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DPS - Resolución 03465 del 2 de diciembre de 2016

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 03465 del 2 de diciembre de 2016
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2016

(O PROSPERIDAD SOCIAL

03465 RESOLUCIuN No. DEL

02 ijit,.:2016 "Por la cual se establece el procedimiento para el manejo y aprovechamiento de los residuos no peligrosos susceptibles de ser reciclados y los residuos peligrosos" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Decreto 2559 de 2015 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 334 de la Constitución Política, los colombianos tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el Estado intervendrá para la preservación del mismo. Que de acuerdo con lo establecido en el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relativo con los Residuos Peligrosos, y el Decreto 596 de 2016 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo al esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, el Estado determinó la política para el manejo adecuado de los residuos. Que Prosperidad Social a través de la Subdirección de Operaciones se ha inscrito en el Programa de Gestion Ambiental Empresarial de la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá, aprobando el primer nivel del Programa ACERCAR, lo cual le ha permitido acceder al segundo nivel "PRODUCCIÓN SOSTENIBLE", para dar cumplimiento a la normatividad vigente.

de Gestion Ambiental Empresarial de la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá, aprobando el primer nivel del Programa ACERCAR, lo cual le ha permitido acceder al segundo nivel "PRODUCCIÓN SOSTENIBLE", para dar cumplimiento a la normatividad vigente. Que el programa mencionado anteriormente, establece los parámetros para crear un Sistema de Gestión Ambiental eficiente, eficaz y sostenible. Que dentro del eje ambiental, uno de los temas que requiere la mayor atención es la disposición de los residuos peligrosos y no peligrosos, debido a la obligatoriedad de la norma que exige se le dé la disposición final adecuada, debidamente certificada por entidades que cumplan con los requisitos para esta labor. Que estas entidades deben contar con la licencia ambiental respectiva para el tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos y para los residuos aprovechables con el Registro Único de Recicladores de Oficio (RURO) expedido por la Subdirección de Aprovechamiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios PúblicosUAESP. Que la Entidad cuenta con un Sistema Integrado de Gestion en concordancia con la Ley 872 de 2003, el cual requiere de un mantenimiento constante que lo lleve a la mejora continua, haciendo necesario la evaluación de las herramientas y procedimientos establecidos a fin de tomar acciones preventivas o correctivas, que busquen la excelencia en la gestión administrativa. Que mediante la Resolución 222 del 28 de enero de 2014, la Entidad estableció el procedimiento para el manejo y aprovechamiento eficiente de los residuos de bienes fungibles susceptibles de ser reciclados. Que se hace necesario establecer un procedimiento más ágil y eficaz para el manejo y

para el manejo y aprovechamiento eficiente de los residuos de bienes fungibles susceptibles de ser reciclados. Que se hace necesario establecer un procedimiento más ágil y eficaz para el manejo y aprovechamiento de los residuos no peligrosos susceptibles de ser reciclados y los residuos peligros, que facilite la celeridad de las actuaciones administrativas propias del este procedimiento.2 PROSPERIDAD SOCIAL A 03465 RESOLUCIÓN NO. DEL O 2 tve, 2016 "Por la cual se establece el procedimiento para el manejo y aprovechamiento de los residuos no peligrosos susceptibles de ser reciclados y los residuos peligrosos" Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Resolución, es establecer el procedimiento para el manejo y aprovechamiento de los siguientes residuos no peligrosos susceptibles de ser reciclados: Papel, cartón, periódico, plegadiza, tetra pack, vidrio, plástico, pet, acrílico, chatarra (Hierro y acero), cobre, bronce o cualquier otro material que se pueda reciclar; y los residuos peligrosos producidos por la Entidad como resultado de sus distintas actividades tales como: Toner, cartuchos, luminarias, bombillas, pilas, RAEES y otros que puedan catalogarse como peligrosos. Artículo 2. Destino de los residuos objeto de reciclaje. Los residuos sólidos objeto de reciclaje generados en las diferentes dependencias de Prosperidad Social podrán ser entregados a una organización de recicladores de oficio, recibiendo en contraprestación, apoyo en actividades de divulgación, sensibilización y capacitación en manejo de residuo; y los residuos peligrosos

reciclaje generados en las diferentes dependencias de Prosperidad Social podrán ser entregados a una organización de recicladores de oficio, recibiendo en contraprestación, apoyo en actividades de divulgación, sensibilización y capacitación en manejo de residuo; y los residuos peligrosos serán entregados a las entidades que realizan el manejo adecuado de dichos residuos, con responsabilidad ambiental, que cuenten con la licencia respectiva para su disposición final, entregando a Prosperidad Social la debida certificación. Artículo 3. Procedimiento para el manejo y aprovechamiento de los residuos. El procedimiento para el manejo y aprovechamiento de los residuos no peligrosos susceptibles de ser reciclados y los residuos peligrosos, es el siguiente:

1. La Subdirección de Operaciones, a través de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Prestación de Servicios, adoptará los mecanismos adecuados e impartirá las directrices necesarias para la recolección y acopio de los residuos no peligrosos susceptibles de ser reciclados y los residuos peligrosos producidos en las distintas dependencias de

Prosperidad Social.

2. La Subdirección de Operaciones a través de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Prestación de Servicios, coordinará las actividades necesarias a fin de entregar los residuos no peligrosos susceptibles de ser reciclados mediante un convenio, contrato, acuerdo de corresponsabilidad o acta de compromiso a las organización de recicladores de oficio cada vez que se estime conveniente y necesario a fin de mantener un Sistema de Gestión Ambiental eficiente, eficaz y sostenible.

3. Con el fin de determinar el peso de los residuos entregados por parte de Prosperidad Social, la entidad recolectora deberá pesar previamente el material, para ser registrado en

Gestión Ambiental eficiente, eficaz y sostenible.

3. Con el fin de determinar el peso de los residuos entregados por parte de Prosperidad Social, la entidad recolectora deberá pesar previamente el material, para ser registrado en el acta o recibo de material respectivo, debidamente firmado por las partes.

4. De la gestión realizada se dejara constancia mediante un documento escrito (Certificación de disposición final) que garantice la destinación final de los residuos entregados por la

Entidad. Artículo 4. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 00222 del 28 de enero de 2014 y las demás que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los Ta-ha,i 01GlivaTATIAN OROZCO DE LA CRUZ Provecto: Rita Molinares C

Reviso: Monica Valbuena t)

Sandra Lozano U Juan Carlos Castilla

probó: Ofidna Asesora Unid' /Secretada Góneral t. 0 2 01C,! .1,2016 141/

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