DPS - Resolución 03155 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 03155 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO (3155 pe 17 DIC 2025 «Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 00031 y 03096 de 2025, se realiza la delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 8, 9, 10 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8 del Decreto 017 de 2025 y, CONSIDERANDO Que la Ley 489 de 1998 «por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, [...] y se dictan otras disposiciones», en su artículo 9, precisó que las autoridades administrativas: <... podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias», y que, en todo caso, los «... directores de departamento administrativo [...] podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente... Que, en las letras del artículo 10 de la Ley 489 de 1998, se determinó que el «... acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y
organismo correspondiente... Que, en las letras del artículo 10 de la Ley 489 de 1998, se determinó que el «... acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren», y que «... los directores de departamento administrativo [...] deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas...». Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, establece: ARTÍCULO 12.- Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cuál corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujecion a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO .-En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal. Página 1 de 12 AProsperidad Social —] RESOLUCIÓN NERO 0 3 1 5 5 DE 17 DIC 2025 «Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 00031 y 03096 de 2025, se realiza la delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad
«Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 00031 y 03096 de 2025, se realiza la delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones» Que, a partir del Decreto-Ley 111 de 1996 «por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto», se precisa que, en el ejercicio de la función pública, se tendrá «... la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección [...] [e]stas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes...». Que, por intermedio de la Ley 80 de 1993 «[p]or la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública», en su artículo 12, se estableció que: «Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos [...] en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes». Que el Decreto 0017 de 2025 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» rediseñó la organización de la entidad para fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad, conexidad
Que el Decreto 0017 de 2025 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» rediseñó la organización de la entidad para fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad, conexidad e integralidad, y con la finalidad de armonizar su estructura a los cambios normativos e institucionales requeridos por el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, en desarrollo de los principios constitucionales de la función administrativa y, con la finalidad de salvaguardar la eficiencia, la eficacia y la buena administración, a través de la Resolución 0031 de 2025 «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz-FIP, y se dictan otras disposiciones», se delegó la ordenación del gasto de la entidad [así como otros asuntos] en los términos del Decreto 017 de 2025 y la distribución orgánica de la entidad. Que para efectos de la delegación de ordenación del gasto debe entenderse como actuaciones administrativas, todas las gestiones de carácter operativo que deban adelantarse para lograr la consecución de la instrucción o celebración de contratos, acuerdos, convenios, sin importar régimen de contratación, o derivados del perfeccionamiento de los mismos, como lo puede ser la designación de comités estructuradores o evaluadores, remisión de invitaciones a contratar, la asistencia en el rol que se determine a los comités de contratación, entre otros, lo anterior en coordinación con las funciones y sin perjuicio de la delegación realizada a la Oficina de Contratación de Prosperidad Social. Que para efectos de la delegación de ordenación del gasto debe entenderse como
coordinación con las funciones y sin perjuicio de la delegación realizada a la Oficina de Contratación de Prosperidad Social. Que para efectos de la delegación de ordenación del gasto debe entenderse como gestiones financieras, todos los trámites de tipo contable o presupuestal que deban adelantarse para lograr la consecución de la instrucción o celebración de contratos, acuerdos, convenios, sin importar régimen de contratación, o derivados del perfeccionamiento de los mismos, como lo puede ser la solicitud de un certificado de disponibilidad presupuestal o registro de compromiso, la aprobación de solicitudes de desembolso la firma de actos administrativos para adelantar trámites ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Departamento de Planeación Nacional, entre otros lo anterior en coordinación con las funciones y sin perjuicio de la delegación realizada a la Oficina Financiera de Prosperidad Social. Página 2 de 12Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO 5 155 e 17 DIC 2025 «Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 00031 y 03096 de 2025, se realiza la delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones» Que, para dar desarrollo al objeto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por intermedio de sus distintas dependencias misionales y para atender debidamente los principios constitucionales de la función administrativa de celeridad, economía, eficiencia y eficacia, y con la finalidad de modificar las delegaciones existentes en materia de ordenación del gasto, se profirió la Resolución No. 03096 de 2025, modificando la Resolución 0031 de 2025.
celeridad, economía, eficiencia y eficacia, y con la finalidad de modificar las delegaciones existentes en materia de ordenación del gasto, se profirió la Resolución No. 03096 de 2025, modificando la Resolución 0031 de 2025. Que, en atención a la creación de nuevos proyectos de inversión y otras situaciones de índole administrativa y financiera se requiere unificar las normas de delegación del gasto. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Artículo 1. Delegación del Gasto en El (La) Secretaria General. Delegar en el (la) Secretario (a) General de Departamento Administrativo de Prosperidad Social, o quien haga sus veces, las siguientes facultades:
1. Ordenar el gasto y la suscripción de actos convenios y contratos para garantizar el funcionamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, cuyo objeto no tengan relación con funciones asignadas a la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz y a la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social, incluidas sus Direcciones o dependencias adscritas y respecto de los asuntos que no correspondan a los aspectos misionales del objeto de la entidad o que estén a cargo de otra dependencia de manera expresa en los términos de la presente resolución.
Esta delegación incluye la ordenación del gasto de proyectos de inversión no asignados a las Subdirecciones antes mencionadas.
2. Aprobar el Plan Anual de Adcuisiciones del presupuesto de Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y sus modificaciones.
3. Suscribir las autorizaciones y certificaciones que acrediten las condiciones a que se refiere el inciso 3 del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de
Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y sus modificaciones.
3. Suscribir las autorizaciones y certificaciones que acrediten las condiciones a que se refiere el inciso 3 del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015 y/o la norma que la modifique, adicione o complemente; lo anterior sin importar el régimen de contratación y/o fuente de financiación.
4. Representar a la entidad en los trámites y procedimientos administrativos, incluido la expedición de certificaciones relacionadas con cumplimiento de pagos laborales, parafiscales, estados financieros, entre otros.
5. Posesionar a los servidores públicos de planta de Prosperidad Social y los que ocupen cargos del nivel directivo, Asesor y de libre nombramiento y remoción distintos al nivel técnico o asistencia.
6. Expedir los actos administrativos que autoricen situaciones administrativas propias de las funciones del (la) jefe de la Oficina de
Talento Humano.
7. Suscribir los actos administrativos emanados de las decisiones del Comité de Evaluación de Bienes de la entidad.
8. Ordenar el gasto para atender las comisiones de servicio y los gastos de desplazamiento de servidores públicos y contratistas del Departamento Página 3 de 12% Prosperidad Social = RESOLUCION NUME;:) 03 155 De 17 DIC 2029 «Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 00031 y 03096 de 2025, se realiza la delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones» Administrativo para la Prosperidad Social y aquellos contratados con
delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones» Administrativo para la Prosperidad Social y aquellos contratados con recursos del Fondo de Inversión para la Paz - FIP y los financiados con los demás recursos asignados a la entidad (Regalías o Fondo de discapacitados), y del esquema de seguridad del (la) Director(a) del Departamento, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el (la) Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
9. La suscripción de contratos, convenios, cartas de intención, memorandos de entendimiento y demás acuerdos de voluntades sin cuantía y aquellos en los que la entidad no comprometa su presupuesto, cuyo objeto no tengan relación con funciones asignadas a la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz y a la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social, incluidas sus Direcciones o
Dependencias Adscritas.
10. Ordenar el gasto y expedir los actos administrativos para el cumplimiento de sentencias o conciliaciones en las que se imponga una condena que implique el pago por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 2. Delegación del Gasto en El (La) Subdirector (a) General De Inclusión Productiva Para La Paz. Delegar en el (la) Subdirector(a) de Inclusión Productiva para la Paz del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien haga sus veces, la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos misionales del Departamento
Productiva para la Paz del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien haga sus veces, la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en lo correspondiente a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz en los términos del artículo 19 del Decreto 017 de 2025. Parágrafo 1. La delegación de la ordenación del gasto y de la suscripción de los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cubre las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de las direcciones técnicas adscritas a la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, es decir, la Dirección de Soberanía Alimentaria, la Dirección de Economía Popular y la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario. Parágrafo 2. Delegar la suscripción de contratos, convenios, cartas de intención, memorandos de entendimiento y demás acuerdos de voluntades sin cuantía y aquellos en los que la entidad no comprometa su presupuesto, cuyo objeto correspondan a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, incluidas sus Direcciones o Dependencias Adscritas. Parágrafo 3. El (la) delegatario (a) podrá autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económicos otorgados por las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección de Inclusión
Parágrafo 3. El (la) delegatario (a) podrá autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económicos otorgados por las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección de Inclusión Productiva para la Paz, así como de sus direcciones adscritas.Prosperidad Social 1 B oe 1701C 205 «Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 00031 y 03096 de 2025, se realiza la delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones»
RESOLUCIÓN NUMERO 0
Artículo 3. Delegación del Gasto en El (La) Subdirector (a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social. Delegar en el (la) Subdirector (a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en lo correspondiente a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social en los términos del artículo 23 del Decreto 017 de 2025 Parágrafo 1. El (la) delegatorio (a) podrá autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económicos otorgados por las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social. Parágrafo 2. La delegación de «suscripción de los actos, convenios y contratos»
programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social. Parágrafo 2. La delegación de «suscripción de los actos, convenios y contratos» para el cumplimiento de los objetivos misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cubre a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de las direcciones técnicas adscritas a la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social, es decir, la Dirección de Transferencias Monetarias y la Dirección de Infraestructura y Hábitat. Parágrafo 3. Delegar la suscripción de contratos, convenios, cartas de intención, memorandos de entendimiento y demás acuerdos de voluntades sin cuantía y aquellos en los que la entidad no comprometa su presupuesto, cuyo objeto correspondan a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social, incluidas sus Direcciones o Dependencias Adscritas. Parágrafo 4. La delegación de «ordenación del gasto» no aplicará respecto de los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económico otorgados a través de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Dirección de Transferencias Monetarias. Dicha dependencia ordenará el gasto en los términos del artículo 6 de la presente resolución. Artículo 4. Disposiciones comunes a las Delegaciones Realizadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución:
1. El (La) Secretario (a) General, los Subdirectores de Inclusión Productiva para la Paz y Subdirector (a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social
artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución:
1. El (La) Secretario (a) General, los Subdirectores de Inclusión Productiva para la Paz y Subdirector (a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tendrán exclusivamente la competencia para ordenar el gasto con relación a contratos, acuerdos, convenios y fondos, del área a su cargo.
2. Los(as) Secretario(a) General, Subdirector(a) General de Inclusión Productiva para la Paz y Subdirector(a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suscribirán las modificaciones de los contratos y convenios que correspondan Página 5 de 12Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO — 5 5pe 17 DIC20%5 «Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 00031 y 03096 de 2025, se realiza la delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones» a su competencia, en ejercicio de la ordenación del gasto respecto de los negocios jurídicos actualmente vigentes.
3. La delegación de ordenación del gasto incluye los actos de justificación de contratación directa y los de adjudicación, u otros actos administrativos o contractuales que se requieran para los procesos de contratación.
4. En caso de requerirse adelantar un proceso contractual en cualquiera de sus modalidades y/o la celebración de un negocio jurídico cuya financiación se deba hacer con más de una fuente de financiación o más de un rubro presupuestal de inversión y/o funcionamiento y ello involucre a distintos
modalidades y/o la celebración de un negocio jurídico cuya financiación se deba hacer con más de una fuente de financiación o más de un rubro presupuestal de inversión y/o funcionamiento y ello involucre a distintos ordenadores, la ordenación del gasto corresponderá a quien aporte mayor monto de recursos de inversión y/o funcionamiento para la contratación que se pretenda celebrar.
5. Los Ordenadores del Gasto podrán solicitar apoyo en las áreas transversales como son la oficina Financiera, la Oficina de Contratación, la Secretaria General y la Oficina Jurídica, para el ejercicio de las funciones aquí delegadas, observando los limites de las funciones y competencias y respetando la autonomía, organización interna y el desarrollo de sus funciones propias de acuerdo con sus propias cargas laborales.
6. La delegación de ordenación del gasto incluye Suscribir los trámites que contemplan la apertura y cancelación de cuentas bancarias de Prosperidad Social, incluida la actualización de información ante las entidades bancarias y el Ministerio de Hacienda cuando se requiere firma como Ordenador de Gasto o Representante legal delegado.
7. Sin perjuicio de la delegación otorgada a la Secretaria General en el numeral 2 del artículo 1 de la presente resolución los delegados deberán aprobar el Plan Anual de Adquisiciones del presupuesto de Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y sus modificaciones, cuando así se requiera.
8. Para el ejercicio de las delegaciones, respecto a los contratos de que trata el artículo 355 de la Constitución Política, se requiere previamente la autorización expresa del (la) Director(a) de Prosperidad Social para cada contrato que se pretenda suscribir bajo esta modalidad. Lo anterior con fundamento en el
artículo 355 de la Constitución Política, se requiere previamente la autorización expresa del (la) Director(a) de Prosperidad Social para cada contrato que se pretenda suscribir bajo esta modalidad. Lo anterior con fundamento en el inciso 6 del artículo 2 del Decreto 92 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
9. Cada ordenador del gasto suscribirá los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que correspondan a su ámbito funcional, en ejercicio de la delegación conferida en la presente resolución.
Artículo 5. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades: Página 6 de 12Prosperidad Social RESOLUCION NUME:O 0 3 1 5 5 De 17 DIC 2025 «Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 00031 y 03096 de 2025, se realiza la delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones»
1. Adelantar las actuaciones y procedimientos administrativos para la expedición de actos, publicación de avisos y comunicaciones, diligencias de notificaciones y las demás actividades inherentes al desarrollo e impulso de la etapa precontractual de los procesos de selección de contratistas que se adelantan con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Prosperidad Social, así como también los del Fondo de Inversión para la Paz - FIP, salvo la adjudicación, pero incluyendo entre otros;
2. Expedición del acto administrativo de apertura de los procesos de selección; la suscripción de adendas; la dirección y conducción de las audiencias
Paz - FIP, salvo la adjudicación, pero incluyendo entre otros;
2. Expedición del acto administrativo de apertura de los procesos de selección; la suscripción de adendas; la dirección y conducción de las audiencias públicas y las demás derivadas de esta facultad.
3. Adelantar las actuaciones y procedimientos administrativos para la expedición de actos, publicación de avisos y comunicaciones, diligencias de notificaciones y las demás actividades inherentes al desarrollo e impulso de la etapa precontractual en los procesos de selección de contratistas reglamentados por el Decreto 092 de 2017 o la norma posterior que lo reemplace o modifique, que se adelantan con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Prosperidad Social, así como también los del Fondo de Inversión para la Paz - FIP.
4. Adelantar las actuaciones y procedimientos administrativos para la expedición de actos, publicación de avisos y comunicaciones, diligencias de notificaciones y las demás actividades inherentes al desarrollo e impulso de la etapa precontractual en los procesos de selección de contratistas reglamentados por el Decreto 0874 de 2024 o la norma posterior que lo reemplace o modifique, que se adelantan con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Prosperidad Social, así como también los del Fondo de Inversión para la Paz - FIP.
5. Designar supervisores de contratos o convenios, previa solicitud del área correspondiente.
6. Designar los comités encargados de la estructuración y evaluación de los procesos de contratación y las ofertas que se reciban en el marco de estos, previa solicitud del jefe de la dependencia solicitante.
7. Aprobar las garantías que amparan los contratos y convenios celebrados por
procesos de contratación y las ofertas que se reciban en el marco de estos, previa solicitud del jefe de la dependencia solicitante.
7. Aprobar las garantías que amparan los contratos y convenios celebrados por Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP,
8. Suscribir los actos administrativos mediante los cuales se impongan multas, sanciones y/o declaratorias de incumplimiento en materia contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
9. Suscribir las actas de terminación anticipada y/o liquidación bilateral, que no generen compromisos presupuestales o erogación de recursos a cargo de Prosperidad Social, de los contratos y convenios.
10. Suscribir las actas de liquidación bilateral contractual que no generen compromisos presupuestales o erogación de recursos a cargo de Prosperidad Social, sin importar la cuantía su fuente de financiación, sin perjuicio de establecer salvedades según corresponda.
11. Suscribir las actas de liquidación bilateral contractual que contengan reconocimiento a favor Prosperidad Social sin importar la cuantía o su fuente de financiación.
12. Suscribir y expedir los actos administrativos que liquiden unilateralmente contratos o convenios celebrados por Prosperidad Social, Página 7 de 12Prosperidad Social resoucionnumero [) 3 1 5 Goe 17 DIC 42 «Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 00031 y 03096 de 2025, se realiza la delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones» incluyendo la resolución de los recursos que se interpongan contra los
delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones» incluyendo la resolución de los recursos que se interpongan contra los mismos, sin importar la cuantía del contrato o su fuente de financiación.
13. Suscribir los actos de cierre de expedientes contractuales de los contratos y convenios de Prosperidad Social que así lo requieran, los cuales podrán expedirse de oficio o a solicitud de la supervisión o del ordenador del gasto.
14. Adelantar los tramites necesarios para la materialización o imposición de las cláusulas penales conminatorias de los contratos y convenios con cargo a los recursos públicos y los recursos del Fondo de Inversión para la Paz - FIP; en los términos establecidos en el contrato o sus documentos precontractuales o contractuales según la normatividad aplicable en cada caso.
15. Adelantar las reclamaciones ante las aseguradoras teniendo como soporte los informes y documentos remitidos por la supervisión y la interventoría de los contratos y convenios con cargo a los recursos públicos y los recursos del Fondo de Inversión para la Paz - FIP.
Parágrafo: La oficina de Contratación realizará el apoyo a las delegaciones establecidas en los artículos 1,2 y 3 de la presente resolución conservando su autonomía, organización interna y la prelación que asigne al desarrollo de sus funciones propias de acuerdo con sus cargas laborales y las competencias asignadas de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 017 de 2025 y demás normativa concordante.
Artículo 6. Delegación del Gasto en El (La) Director (a) de Transferencias
funciones propias de acuerdo con sus cargas laborales y las competencias asignadas de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 017 de 2025 y demás normativa concordante. Artículo 6. Delegación del Gasto en El (La) Director (a) de Transferencias Monetarias. Deléguese en el (la) Director (a) de Transferencias Monetarias, la facultad de ordenar el gasto y de autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económico otorgados a través de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Dirección de Transferencias Monetarias, y que son otorgados directamente por la entidad. Parágrafo. El delegatario tendrá la facultad para emitir actos administrativos para resolver las situaciones jurídicas que se presenten en el marco de dichas políticas, planes, programas, proyectos y estrategias. En todo caso, el (la) subdirector (a) de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social resolverá, de ser procedentes, los recursos que sean interpuestos. Artículo 7. Delegar en el (la) Jefe de Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la facultad de presentar las declaraciones en materia tributaria y fiscal de la entidad. Artículo 8. De
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