DPS - Resolución 03012 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 03012 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
% Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 3 0 1 2 DE __2 6 NOV 2025 «Por medio de la cual se aprueba y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 11 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor» EL DIRECTOR DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 24 del Decreto 0017 de 2025, el artículo 6 de la resolución 0031 de 2025 y, CONSIDERANDO Que, la Ley 100 de 1993, en sus artículos 257 y 258, establece un programa de auxilios económicos para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar financieramente, hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, a las personas que cumplan con los requisitos definidos en la normativa vigente. Que, el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de personas en condición de calle o pobreza extrema mediante la entrega de un subsidio económico a través del programa de Protección Social al Adulto Mayor, actualmente denominado Colombia Mayor. Por lo anterior, dicho programa tiene como objetivo proteger al adulto mayor que se encuentra en extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y la exclusión social, siendo financiado con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.
como objetivo proteger al adulto mayor que se encuentra en extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y la exclusión social, siendo financiado con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con el artículo 2.2.14.1.6.del Decreto 1833 de 2016 y con el fin de ampliar la cobertura y lograr incluir a aquellos adultos mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad desprotegidos, se suma al financiamiento del programa la garantía de que los recursos procedentes del Presupuesto General de la Nación complementen y aseguren que la financiación no sea inferior a la recaudada por otras fuentes, lo cual se ajusta anualmente según la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE. Que, el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 del 04 de junio de 2020 determina como administrador y operador del programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayoral Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, la operación del programa de Protección Social al Adulto Mayor se encuentra sustentada en el Decreto 1833 de 2016, “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones” en los artículos 2.2.14.1.30. y siguientes. Que, en la adenda No 1 al documento CONPES Social 105 de junio de 2019, se modifica el tope máximo del valor del subsidio así: “En relación con el componente monetario del PPSAM, actualmente Programa Colombia Mayor, se establece un rango para la entrega del efectivo, dado que en algunos municipios los beneficiarios tienen algún ingreso
el tope máximo del valor del subsidio así: “En relación con el componente monetario del PPSAM, actualmente Programa Colombia Mayor, se establece un rango para la entrega del efectivo, dado que en algunos municipios los beneficiarios tienen algún ingreso mínimo y, por otra parte, el poder de compra del dinero no es igual para todos los entes territoriales. Ese rango deberá ser de mínimo 40.000 pesos y no podrá superar el límite máximo establecido por la Ley 100 de 1993 (art.258) o la norma que lo sustituya o q Página 1 de 8 _. & Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 3 0 1 2 E 2 6 NOV 2025 «Por medio de la cual se aprueba y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 11 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor» modifique. En todo caso, el monto exacto de este componente deberá ser un múltiplo de 5.000 pesos dentro del rango establecido” Que, mediante Resolución 5244 de 2019, el Ministerio del Trabajo modificó la asignación de recursos e incrementó el valor del subsidio del Programa Colombia Mayor a OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($80.000), a partir del mes de diciembre de 2019 para todos los beneficiarios del Programa. Que, teniendo en cuenta que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad encargada de la asignación de cupos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, el 24 de enero de 2023 se expidió la Resolución 00184 «Por medio de la cual se efectuó la asignación de cupos al programa de Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor», en la cual se relacionaron los cupos previstos para el programa distribuidos así
«Por medio de la cual se efectuó la asignación de cupos al programa de Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor», en la cual se relacionaron los cupos previstos para el programa distribuidos así
1. Para subsidios directos a entes territoriales se asignaron 1.658.216 cupos,
2. Para subsidios directos a la población indígena se asignaron 45.691 cupos,
3. Para subsidios directos a beneficiarios de BEPS se asignaron 17.000 cupos.
Que, con la expedición de la Resolución No. 0809 de 2024 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, «Por medio de la cual se establece el pago diferenciado del subsidio económico de los beneficiarios con edad igual o mayor a 80 años activos en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor», a partir del quinto ciclo operativo de la vigencia 2024 del programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, el monto del subsidio económico para los adultos mayores con edad igual o mayor a 80 años es de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/CTE. ($225.000) en cualquiera de las modalidades del programa. Que, mediante la Resolución 02229 del 24 de septiembre de 2025 se implementa un nuevo monto diferenciado de la transferencia monetaria para los beneficiarios activos, a partir del ciclo décimo de la vigencia 2025, para las mujeres con edad igual o mayor a 70 años y hombres con edad igual o mayor a 75 años en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, un valor de la transferencia mensual de
DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($230.000).
Que, con la expedición de la Resolución 02944 del 19 de noviembre de 2025, “Por la cual
al Adulto Mayor — Colombia Mayor, un valor de la transferencia mensual de
DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($230.000).
Que, con la expedición de la Resolución 02944 del 19 de noviembre de 2025, “Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, y se modifica la Resolución 02229 de 2025”, se estableció un nuevo monto diferenciado de $230.000 para mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más que se encuentren activos en el programa, para los demás beneficiarios en estado activo continuarán recibiendo $80.000 mensuales. Así mismo, se establece en el parágrafo 1. Que, de acuerdo con lo anterior, a partir de la vigencia 2026 y de conformidad con la asignación presupuestal de la vigencia anual correspondiente, el monto de la transferencia monetaria no condicionada del programa Colombia Mayor, se actualizará anualmente de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE y con la asignación presupuestal de la vigencia correspondiente. Que, el 27 de julio de 2021, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suscribió el Convenio Interadministrativo No. 241 DPS de 2021 con la Alcaldía Mayor de Página 2 de 8— e Prosperidad Social If RESOLUCIÓN NÚMERO 0 e, 0 1 2 DE 9 6 NOV 2025 «Por medio de la cual se aprueba y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 11 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor» Bogotá - Secretaría Distrital de Integración Social - Subdirección para la Vejez, con el fin
ciclo operativo 11 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor» Bogotá - Secretaría Distrital de Integración Social - Subdirección para la Vejez, con el fin de aunar los esfuerzos y recursos necesarios para cofinanciar la entrega del subsidio económico directo para las personas mayores que no acceden al monto diferenciado, en donde por parte de Prosperidad Social reciben OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($80.000) y por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá SETENTA MIL PESOS M/CTE. ($70.000), para un valor total de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($150.000). Este convenio se encuentra prorrogado hasta 30 de septiembre de 2026. Que, a fin de propender por el manejo transparente y eficiente de los recursos públicos y con el propósito de prevenir que la transferencia del programa Colombia Mayor sea asignada a personas mayores que incurran en al menos un criterio de no elegibilidad, desde el Grupo Interno de Trabajo (GIT) Regulación y Validación de Procedimientos a Beneficiarios, para cada ciclo operativo, se realizan las validaciones pertinentes y se depura el listado tanto de los potenciales beneficiarios que serán activados para el ciclo y serán programados para pago, como de aquellos beneficiarios que ya se encuentran activos, a través de la verificación de condiciones de entrada del programa, de manera que únicamente se disperse la transferencia a los adultos mayores que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en el Articulo 2.2.14.1.31 del Decreto 1833 de 2016. Que, mediante el memorando M-2025-1900-059210 del 30 de octubre de 2025, el GIT de Regulación y Validación de Procedimientos a Beneficiarios presentó los resultados del
Que, mediante el memorando M-2025-1900-059210 del 30 de octubre de 2025, el GIT de Regulación y Validación de Procedimientos a Beneficiarios presentó los resultados del proceso aplicación de suspensiones desde nivel nacional. Que, de acuerdo con el análisis presentado por el GIT de Regulación y Validación de Procedimientos a Beneficiarios, una vez analizado el universo de potenciales beneficiarios, se estableció que 5.536 adultos mayores dejaron de cumplir alguno de los requisitos de ingreso establecidos en la normatividad vigente, razón por la cual no fueron tenidos en cuenta para el ejercicio de priorización y asignación de cupos. Que, las notas débito constituyen una herramienta de corrección en la liquidación del ciclo, mediante la cual se descuenta de las futuras transferencias el monto indebidamente desembolsado en ciclos anteriores a beneficiarios que no han cumplido con los requisitos establecidos. Esta medida se implementa como mecanismo de compensación, cuyo fin es subsanar el pago en exceso efectuado, ajustando las transferencias correspondientes a fin de restituir los recursos que no se sustentarían en el cumplimiento de las condiciones exigidas. Que, una vez analizado el universo de beneficiarios activos del Ciclo 10 de la vigencia 2025, se encontró que 7.547 adultos mayores habían sido suspendidos ante la posible incurrencia en alguna de las causales de pérdida del subsidio establecidas, y no se tienen en cuenta para la liquidación del ciclo 11 Que, por lo anterior, para el Ciclo 11 de la vigencia 2025 se validó que 13.083 personas mayores estaban inmersas en alguna causa de pérdida del subsidio conforme se relaciona en la tabla presentada a continuación: Página 3 de 8 Pe® Prosperidad Socialmayores estaban inmersas en alguna causa de pérdida del subsidio conforme se relaciona en la tabla presentada a continuación: Página 3 de 8 Pe® Prosperidad SocialRESOLUCION NUMERO 03 0 1 2 DE 2 6 NOV 2075 «Por medio de la cual se aprueba y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 11 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor» Categoria |Nombretipo Fuente Total ADRES Beneficiarios 696 ADRES Cotizantes 534
ASOFONDOS 30
CASUR
CREMIL 2
INSCRIPCIÓN | CAMBIO A INSCRITO [FOMAG 13
FOPEP 1
PILA_PENSIONADO 36
REGISTRADURIA 863
REGISTRADURIA_NOMBRE-FECHA_NACIMIENTO 2.682
RUAF_PENSIONADO 667
INSCRIPCIÓN 5.536
NO COBRO Conciliación 2.011
ASOFONDOS 1
CASUR a
COLPENSIONES 2
PENSIONADO — |EREMIL . FOMAG 1
SUSPENSION mor L PILA_PENSIONADO 23
RUAF_PENSIONADO 234
POSIBLE FALLECIDO FS. : — |REGISTRADURIA 3.327
REGISTRADURÍA REGISTRADURIA_NOMBRE-FECHA_NACIMIENTO 1.765
RENTA ADRES Beneficiarios 79 ADRES Cotizantes 95
SUSPENSIÓN 7.547
TOTAL REGISTROS 13.083
Que, sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de suscripción de la presente resolución, en el sistema se han generado retiros y suspensiones adicionales, así: 5.667 novedades a
SUSPENSIÓN 7.547
TOTAL REGISTROS 13.083
Que, sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de suscripción de la presente resolución, en el sistema se han generado retiros y suspensiones adicionales, así: 5.667 novedades a nivel nacional y territorial; 3.403 personas han sido retiradas; 5 personas adicionales a las que para el presente ciclo se les aplicaron notas débito respecto al ciclo anterior, así como 43.751 beneficiarios que se pagan de manera bimestral, que para el presente ciclo no les corresponde liquidación de pago. Que, mediante memorando con número de radicado M-2025-1900-059304 del 30 de octubre de 2025, el GIT Focalización realizó el procedimiento de priorización para aquellos potenciales beneficiarios que habían sido verificados por el GIT de Regulación y Validación de Procedimientos a Beneficiarios. De acuerdo con la disponibilidad de cupos para cada fuente, fueron asignados para este ciclo 4.970 cupos que corresponden a nuevas activaciones que son tenidas en cuenta para la programación de pagos. Que, asimismo, para este ciclo se realizará la reactivación de 1.564 personas, además no hubo personas a las cuales en el ciclo anterior se les hubiera aplicado notas débito y para el presente no se les aplicarán. Página 4 de 8Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 03 0 1 2 DE 2 6 NOV 2025 «Por medio de la cual se aprueba y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 11 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor» Que, en consecuencia, del universo de personas mayores en estado activo del Ciclo 10 correspondientes a 1.683.920 personas, una vez adelantada la verificación del GIT de
ciclo operativo 11 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor» Que, en consecuencia, del universo de personas mayores en estado activo del Ciclo 10 correspondientes a 1.683.920 personas, una vez adelantada la verificación del GIT de Regulación y Validación de Procedimientos a Beneficiarios y restados los 43.751 beneficiarios de municipios bimestrales que no tienen liquidación en el presente ciclo, junto con las novedades relacionadas con suspensiones y retiros correspondientes a 9.070 beneficiarios, se adicionan 6.534 beneficiarios provenientes de los cupos asignados más reactivaciones, para un total de la liquidación del ciclo 11 de 1.637.628 personas que se encuentran como beneficiarios activos en el sistema de información a corte 19 de noviembre de 2025 en el programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, así “ACTIVOS CICLO 10 | 1.683.920 Novedades Antifraudes y territorio | - 5.667 | Retiros _ - 3.403 _Ciclo 8 mayor a $0 — nota débito -5| | Pagos Bimestrales - 43.751 Subtotal - 52.826 Nuevos cupos asignados 4.970 Reactivaciones 1.564 Ciclo 9 mayor a $0 — nota débito — . 0 Subtotal 6.534
ACTIVOS CICLO 11 1.637.628
Que, por lo anterior, mediante el memorando M-2025-4410-063705 del 25 de noviembre de 2025, la Oficina de Operación de Transferencias y el Grupo de Trabajo de Transferencias para la Vejez presentaron documento técnico en el cual se relacionó el proceso de verificación de criterios de elegibilidad, fuentes de información y fechas de
de 2025, la Oficina de Operación de Transferencias y el Grupo de Trabajo de Transferencias para la Vejez presentaron documento técnico en el cual se relacionó el proceso de verificación de criterios de elegibilidad, fuentes de información y fechas de corte utilizadas y el resultado del proceso de antifraudes que fuera remitido en su momento. Que se pagarán reliquidaciones por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($52.975.000), valores no cobrados al ciclo 11 de 2024 y no pagadas en los ciclos de la vigencia 2025. Para garantizar el pago de estos recursos de la vigencia anterior Prosperidad Social tramitó la correspondiente reserva presupuestal a través del memorando M-2024-4400-071982 del 2024. Que las reliquidaciones por valor de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($50.380.000) corresponden al ciclo 12 del 2024 que no fueron cobradas en los ciclos de la vigencia 2025 constituidos como acreedores a través de la resolución 355 del 27 de febrero del 2025. Que los beneficiarios correspondientes a los grupos B y C1 del Sisbén IV para esta liquidación corresponden a 37.012 adultos mayores y el valor de su liquidación es de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE. ($ 8.749.905.000), la cual es cubierta por Prosperidad Social con recursos CSF. Que, en total, la ordenación del gasto asciende a un monto de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DIEZ MIL Página 5 de 8
recursos CSF. Que, en total, la ordenación del gasto asciende a un monto de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DIEZ MIL Página 5 de 8 >Em Prosperidad Social OS RESOLUCIÓN NÚMERO In li» DE 2 6 NOV 2025 «Por medio de la cual se aprueba y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 11 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor» PESOS MICTE. ($386.499.010.000), que se pagaran a través de las siguientes fuentes de financiación:
FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURSO/
SITUACIÓN CICLO 11
[CDP 2325 10-CSF $ 35.799.505.000
Recursos situados por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Integración Social, según Convenio Interadministrativo No. 241 DPS de 2021 identificados en DRxC.
COFINANCIACIÓN $ 317.060.000
RP 108024 FIP RESERVA 10 - CSF $ 52.975.000
DRxC No. 460525 Acreedores Varios ACREEDORES $ 50.380.000 Recursos Convenio Interadministrativo | 11 - CSF o $ 350.279.090.000 MT 642-2025 | TOTAL IDACIÓN $386.499.010.000 | Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suscribió convenio interadministrativo MT 642-2025 con el Ministerio del Trabajo el día 7 de noviembre de 2025 para garantizar las transferencias monetarias del programa Colombia Mayor para los ciclos 11 y 12.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suscribió convenio interadministrativo MT 642-2025 con el Ministerio del Trabajo el día 7 de noviembre de 2025 para garantizar las transferencias monetarias del programa Colombia Mayor para los ciclos 11 y 12. Que, Prosperidad Social expidió la Resolución 02971 de 24 noviembre de 2025 para modificar el anexo del decreto de liquidación del presupuesto de gastos de inversión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia fiscal 2025. Que, a través del trámite No. 1-2025-1212279 ante Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realiza traslado presupuestal e incorporación de los gastos de inversión con el fin de garantizar los recursos para los programas de Transferencias Monetarias, en particular del programa Colombia Mayor. Dicho trámite es aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito público con radicado 2-2025-073584 expedido el día 26 de noviembre. Que, en cumplimiento de todo lo anterior, se hace necesario expedir el presente acto administrativo, que reconoce los beneficiarios y elegibles que adquieren la condición de beneficiarios activos para el Ciclo 11 de 2025 de dispersión de la Transferencia Monetaria No Condicionada del Programa Colombia Mayor; aprueba la liquidación de recursos, el monto del subsidio asignado, la modalidad de entrega, y autoriza la ejecución de los respectivos pagos. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Liquidación y pago de la transferencia del programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor. Aprobar la liquidación presentada el 24 de noviembre de 2025, mediante documento técnico con memorando M-2025-4410-063705
Artículo 1. Liquidación y pago de la transferencia del programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor. Aprobar la liquidación presentada el 24 de noviembre de 2025, mediante documento técnico con memorando M-2025-4410-063705 del 25 de noviembre de 2025, por parte de la Oficina de Operación de Transferencias y el Grupo de Trabajo de Transferencias para la Vejez, en consecuencia, ordenar la dispersión y entrega de transferencias para el Ciclo 11 de pago de 2025 del programa de Página 6 de 8P 47 Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 03 0 1 2 DE 2 6 NOV 2025 «Por medio de la cual se aprueba y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 11 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor» Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor, por un valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DIEZ MIL PESOS MICTE. ($386.499.010.000), así: con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2325 del 21 de enero de 2025, con situación de fondos, el valor de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL PESOS MICTE. ($35.799.505.000) y de recursos del convenio interadministrativo MT 645-2025 suscrito con el Ministerio de Trabajo el valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA MIL PESOS MICTE. ($350.279.090.000); de recursos de cofinanciación de la
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA MIL PESOS MICTE. ($350.279.090.000); de recursos de cofinanciación de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D.C. con cargo a los Documentos de Recaudo por Clasificar (DRxC), el valor de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($317.060.000); con cargo al registro presupuestal de reserva 108024 el valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($52.975.000); y con cargo al documento de recaudo por clasificar (Acreedores varios) 460525 constituido por resolución 355 del 27 de febrero del 2025, el valor de CINCUE NTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS
M/CTE. ($50.380.000).
Artículo 2. Beneficiarios para el Ciclo de pago del programa de Protección social al adulto mayor — Colombia Mayor para la modalidad de subsidio económico directo. Reconocer como beneficiarios activos para el pago de la transferencia monetaria del Ciclo 11 de la vigencia 2025 bajo la modalidad de subsidio económico directo a 1.637.628 adultos mayores, según lo descrito en el memorando M-2025-4410-063705 del 25 de noviembre de 2025 de la Oficina de Operación de Transferencias y el Grupo de Trabajo de Transferencias para la Vejez, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 3. Monto de la Transferencia Monetaria. Los montos de las transferencias monetarias del programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor para el
de Transferencias para la Vejez, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 3. Monto de la Transferencia Monetaria. Los montos de las transferencias monetarias del programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor para el Ciclo 11 de 2025 que se transferirán a cada beneficiario del territorio nacional serán los siguientes: 3.1. La suma de OCHENTA MIL PESOS MICTE. ($80.000) para los beneficiarios del territorio nacional, con excepción de la ciudad de Bogotá D.C., menores a sesenta (60) años en mujeres y de sesenta y cinco (65) años en hombres. 3.2. La suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($230.000) para los beneficiarios con edad igual o mayor a sesenta (60) años en mujeres y de sesenta y cinco (65) años en hombres. 3.3. La suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MICTE. ($150.000) para los beneficiarios menores a sesenta (60) años en mujeres y de sesenta y cinco (65) años en hombres, en la ciudad de Bogotá D.C. Artículo 4. Ordenación del Gasto. Ordenar el pago del valor correspondiente a la transferencia monetaria no condicionada del programa Colombia Mayor en la modalidad directa a los adultos mayores relacionados en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo con los valores establecidos en el artículo 3, los cuales ascienden a un valor total de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DIEZ MIL PESOS MICTE. ($386.499.010.000), para lo cual se deberán realizar los registros respectivos por la oficina financiera en el SIIF Nación. Página 7 de 8 =% Prosperidad Social
MILLONES DIEZ MIL PESOS MICTE. ($386.499.010.000), para lo cual se deberán realizar los registros respectivos por la oficina financiera en el SIIF Nación. Página 7 de 8 =% Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO UIUIZ DE 2 6 NOV 2025 «Por medio de la cual se aprueba y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 11 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor» Artículo 5. Modalidad de entrega de la transferencia. La entrega de la transferencia monetaria para el Ciclo 11 de 2025 del programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor se realizará a través del operador de pago Banco Agrario de Colombia, de conformidad con el contrato 342 FIP de 23 de abril de 2025, quien utilizará las modalidades de pago de abono a cuenta y pago por giro. Parágrafo. De forma excepcional, la entrega de la transferencia para este ciclo de pago se podrá hacer a través el Sistema de Pagos de la plataforma SIIF Nación, por medio del tipo de pago denominado pagos especiales. Artículo 6. Anexos. Hacen parte de la presente resolución: (1) Memorando M-2025-4410063705 del 25 de noviembre de 2025, mediante el cual se presenta Documento técnico; (II) Ficha de liquidación del Ciclo 11 de 2025 (conteos por municipio); (III) Memorando del GIT de Focalización M-2025-1900-059304 del 30 de octubre de 2025; (IV) Memorando del GIT Regulación y Validación de Procedimientos a Beneficiarios M-2025-1900-059210 del 30 de octubre de 2025. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
del GIT Regulación y Validación de Procedimientos a Beneficiarios M-2025-1900-059210 del 30 de octubre de 2025. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C.alos 9 6 NOV 2025
PUBLÍQUESE Y GÚMPLASE Aprobó: — Jairo Fernando Contreras Gutiérrez — Jefe Oficina de Operaciones de Transferencias 7
Revisó: o Carlos Roberto Cardona Hernández — Profesional Especializado - Dirección de Transferencias Monetaria: María Fernanda Merlano — Contratista Dirección de Transferencias Monetarias ¡[1Proyectó: ) Orlando Mendoza López - Coordinador GIT transferencias para la vejez/kdk Página 8 de 8