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DPS - Resolución 02966 del 3 de octubre de 2017

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02966 del 3 de octubre de 2017
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS PP2 EQUIDAD UCACION

PROSPERIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN No. 029 66 rE 03 OCT 2017

Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo y se deroga la Resolución No. 03449 del 1 de diciembre de 2016" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 17 def•artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 152 de 1994 establece que todos organismos de la administración pública nacional deben elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, un Plan Indicativo cuatrienal con planes de acción anuales. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2482 de 201t, él cual establece los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión en las entidades y organismos del Estado, actualizando las políticas de desarrollo administrativo, enfocándolas en el quehacer misional y en la parte administrativa y de apoyo de las instituciones públicas. Que el artículo 4 del Decreto 2482 de 2012, señala los lineamientos para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión para la rama ejecutiva del Orden Nacional, el cual se desarrollará con base en la metodología que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que el artículo 6 del Decreto 2482 de 2012, determina los responsables de liderar, coordinar y facilitar la in iplementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en la Rama Ejecutiva, a nivel sectorial así:

Que el artículo 6 del Decreto 2482 de 2012, determina los responsables de liderar, coordinar y facilitar la in iplementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en la Rama Ejecutiva, a nivel sectorial así: ",) A nivel sectorial, e/ Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo y - los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritas o vinculadas. La Secretaría Técnica de este Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente. Que así mismo el artículo 6 del Decreto 2482 de 2012 señala que a nivel institucional la implementación se hará así: b) A nivel institucional, Comité Institucional de 20esarrollo Administrativo, instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde je discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componen tés del modelo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal. En el nivel central, dicho comité será liderado por el Viceministro o Subdirector de Departamento Administrativo o Secretarios Generales. En e/ nivel descentralizado, por los Subdirectores Generales o Administrativos, o los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces, La Secretaría Técnica de este comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, Que a su vez el Decreto 2482 de 2012 define como una de las políticas de desarrollo administrativo la gestión del talento humano, en este sentido el Gobierno Nacional realizó lanzamiento del Código dé

Oficina de Planeación o quien haga sus veces, Que a su vez el Decreto 2482 de 2012 define como una de las políticas de desarrollo administrativo la gestión del talento humano, en este sentido el Gobierno Nacional realizó lanzamiento del Código dé Integridad, el cual contiene los lineamientos frente a las actuaciones de los servidores y establece paut'ás concretas de cómo debe ser su comportamiento, indicando,que este instrumento hará parte del engranaje de las entidades de la Rama Ejecutiva, con su inclusión en el componente de Política de Talento Humano. Por-lo anterior se hace necesario unificar la instancia que lidera este tema dentro de la Entidad y asignar ids funciones en lo relacionado a la divulgación, socialización y apropiación del Código de Integridad al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. Que el Decreto 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", en el artículo 38, establece los principios de la política pública de racionalización -sde trámites en los siguientes términos: "I. Racionalizar, a través de la simplificación, estandarizaci6n /4 eliminación, optimización y automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas, con las debidas garantías legales. 2. Facilitar el acceso a la información y Página 1 de 8PROSPERIDAD SOCIAL TODOS POR UN NUEVO PAÍS FAZ EQ1.164D (DUCACAN REsbLu€44.. o 2 9 66 DE 03 OCT. 2017 "Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo y se y

NUEVO PAÍS FAZ EQ1.164D (DUCACAN REsbLu€44.. o 2 9 66 DE 03 OCT. 2017 "Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo y se y deroga la Resolución No. 03449 del 1 de diciembre de 2016" ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando las: condiciones de confianza en el uso de los mismos. 3. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno dé' las entidades públicas que cumplan una función administrativa incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los atributos de seguridad lo jurídica propios de la comunicación electrónica." Que el Decreto 1080 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura", en los Capítulos 1 y 4 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 2, reglamenta el Sistema Nacional de Archivos y establece la Red Nacional de Archivos, respectivamente. Que el Decreto 1080 de 2015, en el artículo 2.8.2.1.4, literal a), establece que, en el orden nacional, e Comité de Desarrollo Administrativo cumplirá, entre otras, las funciones de Comité Interno de Archivos. Que el Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", en el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2,

reglamenta la estrategia Gobierno en Línea, y en el artículo 2.2.9.1.2.3, dispone que "el representante legal de cada sujeto obligado, será el responsable de coórdinar, hacer seguimiento y verificación de la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea". Que mediante el artículo 2.2.22.3 del Decreto 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Un/co Reglamentario del Sector de Función Pública", se adoptaron las siguientes Políticas de Desarrollo Administrativo: a) Gestión misional y de Gobierno; b) Transparencia, participación y servicio al ciudadano; c) Gestión del talento humano; d) Eficiencia administrativa y e) Gestión financiera. Así mismo, establece que para su desarrollo se tendrá en cuenta la Estrategia Gobierno Línea formulada por el Ministerio - de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que el artículo 2.2.22.4 del Decreto 1083 de 2015, determina que la implementación del Modelo Integrado i> de Planeación y Gestión en la Rama Ejecutiva se desarrollará con base en la metodología que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, y en el artículo 2.2.22.6 señala como instancias responsables de liderar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en los niveles sectorial e institucional a los Comités Sectorial de Desarrollo Administrativo e Institucional de Desarrollo Administrativo para las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. lY Que la Directiva Presidencial 04 de 2012 de Eficiencia Administrativa y Lineamientos de la Política Cero Papel en la Administración Pública establece que "Con el fin de avanzar en la Política de Eficiencia

lY Que la Directiva Presidencial 04 de 2012 de Eficiencia Administrativa y Lineamientos de la Política Cero Papel en la Administración Pública establece que "Con el fin de avanzar en la Política de Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública, los organismos y entidades destinatarias de la presente directiva deberán identificar, racionalizar, simplificar, y automatizar los trámites y los procesos, procedimientos y servicios internos, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión de las entidades [...J". Igualmente, establece que el representante legal deberá designar un Líder de Eficiencia Administrativa y Cero Papel, que será un funcionario del nivel directivo o asesor. . Que la Directiva Presidencial 01 del 10 de febrero de 2016, impartió instrucciones para racionalizar los : /11 gastos de funcionamiento en el marco del Plan de Austeridad. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2482 de 2012, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 03449 del 1 de diciembre de 2016 a través de la cual estableció Plos comités sectorial e institucional de Desarrollo Administrativo. if,Qije mediante el Decreto 2094 de 2016 se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la i] 1Prosperidad Social - Prosperidad Social. Que de acuerdo con la última sesión del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, mediante Acta 03 de 2016 se aprobó ajustar la estrategia Gobierno en Línea a las disposiciones del Decreto 1078 de 2015. Que por lo anterior, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo que incluya las modificaciones

03 de 2016 se aprobó ajustar la estrategia Gobierno en Línea a las disposiciones del Decreto 1078 de 2015. Que por lo anterior, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo que incluya las modificaciones propuestas por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

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NUEVO PAiS PAZ CQLIDAD CDUCACION

RESOLUCIÓN No. 029 6 6 DE 03 OCT. 2017 "Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo y se deroga la Resolución No. 03449 del 1 de diciembre de 2016" Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE• Artículo 1. Objetivo e integración del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo será la instancia de . seg.uimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del Sistema de Desarrollo Administrativo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.

2. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-.

3. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV-.

4. El Director del Centro de Memoria Histórica.

Parágrafo 1. La participación de los miembros del Comité-Sectorial de Desarrollo Administrativo se podrá delegar en el Subdirector o Secretario General cuando en cumplimiento de las funciones propias de sus cargos les sea imposible asistir. Parágrafo 2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la

delegar en el Subdirector o Secretario General cuando en cumplimiento de las funciones propias de sus cargos les sea imposible asistir. Parágrafo 2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. Artículo 2. Funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. Serán funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, las siguientes:

1. Orientar el desarrollo administrativo del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en concordancia con la normatividad vigente.

2. Incorporar los lineamientos de la estrategia Gobierno en Línea en los planes de acción que se desarrollen.

3. Orientar la gestión documental y de archivos del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

4. Analizar los diagnósticos sobre el estado de las políticas de Desarrollo Administrativo del Sector con el fin de proponer nuevas orientaciones.

5. Orientar el Plan de Desarrollo Administrativo en el Sector de Inclusión Social y Reconciliación y su implementación.

6. Definir los lineamientos de austeridad del Sector.

7. Hacer seguimiento a la ejecución de las estrategias y políticas de desarrollo administrativo formuladas dentro del plan respectivo, por lo menos una vez cada tres (3) meses en el año, de conformidad con el literal a del inciso 2 del artículo 2.2.22.6 del Decreto No. 1083 de 2015.

Artículo 3. Deberes de los miembros del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. Los miembros del Comité deberán:

1. Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse.

miembros del Comité deberán:

1. Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse.

2. Remitir la documentación de los temas a tratar en la reunión con la anticipación requerida para dar cumplimiento al término mínimo de citación y remisión de documentos previo a cada sesión.

3. Suministrar la información necesaria para la consolidación de informes sobre el avance y resultados de la gestión del Comité.

Artículo 4. Conformación del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Secretario General de la Entidad, quien lo presidirá.

2. El Subdirector General para la Superación de la Pobreza

3. El Subdirector General de Programas y Proyectos

4. El Director Técnico de Gestión y Articulación de la Oferta Social

5. El Director Técnico de Acompañamiento Familiar y Comunitario Página 3 de 8PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS

TODOS POR UN PAZ 1:111.16AD EDUCAC , ON REsbLut'ighlímo. 02 9 66 DE 03 OCT. 2017 „i'or la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo y se deroga la Resolución No. 03449 del 1 de diciembre de 2016" 6, El Director Técnico de Transferencias Monetarias Condicionadas

7. El Director Técnico de Inclusión Productiva

8. El Director Técnico de Infraestructura Social y Hábitat

9. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

10. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

7. El Director Técnico de Inclusión Productiva

8. El Director Técnico de Infraestructura Social y Hábitat

9. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

10. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

11. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, Líder de Gobierno en Línea.

Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. Parágrafo 2. En los casos que se trate de temas relacionados con tecnologías y seguridad de la información será invitada la dependencia responsable del proyecto a discutir. Parágrafo 3. Para los casos en que se vayan a someter temas relacionados con Gestión Documental se convocará al Subdirector de Operaciones, al Jefe de la Oficina Jurídica y al Jefe de Oficina Asesora de • Planeación, quien se encuentra a cargo de la administración del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, los mismos asistirán como invitados, con voz y voto. Parágrafo 4. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, asistirá como invitado, con voz pero sin voto. Parágrafo 5. Previa invitación, asistirán al Comité, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios que por su competencia, conocimiento y, que según el caso a tratar, sean requeridos. Artículo 5. Funciones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes funciones generales:

1. Liderar, coordinar y facilitar la implementación y el seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

de Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes funciones generales:

1. Liderar, coordinar y facilitar la implementación y el seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

2. Hacer seguimiento a la implementación de cada una de las políticas de Desarrollo Administrativo en

Prosperidad Social. En lo relacionado con el Sistema Integrado de GestiónSIG:

1. Revisar y aprobar la política y los objetivos del SIG, cuando lo consideren conveniente.

2. Definir, aprobar y evaluar periódicamente el cumplimiento de las directrices, estrategias y planes necesarios para el diseño, despliegue, comunicación, implementación del Sistema Integrado de r:

Gestión.

13. Realizar las revisiones por parte de la alta dirección al Sistema Integrado de Gestión y tomar - las decisiones sobre acciones pertinentes para la sostenibilidad del SIG.

4. Revisar y analizar los consolidados de incidentes ambientales, de seguridad y salud ocupacional y de seguridad de la información, existentes en Prosperidad Social y promover las acciones para su prevención y control.

5. Realizar seguimiento al mapa de riesgos y planes de manejo, promoviendo la prevención en concordancia con los criterios de aceptación del Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social.

6. Analizar el resultado de auditorías realizadas al Sistema Integrado de Gestión por organismos de control externos e internos y tomar las acciones de mejora que corresponda, de manera oportuna, eficaz y eficiente.

7. Definir y aprobar las estrategias de mejoramiento continuo del SIG.

8. Evaluar y efectuar seguimiento a las recomendaciones y propuestas presentadas por el Comité para mejorar el SIG.

9. Las demás responsabilidades asociadas al rol en el Sistema Integrado de Gestión.

En lo relacionado con Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

mejorar el SIG.

9. Las demás responsabilidades asociadas al rol en el Sistema Integrado de Gestión.

En lo relacionado con Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

1. Aprobar el plan estratégico de Tecnologías de Información-TIde Prosperidad Social y nuevos proyectos.

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NUEVO PAIS FAZ EQU5DAD EDUCACION REspi49,910, No.02966 DE 03 OCT. 2017 'Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo y se deroga la Resolución No. 03449 del 1 de diciembre de 2016"

2. Aprobar las políticas en tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad informática para las dependencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los proyectos que hacen uso de los recursos informáticos en la entidad.

3. Tratar los temas relacionados con la seguridad de la información según lo establecido en el Decreto 1078 de 2015 y las mejores prácticas en la materia.

En lo relacionado con la Estrategia Gobierno en Línea: Orientar y hacer seguimiento a la implementación de la Estrategia Gobierno en Línea de acuerdo a la normatividad vigente. En lo relacionado con los temas de Gestión Documental:

1. Definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional, de conformidad con la Ley 594 de 2000 y demás normas reglamentarias.

2. Asesorar la implementación archivística y de la gestión documental de Prosperidad Social, de conformidad con el Art. 2.8.2.1.16 del Decreto 1080 de 2015 y la normatividad relacionada emitida por el Archivo General de la Nación

2. Asesorar la implementación archivística y de la gestión documental de Prosperidad Social, de conformidad con el Art. 2.8.2.1.16 del Decreto 1080 de 2015 y la normatividad relacionada emitida por el Archivo General de la Nación

3. Aprobar las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental de la Entidad y enviarlas a las entidades competentes para su convalidación y al Archivo General de la Nación para su registro. (7 4. Aprobar los demás documentos e instrumentos que se requieran para cumplir con la función archivística de Prosperidad Social.

5. Orientar la adopción e implementación de los diferentes sistemas administrativos que conforman el Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales.

6. Aprobar el programa de gestión de documentos físicos electrónicos y el plan de aseguramiento documental con miras a proteger documentos contra diferentes riesgos presentados por el Subdirector de Operaciones quien es el encargado de la Gestión documental de la Entidad.

En lo relacionado con la Gestión Financiera:

1. Orientar las actividades relacionadas con la gestión de proyectos de inversión.

2. Orientar las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios.

3. Orientar las actividades relacionadas con el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-.

4. Orientar la programación y ejecución presupuestal.

En lo relacionado con la Gestión del Talento Humano:

1. Hacer seguimiento al Plan Estratégico de Recursos Humanos de Prosperidad Social

2. Definir estrategias que permitan la divulgación, socialización y apropiación del Código de Integridad.

3. Orientar el desarrollo de competencias, la vocación del servicio y la aplicación de estímulos.

2. Definir estrategias que permitan la divulgación, socialización y apropiación del Código de Integridad.

3. Orientar el desarrollo de competencias, la vocación del servicio y la aplicación de estímulos.

4. Promover la gerencia pública enfocada a la consecución de resultados. .5. Aprobar el Plan Anual de Vacantes.

6. Aprobar el Plan Institucional de Capacitación.

7. Realizar seguimiento a los temas relacionados con Clima Organizacional

8. Aprobar el Plan de Bienestar e Incentivos.

9. Aprobar el cronograma propuesto por la Subdirección de Talento Humano para la ejecución del Plan de Incentivos y propiciar su divulgación. 10.Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los ganadores en cada una de las modalidades del Plan de Incentivos. 11.Convocar a personas idóneas, internas y externas a la Entidad, para integrar el equipo evaluador de los proyectos postulados en la modalidad "Mejor Equipo de Trabajo", que garanticen imparcialidad y conocimiento técnico relacionado con los proyectos a evaluar. 12.Conformar el equipo evaluador para cada vigencia. 13.Sustentar mediante acta los aspectos que se consideraron para la asignación de Incentivos y Reconocimientos de las diferentes categorías.

En lo relacionado con los temas de Servicio al Ciudadano:

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NUEVO PAíS PAZ EQUIDAL ,

RESOLUCIÓN No. 029 6 6DE 03 OCT. 2017 "Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo y se deroga la Resolución No. 03449 del I de diciembre de 2016"

RESOLUCIÓN No. 029 6 6DE 03 OCT. 2017 "Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo y se deroga la Resolución No. 03449 del I de diciembre de 2016"

1. Propender por la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, y, a los trámites y servicios para una atención oportuna y efectiva.

2. Incorporar a los diferentes planes los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano, definiendo los medios idóneos para hacerlo.

3. Orientar la implementación del eje temático "Tic para Gobierno Abierto" de la Estrategia de

Gobierno en Línea.

4. Orientar la implementación del eje temático "Tic para Servicios" Estrategia Gobierno en Línea.

5. Coordinar las quejas relacionadas con el tema electoral.

Artículo 6. Deberes de los miembros del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. Los miembros del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo deberán:

1. Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse.

2. Remitir la documentación de los temas a tratar en la reunión con la anticipación requerida para dar cumplimiento al término mínimo de citación y remisión de documentos previo a cada sesión.

3. Suministrar la información necesaria para la consolidación de informes sobre el avance y resultados de la gestión del Comité.

Artículo 7. Articulación de los Planes de Trabajo de Desarrollo Administrativo en las políticas de Gestión Misional y de Gobierno, Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano, Eficiencia

de la gestión del Comité. Artículo 7. Articulación de los Planes de Trabajo de Desarrollo Administrativo en las políticas de Gestión Misional y de Gobierno, Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano, Eficiencia Administrativa, Gestión de Talento Humano, Gestión Financiera y austeridad. El mecanismo de articulación de los Planes de Trabajo de desarrollo administrativo en las políticas de Gestión Misional y de Gobierno; Transparencia Participación y Servicio al Ciudadano; Gestión de Talento Humano; Eficiencia Administrativa; Gestión Financiera y austeridad será a través del liderazgo de las mencionadas políticas en cada miembro del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo definido en el artículo 4 de la presente Resolución, de esta forma:

1. Gestión Misional y de Gobierno: Oficina Asesora de Planeación (esta información se provee de las Direcciones Técnicas de la Entidad y es reportada en SINERGIA).

2. Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano: Secretaría GeneralOficina Asesora de

Planeación.

3. Gestión del Talento Humano: Secretaría General

4. Eficiencia Administrativa: Secretaría General - Oficina Asesora de Planeación.

5. Gestión Financiera y austeridad: Secretaría General

6. Estrategia de Gobierno en Línea, Tecnologías de la Información: Oficina de Tecnologías de la

Información. Parágrafo. Cada líder de política de desarrollo administrativo deberá solicitar al Secretario Técnico del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, la inclusión de los temas relacionados con su política que sean considerados objeto de análisis por parte del Comité. Artículo 8. Alcance y funciones de líderes de las políticas de Gestión Misional y de Gobierno,

Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, la inclusión de los temas relacionados con su política que sean considerados objeto de análisis por parte del Comité. Artículo 8. Alcance y funciones de líderes de las políticas de Gestión Misional y de Gobierno, Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano, Eficiencia Administrativa, Gestión de Talento Humano y Gestión Financiera. Serán funciones generales de los líderes de las Políticas de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano, Eficiencia Administrativa, Gestión de Talento Humano y Gestión Financiera:

1. Proponer y desarrollar el plan de acción requerido para la implementación de las políticas de desarrollo administrativo.

2. Implementar los componentes de las políticas de desarrollo administrativo.

3. Desplegar las especificaciones técnicas y normativas necesarias para la implementación de las políticas de desarrollo administrativo.

4. Coordinar las respuestas requeridas en el ámbito de la aplicación de las políticas de desarrollo administrativo.

5. Identificar y gestionar la superación de las brechas en las políticas de desarrollo administrativo,

6. Proponer las decisiones relacionadas con las políticas de desarrollo administrativo a su cargo ante el Página 6 de 8TODOS POR UN

NUEVO PAiS 10 PROSPERIDAD SOCIAL

PAZ EQL , DA0 EDUCACt0A

RESOLUCIÓN No 02966 DE 03 OCT. 2017 . "Pór la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo y S'e ' deroga la Resolución No. 03449 del 1 de diciembre de 2016" Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

7. Seguir los lineamientos del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo en cuanto a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

7. Seguir los lineamientos del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo en cuanto a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

8. Apoyar la implementación de la Estrategia Gobierno en Línea, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1078 de 2015 y el Manual de Implementación del mismo.

9. Las demás funciones inherentes a la implementación de las respectivas políticas de desarrollo administrativo.

Parágrafo. Las funciones enunciadas son de carácter general, sin perjuicio de las funciones derivadas del marco normativo que regula cada una de las políticas (Gestión Misional y de Gobierno, Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano, Eficiencia Administrativa, Gestión de Talento Humano, Gestión Financiera y Austeridad), previstas en los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión; definidos en el artículo 2.2.223 del Decreto No. 1083 de 2015. Artículo 9. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y tendrá las siguientes funciones: '1. Convocar a las sesiones del Comité con cinco (5) días hábiles de anticipación y adjuntando el material, documentos o información, a revisar en la misma.

2. Elaborar la's'anas de lastsésiones del Comité,

3. Consolidar informes generales de gestión, de acuerdo con la información que suministren los miembros del Comité en el marco de sus responsabilidades,

4. Realizar seguimiento al estado de ejecución de los compromisos que se determ

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