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DPS - Resolución 03666 del 05 de diciembre de 2017

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 03666 del 05 de diciembre de 2017
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS TODOS POR UN PA: tQUIDAD / 01

RESOLUCIÓN No.03666DE os oic.2017 "Por medio de la cual se establece el método y la forma de reportar la información relacionada con la ejecución de los programas y proyectos del Sector de Inclusión Social y Reconciliación" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL — PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en su artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus funciones. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que el artículo 1 del Decreto 235 de 2010 establece que los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales a otras entidades del Estado, en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, no constituyen solicitud de un servicio y por ende no generan costo alguno para la entidad solicitante. Que el artículo 2 del Decreto 235 de 2010 dispone que para efectos del intercambio de información, las

constituyen solicitud de un servicio y por ende no generan costo alguno para la entidad solicitante. Que el artículo 2 del Decreto 235 de 2010 dispone que para efectos del intercambio de información, las entidades deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones. Que se hace necesario articular en el Sector de Inclusión Social y Reconciliación las acciones para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, para lo cual se requiere dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"; al artículo 2.2.9.1.1.4, referente a los principios de apertura y reutilización de datos públicos, interoperabilidad y colaboración; al artículo 2.2.9.1.2.1, lo relacionado con los componentes TIC para el Gobierno abierto y TIC para la Gestión; y a las responsabilidades de coordinación, seguimiento y verificación de la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en línea consagradas en el artículo 2.2.9.1.2.3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.1.2.4 del Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 los sujetos obligados deberán incluir la Estrategia de Gobierno en línea de forma

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.1.2.4 del Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 los sujetos obligados deberán incluir la Estrategia de Gobierno en línea de forma transversal dentro de sus planes estratégicos sectoriales e institucionales, y anualmente dentro de los planes de acción de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Que de conformidad con la sesión del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del 30 de septiembre de 2016, mediante Acta 03 de 2016, se aprobó ajustar la estrategia Gobierno en Línea a las disposiciones del Decreto 1078 de 2015. Que los sistemas de información son herramientas indispensables para el cumplimiento de las funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dentro de las cuales se encuentra la de establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las políticas, planes y proyectos de competencia del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con las entidades responsables en la materia. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social implementó los sistemas de información para - 1 -TODOS POR UN PROSPERIDAD SOCIAL NuEvo RESOLUCIÓN Noo 3 6 66 DE 05 DIC. 2017 "Por medio de la cual se establece el método y la forma de reportar la información relacionada con la ejecución de los programas y proyectos del Sector de Inclusión Social y Reconciliación" la gestión de los registros administrativos y registros consolidados; con el fin de apoyar la recolección, validación, análisis y consolidación de la información reportada por sus áreas misionales y por las Entidades adscritas al Sector de Inclusión Social y Reconciliación, lo cual constituye un insumo esencial para la

validación, análisis y consolidación de la información reportada por sus áreas misionales y por las Entidades adscritas al Sector de Inclusión Social y Reconciliación, lo cual constituye un insumo esencial para la prestación de los servicios, la debida formulación y ejecución de los programas y proyectos, el desarrollo de las labores misionales y la toma de decisiones del sector. Que el artículo 13 del Decreto 2094 de 2016 establece como función de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el "Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación". Que se hace necesario reglamentar el método, la forma y los términos para reportar y consolidar la información del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el método y la forma de reportar la información relacionada con la ejecución de los programas y proyectos del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Resolución aplican a todas las dependencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que tienen a cargo programas y proyectos, así como a las dependencias de las entidades adscritas al Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Artículo 3. Información objeto de reporte. Es el conjunto de datos, que son producidos por las dependencias que tienen a cargo programas y proyectos misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las entidades adscritas al Sector de Inclusión Social y Reconciliación, que son insumo fundamental para formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas,

la Prosperidad Social y por las entidades adscritas al Sector de Inclusión Social y Reconciliación, que son insumo fundamental para formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos del sector. Por lo cual, la información que se reporta debe ser organizada digitalmente y presentada a través de los canales electrónicos establecidos en la presente Resolución. Artículo 4. Responsables de reportar la información. Los responsables de organizar y presentar la información de acuerdo con la presente resolución, son los Directores de las dependencias que tienen a cargo programas y proyectos misionales de la Entidad; así como los Representantes Legales de las entidades adscritas al Sector de Inclusión Social y Reconciliación, o a quienes ellos deleguen. Artículo 5. De los deberes de información y reporte de datos. Los sujetos señalados en el artículo 4 de la presente resolución deberán:

1. Mantener actualizados los sistemas de información, de acuerdo con la operación de cada programa y proyecto

2. Garantizar la calidad, integridad, oportunidad y veracidad de la información registrada en los sistemas de información.

3. Garantizar el cumplimiento de los estándares técnicos definidos para la actualización de los registros administrativos y consolidados, los cuales se podrán consultar en la página web de cada sistema de información.

4. Garantizar el reporte oportuno de la información, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente Resolución.

Parágrafo. El incumplimiento de los deberes anteriores, podrá acarrear según el caso las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar. Artículo 6. Sistema de Gestión de Registros Administrativos. Establézcase el Sistema de Información de Gestión de Registros Administrativos, con el propósito de centralizar y procesar la información de las

disciplinarias y penales a que haya lugar. Artículo 6. Sistema de Gestión de Registros Administrativos. Establézcase el Sistema de Información de Gestión de Registros Administrativos, con el propósito de centralizar y procesar la información de las - 2 -TODOS POR UN PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS A , RESOLUCIÓN N00 3 6 66 DE 05 DIC. 2017 "Por medio de la cual se establece el método y la forma de reportar la información relacionada con la ejecución de los programas y proyectos del Sector de Inclusión Social y Reconciliación" personas que son o han sido beneficiadas de la ejecución de programas y proyectos del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Parágrafo. Los responsables de que trata el artículo 4 de la presente Resolución, deben realizar el reporte de beneficiarios a través de este sistema el cual será la fuente oficial de información del Sector. Artículo 7. Sistema de Gestión de Registros Consolidados. Establézcase el Sistema de Información de Gestión de Registros Consolidados, con el propósito de centralizar y procesar la información de la inversión consolidada de las actividades que se desarrollan mensualmente en cada uno de los programas y proyectos del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Parágrafo. Los responsables de que trata el artículo 4 de la presente Resolución, deben realizar el reporte de beneficios a través del Sistema de Información de Gestión de Registros Consolidados, el cual será la fuente oficial de información del Sector. Artículo 8. Forma de reportar la información. La información a la que se refiere la presente Resolución deberá ser presentada de forma electrónica en los sistemas de información, atendiendo para ello las estructuras de datos y procedimientos, contenidos en los manuales de usuario, instructivos y demás

Artículo 8. Forma de reportar la información. La información a la que se refiere la presente Resolución deberá ser presentada de forma electrónica en los sistemas de información, atendiendo para ello las estructuras de datos y procedimientos, contenidos en los manuales de usuario, instructivos y demás documentos relacionados con los sistemas establecidos en los artículos 6 y 7, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución. Parágrafo. La documentación referida en el presente artículo podrá ser consultada a través de los enlaces ubicados en la página web de cada sistema de información. Artículo 9. Periodo del reporte. La información reportada debe corresponder a los resultados obtenidos en las actividades desarrolladas en cada uno de los programas y proyectos del Sector de Inclusión Social y Reconciliación en el periodo comprendido entre el primer y el último día de cada mes. Artículo 10. Plazo para el reporte de información. El reporte de la información se efectuará a más tardar el décimo (10) día calendario de cada mes. Cuando la fecha de presentación coincida con un día no laborable, el cumplimiento deberá efectuarse el siguiente día hábil. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá requerir a las dependencias misionales y a las entidades adscritas, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Artículo 11. Ampliación del plazo para el reporte. El responsable de reportar la información, podrá a más tardar el penúltimo día hábil anterior al vencimiento del plazo, solicitar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se le brinde una ampliación del término previsto en el artículo anterior hasta por cinco (5) días hábiles. La anterior solicitud deberá encontrarse debidamente justificada y sustentada.

Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se le brinde una ampliación del término previsto en el artículo anterior hasta por cinco (5) días hábiles. La anterior solicitud deberá encontrarse debidamente justificada y sustentada. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, no se pueda realizar la solicitud de ampliación en el término señalado en el inciso anterior, está se podrá presentar hasta el último día del plazo señalado en el artículo anterior. Artículo 12. Incumplimiento del reporte de la información. Se tiene por no reportada la información cuando:

1. No se presente dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.

2. No se presente conforme a las estructuras de datos definidas y con los requisitos establecidos en los documentos mencionados en el artículo 8, que hacen parte integral de la presente Resolución.

3. No corresponda al período reportado.

Parágrafo. El incurrir en alguna de las anteriores causales, no exime al responsable de presentar un nuevo reporte dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de devolución de la información. Las condiciones, - 3 -TODOS POR UN J PROSPERIDAD SOCIAL t i NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD Ln,CAC104 RESOLUCIÓN N00 3 6 66 DE 05 DI C. 2017 "Por medio de la cual se establece el método y la forma de reportar la información relacionada con la ejecución de los programas y proyectos del Sector de Inclusión Social y Reconciliación" parámetros y especificaciones para su presentación son los definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 13. Revisión. La Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá verificar el cumplimiento de los estándares definidos para el envío de los datos, la

para la Prosperidad Social. Artículo 13. Revisión. La Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá verificar el cumplimiento de los estándares definidos para el envío de los datos, la captura, administración, tratamiento, procesamiento, integridad, calidad e intercambio de los datos (alfanuméricos y espaciales) en el proceso de consolidación de la información ejecutiva reportada relacionada con la ejecución de los programas y proyectos del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias al presente acto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 05 U n,. 2017

EMESIO R Rl S ZÓN

Proyectó: Alejandro Carreño R.

Revisó: Carolina Queruz O. vk Aprobó. Secretaria General/ Oficina -Ksesora Jurídica - 4 -

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