DPS - Resolución 02890 del 19 de octubre de 2016
Departamento para la Prosperidad Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02890 del 19 de octubre de 2016
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2016
zaa TODOS POR UN
kti PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS P•2 EQUIDAD COUCACION Int590 RESOLUCIÓN No. DEL 1 9 OCT. 2016 "Por la cual se fijan los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017" La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 2559 de 2015 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 2559 de 2015 se establece que el objetivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en adelante Prosperidad Social, dentro del marco de sus competencias y de la ley, es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 0 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que así mismo con el Decreto 2559 de 2015 Prosperidad Social se fusionó con la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT, quedando así las funciones de este organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y
Nacional para la Superación de la Pobreza - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT, quedando así las funciones de este organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación plasmadas en el artículo 4° del citado Decreto. Que con el propósito de ejercer las funciones de forma integral, el artículo 9° del Decreto 2559 de 2015 estableció la nueva estructura institucional, según la cual la Dirección de Inclusión Productiva hace parte de la Subdirección General de Programas y Proyectos, con lo que se garantiza que la implementación de estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la superación de la pobreza, la pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socio económica para la inclusión social y la reconciliación esté articulada. Que según lo dispuesto en el numera.' 5 del artículo 22° del Decreto 2559 de 2015, una de las funciones de la Dirección de Inclusión Productiva es proponer y aplicar los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, establece que es responsabilidad directa de las entidades públicas que administran los programas sociales definir los criterios de focalización. Que de acuerdo con el artículo 13° de la Resolución 00083 del 19 de enero de 2016, modificado por los artículos 2° y 3° de la Resolución 00192 del 22 de enero de 2016, la Dirección de Inclusión Productiva está conformada por los siguientes Grupos Internos de
modificado por los artículos 2° y 3° de la Resolución 00192 del 22 de enero de 2016, la Dirección de Inclusión Productiva está conformada por los siguientes Grupos Internos de Trabajo, en adelante GIT: a. Intervenciones Rurales Integrales, b. Emprendimiento, c. Empleabilidad, d. Formulación y Seguimiento, e. Sistemas de Información y f. Seguridad Alimentaria y Nutrición. Que a partir del proceso de rediseño de la oferta de la Dirección de Inclusión Productiva iniciado en la vigencia 2014, para la vigencia 2016 se reagrupan y redefinen los siguientes programas y proyectos a ejecutar: Mi Negocio, Produciendo por mi Futuro, Empleo para la
1aggy TODOS POR UN
($3 PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS ' AZ RILIIDAD eDUCACiON 02890 RESOLUCIÓN No. DE Continuación de la Resolución: "Por la cual se fijan los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017" Prosperidad, Empleo Temporal, Enfoque Diferencial ÉtnicoIRACA®, Familias en su TierraFEST y Red de Seguridad Alimentaria -ReSAs. Que el mencionado proceso de rediseño se sustenta en los hallazgos identificados por parte de la Misión de Expertos de Generación de IngresosMGI, adelantada por el Gobierno nacional, con el apoyo del Programa de Políticas Públicas de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo InternacionalUSAID; la evaluación de políticas de Empleo realizada por el Departamento Nacional de PlaneaciónDNP y las recomendaciones de la
nacional, con el apoyo del Programa de Políticas Públicas de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo InternacionalUSAID; la evaluación de políticas de Empleo realizada por el Departamento Nacional de PlaneaciónDNP y las recomendaciones de la Veeduría Especial del Fondo de Inversiones para la Paz, en adelante FIP, para las intervenciones 2012. Que en lo que corresponde a la Misión de Expertos de Generación de Ingresos, se plantearon las siguientes necesidades: ii. "La adopción de una nueva estrategia para la Consolidación de la Política de Generación de Ingresos - CPGI haciendo énfasis en la diferencia entre lo rural y lo urbano" iv. "Orientar la oferta programática, de acuerdo con una caracterización de las condiciones de entorno cada territorio y de la población sujeto" vi. "A nivel rural: la verificación de unas condiciones mínimas, tanto del entorno como de la población; una revisión de la oferta programática, de manera que ésta corresponda a una ruta progresiva acorde con las capacidades de la población; un análisis de las condiciones de entorno y en general de competitividad local y regional; y la focalización de "esfuerzos mínimos necesarios" para generar los mayores impactos positivos y su propagación". vii."Evitar la duplicidad con otras iniciativas del Gobierno Nacional y los entes territoriales". Que en cuanto a las recomendaciones del DNP se consideró necesario modificar la oferta, por cuanto se identificaron los siguientes escenarios: i) alta duplicidad de oferta que existe en el Gobierno nacional, por lo que es pertinente que cada entidad se especialice (razón por la cual, Prosperidad Social plantea una ruta integral que aborde todo el ciclo de atención en emprendimiento urbano para población vulnerable que empieza un proyecto productivo)
en el Gobierno nacional, por lo que es pertinente que cada entidad se especialice (razón por la cual, Prosperidad Social plantea una ruta integral que aborde todo el ciclo de atención en emprendimiento urbano para población vulnerable que empieza un proyecto productivo) y ii) Debería priorizarse a la población entre 35 a 65 años por cuanto se encuentra en su etapa más productiva. Que así mismo, la Veeduría del Fondo de Inversión para la Paz -FIP en su informe a la ejecución de los programas y proyectos de la vigencia 2016, recomendó: Concentrar la oferta en menos apuestas que generen mayor impacto como respuesta a las recomendaciones del informe de la Veeduría FIP, entre ellas: i. Considerar la opción de reducir el número de componentes de las líneas estratégicas, el número de operadores y el tiempo de las intervenciones en lo relacionado con los procesos de identificación, caracterización, orientación, formación, capacitación y entrega de incentivos. ii Evaluar la posibilidad de atender, con los mismos recursos, menos personas pero con un mayor aporte capital semilla y hacer así más sostenibles los emprendimientos productivos. Revisar la estructura de costos de cada uno de los de los componentes, la desagregación de los mismos, con el fin de lograr un mejor indicador costo-beneficio. Que los anteriores retos en materia de Inclusión Productiva fueron acogidos por el Gobierno nacional en el marco de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014 — 2018 "Todos por un nuevo país", donde una de las prioridades del Gobierno para este cuatrienio es la generación de capacidades para las personas "con intervenciones dirigidas a la inclusión productiva y sostenibilidad de los ingresos de manera. autónoma", destacando en
"Todos por un nuevo país", donde una de las prioridades del Gobierno para este cuatrienio es la generación de capacidades para las personas "con intervenciones dirigidas a la inclusión productiva y sostenibilidad de los ingresos de manera. autónoma", destacando en mayor medida la necesidad del cierre de las brecha l urbano rural.
19 OCT. 2016TODOS POR UN (40 PROSPERIDAD SOCIAL C NUEVO PAIS PAZ EQUIDAb EDUCACSON RESOLUCIN n-N2.. 8 9 O ,, DE 19 OCI, 2016
Continuación de la Resolución: "Por la cual se fijan los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017" Que conforme lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución No. 2779 del 17 de julio de 2015, "Por la cual se fijan los criterios de inclusión y no inclusión de la población sujeto de atención del DPS, para los Programas de la Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibilidad", por cuanto el contenido de la misma no abarca la totalidad de la oferta de programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva para las vigencias 20162017 y se requiere integrar los criterios de retiro para los mismos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto. Definir los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población en situación de pobreza extrema, vulnerabilidad y víctima del desplazamiento forzado por la violencia en el marco de los programas y proyectos de la
de la población en situación de pobreza extrema, vulnerabilidad y víctima del desplazamiento forzado por la violencia en el marco de los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en el año 2016-2017. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Esta Resolución se aplica para la población en situación de pobreza extrema, vulnerabilidad y víctima del desplazamiento forzado por la violencia en todo el territorio nacional, en el marco de los proyectos y programas que desarrolle la Dirección de Inclusión Productiva durante las vigencias 2016-2017. ARTICULO 3. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Resolución se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
I. Hogar: La persona o grupo de personas parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.
II. Jefe de Hogar: La persona que se designa a sí misma como jefe o que es designada o reconocida como tal por los demás miembros del hogar.
III. Participantes: Son todas las personas que se benefician directamente por los diferentes programas y. proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva firmando un acta, acuerdo o compromiso de corresponsabilidad.
IV. Participante atendido: Participante que culmina el proceso de atención y recibe los beneficios mínimos establecidos en la guía operativa.
V. Participante atendidoretirado: Es aquel participante que por diferentes causales de retiro definidas en la presente Resolución es excluido del programa o proyecto habiendo recibido total o parcialmente los activos o beneficios tangibles entregados por el programa o proyecto.
VI. Participantes retirados: Son todas las personas u hogares vinculados en los
causales de retiro definidas en la presente Resolución es excluido del programa o proyecto habiendo recibido total o parcialmente los activos o beneficios tangibles entregados por el programa o proyecto.
VI. Participantes retirados: Son todas las personas u hogares vinculados en los diferentes programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que por diferentes causales de retiro definidas en la presente resolución son excluidos del programa o proyecto.19 061. 2016
Continuación de la Resolución: "Por la cual se fijan los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017"
TODOS POR UN «I PROSPERIDAD SOCIAL . (NUEVO PAÍS
W RESOLUCILJA2890 NI No. DE
VII. Participante vinculado: Son aquellos participantes de los programas y proyectos que cumplen con los criterios de inclusión y firman un formato de acta, acuerdo o compromiso de corresponsabilidad o en el momento en que cada programa o proyecto lo determine como vinculado en su guía operativa.
VIII. Participante vinculado-retirado: Son aquellos participantes que cumplen las condiciones de vinculado establecidas por cada programa o proyecto y que por diferentes causales de retiro definidas en la presente Resolución son excluidos del programa o proyecto sin haber recibido activos, insumos o beneficios tangibles.
IX. Representante/titular del hogar: Es el miembro del hogar que participa de los programas y proyectos de inclusión productiva firmando un acta, acuerdo o compromiso de corresponsabilidad pero no necesariamente es el jefe del hogar.
X. Corresponsabilidad: Hace referencia a la responsabilidad que asumen todas las
programas y proyectos de inclusión productiva firmando un acta, acuerdo o compromiso de corresponsabilidad pero no necesariamente es el jefe del hogar.
X. Corresponsabilidad: Hace referencia a la responsabilidad que asumen todas las partes involucradas en un proceso, en este caso los participantes y el Estado con el fin de alcanzar un fin común.
XI. Proceso de concertación: Es el primer paso para la ejecución de los programas y proyectos que atienden población étnica. Este proceso se realiza en el marco del enfoque diferencial étnico y tiene como objetivo brindar información suficiente a los actores involucrados en el ciclo, es decir tanto a autoridades locales, como étnicas, comunidades y posibles cooperantes en campo, sobre el funcionamiento y accionar de los programas y proyectos, así como de los compromisos que deben adquirir las comunidades y hogares para vincularse y permanecer en ellos. Tras la concertación con las autoridades étnicas de las comunidades, los participantes y hogares, podrán tomar una decisión libre y mancomunada sobre su voluntad de vincularse a los programas y proyectos.
ARTÍCULO 4. Unidad de medida de las intervenciones. En el marco de los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva, las unidades de medida de las intervenciones son hogares o participantes. PARÁGRAFO. El hogar se vincula a través de uno de sus miembros, quien se denominará representante del hogar o titular. Si en una vivienda se encuentran dos representantes de hogar (porque aun viviendo bajo un mismo techo, no comparten un presupuesto en común), podrán ser atendidos por los programas y proyectos, si cumplen con los requisitos establecidos por cada uno.
CAPÍTULO II
CRITERIOS TRANSVERSALES DE INCLUSIÓN PARA LOS
común), podrán ser atendidos por los programas y proyectos, si cumplen con los requisitos establecidos por cada uno.
CAPÍTULO II
CRITERIOS TRANSVERSALES DE INCLUSIÓN PARA LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA DIRECCION DE INCLUSION PRODUCTIVA ARTÍCULO 5. Criterios transversales de inclusión. Podrán ingresar a los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva los colombianos que cumplan con alguno de los siguientes criterios de focalización poblacional:
I. Colombianos en situación de vulnerabilidad y pobreza, que se encuentren en los siguientes rangos del puntaje del SISBEN Metodología III: 4)Ino al
TODOS POR UN
C NUEVO PAÍS
PA! EQUIDAD EDUCACIÓN
DE 1 9 gri 2016 de inclusión, priorización, y proyectos de la Dirección de en 2016-2017" la de de las las a a los a una del de i. e PROSPERIDAD SOCIAL Continuación 1) 2 8 9 O RESOLUCIvA N No. de la Resolución: "Por la cual se fijan los criterios inclusión y retiro de la población para los programas Inclusión Productiva que inician ciclo de atención DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA PONTAJE SISBEN II/ Área 1: Principales ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta.
Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. De O hasta 41.74 Área 2: Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades. De O hasta 45.47 Área 3: Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades. De O hasta 36.83 III. ARTÍCULO Inclusión siguientes III. IV. CRITERIOS ARTÍCULO intervención capital proyectos
II. Colombianos registrados y reportados por la Superación de la Pobreza, en la Red UNIDOS.
Colombianos registrados en el Registro Único de y reportado por la Unidad Administrativa Especial Integral de las Victimas, en adelante UARIV, "desplazamiento forzado".
6. Fuentes de información. Los programas Productiva harán uso de las bases de datos
entidades:
I. Unidad Administrativa Especial para la Atención VictimasUARIV, conforme a la última actualización
Prosperidad Social.
II. Departamento Nacional de Planeación-DNP (SISBEN la última actualización remitida un mes antes programas.
Ministerio de Interior, Dirección de Asuntos étnicos, la última actualización del listado censal remitida de inscripción de los programas. Departamento Administrativo para la Prosperidad actualización remitida.
programas. Ministerio de Interior, Dirección de Asuntos étnicos, la última actualización del listado censal remitida de inscripción de los programas. Departamento Administrativo para la Prosperidad actualización remitida.
V. Agencia Nacional de TierrasANT (antes INCODER) conforme a la última actualización de territorios remitida, hasta un mes antes del proceso de micro
CAPITULO III
DE INCLUSIÓN, PRIORIZACIÓN, NO
PROGRAMAS
DEL GITINTERVENCIONES RURALES
7. Objetivo del Proyecto Enfoque Diferencial empoderamiento y desarrollo propio de las comunidades integral con enfoque diferencial étnico que humano y social, de la seguridad alimentaria y la productivos comunitarios.
Subdirección Víctimas-RUV, para la con el y proyectos fuente y Reparación del proceso Rrom Metodología General para con estado incluido Atención y Reparación hecho victimizante de la Dirección de información de Integral de mensual remitida III), conforme de inscripción de y minorías conforme mes antes del proceso conforme a la última haga sus veces, con título de tierras del programa. Y RETIRO DE LOS IRACA®. Contribuir a través de el fortalecimiento o fortalecimiento 5 o quien étnicas hasta un Social, acreditados focalización
INCLUSIÓN
INTEGRALES
Étnicoincluye
generacióne PROSPERIDAD SOCIAL a TODOS POR UN t , NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCA( iON
acreditados focalización
INCLUSIÓN
INTEGRALES
Étnicoincluye
generacióne PROSPERIDAD SOCIAL a TODOS POR UN t , NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCA( iON
O 2 S90 RESOLUCI1/4.AN No. DE 19 OCT. 2016
Continuación de la Resolución: "Por la cual se fijan los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017" ARTÍCULO 8. Criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de IRACA®.
Los criterios del artículo 50 no son de obligatorio cumplimiento para la población que será vinculada al programa IRACA®, siempre y cuando sea población colombiana afrodescendiente o indígena que cumpla con las siguientes condiciones:
I. Criterios de inclusión del Programa IRACA®: a) Residir en los municipios y veredas seleccionados por el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social. b) Hacer parte de una comunidad (consejo comunitario, cabildo o resguardo indígena) que haya sido priorizada por Prosperidad Social para esta intervención. c) Ser seleccionados por las autoridades étnicas de sus comunidades, de acuerdo al proceso de concertación realizado con Prosperidad Social. d) Tener cédula de ciudadanía colombiana o Tarjeta de Identidad para los mayores de 14 años o certificado de supervivencia suscrito por la autoridad étnica registrada ante el Ministerio del Interior. e) Que las comunidades pertenezcan a grupos étnicos de especial protección constitucional según Autos 004 y 005 de 2009 de seguimiento de la Sentencia T —
ante el Ministerio del Interior. e) Que las comunidades pertenezcan a grupos étnicos de especial protección constitucional según Autos 004 y 005 de 2009 de seguimiento de la Sentencia T — 025 de 2004 y otros autos específicos dirigidos a esta población.
II. Los criterios que serán utilizados para priorizar la selección de las comunidades en el Programa IRACA® son: a) Que las comunidades habiten en territorios colectivos acreditados con el título de tierras otorgado por la Agencia Nacional de TierrasANT (antes INCODER) o quien haga sus veces, o estar reconocidos por el Ministerio del Interior. b) Que las comunidades pertenezcan a grupos étnicos que cuenten con un plan de salvaguarda, plan de vida o etnodesarrollo, construidos o en proceso de construcción. c) Que las autoridades étnicas de cada comunidad quieran participar y desarrollen positivamente el proceso de concertación con Prosperidad Social.
III. Los criterios de no inclusión del Programa IRACA® son: a) Pertenecer a un hogar que esté siendo o haya sido atendido por este programa a título de representante de hogar o como miembro del hogar participante. b) Estar siendo atendido durante la misma vigencia por otro programa o proyecto de la Dirección de Inclusión Productiva. c) Haber sido atendido por Prosperidad Social en los últimos cinco (5) años por alguno de los siguientes programas y/o proyectos: FEST y programas orientados a la sustitución de los cultivos de uso ilícito. d) Estar identificado en las bases de datos de Prosperidad Social como atendidoretirado del programa.
IV. Las causales de retiro de un hogar o comunidad vinculada a IRACA® son: a) Por decisión voluntaria del hogar, comunidad o autoridad.
d) Estar identificado en las bases de datos de Prosperidad Social como atendidoretirado del programa.
IV. Las causales de retiro de un hogar o comunidad vinculada a IRACA® son: a) Por decisión voluntaria del hogar, comunidad o autoridad. b) Por dar un uso diferente a los beneficios entregados por IRACA® , definidos en los planes de seguridad alimentaria y proyectos productivos comunitarios. c) Por dar un uso diferente a los beneficios entregados en el marco de los planes de financiamiento complementario o de las iniciativas de fortalecimiento social, en los casos que aplique.
6 ITODOS POR UN
(19 PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS
02890
PAZ EQUIDAD ÉDUCACION
RESOLUCIÓN No.
DE 1 9 OCT. 2016
Continuación de la Resolución: "Por la cual se fijan los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017" d) Incumplir con las actividades y/o corresponsabilidades definidas y aceptadas en las actas de concertación de los planes y proyectos y/o en el acta de compromiso de los hogares suscrita al inicio del programa.
PARÁGRAFO. El criterio de no inclusión del programa, literal a, se verificará de conformidad con las bases de datos de Prosperidad Social. ARTÍCULO 9. Objetivo del Programa Familias en su TierraFEST. Contribuir a la estabilización socio-económica de los hogares víctimas de desplazamiento forzado, retornados o reubicados, a través de una intervención integral que incluye el fortalecimiento del capital humano y social, de la seguridad alimentaria, la habitabilidad y la generación o
estabilización socio-económica de los hogares víctimas de desplazamiento forzado, retornados o reubicados, a través de una intervención integral que incluye el fortalecimiento del capital humano y social, de la seguridad alimentaria, la habitabilidad y la generación o fortalecimiento de proyectos productivos. ARTÍCULO 10. Criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro del programa Familias en su Tierra. Los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de Familias en su TierraFEST son los siguientes:
I. Criterios de inclusión del programa de FEST: a) Tener entre 18 y 70 años de edad. b) Cumplir con el criterio establecido en el numeral III del artículo 5 de la presente Resolución. c) Residir en los municipios, corregimientos y veredas priorizadas en el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social de manera articulada con la UARIV. d) Tener cédula de ciudadanía colombiana o contraseña para los ciudadanos que la han extraviado. e) Estar incluido en el formato de identificación poblacional de retornos y reubicaciones del municipio focalizado para la intervención, previamente avalado por la UARIV. f) Cumplir con los requisitos 1, 2 y 3 de los Esquemas Especiales de Acompañamiento Familiar establecidos en el artículo sexto de la Resolución 00434 del 12 de mayo de 2016 de la UARIV.
II. Los criterios que serán utilizados para priorizar la asignación de cupos para el programa FEST son: a) Hacer parte de la Red UNIDOS. b) Registrar un mayor tiempo de ocurrencia del hecho de desplazamiento forzado, de acuerdo a la última declaración incluida en el Registro Único de Víctimas.
programa FEST son: a) Hacer parte de la Red UNIDOS. b) Registrar un mayor tiempo de ocurrencia del hecho de desplazamiento forzado, de acuerdo a la última declaración incluida en el Registro Único de Víctimas. c) Ser participantes del Programa Más Familias en Acción de Prosperidad Social. d) Cumplir con el criterio de focalización número 1 de los Esquemas Especiales de Acompañamiento Familiar establecidos en el artículo sexto de la Resolución 00434 del 12 de mayo de 2016 de la UARIV.
III. Los criterios de no inclusión del programa de FEST son: a) Pertenecer a un hogar que esté siendo o haya sido atendido por este programa, a título de representante de hogar. b) Estar siendo atendido por el proyecto Red de Seguridad Alimentaria-ReSA® u otro proyecto de la DIP durante la misma vigencia.0) PROSPERIDAD SOCIAL C TODOS frPRAti PAZ EQUIDAD COUCAtiON RESOLUCICIP ra .1 90 DE 1 9 OCT. 2016
Continuación de la Resolución: "Por la cual se fijan los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017" c) Haber sido atendido en los últimos cinco (5) años o estar siendo atendido por alguno de los siguientes programas y/o proyectos de Prosperidad Social: IRACA®, Mi Negocio y programas orientados a la sustitución de los cultivos de uso ilícito.
IV. Las causales de retiro de un hogar vinculado a FEST son: a) Por decisión voluntaria de la persona, soportado con firma de acta de retiro del programa.
IV. Las causales de retiro de un hogar vinculado a FEST son: a) Por decisión voluntaria de la persona, soportado con firma de acta de retiro del programa. b) Por dar uso de los incentivos aportados por Prosperidad Social para fines diferentes a los que se encuentran contemplados en los planes de inversión de cada hogar. c) Por incumplir con las actividades y corresponsabilidades definidas y aceptadas en el acta de compromiso suscrita al inicio del programa. d) Por traslado del participante a un municipio, corregimiento o vereda diferente al que realizó su inscripción para el programa.
PARÁGRAFO 1. El criterio de inclusión del programa, literal f, será previamente avalado por la UARIV. PARÁGRAFO 2. El criterio de priorización del programa, literal d, será previamente avalado por la UARIV. PARÁGRAFO 3. El criterio de no inclusión del programa, literal a, se verificará de conformidad con las bases de datos de Prosperidad Social.
CAPITULO IV
CRITERIOS DE INCLUSIÓN, PRIORIZACIÓN, NO INCLUSIÓN Y RETIRO DE LOS PROGRAMAS DEL GITEMPRENDIMIENTO ARTÍCULO 11. Objetivo del Programa Mi Negocio. Desarrollar capacidades y generar oportunidades de la población sujeto de atención de Prosperidad Social, orientadas a la creación y/o desarrollo de proyectos productivos para el mejoramiento de la capacidad de generación de ingresos a través del acceso a activos, que les permita iniciar un proceso de inclusión productiva sostenible. ARTÍCULO 12. Criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro del programa MI Negocio. Los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de Mi
Negocio son:
inclusión productiva sostenible. ARTÍCULO 12. Criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro del programa MI Negocio. Los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de Mi
Negocio son:
I. Criterios de inclusión del programa Mi Negocio: a) Cumplir con alguno de los criterios de los numerales I, II o III del artículo 5 de la presente Resolución. b) Tener entre 18 y 65 años de edad. c) Tener cédula de ciudadanía colombiana o contraseña para los ciudadanos que la han extraviado. d) Residir en los municipios y veredas seleccionados por el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social.
II. Los criterios que serán utilizados para priorizar la asignación de cupos para el programa Mi Negocio son: a) Personas entre los 36 y 65 años. 1(#» PROSPERIDAD SOCIAL 0289 RESOLUCIÓN No. DE 1 9 OCT. 2016
Continuación de la Resolución: "Por la cual se fijan los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.