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DPS - Resolución 03817 del 18 de diciembre de 2017

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 03817 del 18 de diciembre de 2017
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

PROSPERIDAD S UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS

RESOLUCIÓN rfi 3817DE 18 DIC. 2017 "Por medio del cual se adoptan los criterios técnicos de focalización de los hogares víctimas del conflicto armado, que se encuentren en condición de pobreza extrema" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS En uso de las facultades constitucionales y legales. en especial, las conferidas por el numeral 19 del artículo 168 la .Ley 1448 de 2011, el literal d) del artículo 5 de la Ley 1785 de 2016 y los artículos 2.2.6.5.6.1 y 2.2.6.5.6.2 del Decreto 1084 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Estado debe implementar y desarrollar diversas políticas públicas que permitan a todos los ciudadanos en especial a la población vulnerable el goce de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 209 Constitucional, que establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad Que para la aplicación de estas políticas públicas se crea entre otros. el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cuyo objeto principal es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y

Reconciliación en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cuyo objeto principal es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y laseconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, los cuales tienen incidencia en el ámbito nacional y territorial. Que estos planes, programas y proyectos están dirigidos a la creación de oferta a nivel nacional y territorial encaminada a ampliar y mejorar la provisión de servicios sociales del Estado basada en los principios de coordinación y concurrencia de las entidades nacionales, regionales y locales que permitan la focalización de hogares y en consecuencia se garantice un acceso preferente a los mismos. Para ello, se estableció como Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema la Red Unidos cuya misión es promover acciones coordinadas y focalización prioritaria de recursos sobre la población más vulnerable.. Que el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, establece que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención asistencia y reparación integral a las víctimas. Que el numeral 19 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, señala como una de las funciones a cargo de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la de contribuir -a la inclusión de los hogares

Que el numeral 19 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, señala como una de las funciones a cargo de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la de contribuir -a la inclusión de los hogares víctimas en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional.". Que el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011. contempla el principio de participación conjunta mediante el cual las víctimas deberán brindar información veraz y completa a ,las autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento de su situación o la de su hogar, por lo menos una vez al año. salvo que existan razones justificadas que impidan hacerlo; y hacer uso de los mecanismos de atención y reparación de acuerdo con los objetivos para los cuales fueron otorgados. Que mediante el CONPES 100 de 2006, se planteó como una necesidad la búsqueda de una mayor eficiencia y calidad en la focalización del gasto público social con el propósito de mejorar la equidad en la asignación y la efettividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado, a través de tres momentos: (i) identificación; (ii) selección; y (iii) asignación, los cuales permiten evaluar y mejorar los resultados que alcanzan los programas sociales.03817 18 DIC. 2047 Hoja número 2 de la Resolución: "Por medio del cual se adoptan-los criterios técnicos de focalización de los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema" Que el documento CONPES 102 de 2006 aprobó el diseño de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, la cual busca "promover la incorporación efectiva de los ,hogares más pobres a las redes sociales del Estado' y

Que el documento CONPES 102 de 2006 aprobó el diseño de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, la cual busca "promover la incorporación efectiva de los ,hogares más pobres a las redes sociales del Estado' y asegurar la superación de su condición a través de: i) integrar la oferta de servicios sociales para hacerlos coincidir alrededor de la familia de manera simultánea, (ii) brindar transitoriamente, acompañamiento familiar y acceso preferente para asegurar que los recursos e intervenciones permitan superar condiciones mínimas de calidad de vida que no están cubiertas, y iii) generar un marco de corresponsabilidad con los usuarios para que las familias se comprometan con la superación de su situación" Que en virtud de lo anterior, mediante la Ley 1785 de 2016 se establece la Red para la Superación de la Pobreza Extrema — Red Unidos, como un conjunto de actores que contribuyen en la política pública de superación de la pobreza extrema, con el propósito de ofrecer acompañamiento familiar y comunitario a los hogares beneficiarios y garantizar el acceso preferente de los hogares en condición de pobreza extrema a la oferta de servicios sociales del Estado. Que el literal d) del artículo 5 de la Ley 1785 de 2016. señala que harán parte de la Red Unidos y serán beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario los hogares víctimas el conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T.-025 de 2004 determino la relevancia de focalizar y rernitir la población víctima de desplazamiento forzado a la oferta institucional con el fin de garantizar el goce efectivo de sus

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T.-025 de 2004 determino la relevancia de focalizar y rernitir la población víctima de desplazamiento forzado a la oferta institucional con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.6.5.6.1 y 2.2.6.5.6.2 del Decreto 1084 de 2015, las entidades del orden nacional y territorial deberán tener en cuenta los resultados de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad para efectos de caracterizar, diagnosticar, planificar e implementar acciones en los planes de acción nacional y territorial, así como la remisión de listados de potenciales beneficiarios dispuestos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Que en este sentido, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha adelantado el análisis de la situación actual de los hogares víctimas del conflicto armado interno, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Conjunta No. 1126 del 7 de diciembre de 2015 suscrita por el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la cual se adoptan los criterios técnicos de evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad de las personas víctimas del desplazamiento forzado; insumo fundamental para medir la situación socioeconómica de la población y para la focalización y priorización de la oferta destinada a garantizar el goce efectivo de los derechos a salud, educación. identificación, vivienda, generación de ingresos, alimentación y reunificación familiar.

fundamental para medir la situación socioeconómica de la población y para la focalización y priorización de la oferta destinada a garantizar el goce efectivo de los derechos a salud, educación. identificación, vivienda, generación de ingresos, alimentación y reunificación familiar. Que de acuerdo con los resultados de las mediciones de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas propone acordar con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mecanismos bilaterales que permitan la gestión y trámites de solicitudes de acceso a la oferta con relación a los listados que se generan a partir del cumplimiento del artículo 2.2.6.5.6.2 del Decreto 1084 de 2015. Que por lo anterior, se hace necesario definir y adoptar los criterios para la focalización de los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema de aquel universo de víctimas sobre los cuales hay mediciones en firme de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad, para que sean beneficiarios del programa Red Unidos, liderado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. OBJETO. Adoptar los criterios técnicos para la focalización de los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema. Artículo 2. CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN. Serán beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario de la Red Unidos los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de conformidad con los siguientes criterios de focalización:

1. Víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas, cuyo último desplazamiento no

conformidad con los siguientes criterios de focalización:

1. Víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas, cuyo último desplazamiento no haya sobrepasado los 365 días de ocurrencia al momento de la focalización.

Víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas, que no hayan superado el derecho a la generación de ingresos de acuerdo con la medición más reciente de superación de situación de03817 18 DIC 2017 Hoja número 3 de la Resolución: "Por medio del cual se adoptan los criterios técnicos de focalización de los hogares víctimas de/conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema" vulnerabilidad, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas. Parágrafo 1. Para el numeral 2 de esta Resolución se tendrá en cuenta como criterio de priorización los resultados de la medición de carencias en subsistencia mínima, definidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, partiendo de las víctimas con mayores carencias. Parágrafo 2. El listado de los potenciales beneficiarios a ser focalizados para el acceso al programa Red Unidos, serán dispuestos a través de los mecanismos de intercambio de información constituidos por las dos entidades, acorde con los tiempos dispuestos en el artículo 2.2.6.5.6.2. del Decreto 1084 de 2015. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 18 DIC. 2017

NEMESIO R RO ON

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 18 DIC. 2017 NEMESIO R RO ON Director del Departamento Administr o para la Prosperidad Social YOLANDA PINTO AFANADOR Directora de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas _Aprobó pg. Viviana Ferro B Aprobó OAJ. Vladimir Martin Aprobó Oficina Asesora Jurídica Prosperidad Social (91-/

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