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DPS - Resolución 03093 del 21 de noviembre de 2014

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 03093 del 21 de noviembre de 2014
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2014

DPS?~

RESOLUCiÓN No.

£'FíII'TODOSPORUN ~~~,~~ o3O930E21NOV.2014 "Por medio de la cual se derogan las Resoluciones No. 00411 del 17 de mayo de 2013 y 02171 del 22 de agosto de 2014 y se dictan otras disposiciones en materia contractual" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL Enejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9, 10 Y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 4155 de 2011, el Decreto 1562 del 19 de agosto de 2014, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9°, preceptúa que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras

autoridades con funciones afines o complementarias. Que sin perjuicio de las leyes orgánicas, en todo caso los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley." Que conforme al artículo 10° de la misma norma, el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales el ejercicio de las funciones delegadas. Que en Sentencia C-693 de 2008 se establece que "la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegan te y delegatario, el cual se debe reflejar en medidas como las instrucciones que se impartan al delegatario durante la permanencia de las delegación; las políticas y orientaciones generales que se establezcan, en aplicación del principio de unidad de la administración, para que los delegatarios conozcan claramente y consideren en sus decisiones los planes, metas y programas institucionales". Que por otra parte el artículo 1° del Decreto 2209 de 1998 establece que: "El artículo 3° del

Decreto 1737 de 1998 quedará así: Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público opersona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual - 1-DPSo.f'Orlamenlo paro loProsperidad Social

~ TODOSPORUN

.. _~~~~,~~! RESOLUCiÓN No. n3093DE 21NOV.201~ Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se derogan las Resoluciones No. 00411 del 17 de mayo de 2013 y 02171 del 22 de agosto de 2014 y se dictan otras disposiciones en materia contractual" se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar". Que en el marco de los princIpIos de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación

administrativa, se hace necesario delegar la función prevista en el artículo 10 del Decreto 2209 de 1998, relacionada con la insuficiencia e inexistencia de personal en el Subdirector de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que igualmente se hace necesario delegar en el Subdirector, Secretario General, Directores Técnicos, Jefes de Oficina, Subdirectores Técnicos y Asesores de despacho de la Subdirección y Dirección General, suscribir la autorización de que trata el inciso tercero del artículo 10 del Decreto 2209 de 1998, como requisito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios. Que por otra parte el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, establece que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 26 numeral 5, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, consagra la facultad de contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de

apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Que para el cumplimiento de los fines y objetivos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, el DPS, debe recurrir a la celebración de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo preceptuado en el literal h) del numeral 4 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, considerando los criterios de idoneidad, aptitud y experiencia necesaria. Que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-614 de 2009, el contrato de prestación de servicios, es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la Entidad, o que siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación.

-2-DPS~~ Iá.~~~!RESOLUCiÓN No. O3O93DE 21tm\l.2014

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se derogan las Resoluciones No. 00411 del 17 de mayo de 2013 y 02171 del 22 de agosto de 2014 y se dictan otras disposiciones en materia contractual" Que teniendo en cuenta las necesidades y particularidades del DPS, se hace necesario adoptar

una tabla de honorarios con sus respectivos perfiles y requisitos para la celebración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro de criterios de idoneidad y experiencia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Subdirector de Talento Humano del DPS, la función de expedir y suscribir la certificación de insuficiencia y/o inexistencia de personal a que se refiere el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 2209 de 1998, y demás normas que lo modifiquen o complementen, como requisito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios, con fundamento en el estudio previo elaborado por la dependencia solicitante o servidor público respectivo. ARTÍCULO SEGUN 00.- Delegar en el Subdirector, Secretario General, Directores Técnicos, Jefes de Oficina, Subdirectores Técnicos y Asesores de despacho de la Subdirección y Dirección General, suscribir la autorización de que trata el inciso tercero del artículo 10 del Decreto 2209 de 1998, y demás normas que lo modifiquen o complementen, como requisito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios.

PARÁGRAFO: Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la presente delegación no podrán transferirse a otros funcionarios.

ARTÍCULO TERCERO: Adóptese como referente para el pago de honorarios de los contratistas, la tabla relacionada en el Artículo Sexto de la presente resolución, la cual es de

obligatoria aplicación.

ARTÍCULO CUARTO: Para la planeación de las necesidades y la elaboración de los documentos contractuales, se deben considerar las siguientes definiciones:

1. HONORARIOS: Es aquella retribución o remuneración que se pagará al contratista por la ejecución de las actividades o trabajos previamente pactados.

2. ESTUDIOS: Son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

3. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

4. CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la

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RESOLUCiÓN No. O3O93DE 21 ~O\l.2014

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se derogan las Resoluciones No. 00411 del 17 de mayo de 2013 y 02171 del 22 de agosto de 2014 y se dictan otras disposiciones en materia contractual" homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

5. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y el objeto o relación de funciones y/o actividades desempeñadas.Cuando los tiempos de experiencia que se acrediten se traslapen, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).

ARTÍCULO QUINTO: Quedan excluidos de regulación por la presente Resolución, los

siguientes contratos:

1. Los de representación en defensa del DPS, ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se pacten honorarios por etapa procesal.

2. Los de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.

3. Los de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos.

4. Los contratos de prestación de servicios personales altamente calificados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.

5. Los de prestación de servicios que por su grado de confianza o criterios objetivos, sean considerados de importancia estratégica y se justifique su contratación para el despacho de la Dirección, la Subdirección y la Secretaría General; sin perjuicio de los límites legalmente establecidos en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO SEXTO: Los honorarios de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del DPS, se establecerán con fundamento en el cumplimiento de los requisitos de la siguiente tabla. A partir de 2015, los valores de la tabla se incrementarán anualmente mediante circular expedida por la Secretaria General, según la variación del IPe.

Categoría I Nível I Hasta I Requisitos 111 8 $ 13.801.885 TP + MA o 70 - 79 ME 111 7 $ 12.470.124 TP + MA o 60 - 69 ME 111 6 $11.138.364 TP + MA o 50 - 59 ME 111 5 $ 9.927.671 TP + MA o 40 - 49 ME 111 4 $ 8.838.049 TP + E o 46 - 51 ME 111 3 $ 8.353.773 TP + E o 41 -45 ME 111 2 $ 7.990.565 TP + E o 35 -40 ME 111. 1 $ 7.627.358 TP + E o 29 - 34 ME

- 4-TODOSPORUN

'NUEVOpAlS~ fAZ EQUIDAO EO'IIJCACIO'" RESOLUCiÓN No. O3O93 DE 21 ~O\l.201~ Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se derogan las Resoluciones No. 00411 del 17 de mayo de 2013 y 02171 del 22 de agosto de 2014 y se dictan otras disposiciones en materia contractual" 11 8 $ 6.900.942 TP + E o 23 - 28 ME 11 7 $ 6.053.458 TP + E 01722 ME 11 6 $ 5.569.182 TP + E 011 - 16 ME 11 5 $ 5.084.905 TP+E05-10ME 11 4 $ 4.358.490 TP o 25 - 33 ME 11 3 $ 3.874.213 TP 018 - 24 ME 11 2 $ 3.511.006 TP 010 - 17 ME 11 1 $ 3.026.729 TFT o 7-15 ME, óTP o 3 - 9 ME I 8 $ 2.724056 TFT 04 - 6 ME, óTP o 1 ME I 7 $ 2.421.383 TFT 01 - 3 ME I 6 $ 2.179.245 TFTP07-10 ME I 5 $ 1.937.107 TFTP04-6 ME I 4 $ 1.694.968 TFTP 01 - 3 ME I 3 $ 1.452.830 TB 016 - 20 ME I 2 $ 1.210.692 TB08-15ME I 1 $ 968.553 TB 01 - 7 ME

CONVENCIONES

TB: Título de Bachiller o Diploma de Bachiller.

TFTP: Título de Formación Técnica Profesional.

TFT: Título de Formación Tecnológica.

TP: Título Profesional. E: Título de postgrado en la modalidad de Especialización. MA: Título de postgrado en la modalidad de Maestría. ME: Meses de Experiencia.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los valores indicados no incluyen IVA.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad V criterios académicos vio de experiencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para efectos de la tabla de honorarios se establecen las siguientes

equivalencias:

1. Título de Postgrado en la Modalidad de Doctorado por 4 años de experiencia relacionada.

2. Título de Postgrado en la Modalidad de Maestría por 3 años de experiencia relacionada o viceversa o por titulo de Postgrado en la modalidad de especialización y dos años de experiencia relacionada.

3. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización por 2 años de experiencia relacionada o viceversa.

4. Título Profesional por 10 años de experiencia relacionada. En este caso el Jefe de la dependencia dejará expresa constancia en lajustificación.

5. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, por dos años de experiencia. - 5 -DPSDepartamentoparo

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NUEVOpAlS'~f'AZ EQUll:l~O :Ef)(Jc'A<:lCh: RESOLUCiÓN No. O3O93DE 21~O".201lt Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se derogan las Resoluciones No. 00411 del 17 de mayo de 2013 y 02171 del 22 de agosto de 2014 y se dictan otras disposiciones en materia contractuar

6. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2 años en educación superior.

7. Titulo de Formación Tecnológica por aprobación de 3años en educación superior. a.Título de Formación Tecnológica ode Formación Técnica Profesional por 3años de experiencia o viceversa, opor Titulo de Bachiller ydos años de experiencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las resoluciones No. 00411 de 2013, 02171 de 2014 y las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE YCÚMPLASE

TOhJOJIoOf\JtvO.

TAT;A~lOROZCO DE LACRUZ

Proyectó: Subdirecciónde Contratación

Revisó: Secretaria General! OficinaAsesoraJurídica

  • 621NO\J.201le
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