DPS - Resolución 03815 del 18 de diciembre de 2017
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 03815 del 18 de diciembre de 2017
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2017
.» PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN Qo? 8 1 5
TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN DE 18 DIC. 2047 "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 13 que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados; y que protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. 1
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", aprobado mediante la Ley 1753 de 2015, señala que las entidades del sector de la inclusión social y reconciliación incorporarán la innovación social como herramienta de gestión pública de las políticas, así como el uso de prácticas y metodologías asociadas, para aumentar la eficiencia y pertinencia del gobierno en la prestación de servicios que mejoren el bienestar la población
reconciliación incorporarán la innovación social como herramienta de gestión pública de las políticas, así como el uso de prácticas y metodologías asociadas, para aumentar la eficiencia y pertinencia del gobierno en la prestación de servicios que mejoren el bienestar la población en situación de pobreza y vulnerabilidad. Que en el documento en comento, se establece como uno de los objetivos de la política institucional la superación de la pobreza extrema y la consolidación de la paz en todo el territorio nacional, la seguridad y la plena vigencia de los derechos humanos y la protección de las víctimas del conflicto, los desplazados, atendiendo, entre otros, la necesidad de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Política en este ámbito y por la jurisdicción constitucional en sus fallos. Que el Decreto 2094 de 2016, señala que el Departamento Administrativo denominado Prosperidad Social es un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. i Que el artículo 10, numeral 17, del Decreto 2094 de 2016 faculta al Director del
cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. i Que el artículo 10, numeral 17, del Decreto 2094 de 2016 faculta al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para "Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo I necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento". Que el artículo 18 del Decreto 2094 de 2016, asignó a la Dirección de Gestión y ArticulaciónPROSPERIDAD' ÓCIAL
0381 RESOLUCIÓN No. DE 18 Dic.
TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 2017 Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" de Oferta Social de Prosperidad Social, entre otras las siguientes funciones: "1. Adelantar las acciones de articulación de la oferta social del Estado hacía las poblaciones objeto del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, teniendo en cuenta los lineamientos de la focalización y las consideraciones operativas para la implementación de los programas, planes y proyectos priorizados [...] 5. Gestionar alianzas con el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan la identificación y canalización de recursos para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, bajo las directrices del Director del Departamento [4" Que de conformidad con el literal d) del artículo 9 de la Resolución 00083 del 19 de enero
Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, bajo las directrices del Director del Departamento [4" Que de conformidad con el literal d) del artículo 9 de la Resolución 00083 del 19 de enero de 2016 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones, adscrito a la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social, tiene entre otras las siguientes funciones: " [...] 7. Garantizar que los bienes en especie recibidos en calidad de donación, de origen nacional o internacional, sean orientados a los Proyectos Misionales Estratégicos que desarrolla el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social [..] 9. Gestionar ante las instancias competentes, las actividades relacionadas con el recibo de bienes en especie en calidad de donación. 10. Articular con las Direcciones Regionales la programación, el desarrollo y la supervisión de las intervenciones en materia de donaciones [..]". Que mediante Resolución 00513 del 01 de marzo de 2016 se creó el Comité de Donaciones y se reglamentó la gestión de las donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; acto administrativo modificado por la Resolución 00868 del 13 de abril de 2016 en lo ateniente los artículos décimo tercero y décimo quinto. Que el Decreto 390 del 7 de marzo 2016, estableció el procedimiento general para la donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación. El cual, fue reglamentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante la Resolución No. 042 del 13 de mayo de 2016, en lo ateniente al procedimiento, términos y condiciones para efectuar la donación de bienes en especie, diferentes de
mediante la Resolución No. 042 del 13 de mayo de 2016, en lo ateniente al procedimiento, términos y condiciones para efectuar la donación de bienes en especie, diferentes de inmuebles. Que el Decreto 019 de 2012, por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, establece en su artículo 32 las condiciones en las que se deben realizar las reuniones no presenciales. Que mediante la Resolución 01399 del 25 de mayo de 2016 se actualizó el Reglamento Operativo para el Manejo y Control Administrativo de los bienes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, derogando la Resolución 00512 de 2016. Que en atención a las disposiciones normativas incorporadas con posterioridad de la expedición de la Resolución 00513 del 01 de marzo de 2016, es necesario para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social unificar y actualizar el marco regulatorio de la gestión de donaciones en especie entregadas a la entidad para asegurar una mayor eficiencia y eficacia en los respectivos tramites. En mérito de lo expuesto,PROSPERIDAD SOCIAL TODOS POR UN
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RESOLUCIÓN £433 81 5 DE 18 DIC . 2017
Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" RESUELVE Artículo 1. Alcance. Unificar y actualizar las normas relativas a la creación del Comité de
del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" RESUELVE Artículo 1. Alcance. Unificar y actualizar las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de las donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con destino a la población beneficiaria del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Operador. Es una persona jurídica de naturaleza pública o privada, con idoneidad en el trabajo con población vulnerable, encargada de las actividades logísticas y administrativas de entrega de donaciones de bienes en especie a la población del Sector Administrativo de la Inclusión Social y Reconciliación de manera organizada y transparente. El Operador con la capacidad logística y administrativa es seleccionado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o sus entidades adscritas. 2.2. Transportista. Es el encargado del transporte de carga de los bienes en especie recibidos en calidad de donación, con destino a la población beneficiaria del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación desde el lugar de origen al de destino señalado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de actividades logísticas conexas, corno almacenamiento, alistamiento y despacho. 2.3. Bienes en especie: Son aquellos bienes materiales que se reciben en calidad de donación, diferentes a bienes inmuebles, para atender necesidades de la población, según la destinación establecida, que sean útiles y pertinentes para el beneficio de la población objetivo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación
donación, diferentes a bienes inmuebles, para atender necesidades de la población, según la destinación establecida, que sean útiles y pertinentes para el beneficio de la población objetivo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación 2.4 Necesidad apremiante: Es toda situación de urgente de atención, en la que la población objeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación se vea afectada por eventos súbitos como desastres naturales, alteraciones del orden público, ataques terroristas o migraciones humanas forzosas de carácter masivo. Bajo esta categoría se incluye la recepción y entrega de los bienes en especie que por sus condiciones de alta perecibilidad requieran disposición inmediata. Artículo 3. Objeto. La Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social a través del Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones, gestionará en calidad de donación bienes en especie para contribuir al mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población beneficiaria de los programas misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, sus entidades adscritas, así como de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia de la Presidencia de la República ylas demás instancias de articulación señaladas en la presente resolución. Artículo 4. Bienes en especie objeto de gestión. Serán objeto de gestión para los efectos del presente acto administrativo, todos aquellos bienes en especie, diferentes a bienes inmuebles, que sean pertinentes para atender los programas misionales de Prosperidad Social, sus entidades adscritas, por la Consejería para la Primera Infancia de la Presidencia de la República y las instancias de articulación señaladas en la presente resolución, para el beneficio de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión
Prosperidad Social, sus entidades adscritas, por la Consejería para la Primera Infancia de la Presidencia de la República y las instancias de articulación señaladas en la presente resolución, para el beneficio de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión
Social y Reconciliación.PROSPERIDAD SOCIAL UN PAÍS PAZ OtAD EMACION RESOLUCIÓN 1Q,3 8 1 5DE 18 DIC. 2017
Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" Artículo 5. Destinación. Los bienes en especie recibidos en calidad de donación se orientarán a apoyar, fortalecer y complementar:
1. La inclusión productiva de la población pobre, pobre extrema, vulnerable y víctima de la violencia.
2. La atención humanitaria de emergencia para los beneficiarios del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
3. La inclusión social de la población pobre, pobre extrema, vulnerable, primera infancia, infancia y adolescencia y víctima de la violencia.
4. Las iniciativas e intervenciones sociales lideradas por la Consejería para la Primera Infancia de la Presidencia de la República.
5. Las jornadas de atención dirigidas a la población pobre, pobre extrema, vulnerable víctima de la violencia lideradas por la Armada Nacional de Colombia y la Fuerza Aérea
Colombiana. Artículo 6. Instancias de articulación. Para la identificación, definición y articulación de la oferta de bienes en especie recibidos en calidad de donación, se desarrollarán espacios
Colombiana. Artículo 6. Instancias de articulación. Para la identificación, definición y articulación de la oferta de bienes en especie recibidos en calidad de donación, se desarrollarán espacios de concertación en el nivel nacional o territorial, que permitan beneficiar a las poblaciones objeto de intervención acorde a sus necesidades. Las reuniones se desarrollarán con:
1. Los Grupos Internos de Trabajo adscritos a las Subdirecciones Generales y Direcciones Técnicas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sus proyectos misionales.
2. Las Direcciones Regionales del Departárnento Administrativo para la Prosperidad
Social.
3. Las entidades adscritas al DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social que beneficien población objetivo del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, para lo cual, según el caso, se podrán suscribir acuerdos o convenios interadministrativos.
4. La Consejería para la Primera Infancia de la Presidencia de la República.
5. La Armada Nacional de Colombia y la Fuerza Aérea Colombiana.
Artículo 7. Gestión de la oferta de bienes en especie. Para atender los requerimientos de donación de bienes en especie, el Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones gestionará bienes en especie en calidad de donación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y/o con personas naturales y jurídicas, entidades públicas o sociedades de carácter privado, de origen nacional o internacional. Las entidades privadas o las personas naturales deben presentar por escrito la oferta de la donación donde se describa la intención, con las especificaciones de los bienes objeto de la misma, las cantidades, los valores unitarios y los valores totales. En caso de requerir certificado de la donación este será expedido por la Subdirección Financiera, una vez los
donación donde se describa la intención, con las especificaciones de los bienes objeto de la misma, las cantidades, los valores unitarios y los valores totales. En caso de requerir certificado de la donación este será expedido por la Subdirección Financiera, una vez los bienes objeto de donación se hayan recibido y registrado en los estados financieros de, la, Entidad. El certificado de donación se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen. Artículo 8. Procedimiento general de donaciones con la DIAN. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social gestionará las donaciones de bienes en especie provenientes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo la reglamentación vigente sobre la materia. Efectuado el ofrecimiento de donación de bienes en especie por parte Dirección dePROSPERIDAD SOCIAL TODOS POR UN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION
RESOLUCIÓN /13 8 1 5DE 18 DIC. 2017
Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" I Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, analizará su pertinencia para la atención de la población objetivo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y en caso favorable aceptará el valor total del ofrecimiento. No se podrán realizar aceptaciones parciales. La aceptación se realizará mediante oficio suscrito por el Director de Gestión y Articulación de Oferta Social.
Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y en caso favorable aceptará el valor total del ofrecimiento. No se podrán realizar aceptaciones parciales. La aceptación se realizará mediante oficio suscrito por el Director de Gestión y Articulación de Oferta Social. Parágrafo. Delegar en el Director de Gestión y Articulación de Oferta Social la facultad de aceptar las donaciones ofrecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los procedimientos general o especial, esta facultad se extiende a la suscripción de las cartas de autorización relacionadas con el retiro y entrega de las donaciones y las solicitudes de revocatoria, total o parcial, de las resoluciones de donación, así como la suscripción de los actos administrativos emanados de las decisiones que tome el Comité de Donaciones. Artículo 9. Aceptación y aprobación. La responsabilidad general para aceptación, asignación y el manejo de las donaciones en especie gestionadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estará en cabeza de la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social a través del Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones. Dicha competencia comprende los procedimientos de recibo, almacenamiento, entrega y distribución, así como el control sobre las donaciones, y demás actividades operativas y administrativas conexas. El•Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones será el encargado del análisis técnico de las ofertas de bienes en especie y sólo tramitará aquellos ofrecimientos aptos para ser distribuidos en beneficio de la población objetivo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para lo cual estructurará y presentará Propuestas de Asignación al Comité de Donaciones.
ofrecimientos aptos para ser distribuidos en beneficio de la población objetivo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para lo cual estructurará y presentará Propuestas de Asignación al Comité de Donaciones. El Director de Gestión y Articulación de Oferta Social podrá autorizar el recibo y la entrega anticipada de bienes en especie pertinentes para la atención de necesidades apremiantes, previa a la celebración del Comité de Donaciones. Estas entregas anticipadas serán presentadas posteriormente dentro del siguiente Comité de Donaciones para su conocimiento. Artículo 10. Recibo y distribución. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social designará los funcionarios para que en cada lugar de origen reciban los bienes en especie aceptados y aprobados. Los funcionarios entregarán los bienes en especie recibidos al Operador designado, quien actuará como medio operativo y logístico, para la distribución a la población objetivo del Sector Inclusión Social y la Reconciliación a beneficiar de los bienes con destinación específica. Artículo 11. Responsabilidades del Operador. El Operador, al momento de recibir los bislanes objeto de donación se compromete á: 1-)•
4. Recibir los bienes en especie en los términos y plazos establecidos.UN
PAÍS PAZ EÇWOAO EDUCACIÓN PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN Q03 8 1 5 DE 18 DIC. 2017
Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social"
2. Asumir los costos para el transporte, almacenaje y distribución desde el lugar de origen
del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social"
2. Asumir los costos para el transporte, almacenaje y distribución desde el lugar de origen hasta los sitios definidos para su entrega a la población beneficiaria, salvo en el caso en que Prosperidad Social suministre el transporte terrestre de carga.
3. Coordinar con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el evento de entrega a la población beneficiaria del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
4. Velar por la adecuada conservación y custodia de los bienes en especie brindando efectivas medidas de seguridad.
5. Hacer entrega real y material de los bienes en especie a la población beneficiaria final, indicada por Prosperidad Social, en términos de igualdad y solidaridad.
6. No comercializar, vender o dar una utilización diferente a los bienes en especie recibidos para entrega a la población en calidad de donación.
7. Levantar y entregar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social las constancias de entrega y los registros administrativos de los bienes en especie entregados a los beneficiarios.
Parágrafo 1. Si el Operador no se presenta a recibir los bienes objeto de donación en los plazos establecidos y no existe una razón justificada que lo haya impedido, Prosperidad Social procederá a reasignar los bienes en especie a otro Operador y/o a otro programa misional. Parágrafo 2. Cuando se identifiquen casos de incumplimiento a los compromisos adquiridos por los Operadores o se reciban denuncias relacionadas con el inadecuado uso o distribución de los bienes en especie entregados con destino a la población beneficiaria, el Director Regional del sitio donde se realice la entrega pondrá en conocimiento de los
adquiridos por los Operadores o se reciban denuncias relacionadas con el inadecuado uso o distribución de los bienes en especie entregados con destino a la población beneficiaria, el Director Regional del sitio donde se realice la entrega pondrá en conocimiento de los referidos hechos a las instancias competentes. Artículo 12. Acompañamiento y evaluación. Para garantizar la entrega efectiva de los bienes en especie recibidos en calidad de donación con destino a la población beneficiaría, el Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones, en conjunto las instancias de articulación indicadas en la presente resolución deberán:
1. Organizar y coordinar el evento de entrega de los bienes a la población;
2. Coordinar la asistencia al evento de entrega por parte de Prosperidad Social;
3. Realizar la apertura y el cierre del evento;
4. Coordinar la elaboración de los informes y los soportes del evento.
El Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones velará por la entrega efectiva de los bienes en especie mediante las siguientes actividades:
1. Cumplir el reglamento y desarrollar los procedimientos.
2. Gestionar los convenios y/o acuerdos relacionados con donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
3. Hacer seguimiento a la adecuada ejecución de los convenios y/o acuerdos que se suscriban con relación a la gestión de donaciones.
4. Generar informes con indicadores de gestión y evaluación de los resultados.
5. Legalizar el recibo y entrega de los bienes en especie con la verificación y validación de los documentos que soportan las operaciones.
Parágrafo: . El Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones consolidará la información de donación de bienes en especie para generar informes con
los documentos que soportan las operaciones.
Parágrafo: . El Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones consolidará la información de donación de bienes en especie para generar informes con indicadores de gestión y evaluación de los resultados. Así mismo, preparará los informesPROSPERIDAD.:SOCIAL TODOS POR UN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN ec43 8 1 5 DE 18 DIC. 2017
Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" requeridos por las instancias competentes. Artículo 13. Manejo y control de inventarios. Para el manejo y control de los bienes en especie recibidos en calidad de donación, provenientes de donantes públicos o privados, nacionales o internacionales, se deberá observar lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias vigentes, las disposiciones normativas de los organismos de control y las normas internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 14. Guía operativa. El Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones elaborará las actualizaciones y modificaciones de la Guía Operativa del proceso de gestión de bienes en especie recibidos en donación, las cuales deberán ser presentadas ante el Comité de Donaciones para su aprobación. Artículo 15. Comité de Donaciones. El Comité de Donaciones tiene como objetivo asesorar a Prosperidad Social en las decisiones sobre la gestión de donaciones, y aprobar la administración, asignación y destinación final de los bienes en especie recibidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social en calidad de
asesorar a Prosperidad Social en las decisiones sobre la gestión de donaciones, y aprobar la administración, asignación y destinación final de los bienes en especie recibidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social en calidad de donación, con destino a la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Artículo 16. Conformación del Comité de Donaciones. El Comité de Donaciones estará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán voz y voto:
1. El Director o su suplente, quien lo presidirá. 2, El Subdirector General para la Superación de la Pobreza o su suplente.
3. El Subdirector General de Programas y Proyectos o su suplente.
4. El Director de Gestión y Articulación de la Oferta Social o su suplente
5. El Subdirector de Operaciones o su suplente.
Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno y el Profesional encargado del Almacén de la Entidad, podrán asistir en calidad de invitados permanentes a las sesiones del Comité, quienes actuarán con voz sin voto. Parágrafo 2. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones, actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá voz sin voto. Parágrafo 3. La asistencia de los miembros del Comité o sus suplentes es obligatoria. Parágrafo 4. A las sesiones del Comité podrán ser invitados funcionarios de la Entidad, de las entidades adscritas al Sector y particulares cuya presencia sea necesaria para la mayor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité, o que puedan contribuir con el cumplimiento de sus objetivos y propósitos. Las intervenciones de los invitados asistentes
las entidades adscritas al Sector y particulares cuya presencia sea necesaria para la mayor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité, o que puedan contribuir con el cumplimiento de sus objetivos y propósitos. Las intervenciones de los invitados asistentes en los anteriores términos, no harán parte de las decisiones que adopte el Comité en desarrollo de sus funciones. Artículo 17. Funciones del Comité. El Comité de Donaciones tendrá, las siguientes funciones: . Asesorar a Prosperidad Social y efectuar las recomendaciones pertinentes sobre el manejo de los bienes en especie recibidos por el Departamento Administrativo para laPROSPERIDAD SOCIAL UN PAZ EQ DAD D RESOLUCIÓN u 81 5 DE 18 DIC. 2017 Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" Prosperidad Social en calidad de donación, con destino a la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
2. Actuar como instancia de control y verificación sobre la asignación y destinación final de las donaciones.
3. Aprobar las actualizaciones y modificaciones a la Guía Operativa del proceso de gestión de bienes en especie recibidos en donación, presentadas por el Grupo Interno de
Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones.
4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los procedimientos establecidos para la gestión, administración, asignación y destinación final de los bienes en especie recibidos en donación; así como a los procedimientos de control y verificación.
5. Analizar y aprobar las asignaciones y reasignaciones conten
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