DPS - Resolución 03018 del 24 de octubre de 2016
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 03018 del 24 de octubre de 2016
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2016
(1) PROSPERIDAD SOCIAL c TODOS POR UN NUEVO PAÍS AZ EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN No. 030 1 8 DE 24 EL 2016 "Por la cual se adopta la Política de Administración de Riesgos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 87 de 1993, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto 2559 de 2015, y CONSIDERANDO: Que los literales a y f del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 señala como objetivos del Sistema de Control interno: proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; y, definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos. Que el artículo 2.2.21.5.4 del Decreto 1083 de 2015 establece como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspecto tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizaciones, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos.
consecución de los objetivos organizaciones, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos. Que mediante el Decreto 943 de 2014 se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), determinando las generalidades y estructuras necesarias para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 reglamentado por el Título 4, Libro 1, Parte 2 del Decreto 1081 de 2015, establece que cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otros aspectos, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad y las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. Que el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI - 1000:2014, al establecer los Roles y Responsabilidades en la implementación del MECI, señaló que "la Alta Dirección debe involucrar, la participación activa de los líderes y sus equipos de trabajo para la identificación, diseño, estandarización y actualización permanente de los procesos a su cargo, la gestión de los riesgos y la verificación constante sobre la aplicación de los mecanismos de verificación y evaluación de su gestión. "
la identificación, diseño, estandarización y actualización permanente de los procesos a su cargo, la gestión de los riesgos y la verificación constante sobre la aplicación de los mecanismos de verificación y evaluación de su gestión. " Que el Decreto 2559 de 2015 Por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación• PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAIS
TODOS POR UN PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 030 1 8 DE 24 OCT. 2016
Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta la Política de Gestión de Riesgos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y se modifica su estructura, estableció en el numeral 16 del artículo 10, la función en cabeza del Director de la Entidad, de dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión y de mejoramiento continuo con el fin garantizar prestación de los servicios del Departamento Administrativo. Que mediante la Resolución 00515 de 2016 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social actualizó el Modelo Estándar de Control Interno y creo y reglamentó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno; en su numeral 8.3. del artículo 8 definió el componente Administración del Riesgo, "como el conjunto de elementos que le permiten a la Entidad identificar, evaluar y gestionar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales"; así mismo en el numeral 8.3.1. y siguientes señaló la política de administración del riesgo, la identificación y análisis y valoración del riesgo.
internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales"; así mismo en el numeral 8.3.1. y siguientes señaló la política de administración del riesgo, la identificación y análisis y valoración del riesgo. Que el Departamento Administrativo adoptó la Guía para la Gestión de Riesgos, donde se establecen los objetivos, el alcance, las políticas, el marco normativo y la metodología para la identificación, valoración y tratamiento de riesgos operacionales, de seguridad y salud en el trabajo, gestión ambiental y de corrupción. Que en virtud de lo anterior se hace necesario adoptar la Política de Administración de Riesgos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como mecanismo de gestión que asegure una eficiente toma de decisiones para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Aprobar y adoptar la Política de Administración de Riesgos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. Artículo 2. Compromiso. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reconoce que en el desarrollo de sus procesos, programas y proyectos pueden presentarse eventos que afecten el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos institucionales; por lo tanto se compromete a establecer mecanismos y estrategias para la gestión integral de los riesgos, a fin de prevenir o minimizar su ocurrencia, garantizando la gestión de la institución y el logro de sus objetivos. Artículo 3. Política de Administración de Riesgos. Con el fin de garantizar y mantener los estándares necesarios para cumplir con la técnica descrita en el Sistema Integrado de Gestión y en el MECI, la Entidad ha adoptado la definición de la Política de Administración
los estándares necesarios para cumplir con la técnica descrita en el Sistema Integrado de Gestión y en el MECI, la Entidad ha adoptado la definición de la Política de Administración del Riesgo que se desprende de la Política del Sistema Integrado de Gestión: "Prosperidad Social, comprometida con el mejoramiento continuo de su gestión implementa acciones dirigidas a prevenir, disminuir y controlar los riesgos operacionales y de corrupción de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en su misión y las normas que regulan la materia. Estas acciones incluyen a sus clientes internos, externos y partes interesadas, la protección del medio ambiente y los recursos naturales, mediante su identificación, análisis, valoración y la determinación oportuna de controles correctivos yt' PAZ EQUIDAD EDUCACION TODOS POR UN e PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAISRESOLUCIÓN No. 0301 8 DE 24 net 2915 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta la Política de Gestión de Riesgos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" preventivos, con el fin de promover la cultura colectiva sobre los beneficios de su control." Artículo 4. Implementación. Para realizar la gestión del riesgo, Prosperidad Social aplicará la metodología establecida en la Guía para la Gestión de Riesgos de la Entidad y cualquier otro que lo modifique, complemente o sustituya. Artículo 5. Seguimiento y Actualización. El seguimiento y la actualización de los diferentes riesgos será responsabilidad de los líderes de los procesos que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión, con sus respectivos equipos de trabajo. El seguimiento se realizará por lo menos tres veces al año y su actualización por lo menos una vez al año.
diferentes riesgos será responsabilidad de los líderes de los procesos que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión, con sus respectivos equipos de trabajo. El seguimiento se realizará por lo menos tres veces al año y su actualización por lo menos una vez al año. Artículo 6. Evaluación. La Oficina de Control Interno, mediante seguimiento a los avances en la implementación de las acciones o auditorías internas, realizará la evaluación de los controles establecidos para evitar que los riesgos se materialicen, así como las acciones preventivas o correctivas establecidas por los líderes de los procesos que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión. Artículo 7. Asesoría. La Oficina Asesora de Planeación brindará apoyo y asesoría metodológica en las actividades correspondientes a la gestión de riesgos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 8. Comunicación y divulgación. Con el propósito de contribuir a que la gestión del riesgo se convierta en parte integral del desarrollo de los procesos del Sistema Integrado de Gestión, la Dirección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Subdirección de Talento Humano, determinará las estrategias de comunicación y capacitación necesarias para lograr la interiorización y sensibilización de los conceptos y la metodología para gestionar los riesgos de la Entidad. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 2k OCT, 2T5 0 113/Y 1/49 _
TATIAN OROZCO DE LA CRUZ
Aprobó: Secretaria General - Oficina Ae ¡laica
Dada en Bogotá, D. C. a los 2k OCT, 2T5 0 113/Y 1/49 _
TATIAN OROZCO DE LA CRUZ
Aprobó: Secretaria General - Oficina Ae ¡laica
Revisó: Oficina Asesora de Planeación
Proyectó: Olga Lucia Gómez Carrillo