DPS - Resolución 03513 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 03513 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2025
Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 3 5 | 3 DE 30 DIC 2025 «Por medio de la cual se adopta la Politica de Prevención del DañoAntijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Socialpara las vigencias 2026-2027, y se dictan otras disposiciones» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en elartículo 8 del Decreto 17 de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades yorganismos de Derecho Público del orden nacional, departamental,distrital y de los municipios capital de departamento y los entesdescentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité deConciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que sedesignen y cumplirá las funciones que se le señalen.
Que la Ley 2220 de 2022 expidió el Estatuto de Conciliación y creó elSistema Nacional de Conciliación. Asimismo, que el artículo 146 delEstatuto derogó todas las disposiciones que le sean contrarias yespecialmente los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62,63, 64, 65A, 658, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 de la Ley23 de 1991: 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86,91, 92, 94, 96, 99, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley446 de 1998; la Ley 640 de 2001; el artículo 2 de la Ley 1367 de 2009;los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010. El inciso 2 del numeral 6 delartículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; así comoel parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Que la Ley 2220 de 2022 reglamentó todo lo atinente a la conciliaciónextrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lorelacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.
Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, definió el Comité deConciliación como: "una instancia administrativa que actúa como sede deestudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del dañoantijurídico y defensa de los intereses de la entidad". Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022,corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas deprevención del daño antijurídico, entre otras. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, en elmarco de las competencias que le confiere el artículo 6 del Decreto Ley4085 de 2011 [así como sus normas modificatorias], tiene como objetivoel diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a Página 1 de 4Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 3 5 | 3 De 30 DIC 2025 «Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijuridico del Departamento Administrativo para laProsperidad Social para las vigencias 2026-2027, y se dictan otras disposiciones» las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluacióny difusión de las políticas en materia de prevención de las conductasantijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del dañoantijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación yejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación delas mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.
Que la Ley 2294 de 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”», en suartículo 206, con el objetivo de potenciar la implementación de unapolítica pública estatal en materia de prevención del daño antijurídico yde defensa jurídica en todo el territorio nacional, determinó la creacióndel Sistema de Defensa Jurídica del Estado en los siguientes términos: Créese el Sistema de Defensa Jurídica del Estado -SDJEcomo unconjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas,rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financierosy gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada laeficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica delEstado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial,independientemente de su naturaleza y régimen jurídico. El SDJE tendrá como coordinadora la Agencia Nacional de DefensaJurídica del Estado -ANDJEy tendrá por objeto fortalecer ladefensa jurídica del Estado, mejorar las calidades y condiciones delos abogados defensores del Estado, promover estándares ycondiciones para el ejercicio de la función de la defensa jurídicadel Estado, propiciar la generación y circulación de buenasprácticas y administrar los recursos que permiten hacer unagestión eficiente del ciclo de defensa jurídica, promoviendo ladisminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad.
Que, con sustento en lo anterior, por intermedio del Decreto 104 de 2025«... por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de laParte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Unico Reglamentario delSector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de DefensaJurídica del Estado...», se reglamentó el artículo 206 del PND, ycorrespondiente al Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Que, en uso de sus facultades legales y de su rol de coordinación delSistema de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de DefensaJurídica del Estado, a través de la Circular Externa No. 07 del 10 deseptiembre de 2025, dio instrucciones vinculantes para que se adoptaraninternamente las políticas de prevención del daño antijurídico con el finde reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello,impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra delEstado. Página 2 de 4Prosperidad SocialRESOLUCIONNUMERO (J 3 5 | 3 ve 30 DIC 2025 «Por medio de la cual se adopta la Politica de Prevención del Daño Antijuridico del Departamento Administrativo para laProsperidad Social para las vigencias 2026-2027, y se dictan otras disposiciones» Que, con sustento en lo anterior, se recomendó a las entidades «...formular sus políticas de prevención del daño antijurídico cada dos años,entre los meses de octubre a diciembre. La responsabilidad deformulación y ejecución de estas recae en el Comité de Conciliaciónconforme a la Ley 2220 de 2022 [...] deben concurrir en ello las áreas deplaneación y control interno».
Que, simultáneamente, la circular refirió que «... con el conocimientoespecífico de su misionalidad, funciones, características yparticularidades, cada entidad es responsable de la elaboración y delcumplimiento de su PPDA, la cual debe abordar las causas que generandaño antijurídico, en cuyo diagnóstico es esencial la detección y análisisde los asuntos que generan litigiosidad en cada entidad y los informes deauditoría que realizan las oficinas de control interno...». Que, teniendo en cuenta las obligaciones legales de la secretaría técnicadel comité de conciliación, se organizó una mesa de trabajo interna paradar cumplimiento a la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de2025 e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en laentidad, entre la Oficina Jurídica, la Oficina de Control Interno, la Oficinade Talento Humano y la Oficina Asesora de Planeación, con el fin deanalizar las causas que generan mayor litigiosidad para la entidad, segúnla parametrización del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosadel Estado — Ekogui, y así someter a consideración del Comité deConciliación la propuesta para la elaboración de la Política de Prevencióndel Daño Antijurídico 2026 -2027. Que el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo para laProsperidad Social, en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2025,aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) teniendo encuenta los parámetros fijados en la Circular Externa 07 del 10 deseptiembre de 2025 por la ANDJE. A su vez, que la Política de Prevencióndel Daño Antijurídico 2026 -2027 se diseñó con el propósito, entre otros,de mitigar los riesgos que puede generar la configuración del contratorealidad por parte de Prosperidad Social.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adopción de política. Adóptese la Política de Prevención delDaño Antijurídico (PPDA) del Departamento Administrativo para laProsperidad Social, para las vigencias 2026-2027. Parágrafo. El contenido de la Política de Prevención del Daño Antijurídico(PPDA) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social haceparte integral de la presente resolución, y estará cargada en el SistemaUnico de Gestión e Información Litigiosa del Estado — eKOGUI. Página 3 de 4Prosperidad SocialRESOLUCIÓN NÚMERO 0 3 5 1 3 De 30 DIC 2025 «Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para laProsperidad Social para las vigencias 2026-2027, y se dictan otras disposiciones» Artículo 2. Formulación periódica. La Política de Prevención del DañoAntijurídico (PPDA)del Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial deberá ser formulada, por parte de la secretaría técnica del Comitéde Conciliación (Oficina Jurídica) y posterior aprobación del Comité deConciliación, cada dos (2) años, en el módulo correspondiente en eleKOGUI, de acuerdo con los lineamientos vigentes expedidos por laAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 3. Evaluación y seguimiento. La Oficina Jurídica delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará laevaluación y seguimiento de los planes de acción de la Política dePrevención del Daño Antijurídico, según los términos definidos en losmismos.
Artículo 4. Divulgación. La Oficina Jurídica divulgará y socializará, atodas las dependencias involucradas, la Política de Prevención del DañoAntijurídico (PPDA) del Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha desu expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia - Jefe de la Oficina sure, PH) r Revisó: Jair Samir Moreno Quiróz — Coordinador GIT Producción Normativa y Conceptos. e e Proyectó: José Antonio Carrillo Barreiro — Coordinador GIT Defensa Judicial, pe EF - a Página 4 de 4