la Contaduría General de la Nación. Que, con la expedición de la Resolución 431 de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) derogó la Resolución 353 de 2016, y adoptó
la norma contable establecida por la Contaduría General de la Nación. Que, con la expedición de la Resolución 431 de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) derogó la Resolución 353 de 2016, y adoptó una nueva “metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales” para fortalecer la defensa jurídica de las entidades en lo que respecta a la calificación del riesgo procesal, y al cálculo de las obligaciones contingentes de los procesos judiciales, de las conciliaciones extrajudiciales y de los trámites arbitrales para su registro en el Sistema Unico de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI). Que la metodología contenida en la Resolución 3356 de 2022 «Por medio de la cual se adopta la metodología para el cálculo de provisiones y reconocimiento contable de los procesos judiciales, arbitramentos, conciliaciones extrajudiciales y embargos de cuentas bancarias en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones en materia de registro contable para la entidad», debe ser actualizada conforme a la Resolución 421 de 2023 de la Contaduría General de la Nación y la Resolución 431 de 2023 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). Que, en atención a lo requerido por el Marco Normativo para Entidades del Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública expedido por la Contaduría General de la Nación, a través de su procedimiento contable, se hace necesario derogar la Resolución 3356 de 2022 del Departamento Administrativo para la
Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública expedido por la Contaduría General de la Nación, a través de su procedimiento contable, se hace necesario derogar la Resolución 3356 de 2022 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y adoptar la nueva metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten en contra de la entidad conforme a los lineamientos técnicos referenciales de la Resolución 431 de 2023 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). En mérito de lo expuesto, RESUELVEProsperidad Social resoLución No.U 2 8 5 4ne 27 NOV 2024 «Por medio de la cual se adopta la nueva metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y se dictan otras disposiciones» CAPITULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la nueva metodología para la calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y deban ser registrados en el Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI). Artículo 2%. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la
arbitrales que se adelanten en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y deban ser registrados en el Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI). Artículo 2%. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución deberán ser aplicadas por todos los servidores públicos, representantes y apoderados del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que tienen la función o rol de representación de la entidad en los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales o trámites arbitrales. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
1. Provisión contable: pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía o vencimiento.
2. Calificación del riesgo procesal: determinación del riesgo de pérdida de un proceso judicial, trámite arbitral o erogación de una conciliación contra la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del apoderado de cada proceso.
3. Probabilidad de pérdida de un proceso: valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica, en mayor o menor proporción, la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso en contra de la entidad.
4. Pretensiones determinadas: aquellas por las cuales se peticiona el reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.
5. Pretensiones indeterminadas: aquellas por las cuales se peticiona el reconocimiento de un derecho que no ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.
solicitud de conciliación o en la demanda.
5. Pretensiones indeterminadas: aquellas por las cuales se peticiona el reconocimiento de un derecho que no ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.
6. Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas.
7. Tasa de condena esperada de pretensión: valoración económica realizada por el apoderado de la entidad de las pretensiones solicitadas, eProsperidad Social RESOLUCIÓN NoD Ys 8 e) Ape 2 7 NOV 2024 «Por medio de la cual se adopta la nueva metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y se dictan otras disposiciones»
10. 11.
12. 13. teniéndose en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida.
Tasa de descuento: factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo. Para los efectos de la presente resolución tendrá la noción de calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento que se utiliza para el respectivo procedimiento corresponde a la vigente al momento del registro, de los títulos TES cero cupones en pesos, que publica el Banco de la Republica con periodicidad mensual, así: 8.1. Si el proceso tiene una duración estimada menor a tres años se
vigente al momento del registro, de los títulos TES cero cupones en pesos, que publica el Banco de la Republica con periodicidad mensual, así: 8.1. Si el proceso tiene una duración estimada menor a tres años se utilizará la tasa a un año. 8.2. Siel proceso tiene una duración estimada entre tres y siete años se utilizará la tasa a cinco años. 8.3. Si el proceso tiene una duración estimada mayor a siete años se utilizará la tasa a diez años.
Tasa de indexación proyectada: corresponde a la inflación proyectada para los años que faltan para la terminación del proceso. El valor se extrae de la encuesta mensual de expectativas de analistas económicos publicada por el Banco de la República.
Concepto de violación: es el marco dentro del cual debe pronunciarse el administrador de justicia en la sentencia para decidir sobre el fondo de la controversia con respeto del principio de congruencia previsto en el artículo 281 del Código General del Proceso.
Imputación: es un elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado que consiste en la atribución del daño antijurídico.
Legitimación en la causa material por pasiva: supone que el sujeto demandado es el llamado a responder por el derecho o interés objeto de la controversia.
Acumulación procesal: figura jurídica que reúne diversos procesos en uno solo, a petición de parte o de oficio, siempre que tengan igual naturaleza, se encuentren en la misma instancia procesal, y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 88 y 148 del Código General del
Proceso.
CAPITULO II
ADOPCIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN
CONTABLEProsperidad Social
requisitos establecidos en los artículos 88 y 148 del Código General del Proceso.
CAPITULO II
ADOPCIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN CONTABLEProsperidad Social RESOLUCIÓN No) Z 85b4oe 27N0w 20% «Por medio de la cual se adopta la nueva metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y se dictan otras disposiciones» Artículo 4%. Adopción. Adoptar, para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la metodología que tiene un reconocido valor técnico definida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) y por la Contaduría General de la Nación.
CAPÍTULO III
CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTIGENTE DE PROCESOS JUDICIALES Artículo 5%. Primera calificación en proceso judicial. A partir de la notificación de la demanda, y hasta antes de ser contestada, se deberá efectuar la primera calificación de riesgo procesal, así como el respectivo cálculo de la obligación contingente. Artículo 6%. Responsabilidad de calificación del riesgo en procesos judiciales. Los representantes o apoderados judiciales de cada proceso en los que es parte demandada el Departamento Administrativo para la Prosperidad
obligación contingente. Artículo 6%. Responsabilidad de calificación del riesgo en procesos judiciales. Los representantes o apoderados judiciales de cada proceso en los que es parte demandada el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social serán los encargados de calificar el riesgo procesal, calcular la obligación contingente, y de informar al Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Contabilidad de la Subdirección Financiera el valor en concreto. Artículo 7. Periodicidad. La calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales se debe actualizar con una periodicidad no superior a dos (2) meses. Artículo 8%. Exclusiones de la metodología para el cálculo de la obligación contingente de procesos judiciales. La metodología para el cálculo de la obligación contingente de procesos judiciales, en los cuales actúa el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no aplicará en los siguientes casos:
1. Procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante.
2. Procesos en los que no hay pretensión económica que genere erogación.
3. Procesos iniciados por acciones constitucionales, a excepción de la reparación de perjuicios causada a un grupo.
4. Procesos con origen en los medios de control de nulidad simple, nulidad electoral y nulidad por inconstitucionalidad.
5. Procesos de control inmediato de legalidad.Prosperidad Social RESOLUCIÓN No) 2 85 4oe " -2.7.NOW 2004 «Por medio de la cual se adopta la nueva metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del
«Por medio de la cual se adopta la nueva metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y se dictan otras disposiciones»
6. Procesos ejecutivos conexos.
7. Conciliaciones judiciales.
8. Trámites relacionados con unificación de jurisprudencia.
Artículo 9%. Etapas de la metodología para el cálculo de la obligación contingente de procesos judiciales. La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con los procesos judiciales está compuesta por las siguientes etapas:
1. Determinación del valor de las pretensiones.
2. Ajuste del valor de las pretensiones. 3. —Cuantificación de la probabilidad de pérdida del proceso.
4. Cálculo del valor la obligación contingente.
5. Registro del valor estimado de la obligación contingente en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI).
Artículo 10%. Determinación del valor de las pretensiones en procesos Judiciales. El primer paso que debe realizar, el apoderado o representante judicial de la entidad en el proceso, será determinar el valor total de las pretensiones de la demanda. A continuación, se presentan los tipos de pretensiones y la forma en que se deberán calcular:
1. Pretensiones determinadas: son aquellas en las que se realiza una suma de todas las pretensiones de una demanda, configurándose en una sola y determinada.
2. Pretensiones indeterminadas: son aquellas en las que se debe
1. Pretensiones determinadas: son aquellas en las que se realiza una suma de todas las pretensiones de una demanda, configurándose en una sola y determinada.
2. Pretensiones indeterminadas: son aquellas en las que se debe determinar su valor a partir de datos históricos de casos o situaciones análogas y de sentencias condenatorias precedentes.
Parágrafo 1”. En todos los casos, con independencia de si es posible determinar o no el valor de una pretensión, se debe garantizar que la información obtenida fluya en forma oportuna al Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Contabilidad de la Subdirección Financiera. Parágrafo 2. En los procesos judiciales en los que se reclame prestaciones económicas periódicas el apoderado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá efectuar la correspondiente liquidación. Para lo anterior, tomará como referencia, para el inicio del cálculo, la fecha presunta en la que se hizo exigible la obligación de acuerdo con la indicación del demandante, y para el final, la fecha estimada de terminación del proceso. -6-Prosperidad Social RESOLUCIÓN NA. 2 8B4 oe 27N0V 202 «Por medio de la cual se adopta la nueva metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y se dictan otras disposiciones» Artículo 11. Ajuste del valor de las pretensiones en procesos judiciales. Para realizar el ajuste del valor de las pretensiones se deberá
Litigiosa del Estado (eKOGUI) y se dictan otras disposiciones» Artículo 11. Ajuste del valor de las pretensiones en procesos judiciales. Para realizar el ajuste del valor de las pretensiones se deberá multiplicar el total de aquellas por la cifra resultante de la relación condena/pretensión de ese tipo de proceso. Para ilustrar mejor, la ecuación se describe a continuación: Pretensiones ajustadas = valor pretensiones x % relación condena/pretensión Parágrafo 1”. La relación condena/pretensión se calcula a través de la división del valor histórico de condena entre el valor histórico de pretensiones o por la disminución o. aumento porcentual cuando las pretensiones están sobreestimadas o subestimadas por el demandante. El valor que se obtiene al realizar el anterior procedimiento corresponde a la pretensión ajustada. Parágrafo 2. En caso de no contar con información para realizar este cálculo el apoderado podrá estimar, con base en su experiencia, el valor que probablemente tendría que pagar la entidad en caso de ser condenada. De ser así, utilizará ese monto como referencia para el registro de la obligación contingente en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado
(eKOGUI).
Artículo 12%. Cálculo de la probabilidad de pérdida en procesos judiciales. En cada proceso el representante o apoderado judicial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe calificar el riesgo de pérdida en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI) con fundamento en los siguientes criterios y equivalencias:
1. Riesgo de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el demandante. Se relaciona con
(eKOGUI) con fundamento en los siguientes criterios y equivalencias:
1. Riesgo de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el demandante. Se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la demanda. Este tipo de riesgo se clasifica de la siguiente manera: 1.1 Riesgo alto: existe relevancia jurídica y completitud en los hechos, normas, concepto de violación o criterio de imputación que sustentan las pretensiones del demandante. 1.2 Riesgo medio alto: existen normas, concepto de violación o criterio de imputación, pero no hay hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones del demandante. 1.3 Riesgo medio bajo: existen hechos ciertos y completos, pero no hay normas, concepto de violación o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del demandante.Prosperidad Social RESOLUCIÓN Nol) 2 85H 4oe 27 NOV 202 «Por medio de la cual se adopta la nueva metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y se dictan otras disposiciones» 1.4 Riesgo bajo: No existen hechos, normas ni concepto de violación o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del demandante.
2. Riesgos de pérdida del proceso asociados a la pertinencia,
1.4 Riesgo bajo: No existen hechos, normas ni concepto de violación o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del demandante.
2. Riesgos de pérdida del proceso asociados a la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios que soportan la demanda. Se relaciona con los medios probatorios que acompañan la demanda. Este tipo de riesgo se clasifica de la siguiente manera:
2.1, 2.2. 2.3. 2.4.
Riesgo alto: el material probatorio aportado en la demanda es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda. Además, es suficiente para que el juez profiera sentencia anticipada.
Riesgo medio alto: el material probatorio aportado es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda, pero no es suficiente para que el juez profiera sentencia anticipada.
Riesgo medio bajo: el material probatorio aportado en la demanda no es útil para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.
Riesgo bajo: el material probatorio aportado en la demanda no es contundente, congruente y pertinente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.
3. Presencia de riesgos procesales y extrajudiciales. Se relaciona con los eventos que afectan la defensa del Estado por diversas razones. Los
riesgos de esta naturaleza se clasifican así: 3.1. 3.2. 3.3. 3.4.
Riesgo alto: si hay una marcada posición del juez de conocimiento por razones personales o ideológicas, si la presencia de medidas de
3.1. 3.2. 3.3. 3.4.
Riesgo alto: si hay una marcada posición del juez de conocimiento por razones personales o ideológicas, si la presencia de medidas de protección especial y transitoria a favor del demandante ya fueron concedidas, si hay sospechas de posibles actos de corrupción o si es probable que el litigio sea conocido por el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos.
Riesgo medio alto: si existe inminencia de revocatoria de un fallo favorable para la entidad o una ratificación de fallo desfavorable en segunda instancia o recurso extraordinario.
Riesgo medio bajo: si se presentan medidas de descongestión judicial o si hay cambio del titular de despacho.
Riesgo bajo: no se presenta ningún evento.Prosperidad Social ResoLUCIÓN No] 2 85 4nE 27 NOV 2024 «Por medio de la cual se adopta la nueva metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y se dictan otras disposiciones»
4. Riesgo de pérdida del proceso asociado al precedente jurisprudencial. Se relaciona con la incidencia del precedente respecto de un proceso judicial en el que se afirma, reitera o favorece la posición de la parte demandante. Este tipo de riesgo se clasifica de la siguiente manera: 4.1. Riesgo alto: existe suficientes oO reiterados precedente jurisprudenciales que soportan fallos desfavorables para los
parte demandante. Este tipo de riesgo se clasifica de la siguiente manera: 4.1. Riesgo alto: existe suficientes oO reiterados precedente jurisprudenciales que soportan fallos desfavorables para los intereses del Estado. Principalmente, en sentencias de unificación jurisprudencial o de constitucionalidad. 4.2. Riesgo medio alto: con ocasión a la causa o subcausa objeto de litigio se tiene conocimiento de que se han presentado al menos tres (3) fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas o tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado. 4.3. Riesgo medio bajo: respecto de la causa o subcausa objeto de litigio se han presentado al menos tres fallos de casos similares que han resultado desfavorables para los intereses del Estado. 4.4. Riesgo bajo: no existe ningún precedente jurisprudencial respecto de la causa o subcausa objeto de litigio o el precedente que hay es favorable a los intereses del Estado. Parágrafo. Después de realizarse la calificación de los cuatro criterios el Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI) arrojará un porcentaje con la probabilidad de pérdida del proceso. Artículo 13%. Cálculo del valor futuro y presente del total de las pretensiones. Para calcular, el valor futuro y presente del total de las pretensiones, el representante o apoderado judicial del proceso deberá atender lo siguiente:
1. Indexación del valor de las pretensiones ajustadas. De acuerdo con lo indicado, en el artículo 11% de la presente resolución, se deberá indexar el valor de las pretensiones ajustadas y se debe expresar el valor en presente neto (VPN).
1. Indexación del valor de las pretensiones ajustadas. De acuerdo con lo indicado, en el artículo 11% de la presente resolución, se deberá indexar el valor de las pretensiones ajustadas y se debe expresar el valor en presente neto (VPN).
Con el fin de indexar el valor de las pretensiones de la demanda a la fecha actual, el apoderado deberá dividir el IPC certificado por el DANE para el mes inmediatamente anterior a la fecha del cálculo entre el IPC certificado por el DANE para el mes en el cual se presentó, de manera efectiva, la demanda. La cifra resultante se multiplica por el valor de las pretensiones que se pretende actualizar. El resultado es el valor indexado de las pretensiones de la demanda. La siguiente ecuación resume este procedimiento: IPC final Valor de las pretensiones indexado = valor de las pretensiones x ra inM1cClLa DsProsperidad Social resoLución Nd) 2 854 ne 27 NOV 2024 «Por medio de la cual se adopta la nueva metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y se dictan otras disposiciones» Cálculo de la duración estimada del proceso judicial. El apoderado del proceso debe calcular, con base en su experiencia y conocimientos, la duración estimada del proceso judicial desde la fecha de admisión de la demanda. Consecuentemente, debe proyectar el valor que pagaría la entidad a la fecha estimada de finalización del proceso. Para proyectar el valor que se debe pagar en la fecha estimada de
estimada del proceso judicial desde la fecha de admisión de la demanda. Consecuentemente, debe proyectar el valor que pagaría la entidad a la fecha estimada de finalización del proceso. Para proyectar el valor que se debe pagar en la fecha estimada de terminación del proceso se utilizará la inflación proyectada, a partir de la encuesta mensual de expectativas, emitida por el Banco de la República. En el caso de la determinación del valor actual de un pago futuro se utilizará la tasa de descuento que, para este caso, será la tasa vigente al momento del registro de los Títulos de Tesorería (TES), c
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