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DPS - Resolución 03013 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 03013 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 03 0 | a DE __ 26 NOV 2025 «Por medio de la cual se aprueba la liquidación, reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del sexto ciclo operativo 2025 del programa Renta Ciudadana correspondiente a la sexta entrega de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» EL DIRECTOR DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL — PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 24 del Decreto No. 0017 del 14 de enero de 2025, el artículo 1.5.5 de la Resolución 0079 del 15 de enero de 2024, el artículo 6 de la Resolución 0031 del 14 de enero de 2025, y, CONSIDERANDO Que, el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1111 de 2020, crea la Mesa de Equidad como instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno Nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza.

extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza. Que, los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023 determinan la competencia al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para reglamentar la operación y ejecución de los programas de transferencias monetarias que hacen parte del sistema de transferencias (artículo 65), dentro del cual se encuentra Renta Ciudadana, que armoniza los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, de acuerdo con el mandato legal establecido en los precitados artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, y según las directrices aprobadas en la decimotercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023, el programa Renta Ciudadana cuenta con cuatro Líneas de Intervención, a saber: (i) Valoración del Cuidado, (ii) Colombia Sin Hambre, (iii) Fortalecimiento de Capacidades y (iv) Atención de Emergencias. Que, mediante la Resolución 00079 del 15 de enero 2024, «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones», se definen los aspectos generales para la aplicación y ejecución del programa Renta Ciudadana y se estableció la reglamentación específica de la implementación de dos líneas de intervención: Valoración del Cuidado y Atención de Emergencias. Que, mediante la Resolución 01132 del 19 de junio de 2024, «Por medio de la cual se

específica de la implementación de dos líneas de intervención: Valoración del Cuidado y Atención de Emergencias. Que, mediante la Resolución 01132 del 19 de junio de 2024, «Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 00079 del 15 de enero de 2024 para reglamentar la Línea de Intervención: Colombia Sin Hambre y se dictan otras disposiciones», se adiciona a la resolución 079 de 2024 algunos artículos con el fin de Pegnas ge 8Prosperidad Social «Por medio de la cual se aprueba la liquidación, reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del sexto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la sexta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» RESOLUCIÓN NÚMERO 0 a 0 1 3 DE __ 26 NOV 2025 mejorar la claridad, la coherencia y la equidad en la reglamentación y operación del Programa. Que, mediante la Resolución 00652 del 21 de abril de 2025, «Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024, “Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones” para reglamentar el esquema de corresponsabilidades del programa Renta Ciudadana y se dictan otras disposiciones», se estableció a través del Capítulo 6 un nuevo esquema de corresponsabilidades obligatorias y flexibles aplicables al programa Renta Ciudadana.

el esquema de corresponsabilidades del programa Renta Ciudadana y se dictan otras disposiciones», se estableció a través del Capítulo 6 un nuevo esquema de corresponsabilidades obligatorias y flexibles aplicables al programa Renta Ciudadana. Que, en el artículo 1.1.2 de la Resolución No. 00079 de 2024 se establece que la finalidad del Programa Renta Ciudadana es “(...) la superación de la pobreza, promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria bajo los principios de integralidad, efectividad y eficiencia por medio de la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas” Que, de conformidad con el artículo 1.2.1. de la Resolución 00079 de 2024, la Línea de Intervención de Valoración del Cuidado es la base fundamental del programa y entregará transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas con el propósito de tener una atención reforzada en los hogares con mayor pobreza y mayores barreras de acceso a la generación de ingresos. Que, el parágrafo 1 del artículo 1.3.3. de la Resolución 00079 de 2024 determina que Prosperidad Social materializará mediante acto administrativo el registro de los hogares potenciales priorizados a cada línea de intervención, según corresponda. Que, el artículo 1.3.4. de la Resolución 00079 de 2024 establece que, de los miembros del hogar potencial, se escogerá a un titular al que se le entregará la transferencia monetaria del programa, promoviendo y privilegiando la asignación de la titularidad a las mujeres. Que, el artículo 1.5.2 de la Resolución 00079 de 2024 consagra que la modificación, actualización o corrección de la información de los hogares registrados en el Sistema de

del programa, promoviendo y privilegiando la asignación de la titularidad a las mujeres. Que, el artículo 1.5.2 de la Resolución 00079 de 2024 consagra que la modificación, actualización o corrección de la información de los hogares registrados en el Sistema de Información del Programa, se realizará mediante el trámite de novedades, las cuales se pueden originar a solicitud de los titulares de los hogares o de oficio por la entidad en atención a las fuentes de información previstas para tal fin. Que, en el parágrafo tercero del artículo 1.5.6 de la Resolución 00079 de 2024 “Dispersión y entrega de la Transferencia Monetaria”, se establece que Prosperidad Social podrá expedir órdenes de no pago a los hogares, como producto de los procesos adicionales de verificación del cumplimiento en las transferencias. Que, de acuerdo con el artículo 1.5.7 de la Resolución 00079 de 2024, adicionado por el artículo 8 de la Resolución 01132 de 2024, durante cada ciclo operativo del programa se realizará la verificación de la conformación de los hogares y la clasificación SISBEN IV Página 2 de 8Prosperidad Social «Por medio de la cual se aprueba la liquidación, reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del sexto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la sexta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» (a RESOLUCIÓN NÚMERO 0 oul 3 pe 26 NOV 2025 según el Registro Social de Hogares para validar que cumplen las condiciones de entrada a cada línea de intervención. Que, de igual forma, el citado artículo 1.5.7 prevé que en caso de que haya cambios en los

según el Registro Social de Hogares para validar que cumplen las condiciones de entrada a cada línea de intervención. Que, de igual forma, el citado artículo 1.5.7 prevé que en caso de que haya cambios en los hogares o en su conformación, se movilizarán entre las Líneas de Intervención. Que, el artículo 3.1.1. de la Resolución 00079 de 2024, modificado por el Artículo 9 de la Resolución 1132 de 2024, establece como condiciones de entrada ala Línea de Intervención Valoración del Cuidado a los hogares que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a.) hogares en pobreza extrema con jefatura monoparental, priorizando desde un enfoque de género las jefaturas femeninas, con niños y niñas menores de 6 años; b.) hogares en pobreza extrema con al menos un integrante con discapacidad que requiera asistencia personal o cuidado; c) para el caso de unidades de intervención indígena serán potenciales aquellas con niños o niñas menores a 6 años; d) unidades de intervención indígena en los que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, que requiera asistencia personal o cuidado. Que, en relación con la periodicidad de la selección y conformación de la base de hogares potenciales del programa Renta Ciudadana, el artículo 1.3.5. de la Resolución 0079 del 15 de enero de 2024 establece que: “El proceso de selección y conformación de las bases de datos de los hogares potenciales del programa Renta Ciudadana se realizará cada seis meses”. Que para la elaboración del segundo listado de hogares potenciales de la vigencia 2025 para el programa Renta Ciudadana, conforme a lo realizado desde la vigencia 2024, se

datos de los hogares potenciales del programa Renta Ciudadana se realizará cada seis meses”. Que para la elaboración del segundo listado de hogares potenciales de la vigencia 2025 para el programa Renta Ciudadana, conforme a lo realizado desde la vigencia 2024, se adelantó un ejercicio compartido entre la Dirección de Transferencias y el Grupo Interno de Trabajo Focalización, el cual toma como base los lineamientos y orientaciones provenientes de la Oficina Asesora de Planeación — OAP y Oficina de Tecnologías de la Información — OTI de la entidad, realizando la aplicación de las 37 reglas avaladas por la OAP desde el 24 de noviembre de 2020 e implementadas en el RUFI desde el 30 de abril de 2021 y actualizadas en términos de consistencia por la OTI el 29 de julio del 2021, y aplicando la versión más reciente disponible en el momento de la generación de los listados. Que el proceso fue adelantado por el GIT Focalización y el resultado fue remitido a través del memorando M-2025-3003-041874 del 12 de agosto de 2025, en el cual se especifica y detalla la información, bases de datos y procesos descritos en este apartado. Con esta información, se procedió a realizar el cargue de las unidades de intervención y su registro en el programa Renta Ciudadana. Que, en cumplimiento de lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 1.3.3 de la Resolución 0079 de 2024, Prosperidad Social, a través de las resoluciones No. 00428 del 08 de marzo de 2024, No. 01972 del 09 de agosto de 2024, 01973 del 09 de agosto de 2024, y la Resolución No. 00728 del 28 de abril de 2025, y la resolución 2163 de 16 de

08 de marzo de 2024, No. 01972 del 09 de agosto de 2024, 01973 del 09 de agosto de 2024, y la Resolución No. 00728 del 28 de abril de 2025, y la resolución 2163 de 16 de septiembre de 2025 se materializó el registro de los hogares potenciales priorizados a las Líneas de Intervención Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana. Página3 desProsperidad Social — «Por medio de la cual se aprueba la liquidación, reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del sexto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la sexta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» RESOLUCIÓN NÚMERO 0 a 0 1 3 pe __ 26 NOV 20% Que, luego de aplicarse el registro de nuevos hogares y novedades en el sistema de información, quedan 783.308 hogares con línea de intervención Valoración del Cuidado, así:

TIPO POBLACIÓN TIPO LÍNEA INTERVENCIÓN Total

INDIGENAS HOGAR CON DISCAPACIDAD 1.071

HOGAR CON PRIMERA INFANCIA 34.727

Total INDIGENAS 35.798

RSH-SISBEN HOGAR CON DISCAPACIDAD 49.091

HOGAR CON PRIMERA INFANCIA 698.419

Total RSH-SISBEN 747.510

Total general 783.308 Que, el artículo 3 de la Resolución 00652 de 2025, adicionó el Capítulo 6 al Título 1 de la Resolución 079 de 2024, el cual en sus artículos 1.6.1 y 1.6.2 estableció que, para recibir

Que, el artículo 3 de la Resolución 00652 de 2025, adicionó el Capítulo 6 al Título 1 de la Resolución 079 de 2024, el cual en sus artículos 1.6.1 y 1.6.2 estableció que, para recibir las transferencias los hogares y Unidades de Intervención Indígenas de las líneas de intervención «Valoración del Cuidado» y «Colombia Sin Hambre», deberán cumplir las corresponsabilidades obligatorias establecidas. Que, de acuerdo con el artículo 1.6.1 de la Resolución 0079 de 2024, adicionado por el artículo 3 de la Resolución 00652 de 2025, para la línea de intervención de Valoración del Cuidado la verificación del cumplimiento de las corresponsabilidades en salud y educación de los hogares y Unidades de Intervención Indígena se realiza en los ciclos dos, cuatro y seis, por tal motivo en el ciclo 6 deberán cumplir con las corresponsabilidades obligatorias establecidas. De acuerdo con la Resolución 652 de abril 21 de 2025, en el ciclo 6 de la presente vigencia, se verifican cuatro (4) corresponsabilidades de obligatorio cumplimiento en la Línea de Intervención Valoración de Cuidado, las cuales aplican para todos los hogares y las Unidades de Intervención Indígena. Este ciclo es condicionado, por consiguiente, se verifican las corresponsabilidades definidas en el artículo 1.6.1. de la mencionada resolución, así: a) Aseguramiento en salud: todos los integrantes del hogar o de la Unidad de Intervención indígena deberán contar con el aseguramiento en salud a través de una Empresa Promotora de Salud (EPS) debidamente inscrita en las fuentes oficiales del sector administrativo de Salud y Protección Social

indígena deberán contar con el aseguramiento en salud a través de una Empresa Promotora de Salud (EPS) debidamente inscrita en las fuentes oficiales del sector administrativo de Salud y Protección Social b) Atenciones integrales en salud: Todos los niños y niñas menores de seis (6) años y las personas con discapacidad integrantes del hogar o de la Unidad de Intervención Indígena deberán asistir a las atenciones integrales en salud que les corresponda según su edad, y de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Página 4 de 8Prosperidad Social «Por medio de la cual se aprueba la liquidación, reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del sexto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la sexta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» an RESOLUCIÓN NÚMERO 0301 3 pe _7 6 NOV 2005 c) Vacunación: Todos los niños y niñas menores de seis (6) años y las personas con discapacidad integrantes del hogar o de la Unidad de Intervención Indígena deberán contar con el esquema de vacunación completo correspondiente a su edad. d) Educación: Todos los niños, niñas y adolescentes entre cinco (5) y diecisiete (17) años deberán estar matriculados en el sistema educativo colombiano. Que, para el ciclo 6, el Programa Renta Ciudadana recibió la información de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, los cuales constituyen la fuente oficial que reportan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, destinada a documentar la atención efectivamente

Individuales de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, los cuales constituyen la fuente oficial que reportan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, destinada a documentar la atención efectivamente suministrada a los usuarios del sistema. No obstante, dicha información fue entregada en una estructura diferente a la definida por el programa, presentando ausencia de datos de validación de identidad indispensables para garantizar la consistencia de los registros, así como inconsistencias en la información relacionada con la atención reportada y la frecuencia de uso. En atención a estas circunstancias, el Comité Operativo del 19 de noviembre de 2025 determinó excluir la verificación de la corresponsabilidad de prestación de servicios de salud con base en RIPS para el ciclo 6. Que a partir del ciclo cuatro de 2025, se implementó el estado inactivo a nivel de hogar y de persona, el cual se encuentra descrito en la Resolución 0652 de 2025, con el fin de dar una clasificación a aquellos hogares vacíos en el SIITM, también a hogares y personas en línea cero y a aquellos integrantes que ya no están sisbenizados, pero se encuentran dentro de una conformación de hogar con un estado activo o suspendido. Que los resultados preliminares del proceso de validación de condiciones de permanencia y salida para el ciclo 6 de 2025 fueron remitidos por la Oficina de Datos y Focalización a través del memorando M-2025-1900-063758 del 25 de noviembre de 2025, donde se detalla el procedimiento realizado para el citado proceso de validación, el cual fue aprobado por la Oficina de Operaciones de Transferencias Monetarias, autorizando la aplicación de los cambios de estado correspondientes, en el marco del proceso de condiciones de permanencia para el sexto ciclo de 2025 del programa Renta Ciudadana.

Oficina de Operaciones de Transferencias Monetarias, autorizando la aplicación de los cambios de estado correspondientes, en el marco del proceso de condiciones de permanencia para el sexto ciclo de 2025 del programa Renta Ciudadana. Que, de acuerdo con lo anterior, para el ciclo 6 de 2025, la Oficina de Análisis de Datos y Focalización realizó un total de 17.874 nuevas suspensiones individuales a titulares y se mantuvieron 64.425 suspensiones que se aplicaron en los ciclos anteriores, para un total de 82.299 integrantes suspendidos a la fecha. Así mismo, se realizó un total de 5.936 levantamientos de suspensiones a personas para el ciclo 6 de 2025. Que, de acuerdo con lo anterior, el resultado consolidado de la liquidación de hogares en el ciclo 6 de 2025 de la Línea de Valoración del Cuidado es el siguiente: TIPO LÍNEA INTERVENCIÓN HOGARES LIQUIDADOS | VALOR LIQUIDACIÓN HOGAR CON DISCAPACIDAD 42.465 $ 20.973.542.000

HOGAR CON PRIMERA INFANCIA 548.769 $ 219.795.454.000

Total general 591.234 $ 240.768.996.000 Página 5de8Prosperidad Social «Por medio de la cual se aprueba la liquidación, reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del sexto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la sexta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» RESOLUCIÓN NÚMERO 0301 3 DE __2 & NOV 2075 Que, mediante Informe Técnico Ciclo Operativo Programas de Transferencias Monetarias del 26 de noviembre de 2025, la Oficina de Operaciones de Transferencias Monetarias

RESOLUCIÓN NÚMERO 0301 3 DE __2 & NOV 2075

Que, mediante Informe Técnico Ciclo Operativo Programas de Transferencias Monetarias del 26 de noviembre de 2025, la Oficina de Operaciones de Transferencias Monetarias presenta documento técnico ciclo 6 de 2025 del programa Renta Ciudadana, en el cual se describen los procesos ejecutados y los resultados obtenidos los cuales permitieron la liquidación de 591.234 hogares. Que, en cumplimiento de todo lo anterior, se hace necesario expedir el presente acto administrativo que soportará los hogares con liquidación para el ciclo 6 de la vigencia 2025 del programa Renta Ciudadana, correspondiente a la sexta entrega de transferencias de la vigencia 2025 de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado, así como la ejecución de la respectiva entrega de las transferencias. Que, en el proceso de liquidación del ciclo 6 del 2025 se liquidó un valor de DOSCIENTOS

NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES DE PESOS MICTE.

($295.617.000.000). Que, en virtud de la armonización de los programas Renta Ciudadana y el programa Compensación del IVA, en atención a las directrices aprobadas en la Décimo Tercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023 y de acuerdo con el artículo 2.1.2. “Monto dinámico del programa Renta Ciudadana”, Prosperidad Social tendrá en cuenta los valores asignados a la misma unidad de intervención por parte del programa de Compensación de IVA, de manera tal que la transferencia monetaria que se liquide por el programa Renta Ciudadana complemente el monto liquidado al hogar por Compensación

en cuenta los valores asignados a la misma unidad de intervención por parte del programa de Compensación de IVA, de manera tal que la transferencia monetaria que se liquide por el programa Renta Ciudadana complemente el monto liquidado al hogar por Compensación del IVA. El monto de la transferencia prevista en el programa Renta Ciudadana en ningún caso excederá el valor de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500.000). Que, en virtud de lo anterior se deduce un valor por valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATRO MIL PESOS MICTE. ($54.848.004.000) del programa Compensación del IVA, quedando un valor final de la liquidación del programa Renta Ciudadana por valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL

SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

PESOS MICTE. ($240.768.996.000).

Que, dada la habilitación del módulo de notas crédito en el Sistema Integrado de Información de para Transferencias Monetarias, y de acuerdo con lo aprobado en los comités operativos para los ciclos 3-4 y 5 de 2025, se procedió a realizar reliquidación a veintitrés hogares que por causas ajenas a su voluntad no les fue liquidado parte del valor de sus transferencias o que a pesar de habérselas liquidado no pudieron realizar el cobro de las mismas por un valor total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL PESOS MICTE. ($10.970.000), los cuales se adicionan a la liquidación del ciclo 6 de 2025. . Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Página 6 de 8Prosperidad Social

($10.970.000), los cuales se adicionan a la liquidación del ciclo 6 de 2025. . Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Página 6 de 8Prosperidad Social «Por medio de la cual se aprueba la liquidación, reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del sexto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la sexta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» RESOLUCIÓN NÚMERO 0301 3 pE 26 NOV 715 Artículo 1. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TRANSFERENCIA. Aprobar la liquidación del sexto ciclo operativo del Programa Renta Ciudadana, para la Línea de Intervención Valoración del Cuidado, mediante el listado de liquidación denominado Reporte Liquidación Renta Ciudadana Ciclo 6 de la vigencia 2025, en consecuencia, se ordena la dispersión y entrega de transferencias para el ciclo 6 del 2025 del programa por un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS MICTE. ($240.779.966.000), con cargo al CDP No. 2825 del 13 de febrero de 2025.

Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, Prosperidad Social podrá expedir órdenes de no pago a los hogares, como producto de los procesos adicionales de verificación o validación que realice el programa posterior a la liquidación.

Artículo 2. RECONOCIMIENTO DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA. Reconocer como beneficiarios de la transferencia monetaria condicionada correspondiente del programa Renta Ciudadana para la Línea de intervención Valoración del Cuidado, correspondiente

Artículo 2. RECONOCIMIENTO DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA. Reconocer como beneficiarios de la transferencia monetaria condicionada correspondiente del programa Renta Ciudadana para la Línea de intervención Valoración del Cuidado, correspondiente al sexto ciclo de pago a los 591.234 titulares que integran el listado de liquidación denominado Reporte Liquidación Renta Ciudadana Ciclo 6 de 2025. Parágrafo. La Información contenida en el mencionado listado se puede consultar en el Sistema de Integrado de Información de Transferencias Monetarias, a través de los canales de atención oficiales de Prosperidad Social. Artículo 3. MONTO DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA DEL CICLO DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA. De conformidad con lo reglamentado en los artículos 2.1.2. y 3.1.4. de la Resolución 000079 de 2024, modificado por el artículo 11 de la Resolución 01132 de 2024, los montos de las Transferencias Monetarias correspondiente al sexto ciclo 2025 de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana es de máximo QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500.000) por hogar, de acuerdo con lo establecido en la sesión decimotercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023 en el Acta No.13. Artículo 4. ORDENACIÓN DEL GASTO. Ordenar el pago del valor correspondiente a la transferencia monetaria de la Línea de Intervención de Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana a los titulares de cada hogar relacionados en el artículo segundo de la presente Resolución, los cuales ascienden a un valor total de DOSCIENTOS CUARENTA

transferencia monetaria de la Línea de Intervención de Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana a los titulares de cada hogar relacionados en el artículo segundo de la presente Resolución, los cuales ascienden a un valor total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS MICTE. ($240.779.966.000), para lo cual se deberán realizar los registros respectivos por la oficina financiera en el SIIF Nación. Artículo 5. MODALIDAD DE ENTREGA DE LA TRANSFERENCIA. La entrega de la Transferencia Monetaria de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado de Renta Ciudadana a los hogares en estado ACTIVO será por medio de depósitos en productos [> Página 7 de 8Prosperidad Social «Por medio de la cual se aprueba la liquidación, reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del sexto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la sexta entrega 2025 de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado» RESOLUCIÓN Número _03 013 pe_ 26102075 bancarios o financieros y/o giros, a través del operador de servicios financieros, Banco Agrario de Colombia de conformidad con el contrato 342 FIP de 2025 de 23 de abril de 2025, conforme a lo reglamentado en el artículo 1.5.6 de la Resolución 00079 de 2024. Artículo 6. Anexos. Hacen parte de la presente resolución: (1) Reporte Liquidación Renta Ciudadana Ciclo 6, (II) Memorando resultado de la aplicación del proceso de validación de condiciones de permanencia del programa Renta Ciudadana No. M-2025-1900-063758 del

Ciudadana Ciclo 6, (II) Memorando resultado de la aplicación del proceso de validación de condiciones de permanencia del programa Renta Ciudadana No. M-2025-1900-063758 del 25 de noviembre de 2025; (III) el Informe Técnico del Ciclo Operativo del Programa Renta Ciudadana del 26 de noviembre de 2025, anexo al M-2025-4410-063849 Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., alos 2 6 NOV 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobó: Jairo Fernando Contreras Gutiérrez - Jefe Oficina de Operaciones para Transferencias Monetarias 77

Revisó Paola Andrea Erazo Melo — Coordinadora GIT Transferencias para Hogares Palla wc Maria Fernanda Merlano — Abogada Contratista Dirección de Transferencias Monetarias ul Carlos Roberto Cardona Hernández — Dirección de Transferencias Monetarias CC.

Proyectó: Alexander Olarte — Profesional Especializado del GIT Transferencias para Hogares ho Pi Andres Felipe Bejarano - Abogado Contratista Dirección de Transferencias Monetarias (> Página 8 de 8

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