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DPS - Resolución 03096 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 03096 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

o0 [9] Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 3 0 g 6 DE 09 DIC 2075 «Por medio de la cual se modifica la Resolución 00031 de 2025 sobre delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 8, 9, 10 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8 del Decreto 017 de 2025 y, CONSIDERANDO Que la Ley 489 de 1998 «por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, [...] y se dictan otras disposiciones», en su artículo 9, precisó que las autoridades administrativas: «... podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias», y que, en todo caso, los «... directores de departamento administrativo [...] podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente...». Que, en las letras del artículo 10 de la Ley 489 de 1998, se determinó que el «... acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y

organismo correspondiente...». Que, en las letras del artículo 10 de la Ley 489 de 1998, se determinó que el «... acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren», y que «... los directores de departamento administrativo [...] deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas...». Que, a partir del Decreto-Ley 111 de 1996 «por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto», se precisa que, en el ejercicio de la función pública, se tendrá <... la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección [...] [e]stas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes...» Que, por intermedio de la Ley 80 de 1993 «[p]or la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública», en su artículo 12, se estableció que: «Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos [...] en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes».

«Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos [...] en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes». Que el Decreto 0017 de 2025 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» rediseñó la organización de la entidad para fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad, conexidad e integralidad, y con la finalidad de armonizar su estructura a los cambios normativos Página 1 de 5% Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO 0 309 O o 0 9 DIC 2025 «Por medio de la cual se modifica la Resolución 00031 de 2025 sobre delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP» e institucionales requeridos por el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, en desarrollo de los principios constitucionales de la función administrativa y, con la finalidad de salvaguardar la eficiencia, la eficacia y la buena administración, a través de la Resolución 0031 de 2025 kPor medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz-FIP, y se dictan otras disposiciones», se delegó la ordenación del gasto de la entidad [así como otros asuntos] en los términos del Decreto 017 de 2025 y la distribución orgánica de la entidad. Que, con sustento en las normas anteriormente descritas, para dar desarrollo al objeto misional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por

2025 y la distribución orgánica de la entidad. Que, con sustento en las normas anteriormente descritas, para dar desarrollo al objeto misional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por intermedio de sus distintas dependencias misionales y para atender debidamente los principios constitucionales de la función administrativa de celeridad, economía, eficiencia y eficacia, y con la finalidad de modificar las delegaciones existentes en materia de ordenación del gasto, se hace necesario ajustar la Resolución 0031 de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación de artículo. Modifiquese el artículo 1 de la Resolución 00031 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 1. Delegación. Delegar en el (la) Secretario (a) General de Departamento Administrativo, código 0035, grado 24, de la «Secretaría General», las siguientes facultades:

1. Ordenar el gasto para el garantizar el funcionamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, respecto de los asuntos que no correspondan al objeto misional de la entidad o que estén a cargo de otra dependencia en los términos de la presente resolución.

2. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones del presupuesto de Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y sus modificaciones.

3. Suscribir las autorizaciones y certificaciones que acrediten las condiciones a que se refiere el inciso 3 del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015 y/o la norma que la modifique, adicione o complemente.

4. Representar a la entidad en los trámites y procedimientos administrativos, cuando lo requiera el Director del Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social. .

la norma que la modifique, adicione o complemente.

4. Representar a la entidad en los trámites y procedimientos administrativos, cuando lo requiera el Director del Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social. .

5. Posesionar a los servidores públicos de planta de Prosperidad Social y los que ocupen cargos del nivel directivo.

6. Expedir los actos administrativos que autoricen situaciones administrativas propias de las funciones del (la) jefe de la Oficina de Talento Humano.

7. Suscribir los actos administrativos emanados de las decisiones del Comité de Evaluación de Bienes de la entidad.

8. Ordenar el gasto para atender las comisiones de servicio y los gastos de desplazamiento de servidores públicos y contratistas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz Página 2 de 5Prosperidad Social > nanc RESOLUCIÓN NUMERO / Y L & De 0 9 DIC2095 «Por medio de la cual se modifica la Resolución 00031 de 2025 sobre delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP» - FIP y del esquema de seguridad del (la) Director(a) del Departamento, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el (la)

Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

9. Ordenar el gasto y expedir los actos administrativos para el cumplimiento de sentencias o conciliaciones en las que se imponga una condena que implique el pago por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social. Artículo 2. Modificación de artículo. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 00031 de 2025, el cual quedará así:

el pago por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 2. Modificación de artículo. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 00031 de 2025, el cual quedará así: Artículo 6. Delegación. Deléguese en el (la) Director Técnico, código 0100, grado 24, de la Dirección de Transferencias Monetarias, la facultad de ordenar el gasto y de autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económico otorgados a través de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Dirección de Transferencias Monetarias, y que son entregados directamente por la entidad. Parágrafo. El delegatario tendrá la facultad para emitir actos administrativos para resolver las situaciones jurídicas que se presenten en el marco de dichas políticas, planes, programas, proyectos y estrategias. En todo caso, el (la) subdirector (a) de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social resolverá, de ser procedentes, los recursos que sean interpuestos. Artículo 3. Modificación de artículo. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 00031 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 7. Delegación. Delegar en el (la) Subdirector(a) de Departamento Administrativo, código 0025, grado 00, de la «Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz» la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en lo correspondiente a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz en los términos del

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en lo correspondiente a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz en los términos del artículo 19 del Decreto 017 de 2025. Parágrafo 1. La delegación de la ordenación del gasto y de la suscripción de los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cubre las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de las direcciones técnicas adscritas a la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, es decir, la Dirección de Soberanía Alimentaria, la Dirección de Economía Popular y la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario. Parágrafo 2. El (la) delegatario (a) podrá autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económicos otorgados por las políticas, planes, Página 3 de 5Prosperidad Social RESOLUCION NUME:O 0 30 96 ve 0 9DIC205 «Por medio de la cual se modifica la Resolución 00031 de 2025 sobre delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP» programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección de Inclusión Productiva para la Paz, así como de sus direcciones adscritas. Artículo 4. Modificación de artículo. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 00031 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 8. Delegación. Delegar en el (la) Subdirector de Departamento Administrativo, Código 0025, grado 00, de la «Subdirección General de

00031 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 8. Delegación. Delegar en el (la) Subdirector de Departamento Administrativo, Código 0025, grado 00, de la «Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social» la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en lo correspondiente a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social en los términos del artículo 23 del Decreto 017 de 2025 Parágrafo 1. El (la) delegatorio (a) podrá autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económicos otorgados por las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social. Parágrafo 2. La delegación de «suscripción de los actos, convenios y contratos» para el cumplimiento de los objetivos misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cubre alas políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de las direcciones técnicas adscritas a la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social, es decir, la Dirección de Transferencias Monetarias y la Dirección de Infraestructura y Hábitat. Parágrafo 3. La delegación de «ordenación del gasto» para el cumplimiento de los objetivos misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cubre a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Dirección de Infraestructura y Hábitat (DIH).

los objetivos misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cubre a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Dirección de Infraestructura y Hábitat (DIH). Parágrafo 4. La delegación de «ordenación del gasto» no aplicará respecto de los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económico otorgados a través de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Dirección de Transferencias Monetarias. Dicha dependencia ordenará el gasto en los términos del artículo 6 de la presente resolución. Artículo 5. Modificación de artículo. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 00031 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 10. Delegaciones sujetas a criterios de control, seguimiento y responsabilidad. Las delegaciones conferidas mediante el presente acto administrativo se ejercerán conforme a los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998. En consecuencia, no constituyen delegaciones en blanco y se sujetarán a los siguientes criterios: Página 4 de 5Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO L 5 (O F pe 09 DTC 2028 «Por medio de la cual se modifica la Resolución 00031 de 2025 sobre delegación de la ordenación del gasto del Departamento Adrrinistrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP»

1. Supervisión y control jerárquico. La persona delegataria actuará bajo los principios de subordinación y coordinación con el (la) Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien ejercerá funciones de verificación sobre la legalidad, oportunidad y coherencia de las

los principios de subordinación y coordinación con el (la) Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien ejercerá funciones de verificación sobre la legalidad, oportunidad y coherencia de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.

2. Informes periódicos. La persona delegataria rendirá informes trimestrales, y cuando le sean requeridos, ante el Despacho del (la) Director

(a) del Departamento, con copia a la Secretaría General y a la Oficina Jurídica, acerca de la delegación, sobre la cantidad de convenios o contratos suscritos, respecto del número de actos administrativos que han sido emitidos o alrededor del ejercicio de la ordenación del gasto que tenga delegada. Así mismo, una vez culminada la vigencia de la delegación o la persona delegataria sea relevada de su ejercicio, deberá presentar un informe final por escrito acerca de la función desempeñada, con la totalidad de información pertinente.

3. Responsabilidad funcional. El ejercicio de la delegación no exime a la persona delegataria de su responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal por la indebida ejecución de las funciones asignadas, ni al superior jerárquico de su deber de vigilancia y orientación, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo. Las delegaciones conferidas mediante el presente acto son revocables en cualquier momento, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, sin que ello afecte la validez de los actos ejecutados durante su vigencia. Artículo 6. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a los servidores públicos titulares de los empleos sobre los que se delegaron funciones, ordenación

durante su vigencia. Artículo 6. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a los servidores públicos titulares de los empleos sobre los que se delegaron funciones, ordenación del gasto o facultad de suscripción de actos, convenios o contratos, en los términos de la Resolución 00031 de 2025. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de su comunicación, modifica los artículos 1, 6, 7, 8 y 10 de la Resolución 00031 de 2025, y deroga toda disposición en contrario.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C. a los 1 0 DIC 2025

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMIN

PROSPERIDAD SOCIAL

VO PARA LA MAURICIÓ R DRÍGUEZ AMAYA Revisó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe Oficina Jurídica. Y : Jair Samir Moreno QuirozCoordinador GIT Producción Normativa y Conceptds Página 5 de 5

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