DPS - Resolución 03418 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 03418 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 3 4 1 8 pe 23 DIC 2029 «Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la resolución 03155 de 2025 y se dictan otras disposiciones» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 8, 9, 10 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8 del Decreto 017 de 2025 y, CONSIDERANDO Que la Ley 489 de 1998 «por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, [...] y se dictan otras disposiciones», en su artículo 9, precisó que las autoridades administrativas: «... podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias», y que, en todo caso, los «... directores de departamento administrativo [...] podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente...». Que, por intermedio de la Ley 80 de 1993 «[pjor la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública», en su artículo 12, se estableció que: «Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos [...]
General de Contratación de la Administración Pública», en su artículo 12, se estableció que: «Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos [...] en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo 0 en sus equivalentes». Que el Decreto 0017 de 2025 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» rediseñó la organización de la entidad para fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad, conexidad e integralidad, y con la finalidad de armonizar su estructura a los cambios normativos e institucionales requeridos por el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, en desarrollo de los principios constitucionales de la función administrativa y, con la finalidad de salvaguardar la eficiencia, la eficacia y la buena administración, a través de la Resolución 03155 de 2025 «Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 00031 y 03096 de 2025, se realiza la delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones», se delegó la ordenación del gasto de la entidad [así como otros asuntos] en los términos del Decreto 017 de 2025 y la distribución orgánica de la entidad. Que, en la práctica administrativa, los procesos contractuales que involucran diversas fuentes de financiación y rubros presupuestales requieren reglas claras Página 1 de 4Prosperidad Social RESOLUCIÓN NEO 03 4 1 8: 23 DIC 2025
diversas fuentes de financiación y rubros presupuestales requieren reglas claras Página 1 de 4Prosperidad Social RESOLUCIÓN NEO 03 4 1 8: 23 DIC 2025 «Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la resolución 03155 de 2025 y se dictan otras disposiciones» para determinar la competencia del ordenador del gasto. La redacción anterior podía generar ambigiiedades frente a la responsabilidad en la suscripción de contratos cuando concurrían varios delegados. Por ello, se precisa que la ordenación del gasto recaiga en el funcionario que aporte el mayor monto de recursos, garantizando así la coherencia presupuestal, la eficiencia en la toma de decisiones y la seguridad jurídica en la ejecución contractual. Que, para garantizar el cumplimiento del objeto institucional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y con el propósito de optimizar la gestión de sus dependencias misionales y transversales, resulta necesario adicionar un parágrafo en el artículo cuarto de la Resolución 03155 de 2025, de manera que se armonice la delegación de la ordenación del gasto con las necesidades operativas y presupuestales de la entidad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. MODIFICAR Y ADICIONAR UN PARAGRAFO en el artículo 4 de la Resolución 03155 del 17 de diciembre de 2025, el cual quedará así: Artículo 4. Disposiciones comunes a las Delegaciones Realizadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución:
1. El (La) Secretario (a) General, los Subdirectores de Inclusión Productiva para la Paz y Subdirector (a) General de Programas y Proyectos para el
los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución:
1. El (La) Secretario (a) General, los Subdirectores de Inclusión Productiva para la Paz y Subdirector (a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tendrán exclusivamente la competencia para ordenar el gasto con relación a contratos, acuerdos, convenios y fondos, del área a su cargo.
2. Los(as) Secretario(a) General, Subdirector(a) General de Inclusión Productiva para la Paz y Subdirector(a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suscribirán las modificaciones de los contratos y convenios que correspondan a su competencia, en ejercicio de la ordenación del gasto respecto de los negocios jurídicos actualmente vigentes.
3. La delegación de ordenación del gasto incluye los actos de justificación de contratación directa y los de adjudicación, u otros actos administrativos o contractuales que se requieran para los procesos de contratación.
4. En caso de requerirse adelantar un proceso contractual en cualquiera de sus modalidades y/o la celebración de un negocio jurídico cuya financiación se deba hacer con más de una fuente de financiación o más de un rubro presupuestal de inversión y/o funcionamiento y ello involucre a distintos ordenadores, la ordenación del gasto corresponderá Página 2 de 4Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0 3 a 1 Bo: 2 3 DL 00 «Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la resolucién 03155 de 2025 y se dictan otras disposiciones» a quien aporte mayor monto de recursos de inversión y/o
«Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la resolucién 03155 de 2025 y se dictan otras disposiciones» a quien aporte mayor monto de recursos de inversión y/o funcionamiento para la contratación que se pretenda celebrar.
5. Los Ordenadores del Gasto podrán solicitar apoyo en las áreas transversales como son la oficina Financiera, la Oficina de Contratación, la Secretaria General y la Oficina Jurídica, para el ejercicio de las funciones aquí delegadas, observando los límites de las funciones y competencias y respetando la autonomía, organización interna y el desarrollo de sus funciones propias de acuerdo con sus propias cargas laborales.
6. La delegación de ordenación del gasto incluye Suscribir los trámites que contemplan la apertura y cancelación de cuentas bancarias de Prosperidad Social, incluida la actualización de información ante las entidades bancarias y el Ministerio de Hacienda cuando se requiere firma como Ordenador de Gasto o Representante legal delegado.
7. Sin perjuicio de la delegación otorgada a la Secretaria General en el numeral 2 del artículo 1 de la presente resolución los delegados deberán aprobar el Plan Anual de Adquisiciones del presupuesto de Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y sus modificaciones, cuando así se requiera.
8. Para el ejercicio de las delegaciones, respecto a los contratos de que trata el artículo 355 de la Constitución Política, se requiere previamente la autorización expresa del (la) Director(a) de Prosperidad Social para cada contrato que se pretenda suscribir bajo esta modalidad. Lo anterior con fundamento en el inciso 6 del artículo 2 del Decreto 92 de 2017 0 la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
cada contrato que se pretenda suscribir bajo esta modalidad. Lo anterior con fundamento en el inciso 6 del artículo 2 del Decreto 92 de 2017 0 la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
9. Cada ordenador del gasto suscribirá los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que correspondan a su ámbito funcional, en ejercicio de la delegación conferida en la presente resolución.
Parágrafo. Determinación del Ordenador del Gasto en Modificaciones Contractuales. En todo caso, cuando se requiera una modificación contractual que implique la asunción de nuevos compromisos de recursos, el ordenador del gasto competente para autorizar dicha modificación será aquel que, con ocasión de la modificación, tenga la mayor participación de recursos en la totalidad del contrato o convenio. Esta disposición se establece para garantizar seguridad jurídica y claridad en la determinación de la competencia, Página 3 de 4Prosperidad Social — RESOLUCIÓN NUMERO 0 3 4 1 e 2 3 DIC 2025 «Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la resolución 03155 de 2025 y se dictan otras disposiciones» ARTÍCULO 2. Las demás consideraciones y parte resolutiva de la resolución 03155 del 17 de diciembre de 2025 mantienen su vigencia y sin modificación alguna. ARTÍCULO 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el Art. 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de su publicación y Comunicación. Dada en Bogotá, D.C.,
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de su publicación y Comunicación. Dada en Bogotá, D.C.,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C. alos 2 3 DIC 2025 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADI PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Elaboró: Pedro Guillermo Roa Pinzón - Profesional Especializado, Oficina jurídica — <a...)
Revisó y aprobó: Edith Cely Gutiérrez, Jefe Oficina Financiera (E)
Revisó: Christian Leandro Solis Riaño, Contratista Secretaría General 77.7
Revisó y aprobó: Ivén Eduerdo Toncon, Contratista Secretaría General «ET Revisó y aprobó: Biblana Mercedes Parra Ariza, Secretaria General Oy RÁ- Revisó y Aprobó: José Luis Pastrana Palacio - Subdirector General de Programas y Proyectos Ju s E Revisó y Aprobó: Magnolia Del Socorro AgudeloSubdirectora General de Inclusión Productiva Revisó y Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia - Jefe Oficina jurídica -.—y _ Página 4 dea [