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DPS - Resolución 03490 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 03490 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO (ne 30 DIC 2025 «Por medio de la cual se modifican los artículos 2.2.3 y 2.2.4 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 8 del Decreto 0017 de 2025, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones». Que, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos del artículo 02 del Decreto 0017 de 2025, tiene como objetivo: «... formular, adoptar, dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación, la atención grupos vulnerables, la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3% de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes». Que, a través de la Resolución 838 de 2017 (modificada por la Resolución 2964 de 2017) se creó el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad

coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes». Que, a través de la Resolución 838 de 2017 (modificada por la Resolución 2964 de 2017) se creó el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como instancia coordinadora, asesora y articuladora de la gestión en la entidad, con la finalidad de articular y hacer seguimiento a la implementación de planes, políticas, programas, proyectos y estrategias de la entidad en los distintos territorios del país. Que, a su vez, por intermedio de la Resolución 03290 de 2022 «Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» la Resolución 838 de 2017 quedó incorporada en el acto reglamentario de instancias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, a partir del rediseño institucional del Decreto 0017 de 2025, se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para así fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad y conexidad, y facilitar la articulación con otras entidades del Estado en el seguimiento del cumplimiento de sus objetivos y metas, y promover la implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, el cambio de estructura de la entidad conllevó la transformación de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza en la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz; el cambio de la Oficina Asesora Jurídica en Oficina Jurídica; la creación de despachos como la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, la Oficina de Análisis de Datos

Jurídica en Oficina Jurídica; la creación de despachos como la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, la Oficina de Análisis de Datos y Focalización, y la Oficina de Cooperación Internacional; el cambio de las direcciones regionales por gerencias regionales, y, la creación y supresión de otras dependencias, junto con la modificación en las denominaciones de algunas existentes.o Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 3 49 «Por medio de la cual se modifican los artículos 2.2.3 y 2.2.4 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» Que, en las letras del Decreto 0017 de 2025, se definen las funciones de la Oficina de Gestión Regional (artículo 9) y de las gerencias regionales (artículo 10) con el propósito de garantizar la articulación y alineación de la gestión pública territorial con los objetivos misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En este sentido, para el cumplimiento del objeto institucional (artículo 02), es indispensable: asegurar la articulación y gestión entre el nivel central con las distintas gerencias regionales; coordinar la implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias; alinear las acciones territoriales para el cumplimiento de metas y, por último, realizar un seguimiento permanente a la operación institucional en el territorio. Que, con sustento en lo anterior, por medio de la Resolución 02760 de 2025 «Por medio de la cual se sustituye el capítulo 2 del título 2 de la Resolución 03290 de 2022, relativo al Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» se

la cual se sustituye el capítulo 2 del título 2 de la Resolución 03290 de 2022, relativo al Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» se actualizó la reglamentación del Comité Nacional Territorial con la finalidad de armonizar su funcionamiento con el Decreto 0017 de 2025. Que, en sesión del día 16 de diciembre de 2025, en el marco del Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se determinó el cambio y ampliación de la distribución de las regiones que integran la instancia, con la finalidad de asegurar una mayor coherencia en la representatividad de los territorios del país en los que la entidad impacta a través de sus políticas, planes, programas, proyectos y estrategias. Y que, con fundamento en las descripciones previas, se hace necesario modificar la integración del Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, así como la representación y disgregación de las regiones en la instancia. Que, conforme a lo anterior, se hace necesario modificar las disposiciones correspondientes a la integración y a la representación de las regiones en la instancia consignadas en el Capítulo 2 del Título 2 de la Resolución 03290 del 19 de diciembre de 2022, correspondiente al «Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación de artículos. Modifiquense los artículos 2.2.3 y 2.2.4 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, los cuales quedarán así:

TÍTULO 2

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN

2 Capitulo 2

Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, los cuales quedarán así:

TÍTULO 2

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN

2 Capitulo 2

COMITE NACIONAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL [+.-] Artículo 2.2.3. Integración. El comité estará integrado por los siguientes servidores: Página 2 de 4Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 3 ' 90 De 50 DIC 2025 «Por medio de la cual se modifican los artículos 2.2.3 y 2.2.4 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»

1. El(la) director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado(a), quien lo presidirá.

2. El(la) secretario(a) general del Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social.

3. El(la) jefe(a) de la Oficina de Gestión Regional.

4. El(la) subdirector(a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo

Social.

5. El(la) subdirector(a) General de Inclusión Productiva para la Paz.

6. El(la) director(a) de la Dirección de Infraestructura y Hábitat.

7. El(la) director(a) de la Dirección de Transferencias Monetarias.

8. El(la) director(a) de la Dirección para la Soberanía Alimentaria.

9. El(la) director(a) de la Dirección de Economía Popular.

10. El(la) director(a) de la Dirección Acompañamiento Familiar y Comunitario.

8. El(la) director(a) de la Dirección para la Soberanía Alimentaria.

9. El(la) director(a) de la Dirección de Economía Popular.

10. El(la) director(a) de la Dirección Acompañamiento Familiar y Comunitario.

11. El(la) jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación.

12. El(la) jefe(a) de la Oficina de Análisis de Datos y Focalización

13. El(la) jefe(a) de la Oficina de Cooperación Internacional.

14. El(la) gerente regional elegido(a) como representante de la Región Llanos orientales y Orinoquía.

15. El(la) gerente regional elegido(a) como representante de la Región Nororiente.

16. El(la) gerente regional elegido(a) como representante de la Región Amazonía.

17. El(la) gerente regional elegido(a) como representante de la Región Centro Sur.

18. El(la) gerente regional elegido(a) como representante de la Región Pacífico,

19. El(la) gerente regional elegido(a) como representante de la Región Caribe.

20. El(la) gerente regional elegido(a) como representante de la Región Occidente.

21. El (la) gerente regional elegido(a) como representante de la Región Bogotá.

Parágrafo 1. Podrán asistir en calidad de invitados, con voz y sin voto, el(la) jefe(a) de la Oficina de Control Interno, los servidores públicos y el personal que la Dirección del Departamento o la secretaría técnica considere conveniente. Parágrafo 2. Los ocho (8) gerentes regionales que integran el comité acudirán en

de la Oficina de Control Interno, los servidores públicos y el personal que la Dirección del Departamento o la secretaría técnica considere conveniente. Parágrafo 2. Los ocho (8) gerentes regionales que integran el comité acudirán en representación de la región a la que pertenezcan en los términos del artículo 2.2.4 de la presente resolución. Artículo 2.2.4. Representación de regiones en la instancia. Los(as) gerentes regionales deben elegir, por intermedio de deliberación interna, qué gerencia regional participará, en representación de su respectiva región, en el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. La distribución de las regiones, para la deliberación interna de representación en el comité, será la siguiente:

1. Región Llanos Orientales y Orinoquía: Arauca, Casanare, Meta y Vichada.

Página 3de 4a0 Prosperidad Social & - Lo! RESOLUCIÓN NÚMERO 0 Já 90 pe 30 DIC 2025 «Por medio de la cual se modifican los artículos 2.2.3 y 2.2.4 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, relativos al Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»

2. Región Nororiente: Norte de Santander, Santander, Magdalena Medio y

Boyacá.

3. Región Amazonía: Guainía, Vaupés, Guaviare y Amazonas.

4. Región Centro Sur: Putumayo, Huila, Tolima, Cundinamarca y Caquetá.

5. Región Pacífico: Cauca, Valle del Cauca, Nariño y Chocó.

4. Región Centro Sur: Putumayo, Huila, Tolima, Cundinamarca y Caquetá.

5. Región Pacífico: Cauca, Valle del Cauca, Nariño y Chocó.

6. Región Caribe: San Andrés y Providencia, Bolívar, Magdalena, Sucre,

Córdoba, Cesar, Atlántico, La Guajira.

7. Región Occidente: Antioquia, Quindio, Caldas, Risaralda y Urabá.

8. Región Bogotá: Bogotá.

Parágrafo 1. Los(las) gerentes regionales, de cada una de las regiones establecidas en el presente artículo, deberán reunirse, presencial o virtualmente, para la elección de la gerencia regional que los representará ante el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Las decisiones que se tomen deberán quedar consignadas en actas suscritas por los(las) gerentes que integran cada región, con la indicación de la gerencia regional elegida. Dicha acta deberá ser remitida a la secretaría técnica del comité, con al menos quince (15) días hábiles antes del inicio del período de representación. Parágrafo 2. La representación de la gerencia regional que asistirá al Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no podrá ser superior al periodo de un (1) año consecutivo. Superado este término, deberá acudir a la instancia una gerencia distinta en representación de la respectiva región. Parágrafo 3. En el caso del(la) gerente de la región Bogotá no deberá surtirse proceso interno de deliberación y elección de representante, con ocasión a que la Gerencia Regional

instancia una gerencia distinta en representación de la respectiva región. Parágrafo 3. En el caso del(la) gerente de la región Bogotá no deberá surtirse proceso interno de deliberación y elección de representante, con ocasión a que la Gerencia Regional Bogotá es la única perteneciente a dicha región y, consecuentemente, no le aplican los parágrafos 1 y 2 del presente artículo. Artículo 2. Vigencia y modificaciones. La presente resolución modifica los artículos 2.2.3 y 2.2.4 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, y rige a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. alos

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADM

PROSPERIDAD SOCIAL LA Revisó y aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe de Oficina Jurídica. Revisó y aprobó: Angie Carolina Torres Ruiz. Jefe de Oficina de Gestión Regional. A< le Proyectó: Jair Samir Moreno Quiróz. Coordinador GIT Producción Normativa y Concepto Página 4 de 4

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