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DPS - Resolución 02944 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02944 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

a; Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERbZ G 440e +19 NOV 2025 «Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, y se modifica la Resolución 02229 de 2025» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 2.2.14.7.2 del Decreto 1833 de 2016, el artículo 8 del Decreto 017 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 46 de la Constitución Política de 1991 dispone que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán en la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada el 15 de junio de 2015 y ratificada por Colombia mediante la Ley 2055 de 2020, define como persona mayor a quien tiene sesenta (60) años o más, salvo que la ley interna fije una edad distinta no superior a 65 años, y en su artículo 4° impone a los Estados la adopción de medidas afirmativas y ajustes razonables necesarios para el ejercicio de los derechos allí reconocidos, con carácter temporal y no segregacionista. Que los artículos 257 y 258 de la Ley 100 de 1993 prevén el programa de auxilios para ancianos en condición de indigencia y establecen que el apoyo económico podrá ser hasta el

Que los artículos 257 y 258 de la Ley 100 de 1993 prevén el programa de auxilios para ancianos en condición de indigencia y establecen que el apoyo económico podrá ser hasta el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Solidaridad Pensional, conforme a las metas que defina el CONPES. Que el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y creó la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de personas en estado de indigencia o de pobreza extrema mediante transferencias monetarias, las cuales se otorgan a través del programa Colombia Mayor. Que el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, modificado por el Decreto 1690 de 2020, reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional; el artículo 2.2.14.1.31 fija los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta (ser colombiano; edad mínima de tres años menos que la de pensión de vejez; clasificación en los niveles 1 o 2 del Sisbén y carencia de ingresos suficientes; y residencia en el territorio nacional durante los últimos diez (10) años); y el artículo 2.2.14.1.32 prevé las modalidades de beneficio directa (transferencia monetaria) e indirecta (servicios a través de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos). Página 1 de 5Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO () 29 A £ De 19 NOV 2025

indirecta (servicios a través de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos). Página 1 de 5Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO () 29 A £ De 19 NOV 2025 «Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, y se modifica la Resolución 02229 de 2025» Que el artículo 1° de la Resolución No. 02229 del 24 de septiembre de 2025, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estableció el monto de la Transferencia Monetaria No Condicionada del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, fijando para las mujeres con edad igual o mayor a setenta (70) años y los hombres con edad igual o mayor a setenta y cinco (75) años la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($230.000), y para los demás beneficiarios activos del Programa la suma de OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.000), con actualización anual a partir de la vigencia 2026 conforme a la variación del IPC certificado por el DANE y sujeto a la disponibilidad presupuestal. Que la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”, señala en su artículo 2° que las Bases del Plan y sus anexos hacen parte integral de la ley; en dichas Bases se reconoce el fortalecimiento del Sistema de Protección Social y la protección económica en la vejez como habilitadores del eje de Seguridad Humana y Justicia Social. Que los estudios de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, así

protección económica en la vejez como habilitadores del eje de Seguridad Humana y Justicia Social. Que los estudios de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, así como los informes del DANE y del Banco Interamericano de Desarrollo, han demostrado que las mujeres con edad igual o superior a sesenta (60) años y los hombres de sesenta y cinco (65) años o más presentan mayores índices de pobreza monetaria y dependencia económica, derivados de brechas salariales históricas, altas tasas de informalidad laboral y baja cobertura pensional, situación que se refleja en que aproximadamente el 70% de las personas mayores ocupadas no cotizan a un fondo de pensiones y sólo el 18% de quienes trabajan realizan aportes efectivos, lo que incrementa el riesgo de indigencia y exclusión social en este grupo poblacional. Que la evidencia técnica contenida en la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, en el informe “Panorama de Envejecimiento y atención a la dependencia en Colombia” del BID (2019) y en el estudio “Misión Colombia envejece” (Fedesarrollo, Fundación Saldarriaga Concha, PROESA y DANE, 2023), confirma que a partir de los 60 años en mujeres y 65 en hombres se incrementa significativamente la prevalencia de enfermedades crónicas y la dependencia funcional, generando mayores costos en salud y asistencia social, lo que hace insuficiente el monto vigente de OCHENTA MIL PESOS ($80.000), al ubicarse por debajo de la línea de pobreza extrema definida por el DANE. En este contexto, la reducción del umbral etario y el ajuste del monto diferencial a doscientos

($80.000), al ubicarse por debajo de la línea de pobreza extrema definida por el DANE. En este contexto, la reducción del umbral etario y el ajuste del monto diferencial a doscientos treinta mil pesos ($230.000), con indexación anual al IPC, se configura como una medida de equidad con las personas mayores, justicia distributiva y sostenibilidad social, orientada a garantizar condiciones mínimas de subsistencia y prevenir la dependencia temprana. Que en virtud del principio de progresividad de los derechos sociales, reconocido en la Constitución Política y en la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, las medidas de protección a la población adulta mayor deben ampliarse de manera gradual y continua, atendiendo a la evolución de las condiciones socioeconómicas y demográficas del país. En este sentido, aunque mediante la Resolución 02229 del 24 de septiembre de 2025 se establecieron criterios etarios diferenciados para acceder al monto superior de la transferencia monetaria del Programa Colombia Mayor, los análisis técnicos realizados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social evidenciaron la necesidad de reducir el umbral de edad a sesenta (60) años para las mujeres y sesenta y cinco (65) años para los hombres, con el fin de garantizar una protección más amplia y efectiva frente a la pobreza, la Página 2 de 5Prosperidad Social RESOLUCION NÚMERO 0 2 g 4 4 pe | 9 NOV 2025 «Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, y se modifica la Resolución 02229 de 2025» dependencia económica y la pérdida anticipada de capacidades, de forma que se asegure la

«Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, y se modifica la Resolución 02229 de 2025» dependencia económica y la pérdida anticipada de capacidades, de forma que se asegure la materialización progresiva y no regresiva del derecho a la seguridad social en la vejez. Que, en lo relativo a los parámetros de valor del subsidio, el Documento CONPES Social 70 del 28 de mayo de 2003 fijó un rango entre treinta y cinco mil pesos ($35.000) y setenta y cinco mil pesos ($75.000); el Documento CONPES Social 105 del 14 de mayo de 2007 estableció un nuevo rango entre cuarenta mil pesos ($40.000) y setenta y cinco mil pesos ($75.000), disponiendo además que el monto específico debía ser múltiplo de cinco mil pesos ($5.000); y la Adenda N 1 al Documento CONPES Social 105 del 15 de julio de 2019 sustituyó el tope de setenta y cinco mil pesos ($75.000) por el límite máximo previsto en el artículo 258 de la Ley 100 de 1993 —o la norma que lo modifique o sustituya—, manteniendo como mínimo cuarenta mil pesos ($40.000) y la exigencia de múltiplos de cinco mil pesos ($5.000). Que, en consecuencia, y a partir del décimo primer ciclo de la vigencia 2025, se adoptará un monto diferenciado de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($230.000) para las mujeres con edad igual o mayor de sesenta (60) años y los hombres con edad igual o mayor de sesenta y cinco (65) años beneficiarios activos del Programa Colombia Mayor, manteniéndose para los demás beneficiarios el monto vigente de acuerdo con su

($230.000) para las mujeres con edad igual o mayor de sesenta (60) años y los hombres con edad igual o mayor de sesenta y cinco (65) años beneficiarios activos del Programa Colombia Mayor, manteniéndose para los demás beneficiarios el monto vigente de acuerdo con su rango etario. Que el salario mínimo legal mensual vigente para 2025 fue fijado mediante el Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024 en un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500), por lo cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750), valor que no se excede con el monto diferenciado propuesto, en los términos del artículo 258 de la Ley 100 de 1993. Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio radicado 20245380505691 del 19 de abril de 2024, conceptuó que la implementación de montos diferenciales por rangos etarios en el Programa Colombia Mayor no exige la modificación, actualización o formulación de documento CONPES alguno, habida cuenta que históricamente los montos se han definido por rangos (CONPES Social 70 de 2003, CONPES Social 105 de 2007 y su Adenda N° 1 de 2019). Que el 7 de noviembre de 2025 entre el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se suscribió un Convenio Interadministrativo, con el objeto de garantizar la ejecución del aumento del monto de la transferencia monetaria aplicable a mujeres de sesenta (60) años o más y hombres de sesenta y cinco (65) años o más. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 y en el

aplicable a mujeres de sesenta (60) años o más y hombres de sesenta y cinco (65) años o más. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 y en el Decreto 1111 de 2020 (compilado en el Decreto 1084 de 2015, Parte 5 — Mesa de Equidad), la Mesa de Equidad, en la décimo sexta sesión del 31 de octubre al 6 de noviembre de 2025 aprobó el ajuste a la oferta institucional del Programa Colombia Mayor consistente en la adopción de un monto diferenciado de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($230.000) para mujeres de sesenta (60) años o más y hombres de sesenta y cinco (65) años o más, aplicable a partir del décimo primer ciclo de 2025, como medida afirmativa y focalizada para la reducción de pobreza en la vejez; decisión que consta en el Acta de la Décimo Sexta Sesión Directiva Extraordinaria de la Mesa de Equidad de fecha 6 de noviembre de 2025 y que se adopta conforme a las funciones de dicha instancia relativas Página 3 de 5Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO (] 2 9 4 4 o= 1 NOV 2025 «Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, y se modifica la Resolución 02229 de 2025» a establecer y aprobar directrices para la modificación de estrategias nacionales y solicitar y aprobar ajustes a la oferta institucional. Que, en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y las resoluciones

a establecer y aprobar directrices para la modificación de estrategias nacionales y solicitar y aprobar ajustes a la oferta institucional. Que, en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y las resoluciones 1081 y 1623 de 2017, el proyecto de resolución fue publicado para comentarios ciudadanos en la página web institucional y en el Sistema Único de Consulta Pública — SUCOP por el término de cinco (05) días, y así garantizar la participación ciudadana y la consulta pública. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificación de artículo. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 02229 del 2025, el cual quedará así: Artículo 1. Monto de la Transferencia Monetaria del Programa Colombia Mayor. A partir del ciclo décimo primero (11) de la vigencia 2025, correspondiente al mes de noviembre de 2025, el valor mensual de la Transferencia Monetaria No Condicionada del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor será el siguiente:

1. Para las mujeres con edad igual o mayor a sesenta (60) años y hombres con edad igual o mayor a sesenta y cinco (65) años: DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS

MONEDA CORRIENTE ($230.000).

2. Para los demás beneficiarios activos del Programa: OCHENTA MIL PESOS

MONEDA CORRIENTE ($80.000).

Parágrafo 1. A partir de la vigencia 2026, el monto de la transferencia monetaria no condicionada del Programa Colombia Mayor se actualizará anualmente a partir del primero de enero, de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE y con la asignación presupuestal de la vigencia correspondiente.

condicionada del Programa Colombia Mayor se actualizará anualmente a partir del primero de enero, de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE y con la asignación presupuestal de la vigencia correspondiente. Parágrafo 2. Los montos fijados en el presente artículo se liquidarán a los beneficiarios que, a la fecha de corte del ciclo correspondiente, registren estado ACTIVO en el sistema de información del Programa Colombia Mayor. Parágrafo 3. La ejecución de los pagos aquí definidos se realizará con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación destinadas al Programa, sujeta a la disponibilidad de apropiación presupuestal, a la expedición del respectivo CDP, al PAC y al Marco Fiscal de Mediano Plazo, sin que en ningún caso se supere el monto máximo de recursos considerado para cada ciclo en las fuentes presupuestales del programa. Página 4 de 5Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO [ 29 A 4 DE 4 9.8OV 2025 «Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, y se modifica la Resolución 02229 de 2025» Parágrafo 4. Lo dispuesto en este artículo aplicará exclusivamente para la liquidación del décimo primer (11) ciclo de pago de la vigencia 2025 y para los ciclos subsiguientes. Para los ciclos anteriores a noviembre de 2025 se liquidarán con base en el monto establecido en la Resolución 0809 de 2024 y la Resolución 02229 de 2025 según corresponda.

Para los ciclos anteriores a noviembre de 2025 se liquidarán con base en el monto establecido en la Resolución 0809 de 2024 y la Resolución 02229 de 2025 según corresponda. Artículo 2. Vigencia y modificaciones. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1 de la Resolución 02229 del 24 de septiembre de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.alos | NOV 2025

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL RIGUEZ AMAYA Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. jefe (e) de la Oficina Jurís Aprobó: Iván Hernán Marín. Director de Transferencias Monetarias. Revisó: Jairo Fernando Contreras. Jefe Oficina de Operación de Transferencias, A Revisó: Jair Samir Moreno Quiroz. Coordinador GIT Producción Normativa y Cónceptos Elaboró: Nicolás González Guevara. Abogado asesor. Dirección de Transferencias Monetarias. 1/11

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