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DPS - Resolución 03491 del 24 de noviembre de 2017

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 03491 del 24 de noviembre de 2017
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

TODOS POR UN ) PROSPERIDAD SOCIAL 't. NUEVO PAIS RESOLUCIÓN Noo 3 4 9 1 DE 2 It NOV. 2017 "Por la cual se modifica la Resolución 01881 del 23 de junio de 2016 "Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones" y se adoptan otras determinaciones."

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, Decreto 2094 de 2016, demás normas concordantes y, ANTECEDENTES Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, efectividad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 11 0 del artículo 10 0 del Decreto 2094 de 2016 es función del director "11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Departamento Administrativo, de

función del director "11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Departamento Administrativo, de conformidad con las normas de contratación vigentes" Que así mismo el Decreto 2094 de 2016, estableció en su artículo 4 numeral 12, que es función del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social administrar el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 487 de 1998. Que el Director mediante Resolución 01881 del 23 de junio de 2017, "Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones", delegó algunas funciones en empleados públicos del nivel directivo y asesor de la Entidad. Que en el artículo segundo de la mencionada Resolución delegó en el Subdirector de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, facultades para adelantar actuaciones e impulso de la etapa precontractual de procesos de selección de contratistas regulados por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; adelantar actuaciones y procedimientos inherentes al desarrollo e impulso en los procesos de selección de contratistas, reglamentados por el Decreto 092 de 2017; así como suscribir los actos administrativos mediante los cuales se imponen multas, sanciones y/o declaratoria de incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, entre otras facultades. Que atendiendo a que dichas facultades se enmarcan en el régimen de la Contratación Estatal, y que por disposición expresa de la Ley 487 de 1998, los contratos que se celebren en relación con el Fondo

otras facultades. Que atendiendo a que dichas facultades se enmarcan en el régimen de la Contratación Estatal, y que por disposición expresa de la Ley 487 de 1998, los contratos que se celebren en relación con el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos se regirán por las reglas del derecho privado. Que atendiendo a que el Subdirector de Contratación adelanta los procesos de contratación, es preciso modificar el artículo segundo de la Resolución 1881 de 2017, con el fin de incluir los trámites de contratación que se adelantan en el marco de la regulación establecida para el manejo de los recursos del Fondo de Inversión para la Paz -FIP. Lo anterior, con el fin de mantener la organización de la Entidad, las delegaciones efectuadas, y los principios que rigen la administración pública tales como la igualdad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, y transparencia contemplados en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998. - 1 -PROSPERIDAD SOCIAL TODOS POR UN

NUEVO PAÍS PAZ IQUIDAD EOUC C104

RESOLUCIÓN No0 3 4 9 1 DE 2 Lt NOV. 2017 "Por la cual se adiciona la Resolución 01881 del 23 de junio de 2016 "Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones" Que el Decreto 2094 del 22 de diciembre 2016, estableció como funciones del Subdirector de Operaciones en su artículo 26 numeral 1, "asesorar, proponer e implementar la política y la

Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones" Que el Decreto 2094 del 22 de diciembre 2016, estableció como funciones del Subdirector de Operaciones en su artículo 26 numeral 1, "asesorar, proponer e implementar la política y la planeación de logística, a nivel nacional y territorial, y abastecimiento de bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión documental del departamento administrativo y sus entidades adscritas y vinculadas."... numeral 14 "administrar los procesos de recepción, procesamiento, sistematización y distribución de documentos."(...) Que atendiendo las funciones de la subdirección de Operaciones es preciso delegar en el Subdirector de Operaciones, la autenticación de los documentos que reposan en el archivo de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, el Director del Departamento para la Prosperidad SocialPROSPERIDAD SOCIAL, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto. Modificar la Resolución 01881 del 23 de junio de 2017 "Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones" y efectuar una delegación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo segundo de la Resolución 1881 del 23 de junio de 2017 el cual quedará así: "Artículo Segundo. Delegar en el Subdirector de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades:

1. Adelantar las actuaciones y procedimientos administrativos para la expedición de actos, publicación de avisos y comunicaciones, diligencias de notificaciones y las demás actividades inherentes al desarrollo e impulso de la etapa precontractual de los procesos de selección de contratistas que se adelantan con cargo a los recursos públicos de

publicación de avisos y comunicaciones, diligencias de notificaciones y las demás actividades inherentes al desarrollo e impulso de la etapa precontractual de los procesos de selección de contratistas que se adelantan con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Prosperidad Social, así como también los del Fondo de inversión para la Paz - FIP, salvo la adjudicación, pero incluyendo entre otros; la expedición del acto administrativo de apertura de los procesos de selección; la expedición y suscripción de adendas; la dirección y conducción de las audiencias públicas y los demás derivados de esta facultad.

2. Adelantar las actuaciones y procedimientos administrativos para la expedición de actos, publicación de avisos y comunicaciones, diligencias de notificaciones y las demás actividades inherentes al desarrollo e impulso de la etapa precontractual en los procesos de selección de contratistas reglamentados por el Decreto 092 de 2017 o norma posterior que lo reemplace o modifique, que se adelantan con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Prosperidad Social, así como también los del Fondo de inversión para la Paz - FIP.

3. Designar supervisores de contratos o convenios, previa solicitud del área correspondiente.

4. Designar los equipos y comités encargados de la estructuración y evaluación de los procesos de contratación y las ofertas que se reciban en el marco de los mismos, previa solicitud de/jefe de la dependencia solicitante.

5. Aprobar las garantías que amparan los contratos y convenios celebrados por Prosperidad - 2 -c TODOS POR UN (1) L NUEVO PAÍS PROSPERIDAD SOCIA

PAZ EQUIDAD E DUCACIO4

5. Aprobar las garantías que amparan los contratos y convenios celebrados por Prosperidad - 2 -c TODOS POR UN (1) L NUEVO PAÍS PROSPERIDAD SOCIA

PAZ EQUIDAD E DUCACIO4

RESOLUCIÓN No.0 3 4 9 1 DE 2 4 NOV. 2017 "Por la cual se adiciona la Resolución 01881 del 23 de junio de 2016 "Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones" Social.

6. Suscribir los actos administrativos mediante los cuales se impongan multas, sanciones y/o declaratorias de incumplimiento en materia contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Parágrafo. En ausencia del Subdirector de Contratación, la delegación recaerá en el Secretario General de Prosperidad Social." ARTÍCULO TERCERO. Delegar en el Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la autenticación de los documentos que reposan en el archivo de la entidad. PARÁGRAFO PRIMERO.- corresponde al delegatario ejercer las atribuciones conferidaS conforme a las disipaciones legales que regulan la materia y responder en los términos de la constitución política y la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El delegatario no podrá subdelegar en otros funcionarios la facultad aquí delegada. ARTÍCULO CUARTO.- Comuníquese la presente resolución al Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia: La presente resolución rige a partir de su expedición.

aquí delegada. ARTÍCULO CUARTO.- Comuníquese la presente resolución al Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los E ESIO RAULDirector 21, NOV. 2017 oyectó: Subdirección de Contratación.?1' e isó: Secretaria General. - 3 -

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