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DPS - Resolución 02998 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02998 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 2 g 98 DE_ 9 6 NOV 2025 “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto, modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del octavo ciclo de la ayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” EL DIRECTOR DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 1 del Decreto Legislativo 323 del 20 de marzo de 2025, el artículo 17 de la Resolución No. 653 del 21 de abril de 2025 y, CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, «en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacari, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón, Barí y Catalaura, La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar».

y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar». Que, en el marco del Estado de Conmoción Interior, se expidió el Decreto Legislativo 0323 de 2025, que asigna a Prosperidad Social la tarea de establecer y regular los criterios para la distribución de la ayuda humanitaria monetaria, lo que incluye determinar cómo se identificarán, seleccionarán, priorizarán y asignarán los recursos (artículo 1). Además, dispone que se emitirá un acto administrativo para identificar a las personas mayores beneficiarias, utilizando los listados censales consolidados por las entidades territoriales; y, en el caso específico de las comunidades étnicas, se usarán aquellos listados proporcionados por las autoridades étnicas ante el Ministerio del Interior o las entidades pertinentes. Asimismo, se define persona mayor como aquella que tenga 60 años o más durante la vigencia de la medida, y se establece que las personas activas en el programa Colombia Mayor quedarán excluidas de esta ayuda (artículo 3). Que, mediante la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, expedida por Prosperidad Social, se reglamentaron los criterios de focalización, identificación, priorización, selección, asignación, periodicidad y esquema para la entrega de las ayudas humanitarias monetarias dirigidas a los adultos mayores víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento, a fin de responder de manera adecuada a los hechos que originaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior. Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, se

de responder de manera adecuada a los hechos que originaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior. Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, se establece que las condiciones de entrada (artículo 6) requieren que las personas de 60 años o más, identificadas mediante registros certificados como víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento, sean consideradas como potenciales beneficiarios. Por su parte, el artículo 7 señala que serán identificadas como No elegibles aquellas personas que se encuentren activas en el programa Colombia Mayor u otros programas de transferencias— Causal no elegibilidad — Observación Total | Por inconsistencia de datos Cancelada doble cedulación 2 | en cruce con RNEC Registros no válidos por RNECVigencia 1 Por posible fallecimiento Persona fallecida por RNEC 576 Activo en Colombia Mayor Registros activos en Colombia Mayor 5.890 No cumple la edad Registros con menores de 60 años 2.015 Registros duplicados — En un mismo municipio 17.411 | Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina-el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto, modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del octavo ciclo de la ayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” con la misma finalidad, o que no cumplan con la condición de víctima derivada de los hechos que motivaron el Estado de Conmoción Interior. Que, en virtud del artículo 13 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, se elaborará y difundirá un listado de potenciales beneficiarios priorizados, ordenado de conformidad con

que motivaron el Estado de Conmoción Interior. Que, en virtud del artículo 13 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, se elaborará y difundirá un listado de potenciales beneficiarios priorizados, ordenado de conformidad con criterios de edad y hechos victimizantes, lo que garantiza la transparencia y equidad en la asignación de los recursos; y que, de acuerdo con el artículo 14, se llevará a efecto la liquidación de la ayuda mediante la emisión de un acto administrativo en cada ciclo operativo, que fija el listado definitivo de beneficiarios, el monto asignado, la modalidad y las fechas de pago, estableciéndose en este acto el hito de vinculación, a partir del cual cada persona mayor queda incluida en el ciclo correspondiente de la ayuda humanitaria monetaria. Que, de acuerdo con las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, para la operación y ejecución del octavo ciclo operativo se consolidaron 4 censos cargados en la plataforma AZURE y certificados por las administraciones municipales de los municipios San Calixto, El Carmen, Teorama y El Tarra de Norte de Santander, con corte al 27 de octubre de 2025. Que, mediante el memorando M-2025-1900-061117 del 10 de noviembre de 2025, el GIT Focalización realizó la entrega del listado de potenciales beneficiarios priorizados de que trata el artículo 13 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025 para el octavo ciclo de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Que, para consolidar el listado de potenciales beneficiarios, el GIT Focalización realizó cruces con las fuentes de información más recientes disponibles. Las fechas de corte que se utilizaron son las siguientes:

Ayuda Humanitaria Monetaria. Que, para consolidar el listado de potenciales beneficiarios, el GIT Focalización realizó cruces con las fuentes de información más recientes disponibles. Las fechas de corte que se utilizaron son las siguientes: Tipo de Personas fuente Fuente Fecha de Corte lticas Listado consolidado por la Primaria OAP con la información 2025-10-30 46.560 territorial RNEC - consultas al servicio de información Listados disponibles en RUFI que estuvieran entre las fechas entre 46.560 2025-10-01 y 2025-10-5 Secundaria Transferencias Monetarias 2025-4029 | 46:550 Base de datos UARIV 2025-10-31 46.560 Catatumbo Registro Único de Víctimas i - RUV 2025-09-31 46.560 Que, así las cosas, el GIT Focalización realizó un proceso de validación de la vigencia de los documentos de identidad con el servicio que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC, identificando como No elegibles aquellos registros que después de este proceso tuvieran alguno de los siguientes estados: — Página 2 de 6Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto, modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del octavo ciclo de la ayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025" Causal no elegibilidad — Observación | Total En varios municipios 2.152 Inconsistencias Registros con inconsistencias información municipio 13 Reglas internas Reglas internas 1.065 Total 29.125

Causal no elegibilidad — Observación | Total En varios municipios 2.152 Inconsistencias Registros con inconsistencias información municipio 13 Reglas internas Reglas internas 1.065 Total 29.125 Que, en consecuencia, luego de la validación respectiva, se encuentra que hay 17.435 potenciales beneficiarios para el octavo ciclo de la ayuda humanitaria monetaria. Que, de acuerdo con las medidas de control fiscal establecidas en el Artículo 8 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, a partir del ciclo 3 inició la aplicación de estas medidas orientadas a verificar la permanencia de las condiciones de vulnerabilidad de las personas mayores beneficiarias con el siguiente resultado para el ciclo 8: Causal Observación Total Cancelado por muerte | CANCELADO POR MUERTE 10 Total 10 Que, para este ciclo operativo, no se hizo uso de los criterios de priorización establecidos en el artículo 12 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, toda vez que la demanda no superó la oferta institucional. Que, en el marco del procedimiento de liquidación, se realizaron las siguientes validaciones: 1. Se efectuó un cruce con la información del Sisbén — Registro Social de Hogares, identificando que 14 personas cambiaron su residencia permanente a un lugar distinto a la región del Catatumbo entre el 24 de enero y el 24 de abril de 2025, periodo de vigencia del Decreto 0062 de 2025. Además, 2. se identificaron 24 personas que, en ciclos anteriores, habían sido certificadas en situación de confinamiento en un municipio y que, para el ciclo 8, fueron reportadas por otro municipio en la misma condición. Que no se incluirán como beneficiarios a 43 adultos mayores que se encuentran

anteriores, habían sido certificadas en situación de confinamiento en un municipio y que, para el ciclo 8, fueron reportadas por otro municipio en la misma condición. Que no se incluirán como beneficiarios a 43 adultos mayores que se encuentran registrados en Colombia Mayor por corresponder a un grupo de personas que ya se activaron en dicho programa, y su estado es incompatible con la ayuda humanitaria monetaria; y a 15 adultos mayores que tienen hechos victimizantes diferentes a víctimas de desplazamiento y confinamiento validados por la UARIV. Que, en los casos señalados en los puntos 1 y 2 se estableció la necesidad de realizar una verificación adicional con las administraciones municipales y personerías para tres (3) personas. Por lo tanto, aunque estas personas ingresarán inicialmente a la ayuda humanitaria monetaria en calidad de beneficiarios sujetos a verificación, en razón a que cumplen con los requisitos del artículo 11 de la Resolución 653 del 21 de abril de 2025, la autorización para la entrega efectiva de los recursos para estas tres (3) personas estará condicionada al resultado de dicha verificación en los ciclos posteriores. Que, en consecuencia, luego de los ejercicios técnicos de validación realizados por la Oficina de Operación de Transferencias para el octavo ciclo, se programarán para liquidación 17.329 pagos, para un total de 17.329 personas mayores, por valor de TRES

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL

PESOS MICTE. ($3.985.670.000).

Que, como resultado de las validaciones en el proceso de conciliación de los ciclos anteriores, se presentaron no cobros de los pagos programados de la Ayuda Humanitaria Monetaria, por lo que una vez realizadas las validaciones de la liquidación se debe realizar

Que, como resultado de las validaciones en el proceso de conciliación de los ciclos anteriores, se presentaron no cobros de los pagos programados de la Ayuda Humanitaria Monetaria, por lo que una vez realizadas las validaciones de la liquidación se debe realizar en este octavo ciclo de la Ayuda Humanitaria Monetaria, la reprogramación del valor de la Página 3 de 6Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto, modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del octavo ciclo de la ayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” transferencia monetaria para 4.975 beneficiarios, que corresponden a 7.400 pagos reprogramados por valor de MIL SETECIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($1.702.000.000). Que, las cifras acumuladas del octavo ciclo de la ayuda humanitaria monetaria corresponden a: | No. Te Componente — Personas + Valor Liquidación | 1 | LIQUIDACIÓN ORDINARIA CICLO 8 17.329 $3.985.670.000 |- do he

| REPROGRAMACIÓN POR NO 2 COBRO CICLOS si | $1.702.000.000

Total | $5.687.670.000 Que, el 24 de noviembre de 2025, con radicado M-2025-4410-063524, la Oficina de Operación de Transferencias remitió el Informe Técnico del octavo ciclo de la ayuda humanitaria monetaria en el cual consta la explicación de los siguientes procesos: 1 Proceso de identificación, 2. Proceso de selección y 3. Proceso de liquidación. Que, para este octavo ciclo se reconocerá a cada persona mayor beneficiaria la suma de

humanitaria monetaria en el cual consta la explicación de los siguientes procesos: 1 Proceso de identificación, 2. Proceso de selección y 3. Proceso de liquidación. Que, para este octavo ciclo se reconocerá a cada persona mayor beneficiaria la suma de

DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($230.000).

Que, en consecuencia, la liquidación del octavo ciclo asciende a la suma CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS MICTE. ($5.687.670.000) y se resume por municipios de la siguiente manera: MUNICI o T = TOTAL CICLO 8 | No. Personas Pelsonas BREGO 71 $ 16.330.000 14 $ 7.820.000 $ 24.150.000

[CONVENCION 1151 $ 264.730.000 144 $ 53.820.000 | $ 318.550.000

EL CARMEN 644 $ 148.120.000 55 $ 21.620.000 $ 169.740.000

EL TARRA 1132 $ 260.360.000 190 $ 84.870.000 $ 345.230.000

HACARI 414 $ 95.220.000 32 $ 14.720.000 $ 109.940.000

LA PLAYA 563 $ 129.490.000 52 $ 19.550.000 $ 149.040.000

IOCAÑA 8.722 $ 2.006.060.000 3.513 $ 986.700.000 | $ 2.992.760.000

SAN CALIXTO $ 57.960.000 20 $ 8.510.000 $ 66.470.000

SARDINATA $ 184.460.000 158 $ 94.990.000 $ 279.450.000

SAN CALIXTO $ 57.960.000 20 $ 8.510.000 $ 66.470.000

SARDINATA $ 184.460.000 158 $ 94.990.000 $ 279.450.000 ¡TEORAMA $ 159.850.000 83 $ 39.560.000 $ 199.410.000 $ 663.090.000 714 $ 369.840.000 | $ 1.032.930.000 $ 3.985.670.000 75 | $1.702.000.000 | $ 5.687.670.000 Que, en cumplimiento de todo lo anterior, se hace necesario expedir el presente acto administrativo, que determina el ingreso de las personas mayores beneficiarias a la ayuda humanitaria monetaria, se aprueba la liquidación y ordena la entrega de recursos para el octavo ciclo. Que estos recursos se liquidarán con cargo al rubro C-4103-1500-32-20101AZ-410307603 TRANSF. CTES. - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS - IMPLEMENTACIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE POBREZA O Página 4 de 6Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto, modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del octavo ciclo de la ayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025" VULNERABILIDAD A NIVEL NACIONAL, amparado por el CDP 8525 del 21 de abril del 2025. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Beneficiarios de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Determinar como

2025. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Beneficiarios de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Determinar como beneficiarios de la ayuda humanitaria monetaria para el ciclo 8 de la vigencia 2025 a las 17.329 personas mayores que integran el listado de liquidación, de conformidad al contenido del memorando M-2025-4410-063524 del 24 de noviembre de 2025 de la Oficina de Operación de Transferencias y sus anexos, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Parágrafo 1. La consulta de beneficiarios priorizados para el ciclo 8 de la vigencia 2025 de la ayuda humanitaria monetaria estará disponible a través del siguiente enlace: (https://www.prosperidadsocial.gov.co/), durante el periodo de pago de que trata el artículo 6 de la presente resolución. Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior, para las 3 personas del listado de beneficiarios sujeto a verificación anexo a la presente resolución, se determina su vinculación a partir de la fecha de expedición de este acto administrativo, sin embargo, el pago efectivo de la ayuda humanitaria quedará condicionado al resultado de las verificaciones con autoridades locales en los siguientes ciclos de pago. Artículo 2: Liquidación y pago de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Aprobar la liquidación del octavo ciclo de la vigencia 2025 de la ayuda humanitaria monetaria, ordenar su dispersión y entrega por un valor total de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE. ($5.687.670.000) los cuales se pagarán con cargo al CDP No. 8525 del 21 de abril del 2025.

SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE. ($5.687.670.000) los cuales se pagarán con cargo al CDP No. 8525 del 21 de abril del 2025. Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá en cualquier momento condicionar el pago a los beneficiarios, como producto de los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de vigencia del documento de identificación de la persona mayor beneficiaria. Artículo 3. Monto de la Ayuda Humanitaria Monetaria. El monto de la ayuda humanitaria monetaria será de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($230.000) para cada persona mayor beneficiaria. Artículo 4. Ordenación del Gasto. Ordenar el pago del valor correspondiente a la ayuda humanitaria monetaria del octavo ciclo de la vigencia 2025 a las personas mayores indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, para lo cual se deberán realizar los registros respectivos por la oficina financiera en el SIIF Nación, de acuerdo con los valores allí establecidos, los cuales ascienden a un valor total de CINCO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE.

($5.687.670.000) discriminados así:

A. TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE. ($3.985.670.000) correspondiente a liquidación ordinaria ciclo 8.

B. MIL SETECIENTOS DOS MILLONES DE PESOS MICTE. ($1.702.000.000) correspondiente a reprogramación por no cobro de los ciclos anteriores.

MA Página 5 de 6 PProsperidad Social

ordinaria ciclo 8.

B. MIL SETECIENTOS DOS MILLONES DE PESOS MICTE. ($1.702.000.000) correspondiente a reprogramación por no cobro de los ciclos anteriores.

MA Página 5 de 6 PProsperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto, modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del octavo ciclo de la ayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” Artículo 5. Modalidad de entrega de la Ayuda Humanitaria Monetaria. La entrega de la ayuda humanitaria monetaria para este ciclo de pago se realizará bajo la modalidad de giro o bancarizado a través del Banco Agrario de Colombia, mediante los mecanismos de pago disponibles en el territorio, según lo pactado en el contrato interadministrativo No. 342 FIP 2025. Artículo 6. Periodo de pago. El periodo de pago del ciclo 8 de la ayuda humanitaria monetaria será desde el 27 de noviembre hasta el 26 de diciembre de 2025. Artículo 7. Anexos. Hacen parte de la presente resolución: (1) Informe Técnico ciclo 8 de radicado M-2025-4410-063524 del 24 de noviembre de 2025, (II) Memorando M-20251900-061117 del GIT focalización radicado del 10 de noviembre de 2025, (lll)Listado de personas mayores que integran la liquidación del ciclo 8 de la vigencia 2025, (IV) cuatro (4) certificaciones de censos municipales, y (V) listado de beneficiarios sujetos a verificación. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y

certificaciones de censos municipales, y (V) listado de beneficiarios sujetos a verificación. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 26 de diciembre de 2025. Dada en Bogotá, D.C. 26 NOV 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobó: =

Jairo Fernando ContrerasOficina de Operación de Transferencias 77

Revisó: Carlos Roberto Cardona Hernández —Profesional Especializado Dirección de Transferencia?) María Fernanda Merlano — Abogada Contratista Dirección de Transferencias Monetariad ¡fi!

Diana Carolina Ramírez Pérez-Profesional Especializada Dirección de Transferencias monetarias Elaboró Laura Daniela García CanoContratista Oficina de Operación de Transferencias y Página 6 de 6

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