DPS - Resolución 03417 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 03417 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO U 34] 7 me 23DIC 2025 «Por medio de la cual se establecen las reglas operativas para el cierre de la Ayuda Humanitaria Monetaria (AHM) para la atención a las personas mayores creada mediante el Decreto Legislativo 0323 de 2025» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 59, 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1 del Decreto Legislativo 0323 de 2025, el artículo 8 del Decreto 017 de 2025, y CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, «en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar». Que, en el marco del Estado de Conmoción Interior, se expidió el Decreto Legislativo 0323
Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar». Que, en el marco del Estado de Conmoción Interior, se expidió el Decreto Legislativo 0323 del 20 de marzo de 2025, mediante el cual se autoriza al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la entrega de hasta diez ayudas humanitarias monetarias destinadas a personas mayores víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento durante la vigencia 2025, como respuesta a los hechos que motivaron dicha declaratoria y en complemento a lo dispuesto en los artículos 62 y 62A de la Ley 1448 de 2011. Que el parágrafo 1° del artículo 1% del Decreto Legislativo 0323 de 2025 asigna al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la responsabilidad de reglamentar y definir los criterios necesarios para la focalización, identificación, priorización, selección, asignación, periodicidad y esquema de dispersión de esta ayuda humanitaria monetaria. Que, el artículo 3° del mencionado decreto dispone que Prosperidad Social deberá emitir un acto administrativo mediante el cual se definan las personas mayores que serán beneficiarias de la ayuda, utilizando para tal fin los listados censales consolidados y remitidos por las entidades territoriales encargadas en los respectivos territorios de atención, y que, en el caso de las comunidades étnicas, se deberán emplear los listados censales entregados o registrados por las respectivas autoridades étnicas ante el Ministerio del Interior o las entidades territoriales pertinentes. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025 en la cual reglamentó la operación y administración de la
Ministerio del Interior o las entidades territoriales pertinentes. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025 en la cual reglamentó la operación y administración de la ayuda humanitaria monetaria creada por el Decreto Legislativo 0323 de 2025, estableciendo criterios de acceso y exclusión, procesos de focalización y priorización, ciclo Página 1 de4Prosperidad Social —] RESOLUCIÓN e 0 3 41 7 pe 23 DIC 2025 «Por medio de la cual se establecen las reglas operativas para el cierre de la Ayuda Humanitaria Monetaria (AHM) para la atención a las personas mayores creada mediante el Decreto Legislativo 0323 de 2025» operativo de identificación, selección, liquidación y dispersión, así como mecanismos de transparencia, control y delegación para la gestión de pagos Que mediante Sentencia C-467 de 2025 (M.P. Lina Marcela Escobar Martínez), la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1° del Decreto Legislativo 0323 de 2025, en el entendido de que los beneficiarios de la ayuda humanitaria monetaria deben haber sido identificados durante la vigencia del Estado de Conmoción Interior, y se precisó que la expresión “durante la vigencia 2025” únicamente habilita la realización de pagos posteriores al levantamiento del estado de excepción cuando se trate de trámites operativos de incorporación a bases de datos y desembolso de transferencias a beneficiarios identificados dentro de la vigencia del citado decreto. Que, adicionalmente, mediante la misma providencia, la Corte declaró la inexequibilidad
operativos de incorporación a bases de datos y desembolso de transferencias a beneficiarios identificados dentro de la vigencia del citado decreto. Que, adicionalmente, mediante la misma providencia, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo 6 del Decreto Legislativo 0323 de 2025, delimitando de manera estricta los alcances temporales y materiales de la medida excepcional, con el fin de asegurar su conformidad con el marco constitucional. Que, en cumplimiento de lo anterior, y con el fin de garantizar que la ejecución final de los recursos autorizados por el Decreto Legislativo 0323 de 2025 se ajuste a los límites temporales de validez constitucional aclarados por la Corte Constitucional, se hace necesario establecer la reglamentación de las actuaciones administrativas de finalización de la Ayuda Humanitaria Monetaria, circunscribiendo el noveno y último ciclo de entrega a aquellas personas mayores víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento que fueron identificadas durante la vigencia del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 de 2025, ordenando el cierre de los procesos de identificación y verificación de beneficiarios, regulando las condiciones de entrega y cobro de la ayuda monetaria, así como la limitación de la reprogramación de pagos, el reintegro al Tesoro Nacional de los recursos no cobrados y la publicación de un informe técnico de cierre con las acciones adelantadas en la ejecución y culminación de la ayuda. Que, en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y
Que, en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública — SUCOP. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer las reglas operativas para el cierre de la Ayuda Humanitaria Monetaria (AHM) autorizada por el Decreto Legislativo 0323 de 2025, y fijar el 31 de diciembre de 2025 como último día para la realización de pagos a beneficiarios. Página 2 de4Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO () 34 1 7 ne 23 DIC 2025 4 «Por medio de la cual se establecen las reglas operativas para el cierre de la Ayuda Humanitaria Monetaria (AHM) para la atención a las personas mayores creada mediante el Decreto Legislativo 0323 de 2025» Artículo 2. Entrega del último ciclo y finalización de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Autorícese la entrega de la novena y última ayuda humanitaria monetaria, correspondiente al mes de diciembre de 2025, en favor de las personas mayores, víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento, relacionadas con los hechos que originaron la declaratoria de estado de conmoción interior efectuada mediante el Decreto 0062 de 2025.
diciembre de 2025, en favor de las personas mayores, víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento, relacionadas con los hechos que originaron la declaratoria de estado de conmoción interior efectuada mediante el Decreto 0062 de 2025. Artículo 3. Cierre de identificación y limitación de pagos. Los pagos, correspondientes al ciclo 9, se ordenarán y ejecutarán exclusivamente a las personas mayores que hubiesen sido identificadas como beneficiarias durante la vigencia del Decreto Legislativo 0323 de 2025. Artículo 4. Cierre de verificación de condiciones de entrada. Concluido el proceso de verificación de condiciones de entrada del ciclo 9 de 2025, no se efectuará ningún proceso adicional u extemporáneo de verificación de cumplimiento de condiciones de este ciclo ni de ciclos anteriores de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 14 de la Resolución 00653 de 2025. Artículo 5. Reprogramación de Ayuda Humanitaria Monetaria. Autorícese efectuar, en la liquidación del ciclo 9, una última reprogramación de las ayudas humanitarias monetarias no cobradas en los ciclos 1 a 7 de 2025, exclusivamente para las personas mayores que hayan sido identificadas como beneficiarias durante la vigencia del Decreto Legislativo 0323 de 2025, sin que ello implique reconocimiento de derechos adquiridos ni continuidad del beneficio más allá de la vigencia fiscal de 2025. Parágrafo. Por razones operativas de cierre financiero y conciliación bancaria, las ayudas humanitarias monetarias no cobradas correspondientes al ciclo 8 de 2025 no serán objeto de reprogramación acumulada en el ciclo 9. Artículo 6. Entrega Ayuda Humanitaria Monetaria. Los pagos de la Ayuda Humanitaria
humanitarias monetarias no cobradas correspondientes al ciclo 8 de 2025 no serán objeto de reprogramación acumulada en el ciclo 9. Artículo 6. Entrega Ayuda Humanitaria Monetaria. Los pagos de la Ayuda Humanitaria Monetaria que hayan sido efectivamente liquidados, ordenados y girados al operador financiero dentro de la vigencia fiscal 2025 quedarán disponibles para su cobro por parte de los beneficiarios a partir del 23 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025. Parágrafo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social implementará estrategias de comunicación para que las personas mayores tengan claridad sobre la importancia del cobro de la ayuda humanitaria monetaria. Artículo 7. Reintegro de recursos a la Dirección del Tesoro Nacional. Una vez culminado el periodo de pago del ciclo 9 de 2025 de que trata el artículo anterior, se reintegrarán de manera definitiva los recursos no cobrados a la Dirección del Tesoro Nacional y no estarán disponibles para reprogramación ni pago a las personas mayores que no adelanten de manera efectiva su respectivo cobro. Parágrafo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se abstendrá de constituir reserva presupuestal alguna que ampare el pago de estos recursos a los beneficiarios para la vigencia 2026, sin perjuicio de la reserva que eventualmente se constituya para cubrir los costos asociados a la prestación de servicios financieros. Página 3 de 4RESOLUCIÓN NÚMERO 0341 7 e 23DIC205 «Por medio de la cual se establecen las reglas operativas para el cierre de la Ayuda Humanitaria Monetaria (AHM) para la atención a las personas mayores creada mediante el Decreto Legislativo 0323 de 2025»
«Por medio de la cual se establecen las reglas operativas para el cierre de la Ayuda Humanitaria Monetaria (AHM) para la atención a las personas mayores creada mediante el Decreto Legislativo 0323 de 2025» Artículo 8. Informe técnico de cierre. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborará y publicará en la página web de la entidad, el «Informe Técnico de Cierre de la Ayuda Humanitaria Monetaria», a más tardar en el primer semestre de 2026. En este informe, se detallarán las actuaciones administrativas, técnicas, operativas y financieras que fueron implementadas por la entidad para el pago de la ayuda humanitaria monetaria durante la vigencia 2025 y el respectivo cierre de los procesos asociados a la finalización de la ayuda humanitaria monetaria de que trata el Decreto Legislativo 0323 del 20 de marzo de 2025. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 23 DIC 2025 —
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, PARA LA 7
SOCIAL
7D Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe Oficina Jurídica. | Aprobó: Hemán Iván Marín. Director de Transferencias Monetarias.
Revisó: Jairo Femando Contreras. Jefe Oficina de Operación de Transferencias. el Revisó: Jair Samir Moreno Quiroz. Coordinador GIT Producción Normativa y Conceptos Proyectó: Nicolas González Guevara. Abogado Dirección de Transferencias Monetarias.
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