🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DPS - Resolución 03701 del 19 de diciembre de 2016

Departamento para la Prosperidad Social

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DPS - Resolución 03701 del 19 de diciembre de 2016
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2016

PROSPERIDAD SOCAL TODOS POI:

NUEVO P PAZ EQUIDAII E)UCACION In 7 O 1 RESOLUCIÓN No. DE 19 DIC. 2016 "Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 00045 del 13 de enero de 2016, modificada por las Resoluciones 00386 del 15 de febrero de 2016 y 02525 del 14 de septiembre de 2016" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2559 de 2015, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias'. Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 dispone que "En el acto de delegación que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfiere", por otra parte, conforme lo expuesto en esta norma, el representante legal de la entidad

se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfiere", por otra parte, conforme lo expuesto en esta norma, el representante legal de la entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte del delegado, sobre el desarrollo de la delegación que le ha sido otorgada, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que el artículo 11 ibídem indica que "(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación". Que el Decreto 111 de 1996 en su artículo 110 señala que "Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes" Que de conformidad con lo anterior, consagra la Ley 80 de 1993 en su artículo 12 adicionado por el artículo

consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes" Que de conformidad con lo anterior, consagra la Ley 80 de 1993 en su artículo 12 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, la facultad de los jefes y representantes legales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, las actuaciones del delegatario se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y en general a los postulados que rigen la función pública. Que mediante Resolución No. 00045 de 2016, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social delegó algunas facultades a servidores públicos del nivel directivo de conformidad con la normativa vigente. - 1 -DTO OS POR UN PROSPERIDAD SOCIAL C PAZ IQU CIAR EDUCACIÓN

NUEVO PAÍS

SY3701 RESOLUCION No. DE 19 DI C . 2016

Continuación Resolución ""Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 00045 del 13 de enero de 2016, modificada por las Resoluciones 00386 del 15 de febrero de 2016 y 02525 del 14 de septiembre de 2016" Que mediante Resolución No. 00386 de 2016, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social modificó el artículo segundo de la Resolución No. 00045 de 2016, adicionando los numerales 12 y 13. Que mediante Resolución No. 02525 de 2016, la Directora del Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social modificó el artículo segundo de la Resolución No. 00045 de 2016, adicionando los numerales 12 y 13. Que mediante Resolución No. 02525 de 2016, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social modificó el artículo segundo de la Resolución No. 00045 de 2016, delegando transitoriamente en el Subdirector de Contratación de la Entidad, por el día 15 de septiembre de 2016, las facultades contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 12 del artículo segundo de la Resolución No. 00045 de 2016 modificada por la Resolución NO. 00386 del 15 de febrero de 2006 y en el Subdirector Financiero de la Entidad, por el día 15 de septiembre de 2016, las facultades contenidas en los numerales 10, 11 y 13 del artículo segundo de la Resolución No. 00045 de 2015 modificada por la Resolución No. 00386 del 15 de febrero de 2006. Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución 00045 de 2016 modificada por la Resoluciones 00386 del 15 de febrero de 2016 y 02525 del 14 de septiembre de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 00045 del 13 de enero de 2016 modificada por la Resoluciones No. 00386 del 15 de febrero de 2016 y 02525 del 14 de septiembre de 2016, en los siguientes términos: Delegar en los Subdirectores Generales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las

modificada por la Resoluciones No. 00386 del 15 de febrero de 2016 y 02525 del 14 de septiembre de 2016, en los siguientes términos: Delegar en los Subdirectores Generales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades:

1. La ordenación del gasto y la celebración de los contratos y/o convenios que se requieran con cargo a los recursos de Inversión de PROSPERIDAD SOCIAL y del Fondo de Inversión para la Paz — FIP.

2. Autorizar los gastos de desplazamiento y comisiones de los servidores públicos y contratistas de las Direcciones a su cargo, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el Director de PROSPERIDAD SOCIAL y que requieran de su autorización expresa.

PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de la facultad señalada en el numeral 1 se exceptúan los siguientes: Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y su equivalente del Fondo de Inversión para la Paz - FIP; los procesos de selección de mínima cuantía; la selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios; los otrosí o modificatorios a contratos o convenios que no impliquen adición de recursos; y convenios interadministrativos sin cuantía. PARÁGRAFO SEGUNDO. La ordenación del gasto que aquí se delega comprende, entre otros, la adjudicación, celebración, modificación, adición y prórroga de contratos y/o convenios, siempre que en los tres últimos casos implique adición de recursos. - 2 -(i) PROSPERIDAD SOCIAL

TODOSPOR UN

NUEVO PAÍS PAZ IQO 0A0 110( AC"

tres últimos casos implique adición de recursos. - 2 -(i) PROSPERIDAD SOCIAL

TODOSPOR UN

NUEVO PAÍS PAZ IQO 0A0 110( AC"

Z3 7 O 1 RESOLUCION No. DE 19 DIC. 2016

Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 00045 del 13 de enero de 2016, modificada por las Resoluciones 00386 del 15 de febrero de 2016 y 02525 del 14 de septiembre de 2016" ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga el artículo primero de la Resolución No. 00045 de 2015 modificada por las Resoluciones 00386 del 15 de febrero de 2016 y 02525 del 14 de septiembre de 2016.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 19

Tahlar Cn =b0— TATIA A OROZCO DE LA CRUZ

Revisó: Secretaria General

Consultar sobre este documento ...