DPS - Resolución 03078 del 1 de noviembre de 2016
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 03078 del 1 de noviembre de 2016
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2016
c TODOS POR UN NUEVO PAIS RESOLUCIÓN ND 3 0 78 DE 0 1 NOV. 2016 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y los numerales 5, 6 y 9 del artículo 10 del Decreto 2559 de 2015, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 1537 de 2012 tiene por objeto señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda. Que de acuerdo con el parágrafo 5° del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, cuando las solicitudes de postulantes que cumplan con los requisitos de asignación para el Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de vivienda de interés prioritario que se realicen en el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del Subsidio Familiar de
soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de vivienda de interés prioritario que se realicen en el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en la Ley, cuando no existan otros criterios de calificación, para dirimir el empate. Que el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", que compiló todas las normas reglamentarias de este Sector, establece en el artículo 2.1.1.2.1.3.1, que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con base en los listados de hogares que cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en adelante SFVE, por cada grupo de población y teniendo en cuenta los criterios de priorización, llevará a cabo un proceso de selección de hogares beneficiarios. Además, que en el evento que los hogares que conforman el respectivo orden de priorización excedan el número de viviendas a transferir a un grupo poblacional, se realizará un sorteo entre los mismos para determinar los beneficiarios del SFVE en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 00564 del 7 de marzo de 2016 a través de la cual se definieron los mecanismos para surtir el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del SFVE.
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 00564 del 7 de marzo de 2016 a través de la cual se definieron los mecanismos para surtir el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del SFVE. Que mediante el Decreto 2559 de 2015 se fusionó la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación TerritorialUACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, y se modificó su estructura. Que la Resolución 03016 del 24 de octubre de 2016 modificó la Resolución 00083 del 19 de enero de 2016, asignó al Grupo Interno de Trabajo - Acompañamiento Social de Vivienda Gratuita la función de organizar la logística, realizar los sorteos y elaborar el acta de selección de los hogares beneficiarios del Programa Vivienda Gratuita -PVG . Página I det ca. TODOS POR UN NUEVO PAÍS RESOLUCIÓN NP.3 78 DE 0 1 Nov. 2016 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie" Que el Decreto 2411 de 2015, modificó algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los Programas de Vivienda Gratuita, entre ellas el artículo 2.1.1.2.1.3.2, que regula las condiciones para el sorteo del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie. Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer el procedimiento para el sorteo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.1.1.2.1.3.1 y
Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer el procedimiento para el sorteo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.1.1.2.1.3.1 y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie dentro del marco del Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.1.1.2.1.3.1 y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. Testigos. En concordancia con el artículo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, el sorteo de selección de hogares beneficiarios del SFVE en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, deberá contar con la presencia de por lo menos tres (3) de los siguientes testigos:
1. El gobernador o quien este designe.
2. El alcalde o quien este designe.
3. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien este designe.
4. El Director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.
5. El personero municipal o quien este designe.
Parágrafo 1. En el evento en que se convoque la diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea posible realizarla por falta de quórum, la tercera podrá realizarse solamente con la presencia del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien este designe, y el
posible realizarla por falta de quórum, la tercera podrá realizarse solamente con la presencia del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien este designe, y el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe. En este caso, se invitará un delegado de la Procuraduría General de la Nación, para que acompañe el sorteo. Parágrafo 2. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para que acompañe el sorteo, en aquellos casos, que lo considere necesario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015. Parágrafo 3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá solicitar el acompañamiento al sorteo de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y las Veedurías Municipales. Artículo 3. Lugar de realización. Los sorteos que se lleven a cabo de manera presencial se desarrollarán mediante audiencias celebradas en las capitales de departamento o cabeceras municipales seleccionadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los sorteos que se realicen virtualmente deben permitir la interacción en tiempo real entre los participantes y testigos. Página 2 de 6c:TODOS POR UN NUEVO PAÍS RESOLUCIÓN ND 3 7 8 DE 01 NOV. 2016 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie"
NUEVO PAÍS RESOLUCIÓN ND 3 7 8 DE 01 NOV. 2016 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie" Artículo 4. Participantes. Podrán participar en el sorteo, los hogares incluidos en los listados definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015. Parágrafo. La participación en el sorteo, así como la selección de hogares beneficiarios, no tienen ningún costo para las participantes. Artículo 5. Publicidad de la Audiencia de Selección. Cuando los hogares participantes para cada proyecto de vivienda excedan el número de viviendas a transferir en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social publicará en su página web el listado de hogares que participarán en el sorteo del SFVE, como mínimo el día anterior a la fecha de realización de éste. Estos listados también serán entregados al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAy a las administraciones municipales y distritales de los lugares donde se encuentren ubicados los respectivos proyectos de vivienda, a efectos de que estos apoyen su publicación y divulgación. Los listados contendrán un número consecutivo de orden de los participantes, el cual será empleado para la selección de beneficiarios en el sorteo. Artículo 6. Citación a Testigos. El Subdirector General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social convocará a los testigos señalados en el
empleado para la selección de beneficiarios en el sorteo. Artículo 6. Citación a Testigos. El Subdirector General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social convocará a los testigos señalados en el artículo 2 de esta Resolución, a la audiencia de sorteo a través de comunicación remitida con una antelación mínima de tres (03) días hábiles a su fecha de realización. En la referida comunicación se indicará el proyecto de vivienda objeto del mecanismo de selección, la fecha, la hora y el lugar de realización del mismo. Artículo 7. Mecanismos para la realización de Sorteos. Para la realización de los sorteos que definen los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie se podrá hacer uso de los siguientes mecanismos, atendiendo, entre otras circunstancias, a las condiciones técnicas disponibles, y al número de hogares participantes y de viviendas a sortear: a. Sistema de baloteras múltiples. b. Sistema de balotera única. c. Sistema de sorteo electrónico. Artículo 8. Procedimiento. Para la realización de los sorteos deberá surtirse el siguiente procedimiento:
1. Un funcionario del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dará a conocer a los testigos presentes en el recinto, lo siguiente: • El número de viviendas a sortear. • El número de hogares participantes en el sorteo. • El mecanismo que se utilizará para el desarrollo del sorteo.
2. Según el tipo de mecanismo a utilizar, se deberán seguir las siguientes reglas:
a. Sistema de balotera múltiple: Para el desarrollo del sorteo por medio de este mecanismo, se utilizarán las baloteras necesarias para cubrir el número total de participantes, así:
2. Según el tipo de mecanismo a utilizar, se deberán seguir las siguientes reglas:
a. Sistema de balotera múltiple: Para el desarrollo del sorteo por medio de este mecanismo, se utilizarán las baloteras necesarias para cubrir el número total de participantes, así:
- Si el número de participantes incluidos en el listado del proyecto de vivienda Página 3 de 6 .41 P.. • i•;-
1-94C TODOS POR UN NUEVO PAÍS RESOLUCIÓN NDn 0 7 8 DE 0 1 NOV. 2016 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios de/subsidio familiar 100% de vivienda en especie" correspondiente no superan un número de una (1) cifra, se empleará una (1) balotera. ii. Si el número de participantes incluidos en el listado del proyecto de vivienda correspondiente es de dos (2) cifras, se emplearán dos (2) baloteras. iii. Si el número de participantes incluidos en el listado del proyecto de vivienda correspondiente es de tres (3) cifras, se emplearán tres (3) baloteras. iv. Si el número de participantes incluidos en el listado del proyecto de vivienda correspondiente es de cuatro (4) cifras, se emplearán cuatro (4) baloteras. En cualquier caso, el número de cifras del número de orden de los participantes del listado del proyecto de vivienda será el número de baloteras a emplear. Un funcionario del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mostrará a los testigos, cada una de las baloteras vacías y, una a una, introducirá las diez (10) balotas numeradas del cero (0) al nueve (9).
Un funcionario del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mostrará a los testigos, cada una de las baloteras vacías y, una a una, introducirá las diez (10) balotas numeradas del cero (0) al nueve (9). No obstante lo anterior, para abreviar el proceso, en la primera balotera se podrán usar únicamente el número de balotas que correspondan al valor de la primera cifra del número de participantes, comenzando siempre con el cero (0). Se introducirá una a una las balotas en la o las baloteras en presencia de los testigos, quienes verificarán que en cada una de las baloteras se encuentre el número de balotas correspondiente, las cuales deben estar debidamente numeradas. En forma aleatoria se sustraerá una balota de cada balotera para que se conforme el número de orden del participante y se procederá a hacer lectura del mismo. Al finalizar cada lectura, se devolverán a las baloteras, las balotas empleadas, para garantizar que siempre exista el mismo número de balotas que se determinaron al inicio del sorteo. En caso de que el número seleccionado al azar en el sorteo, no corresponda a ningún número de orden de participante del listado del proyecto o el mismo ya hubiese resultado seleccionado, se devolverán las balotas a las baloteras y se repetirá el procedimiento dispuesto en el presente literal. b. Sistema de balotera única: Para el desarrollo del sorteo por medio de este mecanismo, se utilizará únicamente una balotera en la cual se depositará el número de balotas que corresponda al número de participantes. Un funcionario del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mostrará a los testigos la balotera vacía, e introducirá en ella, una a una, el total de las balotas numeradas,
corresponda al número de participantes. Un funcionario del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mostrará a los testigos la balotera vacía, e introducirá en ella, una a una, el total de las balotas numeradas, las cuales deberán corresponder al número total de participantes del sorteo. Posteriormente, de forma aleatoria, se sustraerá una balota de la balotera y se procederá a hacer lectura del número de la balota seleccionada y del jefe del hogar a quien le corresponde dicho número. Al finalizar cada lectura, se excluirá la balota del sorteo y se continuará con el procedimiento. c. Sistema de Sorteo electrónico: Para el desarrollo del sorteo por este mecanismo se utilizarán plataformas electrónicas que garanticen la selección aleatoria y segura de los beneficiarios. El operador del mecanismo explicará de manera sencilla a los testigos y participantes, el procedimiento a utilizar para el desarrollo del sorteo.
3. Una vez realizado el sorteo, el Grupo Interno de Trabajo - Acompañamiento Social de Vivienda Gratuita de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Página .1 tic r
tytP CISPr InikoiSPERIDAD C TODOS POR UN NUEVO PAÍS RESOLUCIÓN Nr 0 78 DE 01 NOV. 2016 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie" Administrativo para la Prosperidad Social levantará un acta, de la cual formarán parte: a. El listado de hogares participantes en el sorteo del SFVE en el cual se incluya el número consecutivo asignado a cada uno.
Administrativo para la Prosperidad Social levantará un acta, de la cual formarán parte: a. El listado de hogares participantes en el sorteo del SFVE en el cual se incluya el número consecutivo asignado a cada uno. b. El listado de los hogares seleccionados en el cual se incluya el número asignado a cada uno. c. El listado de los testigos, designados y convocados que en calidad de acompañantes asistan al sorteo. d. El listado de hogares que conforman la lista de espera de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, donde se incluya el número consecutivo asignado a cada uno. Parágrafo 1. El acta de audiencia será firmada por los testigos y delegados o designados presentes, así como por los acompañantes definidos en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 de esta Resolución, que concurran al sorteo. Parágrafo 2. Sin importar el mecanismo utilizado, se debe garantizar la transparencia del procedimiento y de los resultados del sorteo. Artículo 9. Sorteos Virtuales. El desarrollo del sorteo se podrá realizar de manera presencial o virtual a elección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, atendiendo entre otras características, a la cantidad de participantes para el sorteo, las condiciones de desplazamiento de los testigos o participantes, aspectos logísticos o cualquier otra situación que dificulte su realización presencial. Para utilizar esta modalidad, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe contar con los medios tecnológicos necesarios para garantizar la presencia y debida identificación de los testigos, así como la intervención de los participantes convocados en el sorteo.
Para utilizar esta modalidad, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe contar con los medios tecnológicos necesarios para garantizar la presencia y debida identificación de los testigos, así como la intervención de los participantes convocados en el sorteo. Los sorteos virtuales serán desarrollados en tiempo real y deberán permitir: a. La concurrencia de todos los participantes, testigos y convocados en calidad de acompañantes que no encontrándose en un mismo lugar podrán comunicarse de manera simultánea. Para esto, se deberá contar con un dispositivo de audio y video que así lo permita. b. La selección y la comunicación de forma inmediata de los postulantes beneficiarios de los Subsidios Familiar de Vivienda 100% en Especie. Para el desarrollo de los sorteos virtuales, los dispositivos de audio y video deberán situarse en la sede dispuesta por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en el lugar al cual concurran los participantes, con el fin de asegurar que el público pueda enterarse de manera apropiada del desarrollo de la audiencia. Cualquier documento utilizado en el desarrollo del sorteo y que se dé a conocer a través del dispositivo de audio y video, debe tener posibilidad de transmitirse por medios electrónicos y adicionalmente debe ser leído en voz alta para conocimiento inmediato de los participantes. Cuando se presenten fallas que interrumpan la comunicación, el sorteo realizado a través de audiencia virtual se suspenderá hasta que la comunicación se normalice. En caso de no ser posible dicha normalización, se señalará nueva fecha para la continuación de la audiencia, sin que esta supere los diez (10) días hábiles siguientes a la suspensión. Página 5 de 6^ cm
TODOS POR UN NUEVO PAÍS RESOLUCIÓN 19.3 7 8 DE 0 1 NOV. 2016
supere los diez (10) días hábiles siguientes a la suspensión. Página 5 de 6^ cm TODOS POR UN NUEVO PAÍS RESOLUCIÓN 19.3 7 8 DE 0 1 NOV. 2016 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie" Artículo 10. Comunicación de los resultados del Sorteo. El listado definitivo de beneficiarios seleccionados por sorteo será determinado mediante resolución, la cual será comunicada al Fondo Nacional de Vivienda, dentro del término establecido en el artículo 2.1.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 11. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 00564 del 7 de marzo de 2016.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.0 a los 3 1 NOV. 2016
Tottano OYLTATIANA OROZCO DE LA CRUZ
Proyecto: Jorge Camargo. GIT Antifraudes
Revisó: Secretaria General / Oficina Asesora ndica P '-
Aprobó: Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social.
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