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DPS - Resolución 02964 del 3 de octubre de 2017

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02964 del 3 de octubre de 2017
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

Departamento para la Prosperdad DPS Social TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUiDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N0.0 2 9 64 DEL 03 OCT. 2017 "Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución No. 838 de 2017 que creó el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social". EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 41, 59 y 65 de la Ley 489 de1998, el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, establece que la estructura orgánica y el funcionamiento de los departamentos administrativos se rigen por las normas de creación y organización. Así mismo que en estas entidades funcionarán, además, las unidades, los consejos, las comisiones o comités técnicos que para cada uno se determinen. Que mediante el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 se modificó la estructura de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. Que le artículo 3 de Decreto 2094 de 2016 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto

pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que el artículo 16 del Decreto 2094 de 2016 señala como funciones de la Oficina de Gestión Regional, entre otras, la de: "3. Promover, junto con la Oficina Asesora de Planeación, la participación de las Direcciones Regionales en los procesos de planeación, operación y seguimiento de las intervenciones del Departamento en las regiones. (...) 5. Informar y orientar a las Direcciones Regionales sobre las políticas definidas por el Director del Departamento Administrativo para el cumplimiento del objeto del Departamento y del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en el territorio. (...) 7. Definir los lineamientos e instrumentos de seguimiento para la participación de las Direcciones Regionales en las diferentes instancias de participación y coordinación operativa del nivel territorial. Que la Circular 020 del 25 de abril de 2016 establece los "Lineamientos en materia de coordinación entre los Programas que se adelantan en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sus Direcciones Regionales". Que por medio de la Resolución No. 00838 del 27 de marzo de 2017, se creó el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.D • I" tfl p TODOS POR UN

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Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución No. 838 de 2017 por la cual se crea el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social". Que en el artículo 4° de la Resolución No. 00838 del 27 de marzo de 2017 se estableció la conformación del Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entre los cuales se incluyó al Jefe de la Oficina de Control Interno. Que teniendo en cuenta el rol que le corresponde a la Oficina de Control Interno dentro de la Entidad, en lo relacionado con la evaluación, seguimiento y asesoría de la áreas y programas de la Entidad, no es recomendable su participación como integrante del Comité Nacional con poder decisorio. Sin embargo, en atención a las funciones de la Oficina de Control Interno es necesario su asistencia en calidad de invitado permanente, con voz pero sin voto. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.: Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 838 del 27 de marzo de 2017, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación del Comité. El Comité Nacional Territorial estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

2. El Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

3. El Jefe de la Oficina de Gestión Regional, quien lo liderará.

4. El Subdirector de Programas y Proyectos.

1. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

2. El Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

3. El Jefe de la Oficina de Gestión Regional, quien lo liderará.

4. El Subdirector de Programas y Proyectos.

5. El Subdirector General para la Superación de la Pobreza.

6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

7. Los 5 (cinco) Directores Misionales.

8. Seis (6) Directores Regionales.

Parágrafo 1°. El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá como invitado permanente, con voz pero sin voto. Parágrafo 2. Seis (6) Directores Regionales representarán a cada una de las 6 regiones en las cuales se ha dividido el país, estos serán elegidos en deliberación interna por los miembros de cada región, cumpliendo esta designación por un (1) año. • Región Caribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Magdalena Medio, San Andres, Sucre.

  • Región Centro Oriente: Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander,

Santander.

  • Región Centro Sur Amazonia: Amazonas, Caquetá, Huila, Putumayo, Tolima. • Región Eje Cafetero: Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda, Urabá. • Región Llano: Arauca, Casanare, Guainía, Gua viare, Meta, Vaupés, Vichada.
  • Región Pacifico: Cauca, Chocó, Narifio, Valle.

Parágrafo 3. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión

  • Región Pacifico: Cauca, Chocó, Narifio, Valle.

Parágrafo 3. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito enviando al Jefe de la Oficina de Gestión Regional laTODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ps Departamento paraIta Prosperidad RESOLUCIÓN No. 0 29 6 4 DE 03 OCT. 2017 /I Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución No. 838 de 2017 por la cual se crea el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social". correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión. Parágrafo 4. Cada una de las regiones se reunirá para elegir a un representante ante el Comité Nacional Territorial, esta reunión puede ser efectuada por medíos electrónicos. La decisión que se tome en esta reunión debe quedar consignada en un acta suscrita por los directores miembros de cada región, indicando el nombre del Director Regional electo. Esta acta debe ser remitida a la Secretaría Técnica, quince (15) días hábiles antes de cumplirse el período de representación Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 de la Resolución 00838 de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

03 OCT. 2017

EMESIO ARZÓN

Proyectó: Nhora Ortiz - Oficina de Control Interno

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

03 OCT. 2017

EMESIO ARZÓN Proyectó: Nhora Ortiz - Oficina de Control Interno cReyiso: Secretaría General/ Oficina Asesora Jurídi a.

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