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DPS - Resolución 03137 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 03137 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 31 3 7 pe 16 DIC 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capitulo 2 del titulo 3 y se modifica el articulo 3.5.5, correspondientes al Comité de Sostenibilidad Contable y al Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Resolución 03290 de 2022» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 8 del Decreto 0017 de 2025, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones». Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos del artículo 02 del Decreto 0017 de 2025, tiene como objetivo: «... formular, adoptar, dirig r coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación, la atención grupos vulnerables, la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes». Que el artículo 10 de la Ley 87 de 1993 define el control interno como el sistema integrado

desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes». Que el artículo 10 de la Ley 87 de 1993 define el control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Por su parte, el artículo 3 de la referida disposición, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad. Que, a través de la Resolución 3440 de 2016 «Por medio de la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se adopta su reglamento», se creó el Comité de Sostenibilidad Contable de la entidad con el objeto de asesorar a la Dirección y a los funcionarios responsables de la información financiera, económica, social y ambiental. Que, a su vez, por medio de la Resolución 01624 de 2018 «Por medio de la cual se regula la Resolución 03440 de 2016 mediante la cual se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y se adopta su reglamento en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social», se ajustó la normatividad del Comité de Sostenibilidad Contable, y se adoptó su reglamento.

Contable y se adopta su reglamento en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social», se ajustó la normatividad del Comité de Sostenibilidad Contable, y se adoptó su reglamento. Que, con ocasión a la Resolución 03290 de 2022 «Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» las resoluciones 3440 de 2016 y 01624 de 2018, contentivasProsperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 3/1 3 7 pe 16 DIC 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 2 del título 3 y se modifica el artículo 3.5.5, correspondientes al Comité de Sostenibilidad Contable y al Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Resolución 03290 de 2022» de las normas del Comité de Sostenibilidad Contable, se incorporaron en el acto reglamentario de instancias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, con sustento en la expedición de la Ley 2220 de 2022 «Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones», el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la Resolución 00841 de 2022 «Por medio de la cual se modifica la Resolución 0006 de 2016 y se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social», modificó y actualizó el reglamento del Comité de Conciliación de la entidad. Asimismo, que dicha reglamentación fue recopilada por la Resolución 03290 de 2022 y, posteriormente, mediante la resolución 02833 de 2024 se sustituyó integralmente el Capítulo 5 del Título 3

reglamentación fue recopilada por la Resolución 03290 de 2022 y, posteriormente, mediante la resolución 02833 de 2024 se sustituyó integralmente el Capítulo 5 del Título 3 de la Resolución 03290 de 2022, correspondiente a la normatividad vigente de dicha instancia. Que, a partir del rediseño institucional del Decreto 0017 de 2025, se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para así fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad y conexidad, y facilitar la articulación con otras entidades del Estado en el seguimiento del cumplimiento de sus objetivos y metas, y promover la implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que el cambio de estructura de la entidad conllevó la transformación de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza en la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz; el cambio de la Oficina Asesora Jurídica en Oficina Jurídica; la creación de despachos como la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, la Oficina de Análisis de Datos y Focalización, y la Oficina de Cooperación Internacional; el cambio de las direcciones regionales por gerencias regionales, y, la creación y supresión de otras dependencias, junto con la modificación en las denominaciones de algunas existentes. Que, con sustento en todo lo anterior, de acuerdo con el rediseño institucional promovido mediante el Decreto 017 de 2025, se hace necesario modificar la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y del Comité de Conciliación de la entidad, para así

mediante el Decreto 017 de 2025, se hace necesario modificar la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y del Comité de Conciliación de la entidad, para así armonizar los cambios en las dependencias y ajustar la conformación de las instancias. Que, consecuentemente, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, reglamentados en la Resolución 03290 de 2022, deben modificarse, con el propositivo de que dichos espacios reflejen, de manera precisa e inequívoca, las denominaciones de las dependencias actualizadas [la integración de los comités], los nuevos objetivos estratégicos de la entidad y las nuevas funciones, en concordancia con la estructura organizacional vigente del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, conforme a las disposiciones normativas aplicables. Que, conforme a lo anterior, se hace necesario sustituir la reglamentación contenida en el Capítulo 2 del Título 3 correspondiente al «Comité Técnico de Sostenibilidad Contable» y modificar el artículo 3.5.5 del Capítulo 5, del Título 3, relativo al «Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». Página 2 de 7Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 3 1 3 7 pe 16 DIC 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 2 del título 3 y se modifica el artículo 3.5.5, correspondientes al Comité de Sostenibilidad Contable y al Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Resolución 03290 de 2022» Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

correspondientes al Comité de Sostenibilidad Contable y al Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Resolución 03290 de 2022» Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Sustitución de capítulo. Sustitúyase el capítulo 2 del título 3 de la Resolución 03290 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera: TiTULO 3 |

OTROS COMITÉS

[...] Capítulo 2 COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Artículo 3.2.1. Creación. Créase el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 3.2.2. Objeto. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene por objeto hacer recomendaciones a la Dirección y a las dependencias que generan la información contable con los propósitos de procurar que los estados financieros de la entidad cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel; depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información.; proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público y Contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos de la entidad. Artículo 3.2.3. Conformación del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El (la) secretario (a) general del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.

2. El (la) subdirector (a) general de Inclusión Productiva para la Paz.

siguientes funcionarios:

1. El (la) secretario (a) general del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.

2. El (la) subdirector (a) general de Inclusión Productiva para la Paz.

3. El (la) subdirector general de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social.

4. El (la) jefe (a) de la Oficina Jurídica.

5. El (la) jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación.

6. El (la) jefe (a) de la Oficina Financiera.

7. El (la) jefe (a) de la Oficina de Contratación.

Parágrafo 1. El coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto (GIT) de la Oficina Financiera y (la) jefe (a) de la Oficina de Control Interno de la entidad asistirán en calidad de invitado permanentes, con voz, pero sin voto. Así mismo, en caso de que se requiera la asistencia de otros servidores públicos que puedan apoyar los asuntos que se tratarán en cada sesión, ellos asistirán en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, y su asistencia será de obligatoria aceptación y cumplimiento. Página 3 de 7Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO U 313 7 pe 16 DIC 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 2 del título 3 y se modifica el artículo 3.5.5, correspondientes al Comité de Sostenibilidad Contable y al Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Resolución 03290 de 2022» Parágrafo 2. Los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, así como los demás servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados,

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Resolución 03290 de 2022» Parágrafo 2. Los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, así como los demás servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán de acuerdo con los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. Parágrafo 3. El servidor público o profesional, con funciones de contador de la entidad, asistirá con voz, pero sin voto. Parágrafo 4. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito señalado. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, se dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si la justificación se presentó en forma oportuna. Artículo 3.2.4. Funciones del Comité. Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable las siguientes:

1. Proponer las acciones administrativas necesarias para evitar que la información

contable revele situaciones como las siguientes: 1.1. En bienes y derechos: 1.1.1. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos o bienes para la entidad. 1.1.2. Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva. 1.1.3. Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción.

1.1.2. Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva. 1.1.3. Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción. 1.1.4. Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad. 1.1.5. Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona, por la pérdida de los bienes o derechos que representan. 1.2. En obligaciones: 1.2.4. Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicios. 1.2.2. Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro. 1.2.3. Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la ley ha establecido su cruce o eliminación.

2. Recomendar al director de la entidad la baja en cuentas, según la norma aplicable en cada caso en particular, cuando la información financiera se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones.

3. Estudiar y evaluar los informes que presenten la Oficina de Control Interno y la Contraloría General de la República y sugerir alternativas de solución frente a Página 4 de 7Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 31 3 7 DE 16 DIC 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 2 del título 3 y se modifica el artículo 3.5.5, correspondientes al Comité de Sostenibilidad Contable y al Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Resolución 03290 de 2022»

correspondientes al Comité de Sostenibilidad Contable y al Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Resolución 03290 de 2022» aquellas observaciones o hallazgos que afecten las características fundamentales de relevancia y representación fiel de los estados financieros.

4. Evaluar los eventos de fuerza mayor y caso fortuito que puedan tener incidencia en la información contable.

5. Recomendar la adopción de directrices, procedimientos y acciones de control asociadas al proceso contable, con el fin de mitigar o neutralizar los factores de riesgo que puedan comprometer su correcta ejecución y, por consiguiente, la calidad de los estados financieros.

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

Parágrafo 1. La baja en cuentas de las propiedades, planta y equipo, bienes devolutivos activados y controlados llevados al gasto, bienes de consumo controlado, bienes intangibles y de otros activos manejados y controlados por el GIT Administración de Bienes de la Oficina de Servicios Administrativos será considerada en el Comité de Evaluación de Bienes. Parágrafo 2. La baja en cuentas de donaciones en especie registradas contablemente como «inventarios» gestionadas por el GIT de Coordinación Interinstitucional y Oferta Social de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz será considerada en el Comité de Gestión de Bienes en Especie en Calidad de Donación. Artículo 3.2.5. Sesiones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá de manera ordinaria una vez en el año, y, extraordinariamente, cuando se estime necesario, previa citación de sus integrantes por parte del secretario del Comité, con una antelación

manera ordinaria una vez en el año, y, extraordinariamente, cuando se estime necesario, previa citación de sus integrantes por parte del secretario del Comité, con una antelación de dos (2) días hábiles. La citación se surtirá por escrito o a través de medios electrónicos. Artículo 3.2.6. Cuórum. Constituye cuórum para deliberar en las sesiones del Comité, la asistencia de la mitad más uno de los integrantes. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien preside la sesión. Parágrafo. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su decisión, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta. Artículo 3.2.7. Actas. De todas las reuniones que se lleven a cabo, se levantarán actas que documenten lo tratado y las decisiones adoptadas. El secretario técnico del Comité las enviará a los asistentes mediante correo electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión. Los asistentes contarán con cinco (5) días hábiles para su análisis, revisión y comentarios. De no recibirse observaciones dentro de dicho término, cada acta se entenderá aprobada con el texto consignado, y quedará en las memorias. Artículo 3.2.8. Secretaría técnica. La Secretaría del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará a cargo del servidor público que tenga asignada las funciones de contador de la entidad. Artículo 3.2.8. Funciones de la Secretaría del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Serán funciones del secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable:

de la entidad. Artículo 3.2.8. Funciones de la Secretaría del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Serán funciones del secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable: Página 5 de 7Prosperidad Social RESOLUCIÓN NOMEro (31 37 pe 18 DICO «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 2 del título 3 y se modifica el artículo 3.5.5, correspondientes al Comité de Sostenibilidad Contable y al Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Resolución 03290 de 2022»

1. Convocar a sesiones ordinarias, o extraordinarias a solicitud del presidente del comité o de alguno de los miembros.

2. Suministrar a los miembros del comité los documentos e información necesarios para su adecuada intervención en la sesión convocada.

3. Preparar la agenda a tratar en las sesiones del comité.

4. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el comité.

5. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretaría.

Artículo 3.2.9. Depuración de derechos u obligaciones. La depuración de los derechos u obligaciones será propuesta al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable por la dependencia responsable y competente para ello. Los casos propuestos para ser objeto de depuración por parte la Oficina Jurídica, y las demás dependencias de la entidad deberán ir acompañados por un informe en el que se evidencie que no es posible la recuperación de recursos a favor de la entidad, por cuanto no se pueden adelantar procesos judiciales o de cobro coactivo, o porque están agotadas todas las gestiones administrativas y legales, o porque las mismas no resultan viables por diversas causas.

no se pueden adelantar procesos judiciales o de cobro coactivo, o porque están agotadas todas las gestiones administrativas y legales, o porque las mismas no resultan viables por diversas causas. Artículo 2. Modificación de artículo. Modifíquese el artículo 3.5.5 de la Resolución 03290 de 2022, el cual quedará así: TiTULO 3 |

OTROS COMITES

[...] Capítulo 5

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL [..-] Artículo 3.5.5. Integrantes del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará conformado de la siguiente manera

1. Integrantes Permanentes con voz y voto: 1.1. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a), quien lo presidirá. 1.2. El (la) Secretario (a) general del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 1.3. El (la) jefe (a) de la Oficina Jurídica. 1.4. Subdirector (a) General de Inclusión Productiva para la Paz.

Página 6 de 7Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO () 313 7 pe 16 DIC 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 2 del título 3 y se modifica el artículo 3.5.5, correspondientes al Comité de Sostenibilidad Contable y al Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Resolución 03290 de 2022» 1.5. Subdirector (a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social.

correspondientes al Comité de Sostenibilidad Contable y al Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Resolución 03290 de 2022» 1.5. Subdirector (a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social. 1.6. El (la) jefe (a) de la Oficina de Contratación. 1.7. El (la) jefe (a) de la Oficina Financiera.

2. Integrantes permanentes con derecho a voz: 2.1. El funcionario que por su condición jerárquica y funcional deba asistir según el caso concreto. 2.2. El apoderado que representa los intereses de la entidad en cada caso o.proceso.

g. El jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. 2.3. El secretario técnico del Comité.

3. Invitados ocasionales con derecho a voz y voto. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando sea invitada a sus sesiones.

4. Invitados / as ocasionales con derecho a voz: 4.1. Los servidores públicos y/o contratistas del Estado que por su condición y experiencia puedan apoyar la decisión del Comité de Conciliación. Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación podrán formular, a través de la secretaría técnica, la respectiva invitación. 4.2. Lasautoridades fiscales, si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. 4.3. Los agentes del Ministerio público, cuando dicho Ministerio requiera la reconsideración de una decisión sobre la procedencia de la conciliación.

Parágrafo. La participación en el Comité será indelegable, salvo la del director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

reconsideración de una decisión sobre la procedencia de la conciliación. Parágrafo. La participación en el Comité será indelegable, salvo la del director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución sustituye el capítulo 2 del título 3 y modifica el artículo 3.5.5 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, y rige a partir del de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.alos 16 DIC 2025

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL Revisó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe de Oficina Juicio Proyectó: Jair Samir Moreno Quiróz. Coordinador GIT Producción Normativa y Conceptos Página 7 de 7

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