DPS - Resolución 03138 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 03138 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
Prosperidad Social RESOLUCION Nl’JMERtfl 31 3 o 16 DIC 2025 «Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Enfoque Diferencial en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y se dictan otras disposiciones» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los numerales 4 y 11 del artículo 8 del Decreto 17 de 2025, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política, en su artículo 13, establece que «Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica». Asimismo, que es obligación del Estado «... promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva», y adoptará acciones afirmativas a favor de las personas discriminadas o marginadas, esto en el marco de los principios de igualdad y solidaridad como pilares del ordenamiento constitucional colombiano. Que, a su vez, en los artículos 5 y 7 de la norma constitucional, se reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona y la protección a la diversidad étnica y cultural, en el marco de los principios fundamentales y del derecho internacional. Así mismo, los artículos 13, 16, 43 y 47 establecieron la garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad entre hombres y mujeres y
derecho internacional. Así mismo, los artículos 13, 16, 43 y 47 establecieron la garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad entre hombres y mujeres y la protección de los derechos de las personas con diversidad funcional; motivos por los cuales, el Estado debe promover acciones tendientes a cerrar las brechas de desigualdad e inequidad en distintas poblaciones, que por su situación histórica se han encontrado en condiciones de discriminación y vulneración de sus derechos. Que, en el marco internacional, la Organización de Naciones Unidas ha determinado diferentes instrumentos jurídicos para la protección de los derechos de poblaciones discriminadas dentro de sus sociedades, desde una mirada diferencial, los cuales han sido ratificados por Colombia [O que se han incorporado a través del bloque de constitucionalidad] y dentro de los que se encuentran; la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros. Que, en línea con lo anterior, la Corte Constitucional, en un amplío desarrollo jurisprudencial, ha disgregado la igualdad formal de la igualdad sustancial. Esta última, conlleva la necesidad de un trato diferenciado para ciertas personas y poblaciones, en desarrollo de los incisos segundo y tercero del artículo 13
jurisprudencial, ha disgregado la igualdad formal de la igualdad sustancial. Esta última, conlleva la necesidad de un trato diferenciado para ciertas personas y poblaciones, en desarrollo de los incisos segundo y tercero del artículo 13 constitucional. De manera precisa, en la sentencia C-952 del 2000, se definió que «la igualdad sustancial alude no sólo al compromiso del Estado sino de losProsperidad Social RESOLUCIÓN númeRd) 313 8 DE 16 DIC 2025 «Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Enfoque Diferencial en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y se dictan otras disposiciones» particulares de remover los obstáculos que en el plano humano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho que se oponen al disfrute efectivo del derecho. La igualdad sustancial revela, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos y de la comunidad en general». Que, mediante la Ley 2294 de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia potencia mundial de la vida», y en su artículo primero se fijó el objetivo de construir un nuevo contrato social «que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas». Además, en el numeral 2 del artículo 3% consigna como una de las cinco transformaciones a la seguridad humana y justicia social cuyos «habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad».
consigna como una de las cinco transformaciones a la seguridad humana y justicia social cuyos «habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad». Que la Ley 2421 de 2024 «Por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno» fortaleció el marco institucional de la política de víctimas, ya que amplió y mejoró los mecanismos de exigibilidad de derechos y estableció medidas de atención y reparación integrales y sostenibles que se ajusten a las dinámicas y transformaciones resultantes del proceso de paz. Esta normatividad reforzó el papel del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como cabeza del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que mediante Resolución 1796 de 2018 «Por medio de la cual se establece la aplicación del Enfoque Diferencial dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» se estableció la aplicación del enfoque diferencial en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, a partir del rediseño institucional del Decreto 0017 de 2025, se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para así fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad y conexidad, y facilitar la articulación con otras entidades del Estado en el seguimiento del cumplimiento de sus objetivos y metas, y promover la implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, la Oficina Asesora de Planeación, en el marco de sus funciones, elaboró, con
implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, la Oficina Asesora de Planeación, en el marco de sus funciones, elaboró, con la participación de múltiples dependencias de la entidad, la Política de Institucional de Enfoque Diferencial (2025), y aquella fue aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión nro. 8 y que quedó consignada y aprobada en el acta del 23 de septiembre de 2025. Que, consecuentemente, se hace necesario adoptar la política institucional de enfoque diferencial al interior de la entidad, con el fin de orientar las actuaciones y lineamientos para la implementación, ejecución y desarrollo de proyectos, planes, programas, iniciativas y estrategias organizacionales y misionales deProsperidad Social RESOLUCION númeroD 3 13 — 16 DIC 2025 «Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Enfoque Diferencial en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y se dictan otras disposiciones» acuerdo con las características y particularidades de la población sujetos de atención y grupos de valor y de interés de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Adopción de política. Adóptese la Política Institucional de Enfoque Diferencial (2025) al interior del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Parágrafo. El contenido de la Política Institucional de Enfoque Diferencial hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Política Institucional de Enfoque Diferencial deberá aplicarse en la totalidad de planes, políticas, programas,
parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Política Institucional de Enfoque Diferencial deberá aplicarse en la totalidad de planes, políticas, programas, proyectos y estrategias, así como en todos los procesos administrativos (misionales, estratégicos, de evaluación y control, de apoyo y transversales) a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en los que no haya norma en contrario. Artículo 3. Implementación de la política. Para promover la incorporación e implementación de la Política Institucional de Enfoque Diferencial (2025) en las políticas, planes, programas, proyectos, iniciativas y estrategias de la entidad, se desarrollarán las siguientes actividades:
1. La Oficina de Comunicaciones difundirá, a través de los canales institucionales y procesos o espacios de socialización internos, de manera permanente, la Política Institucional de Enfoque Diferencial y sus documentos, para que la totalidad de servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social conozca su contenido.
2. La Oficina Asesora de Planeación articulará, en conjunto con las distintas dependencias de la entidad, la construcción de un plan de acción que identifique las acciones a desarrollar a corto y mediano plazo para la implementación de la Política Institucional de Enfoque Diferencial en los diferentes procesos de la entidad.
3. Las direcciones, oficinas, gerencias deberán implementar y poner en marcha las acciones establecidas en el plan de acción de la política para lo cual desarrollarán e incorporarán los cambios o ajustes requeridos para tal fin.
4. La Oficina Asesora de Planeación, en los términos del artículo 05 del Decreto 017 de 2025, definirá lineamientos y herramientas para el avance
lo cual desarrollarán e incorporarán los cambios o ajustes requeridos para tal fin.
4. La Oficina Asesora de Planeación, en los términos del artículo 05 del Decreto 017 de 2025, definirá lineamientos y herramientas para el avance progresivo de la entidad en la implementación del enfoque diferencial enProsperidad Social RESOLUCION NOMEROO 31 38. 16 DIC 2025 «Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Enfoque Diferencial en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y se dictan otras disposiciones» las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias.
5. La Oficina Asesora de Planeación desarrollará las acciones pertinentes para garantizar el seguimiento y cumplimiento de las actividades concertadas en el plan de acción de la política.
Artículo 4. Apoyo en la Implementación de la política. La Oficina Asesora de Planeación, en el marco de sus funciones, asesorará y asistirá técnicamente a las dependencias sobre las implementaciones del enfoque diferencial en la entidad. Parágrafo 1. En todo caso, las dependencias y áreas de la entidad deberán tener en cuenta la política en la implementación de sus políticas, planes, programas, proyectos y estrategias. Parágrafo 2. Los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social conocerán, propenderán y promoverán el enfoque diferencial en el cumplimiento de las funciones a su cargo. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación,
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 DIC 2025
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL
AYA
publicación,
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 DIC 2025
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL AYA Aprobó: Jenny Paola Garcia Mendez. Jefe de Oficina Asesora de Planeación. Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe Oficina Jurídica. Revisó: Jair Samir Moreno Quiroz. Coordinador GIT de Producción Normativa y Conceptos. .. / Revisó: Doris Yaneth Herrera Monsalve. Coordinadora. GIT de Enfoque Diferencial. sttt Elaboró: Claudia Marcela Tenjo. Profesional Especializada. GIT de Enfoque Diferencial.